Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteDorelys Barrera
ProcedimientoRevisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas

Barquisimeto, 13 de Mayo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2010-000550

JUEZA: ABG. DORELYS BARRERA

SECRETARIO: ABG. M.S.

ALGUACIL: F.G.

IMPUTADO: A.J.L.C., Cedula de identidad N° 9.628.462, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 02-10-68, soltero, grado de instrucción 7º, oficio panadero, hijo de J.L. y M.C., calle 08, ENTRE CARRERAS 4 Y 5, Casa Nº 8-15, barrio A.E.B. , tlf: 0251-4413973/0416-5599145

DEFENSA PUBLICA: ABG. L.T.

FISCAL 09º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. L.M.

VICTIMA: Yrismar p.A.V., portadora de la cedula de identidad Nº 9.623.337

AUTO MOTIVADO DE REVISIÒN DE MEDIDAS DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 88 Y 91 DE LA LEY ORGANICA ESPECIAL

Previo abocamiento al conocimiento de la presente causa, en virtud de la rotación anual de Jueces y Juezas, es por lo que, quien suscribe pasa a fundamentar lo decidido en audiencia celebrada en fecha 28-04-2010 de conformidad con los artículos 88 y 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 64 la referida Ley;

Subsistencia de las Medidas de Protección y de Seguridad

Artículo 88. En todo caso, las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, confirmación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad.

Artículo 91. El Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, podrá:

1. Sustituir, modificar, confirmar o revocar las medidas de protección impuestas por el órgano receptor. (Subrayado y Negritas el Tribunal)

2. Acordar aquellas medidas solicitadas por la mujer víctima de violencia o el Ministerio Público.

3. Imponer cualquier otra medida de las previstas en los artículos 87 y 92, de acuerdo con las circunstancias que el caso presente.

Parágrafo Primero: Si la urgencia del caso lo amerita no será requisito para imponer la medida, el resultado del examen médico correspondiente, pudiendo subsanarse con cualquier otro medio probatorio que resulte idóneo, incluyendo la presencia de la mujer víctima de violencia en la audiencia.

Siendo el día y hora para que tenga lugar el acto de audiencia oral especial, una vez presentes las partes en sala, y siendo la oportunidad en atención al principio de inmediación, se abre el acto, el cual se desarrollo sin inconveniente alguno.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

