Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, treinta (30) de septiembre de Dos Mil Once (2011)

Años 200º y 150º

ASUNTO : AH12-S-2007-000196.-

ASUNTO ANTIGUO Nro. F2007-4911.-

SOLICITANTE: C.I.L.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-3.837.253.

ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: MORELLA GARCIA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.236, abogado de la División de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia.

MOTIVO DE LA SOLICITUD: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

-I-

SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inicia la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 05 de diciembre de 2007, por el ciudadano C.I.L.V., debidamente asistido por la ciudadana MORELLA GARCIA, abogado en ejercicio, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole previo sorteo de Ley a este Juzgado conocer de esta causa.

En el escrito antes aludido el solicitante alegó lo siguiente:

1) Que le urge la rectificación de su Acta de Nacimiento la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nro. 332, Folio 166 Vto, año 1952.

2) Que la partida de nacimiento en cuestión adolece del error material que al momento de su asentación se identificó a la ciudadana madre del solicitante como “CARMEN LUISA VALLEJO” siendo ello incorrecto ya que lo correcto debería leerse “C.F.V.”.

El solicitante a los fines de probar lo alegado acompaño como documentos fundamentales los siguientes recaudos:

1) Copia certificada del Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nro. 332, Folio 166 Vto, año 1952, perteneciente al solicitante y la cual su rectificación se aspira.

2) Datos Filiatorios de la ciudadana C.F.V. (madre del solicitante).

3) Acta de Defunción de la ciudadana C.F.V. (madre del solicitante), la cual fue expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia S.R.d.M.L.d.D.C..

Admitida como fue la presente solicitud en fecha 19 de diciembre de 2007, este Tribunal ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico conforme a lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, anexándole copia certificada de la solicitud y del auto de admisión. Así mismo, se ordenó librar Cartel de Emplazamiento a cuantas personas puedan verse afectados sus derechos en la presente solicitud, y que los mismos deberían comparecer por ante este Tribunal al décimo (10) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse publicado, consignado el Cartel de emplazamiento, a fin de que expusieran lo conducente en relación a la Solicitud de Rectificación de conformidad con lo establecido en el artículo 770 ejusdem.

En fecha 12 de febrero de 2008, quedó debidamente notificada la representación del Ministerio Publico quien no formulo objeción a la presente solicitud.

Mediante diligencia de fecha 01 de junio de 2009, la representación judicial de la solicitante consignó Cartel de Emplazamiento publicado en el diario El Universal en fecha 26 de mayo de 2009.

En fecha 11 de febrero de 2008, quedó debidamente notificada la representación del Ministerio Publico quien no formulo objeción a la presente solicitud.

En fecha 22 de febrero de 2008, compareció ante este Juzgado la representación del Ministerio Publico solicitó a este Juzgado se procediera a ordenar la ejecución del auto de admisión de esta causa, referente a la publicación del cartel de emplazamiento ordenado, y una vez constara en autos la notificación se le notificara a fin de emitir la opinión respectiva.

En fecha 30 de julio de 2008 el solicitante consignó el cartel de emplazamiento publicado en fecha 13 de febrero de 2008 en el diario El Universal.

En fecha 29 de abril de 2011 se cumplió con lo solicitado por la Representación Fiscal y se le notificó de esta causa, quien no tuvo nada que objetar referente a esta solicitud.

-II-

MOTIVACION PARA DECIDIR

PRIMERO

Establece el artículo 506 del Código de Procedimiento civil, lo siguiente:

Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación

SEGUNDO

De conformidad con la norma antes transcrita, se evidencia que la solicitante cumplió con su carga procesal y trajo a los autos los documentos públicos donde se demuestra el error denunciado en el acta de nacimiento cuya rectificación se aspira.

TERCERO

Este Juzgador teniendo que de los distintos recaudos presentados se evidencia que hay pruebas que demuestran lo alegado por la solicitante, y por cuanto la representación del Ministerio Publico no tiene objeción que formular a esta causa, considera que se debe declarar procedente la rectificación solicitada.

-III-

DECISION

En virtud, de todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación del Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nro. 332, Folio 166 Vto, año 1952, perteneciente al ciudadano C.I.L.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-3.837.253.

A tal efecto, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital, asentar la respectiva nota de Rectificación en el Acta de Nacimiento antes mencionada y al Registrador Principal del Distrito Capital, en la cual se deberá rectificar lo siguiente:

“Que el ciudadano C.I.L.V., es hijo de la ciudadana “C.F.V.” y no como asentó erróneamente”.

Remítase adjunto con Oficio copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva.

Regístrese, publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, en fecha: treinta (30) de septiembre de Dos Mil Once (2011).-

EL JUEZ,

L.R.H.G..-

LA SECRETARIA,

M.G.H.R..-

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 01.15 P:M-

LA SECRETARIA,

M.G.H.R..-

LRHG/MGHR/Carla.

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