Decisión de Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 26 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJudith Gonzalez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de despacho del día de hoy, miércoles veintiséis (26) de febrero del año dos mil catorce (2014), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para la continuación a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento Por Prestaciones Sociales, interpuesto por la ciudadana, C.C.C.D., contra la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB CAMPESTRE PARACOTOS C,A.- A tales efectos, se anuncia la audiencia y comparece la ciudadana: C.C.C.D., titular de la cédula de identidad N° V.- 15.470.177, representada por el profesional del Derecho; abogado: M.G.J., titular de la cédula de identidad N°.-V.- 14.666.238 e inscrito en el Inpreabogado bajo los N.-145.735, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora conforme instrumento poder que consta de auto.- Así mismo comparece el ciudadano: MARRERO R.C.J., titular de la cédula de identidad N° V.-5.139.616, quien actúa en su carácter de Vice-Presidente de la Asociación Civil Club Campestre según Acta levantada en fecha 13 de enero de 2014, en el libro de Asamblea de la Asociación Civil lo cual presenta en este acto en Original a effectum videndi en función al nombramiento del cargo que ostenta, y consigna en copias simples para su certificación, lo cual se ordena agregar a los autos, acompañado del profesional del derecho, abogado; R.A.C., titular de al cédula de identidad N°V.-993.775 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.764, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, según instrumento poder de sustitución acreditado en auto al folio 59.- Acto seguido, la Juez como rectora del proceso, les expone a las partes las bondades de la mediación como solución de controversias, la necesidad de comparecer a esta fase previa; les exhorta para buscar puntos de encuentro que conlleven a la conciliación y mantener un perfecto equilibrio en lo reclamado.- cediendo el derecho de palabra a todas las partes involucradas y representación judicial.- Siendo así las cosas, expresa la representación judicial de la parte accionada, que conforme no estoy de acuerdo con el monto que ofrece el ciudadano: Marrero R.C. en su carácter de Vice- Presidente de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos que represento, y que además desconozco su nombramiento con vista que es una falta de respeto a mi persona como profesional hacerme del conocimiento de lo sucedido, por lo que solicito a la ciudadana Juez remita a juicio.- En ese sentido, expresa la ciudadana: Carpio canelo Dubraska, según lo suscitado entre el patrono y su representación judicial, no entiendo que significa esto, sin embargo acepto el monto que me ofrece ante esta negociación jurídica el ciudadano: Marrero R.C., en su carácter de Patrono.- Ahora bien, con vista la disyuntiva en que se encuentra la parte actora procede a realizarle algunas preguntas, previo a ello, sin ante aclararle a las partes y abogados aquí presente lo siguiente: agradezco a la representación judicial de la accionada respeto a esta Audiencia y debido a sus problemas personales con su representado se ventilan fuera del recinto de este Juzgado, en razón que la Audiencia es sobre la reclamación de Prestaciones Sociales incoada por la ciudadana: C.C.C. contra Asociación Civil Club Campestre Paracoto, y en cuanto a sus vicisitudes tendrán que incoar otro procedimiento distinto al que aquí se ventila.- así mismo, procede la Juez a efectuar las preguntas a la parte actora: 1.-Esta usted de acuerdo conforme el tiempo de servicio prestado y el salario devengado aceptar el monto general ofrecido en este acto de conciliación?.- R.- Si ciudadana Juez, vista que he esperado mucho tiempo.- 2.- Considera usted conforme la explicación de sus derechos y obligaciones efectuada ante todo el desarrollo de la audiencia y revisadas las pruebas aportadas en función a la relación laboral que mantuvo con la asociación Civil, es convincente el monto ofrecido ante esta fase del proceso? R.- Si estoy de acuerdo porque reconozco que tuve adelanto de Prestaciones Sociales y que me fueron descontando luego y faltaba por cancelar una parte.- Siendo así las cosas, conforme lo previsto en el artículo 5 y 6 como directora del Proceso y con vista que tanto el accionado como la parte actora convalidan todas sus actuaciones en razón a la negociación jurídica que sostienen en este acto, siendo ellos las partes en el proceso, quien aquí suscribe, considera necesario continuar celebrando la presente Audiencia Preliminar, en su acuerdo Transaccional, sin que ello, en modo alguno violente el derecho a la Defensa, ni el Debido Proceso según el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Así se decide.- Una vez dialogado la pretensión ante esta audiencia de prolongación, ambas partes intervienen y llegan a un acuerdo conciliatorio en función de la relación de trabajo que sostuvieron.- Expresan ambas partes, por cuanto convergen en un acuerdo sobre los puntos de encuentro a los solos efectos de la conciliación, deciden poner fin a la presente conflicto en un monto de BOLIVARES SESENTA Y CINCO MIL sin céntimos (Bs. 65.000,00) monto este que se le realiza la deducción de lo que expresa que debe la parte actora por adelanto de Prestaciones Sociales.- una vez hecho un análisis al respecto, proceden de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder A LA DEMANDANTE: C.C.C.D., contra la accionada: ASOCIACIÓN CIVIL CLUB CAMPESTRE PARACOTOS C,A.- la suma transaccional única y definitiva de BOLIVARES SESENTA Y CINCO MIL sin céntimos (Bs. 65.000,00, la cual comprende todos y cada uno de los reclamos de de LA DEMANDANTE: C.C.C.D., lo cual se encuentran contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle, como fueron calculados a los efectos de solución del conflicto: a) Prestaciones de Antigüedad conforme lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, b) Utilidades Fraccionadas, conforme lo previsto en el artículo 174 ejusdem, c) Intereses sobre Prestaciones Sociales, d) Indemnización por Despido Injustificado conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, e) Días Adicionales.- Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que LA DEMANDANTE: C.C.C.D., tenga o pudiera tener contra la accionada: ASOCIACIÓN CIVIL CLUB CAMPESTRE PARACOTOS C. A.-, la suma acordada, la demandada propone pagar en una (01) sola parte el día miércoles doce (12) de marzo de 2014, en la cantidad de BOLIVARES SESENTA Y CINCO MIL sin céntimos (Bs. 65.000,00) en cheque gerencia a nombre de la ciudadana: C.C.C. , lo cual será consignada ante la sede del Tribunal, dentro de las horas de despacho.- Quedando satisfecha de esta manera el pago sobre los montos reclamados y conciliados en la cantidad de BOLIVARES SESENTA Y CINCO MIL sin céntimos (Bs. 65.000,00), ante esta audiencia de Conciliación.- LA DEMANDANTE: C.C.C.D., manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 13-3653. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a la accionada: ASOCIACIÓN CIVIL CLUB CAMPESTRE PARACOTOS C. A.- por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a la accionada. ASOCIACIÓN CIVIL CLUB CAMPESTRE PARACOTOS C. A.-, el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra.- Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento.-También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos.- Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este acuerdo transaccional tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue el acuerdo transaccional celebrado ante esta audiencia preliminar y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista el presente acuerdo transaccional en fase de conciliación y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓNAL, en los mismos términos en que fue concebida, ante esta Audiencia de Prolongación, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido, que el incumplimiento de lo aquí pactado y la forma de pago propuesta arriba descrita, dará derecho a la demandante a solicitar la ejecución forzosa de la transacción.- Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Se deja expresa constancia que la representación judicial de la parte accionada se retira de la audiencia una vez presidida y se niega a firmar dicha Transacción, así deja establecido.- Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

Y.D.C.G.

JUEZ

PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

Exp: 13-3653

YGDCG.-

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