“….Se le concede la palabra a la Representación FISCAL quien expone: solicito le sea cedida la palabra ala victima ya que la presente audiencia se fijo a solicitud de la misma y una vez que sea oída se me ceda nuevamente la palabra a los fines de realizar mi exposición. Es todo. Se le Concede la palabra a la víctima, quien expone: yo hice la solicitud en vista de esta situación de que denuncio el día 10 de noviembre de 2009 a las 2 de la tarde porque el día anterior el señor se metió a la casa y yo no estaba y me robo unos documentos del carro, aprovechándose de que mis hijos estaban ahí, yo me dirijo a la comisaría para que me dieran auxilio y lo citaron, visto todo ello de las agresiones, los malos tratos que me da, el acoso el pasar y tocar corneta de madrugada, tuve que mandar a cortar el CANTV por el acoso y los mensajes que me enviaba, el nunca respeto la medida de protección que impusieron, el señor en reiteradas oportunidades pasa por mi casa, por el liceo donde trabajo o por casa de mi papa, en vista de esto el día 25 me encuentro en el IPASME porque por esta situación me he sentido muy mal y tengo un fibroma y una vecina me llamo que el le había metido candela a un terreno que esta frente a mi casa que habíamos comprado para mis muchachos, yo no puedo sacar el carro porque donde el ve el carro el me acosa, el hace a chocar el carro contra el carro de mi hermana y cuando ese día yo llego a mi casa ahí se encontraba otra vez, el día 26 de marzo yo introduzco un escrito ante el tribunal, el día 25 de febrero que le metió candela al terreno el me agredió, el sigue fastidiándome cuando coincidimos en un espacio, lamentablemente para mi tenemos el mismo espacio, cuando yo estoy en casa de mi papa y el esta a 5 ò 6 cuadras el se acerca y hace un show, el sigue acosándome donde me ve y el se la pasa en frente de la casa de mi papa y el no tiene nada que estar haciendo por ahí, el me acosa porque me persigue, el ultimo acoso que me hizo fue hace 15 días que yo venia de casa de mi papa y el se paro y me dijo que le daba asco y le doy ganas de vomitar, y me dice vieja te cojieron por la arruga, yo quiero que el me deje en paz y cierre el capitulo. Es todo. Seguidamente se le cede nuevamente la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: en el momento en que se hace la denuncia la primera vez la comisaría La Batalla impone las medidas establecidas en el art. 87 ordinales 3, 5 y 6 que fueron las mismas medidas que impuso el tribunal en la flagrancia lo cual seria un incumplimiento por lo que para criterio de la Fiscalia el ciudadano ha cumplido de las medidas que le fueron impuestas, por lo que aprovechando la audiencia solicito se ratifiquen esas medidas y se le prohíba acercarse a la señora y realizar actividades de acoso por el o por personas interpuestas. Es todo. Seguido se le concede la palabra a los presuntos agresores, quien fue impuesto del precepto constitucional del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del motivo de esta audiencia y expusieron libres de coacción: ella sigue hablando de lo que ya es viejo y eso van a pasar 20 años y ella va a seguir, yo quiero pasar la pagina y me fui a s.I. a casa de mi hermana, yo vivo en S.I. y de ahí al barrio donde ella vive son 10 kilómetros, el papa de ella vive a una cuadra de donde yo vivo, yo incluso deje de trabajar en el barrio donde ella vive, ella llego a ir a donde trabajaba y me pateo el carro, decidí no ver mas a mi hijo y ella lo ha puesto en contra de mi que hasta machete me ha sacado el muchacho, de S.I. para donde me tengo que ir para que la señora no vaya, ese día que me fui yo no retire pero nada de la casa y lo que cargo es nada y el hijo mío me dijo que todo lo mío esta quemado encima del techo, me fui a S.I. y ella se va todos los días a casa de su papa y se para puro afuera a hacerme un espectáculo, me he retirado de mis amistades para no encontrarme a la señora, yo en s.I. tengo muy buenos amigos y ella pasa siempre hasta allá, yo no la ofendo y ella esta mal psicológicamente, mi hermana me dijo que me iba a conseguir una casa alquilada en sanare para que no la vea mas pero le dije que no tengo porque hacerlo, yo pase la pagina pero quiero cerrar el libro y no quiero que ella siga con lo viejo diciéndome que voy a ir preso, yo fui buen padre y buen marido, le lavaba la ropa y la llevaba a su liceo, el papa de ella fue a mi casa a amenazarme con un machete por haberla dejado, mi hijo vive conmigo y el otro ya quiere ir a vivir conmigo porque ella no compra comida ni nada, mis hijos tiene uno 14 y el otro 16, aquí hay un acta que me hicieron firmar en el liceo porque la señora se la pasa es en la fiscalia y no esta pendiente de mi hijo, nosotros tenemos dos casas, un terreno, 2 carros, la plata en el banco esta a nombre de ella, yo lo que solicito es que me entregue las puras maquinarias yo a ella no le dije que no se saliera de la casa y no le pegue, las maquinas las compre yo, yo trabaje muchos años en una empresa metalúrgica para comprarme las maquinas y ella no me las quiere entregar y las necesito para trabajar.. Es todo. Se le Cede la palabra a la Defensa quién expone: solicito no se acuerde la acumulación del asunto a este ello conforme al art. 74 del COPP y el fiscal acaba de decir que esta a punto de presentar acto conclusivo y en el presente asunto no consta ninguna evaluación que pruebe que el fiscal tiene todos los elementos para presentar actos conclusivos, ya que los procesos no están en el mismo estado, por otra parte esta audiencia fue convocada no para hablar de hechos que pasaron hace 5 meses atrás sino por una solicitud que hizo la defensa en fecha 13-03-10 para que se le entregaran a mi defendido sus herramientas de trabajo, la señora introdujo un escrito en el cual el tribunal decidió fijar esta audiencia, pero no veo que la victima haya hablado de las maquinas sino solo lo ha hecho mi representado, y en la audiencia de flagrancia se decidió que el podía sacar sus enseres y herramientas de trabajo, por lo que solicito se decida en este momento y se ratifique la obligación de la señora de permitir que el saque sus herramientas y enseres de trabajo, y solicito se acuerde una experticia Bio-psico-social-legal y que la Visitadora social haga una inspección en la casa de la señora y del señor ya que cada uno de ellos tiene un hijo en su custodia. Es todo. En este estado una vez oído lo expuesto por las partes, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley toma DECISIÓN en los siguientes términos: PRIMERO: La presente audiencia fue convocada a los fines de la solicitud de la victima justificando que no había entregado las maquinas porque no le constaba que el tribunal no lo hubiese ordenado, por ello se acuerdan las medidas acordadas en un principio y se acuerda Oficiar Comisaría de La Batalla a fin de que designe una comisión a los fines de que acompañen al imputado y pueda retirar sus instrumentos de trabajo acotando que es para los fines de uso y no para la venta de los mismos, asimismo se autoriza a que retire sus enseres personales. SEGUNDO: Se ratifican las medidas de seguridad y protección previstas en el art. 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Especial, los cuales consisten en no acercarse a la victima, y el no ejercer actos de violencia persecución o acoso por si o por terceras personas, ello ya que no se desprende del expediente actuaciones o diligencias de investigación que corroboren el dicho de la victima sobre el incumplimiento de las medidas que fueron impuestas; TERCERO: Se acuerda la experticia Bio-psico-social-legal e indíquese en el Oficio que se remita al Equipo Interdisciplinario que la Visitadora Social deberá hacer una visita a la residencia de ambas partes; CUARTO: En aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso lo mas apegado a derecho es requerir al ministerio Publico remita copias de las actuaciones del asunto Fiscal 2596-09, a los fines de poder revisar la misma y ver si es procedente la acumulación de ambas causas que se le siguen al imputado. Se deja constancia que el imputado fue debidamente impuesto de lo establecido en el art. 262 del COPP y asimismo se le informa que deberá residir en la dirección aportada y que en caso de que vaya a cambiar de dirección deberá informarlo a este tribunal. Se deja constancia que la presente decisión será fundamentada por auto separado dentro de los tres días hábiles siguientes al día de hoy. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo la 12:35 p.m.

Ahora bien, En aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, visto lo manifestado por el Ministerio Público, lo apegado a derecho es requerir a esta Representación Fiscal la remisión de las actuaciones del asunto Fiscal 2596-09, a los fines de poder revisar las mismas, y verificar si resulta procedente ordenar su acumulación a la presente causa, en atención al principio de la Unidad del Proceso.

En este mismo orden de ideas, en audiencia el imputado y la defensa manifestaron las limitaciones presentadas para retirar las herramientas de trabajo del imputado de la que fuera su residencia con la víctima, decisión tomada en audiencia celebrada en fecha XXXx, donde se acordó entre una de las medidas a favor de la víctima, la prevista en el numeral 3º del artículo 87 de la Ley Orgánica Especial, como la de ordenar al imputado retirarse de la vivienda en común, autorizándolo solo para retirar sus herramientas de trabajo y enseres personales.

Ahora bien, de revisión realizada a las actuaciones que conforman el asunto se pudo constatar, que la víctima no fue notificada de esa decisión, razón por la cual debe entenderse que la misma se negó a hacerle entrega de las herramientas de trabajo, situación que quedo resuelta y aclarada en la audiencia llevada a cabo, donde se ratifico esta decisión en los mismos términos acordados por la anterior Jueza a cargo de este despacho.

Medidas acordadas y ratificadas, atendiendo a que las mismas previstas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se encuentran referidas en su mayoría al resguardo de la integridad física de la mujer agraviada, y en el mismo sentido apuntan las medidas de protección y seguridad, por lo que en caso de querer dictar unas medidas cautelares a los fines de garantizar expresamente las resultas del proceso, especialmente la vinculación del imputado con el proceso, es necesario acudir a las contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, salvo la de prohibición de salida de país que si se encuentra contenida en el artículo 92.2 de la Ley Orgánica Especial.

INTERVENCIÓN DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO:

Este Tribunal de lo debatido y expuesto en la Audiencia consideró procedente la intervención del equipo interdisciplinario, a los fines de obtener opinión y un informe especializado de conformidad con el artículo 121 y 122 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el cual establece:

Artículo 121: Cada Tribunal de Violencia contra la mujer debe contar con un equipo multidisciplinario que se organizará como servicio auxiliar de carácter independiente e imparcial, para brindar al ejercicio de la función jurisdiccional experticia bio-psico-social-legal de forma colegiada e interdisciplinaria…

Artículo 122: Son atribuciones de los equipos interdisciplinarios de los Tribunales de Violencia contra la mujer:

• Emitir opinión, mediante informe técnicos integrales sobre la procedencia de proteger a la mujer victima de violencia a través de medidas cautelares específica.

• Brindar asesoría integral a las personas a quines se le dicten medidas cautelares.

• Auxiliar a los Tribunales de Violencia contra la mujer en la ejecución de las decisiones judiciales.

La intervención del equipo multidisciplinario tiene como finalidad el auxilio de la ejecución de la decisión dictada mediante el presente auto y que mediante su experticia y opinión permita al Tribunal ratificar o decretar alguna otra medida de las contenidas en la ley para la protección de la mujer victima de violencia de ser el caso. Así se decide.

Por último verificado que se encuentran vencidos los lapsos previstos en el articulo 79 de la Ley Orgánica Especial, sin que el Ministerio Público haya presentado el acto conclusivo, por lo que se insta en este acto a la presentación inmediata del respectivo acto conclusivo. ASI SE DECIDE.-

Medidas de protección y de seguridad

Artículo 87. Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. En consecuencia, éstas serán:

..Omisis…

5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.

6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

13. Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia. (Practica de una experticia bio-psico-legal-social para amabas partes)Subrayado y negritas el Tribunal

..Omisis…

DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Se acuerdan las medidas acordadas en un principio, y se acuerda Oficiar Comisaría de La Batalla a fin de que designe una comisión a los fines de que acompañen al imputado y pueda retirar sus instrumentos de trabajo acotando que es para los fines de uso y no para la venta de los mismos, asimismo se autoriza a que retire sus enseres personales; SEGUNDO: Se ratifican las medidas de seguridad y protección previstas en el art. 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Especial, los cuales consisten en no acercarse a la victima, y el no ejercer actos de violencia persecución o acoso por si o por terceras personas, ello ya que no se desprende del expediente actuaciones o diligencias de investigación que corroboren el dicho de la victima sobre el incumplimiento de las medidas que fueron impuestas; TERCERO: Se acuerda la experticia Bio-psico-social-legal e indíquese en el Oficio que se remita al Equipo Interdisciplinario que la Visitadora Social deberá hacer una visita a la residencia de ambas partes; CUARTO: En aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso lo mas apegado a derecho es requerir al ministerio Publico remita copias de las actuaciones del asunto Fiscal 2596-09, a los fines de poder revisar la misma y ver si es procedente la acumulación de ambas causas que se le siguen al imputado. Se deja constancia que el imputado fue debidamente impuesto de lo establecido en el art. 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y asimismo se le informa que deberá residir en la dirección aportada y que en caso de que vaya a cambiar de dirección deberá informarlo a este tribunal. Se deja constancia que se impuso al imputado de lo establecido en el art. 262 del Código Orgánico Procesal Penal y se le informa al presunto agresor de que deberá mantener una residencia o domicilio fijo. Hágase apunte de agenda de un mes. Emánese un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones del Tribunal. Regístrese. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a la presente fecha. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 1

ABG. DORELYS BARRERA

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR