Decisión de Tribunal Cuarto de Juicio de Monagas, de 13 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Juicio
PonenteYlcia Perez
ProcedimientoCondena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, VIERNES 13 de Septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-026298

ASUNTO : NP01-P-2011-026298

CAPITULO I

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. Y.P.J.

Secretarias de Sala: Abg. EUMELYS FIGUERA, M.I. y ELISMAR COA

Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas: Abg. L.E.R. y SOLY O.R..

Defensa: Abg. H.A. y B.B., Defensores Privados.-

Acusados: J.D.C.R., venezolano, 50 años de edad, casado, Hijo de C.E.R. (F) y de D.C. (F); comerciante, Natural de Caripito Estado Monagas; nacido en fecha 08/05/1961, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.358.502, domiciliado Calle 2 N° 16 de INAVI, Punta de Mata Municipio E.Z., Estado Monagas, Teléfono: 0416-6929664.-

W.J.V., venezolano, 30 años de edad, soltero, Hijo de C.M.V. (V); y de V.R.F., obrero, Natural de Areo Municipio Cedeño Estado Monagas; nacido en fecha 26/04/1981, titular de la cédula de identidad Nº V-16.712.229, domiciliado en Punta de Mata, calle perimetral, sector F.d.M. casa N° 58, Estado Monagas.

J.M.A.K., venezolano, 34 años de edad, soltero, Hijo de K.K. (V) y de J.R.A. (F) , profesión y oficio: comerciante, Natural de Caracas Distrito Capital; nacido en fecha 12/07/1977, titular de la cédula de identidad Nº V-13.053.506, domiciliado en calle don luis, cruce con caicaguita casa s/n Punta de Mata – Estado Monagas, Teléfono: 0416-9883422.

STERLING M.L.B. KLUCH IKOW, venezolano, 32 años de edad, soltero, Hijo de T.d.L.B. (V); y de E.A. la borde (V), profesión y oficio: comerciante, Natural de Maturín Estado Monagas; nacido en fecha 25/09/1979, titular de la cédula de identidad Nº V-15.662.536, domiciliado en calle 5 de julio, casa Nº 42 Punta de Mata – Estado Monagas, Teléfono: 0416-4858162.

Delitos: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL ROBO DE GANADO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.-

CAPITULO II

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El Fiscal DECIMOTERCERO del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. J.E.R., presentó formal acusación en contra de los ciudadanos STERLING M.L.B. KLUCH IKOW, J.M.A.K., W.J.V. y J.D.C.R. por considerar que en fecha 06-11-11, siendo las tres (03:00) horas de la tarde, sujetos no individualizados portando armas de fuego, se apersonaron en la finca Margo ubicada en la vía S.B.- Aguasay estado Monagas, donde sometieron al encargado de la misma A.J.R.B. y bajo amenaza de muerte lo conminaron a que encerrara el ganado y luego le amarraron sus extremidades superiores y lo encerraron en una de las habitaciones de la vivienda enclavada en la finca. Posteriormente hicieron una llamada telefónica a los imputados J.M.A.K. Y STERLING M.L.B. KLUCH IKOW, quienes se apersonaron a la finca a bordo de sendos vehículos de carga, el primero a bordo de un vehiculo Chevroleth NPR y el segundo a bordo de un Ford modelo Triton, en los cuales montaron Trece (13) toros, cinco (05) cochinos, una (01) maquina de soldar marca Lincont, dos (02) bombonas de Gas y oxigeno, un (01) bastón de cortar maleza, una (01) silla de montar y una (01) trozadora eléctrica, para luego retirarse del lugar con destino a la Finca hueso 4, ubicada en la vía la Soledad, Morón, S.B. estado Monagas donde entregaron tanto el ganado, cochinos y demás herramientas a los imputados J.D.C.R. y W.J.V., encargado y propietario de esta finca. El ciudadano A.J.R.B., logra quitarse la amarraduras que le habían puesto e inmediatamente informa vía telefónica al propietario de la finca C.A.G.Z., quien se dirige hasta el destacamento 77, Comando Aguasay de la guardia Nacional Bolivariana e interpone la correspondiente denuncia, cuyos efectivos inician la correspondiente investigación penal e informan de ello al Fiscal del ministerio publico de Guardia (Fiscalía 13°), quien una vez obtenida la información de estos hechos (a través del auto de apertura de investigación penal) ordena que se practiquen todas las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos, a lo se contrae los artículos 283 y 300 del Código Orgánico procesal Penal y se logra individualizar a los presuntos autores de estos hechos como: J.D.C.R., W.J.V., J.M.A.K. Y STERLING M.L.B. KLUCH IKOW, sobre quienes se solicito orden de aprehensión y la cual fue acordada.-

En su oportunidad los Defensores de los acusados, manifestaron que rechazaban y contradecían la acusación fiscal, que sus defendido e.i., y que la Fiscalía no iba a poder probar lo expuesto en sala.

CAPITULO IV

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De las pruebas incorporadas en sala, durante CINCO (05) audiencias, apreciadas conforme a lo dispuesto en los artículos 13, 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, se pudo demostrar que se consumó un hecho ilícito penal, el cual encuadra en el tipo penal previsto en el artículo 53 de la Ley Contra La Corrupción, es decir PECULADO CULPOSO.-

Y ello es así porque comparecieron:

J.N.R.M., titular de la cédula de identidad Nº 9.905.259, en su condición de funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, y bajo juramento manifestó: “…el 07 de Noviembre de 2011…me llega una denuncia del Sr. C.G.….manifestando que había sido objeto de un robo el día anterior que era domingo…se habían metido en su finca…lo amordazaron…posteriormente entraron unos camiones…se llevaron varios animales…5 cochinos, 13 vacas…además de unas maquinarias de la finca…todo eso se llevaron…luego algunas personas del sector les dieron pistas…diciendo que vieron los camiones via Morón…habían entrado a una finca…de nombre Hueso 4, todo eso por información…por esa razón solicitaron una orden de allanamiento Express…llegamos a la finca Hueso 4…vimos las reses, vimos los hierros y los mandamos a recoger…estaba un encargado…este llamó al dueño y el encargado decía que esos animales los habían llevado la noche anterior 2 ciudadanos…por eso solicitamos órdenes de aprehensión…me dirigí a la casa de los dueños de los animales, que es la Finca del señor Cristóbal y allí estaban 2 personas solicitándole que retiraran la denuncia y quedaron detenidos… A preguntas realizadas contestó: “eso fue el 08 de Noviembre de 2011 como a las 10 de la mañana”; “eso fue en la Finca Hueso 4,vía Morón al final de la carretera Nacional S.B. Aguasay”; “el propietario de la Finca Margo es C.G.”; “y el propietario de la finca Hueso 4 es José Cannata”; “el encargado de esa Finca es Wilman o Wilmer”; “eso son, uno es el dueño y el otro el encargado (identificó a los dos acusados)”; “si, yo observé que las reses tenían el hierro que estabamos buscando, en un total de 13”; “ellos dijeron que quienes habían llevado las reses eran 2 personas en un camión blanco de apellido algo así como Kurnikovic”; “yo logré aprehenderlos a los 2”; “son esos dos ciudadanos (identificó a los dos acusados)”; “yo regresé a la finca Margo, andaban en vehículo los otros dos acusados”.-

El mismo testigo, J.N.R., declaró como EXPERTO, en los siguientes términos: “Realicé inspección ocular numero 003…en el Fundo Margo…allí llegamos…habían unos corrales, un galpón, una casa cono 4 habitaciones y varias hectáreas de terreno…dejamos constancia de sus puntos cardinales…y también dejamos constancia que se encontraba el ciuddano C.G.…fue todo”. A preguntas realizadas contestó: “fui en compañía de J.R. y V.M., pero sólo yo firmé la inspección”.

Bajo la misma condición de EXPERTO manifestó: “Realicé también…inspección ocular numero 04…en una Finca de nombre HUESO 4, ubicada en Morón…allí habíamos practicado una visita domiciliaria…dejamos constancia de las hectáreas…así como de 30 reses…y de los puntos cardinales…en esa finca estaba un ciudadano de nombre W.J.V.…fue todo”. A preguntas realizadas contestó: “realizamos fijaciones fotográficas”; “yo firmé la inspección”.-

También hizo acto de presencia, el ciudadano C.A.G.Z., titular de la cédula de identidad Nº 4.023.602, quien en su condición de testigo, y víctima indirecta, bajo juramento de ley manifestó: “…el día 06 de Noviembre de 2011 yo estaba en San Antonio de Maturín…recibí una llamada de un vecino…que habían entrado a mi finca de nombre MARGO…habían amarrado al ayudante…se desamarró…fue al lado y pidió ayuda…fui al dia siguiente a la Guardia Nacional, no me hicieron caso…luego fui al cicpc…por ultimo fui al Destacamento de Aguasay…ahí un funcionario de nombre Ramirez me atendió…les dije lo que había pasado…que dos personas encapuchadas habían entrado a la finca…agarraron al encargado, lo golpearon, lo amarraron…y los ayudó a agarrar a los animales bajo amenaza…luego oyó una llamada….y dijeron “tráiganse el Triton y tu te traes tu camión”….luego se llevaron 13 animales, 13 cochinos, máquinas, herramientas…luego al otro día llegó una persona diciendo que NO los acusara…y llegó la Guardia y se lo llevó detenido…luego otra persona llegó a entregar las cosas y también se lo llevaron…”. A preguntas realizadas contestó: “el lunes 07 fui a la Finca Margo y me entrevisté con Antonio Ramos”; “el no los vio directamente porque llegaron encapuchados”; “pero luego llegaron dos camiones donde montaron las reses”; “13 toretes, 5 cochinos, 1 vácula, 1 desmalezadora, 1 señorita, cajas con herramientas, 1 soldadora, 1 equipo de oxicorte, 1 campechana, y otras cosas mas que no recuerdo”; “yo soy el propietario de la finca”; “luego el señor Amalla me dijo que no lo denunciara” (lo señaló en juicio); “me dijo que no fuera a poner la denuncia que no lo acusara”; “fue con su esposa con un vehículo de color blanco”; “dijo que iba a regresar todo y así lo hizo”; “el dijo que era el responsable de todo”; “luego en la finca del señor J.D.C. encontraron los 13 toretes”; “a la finca se apersonó el ciudadano M.L.B. con el resto de las evidencias, los cochinos, etc”; “la finca se llama hueso 4”; “Amalla se presentó a mi finca el día 08 entre las 9 y 10 de la mañana”; “el dijo que era el responsable”; “antes de movilizar el ganado siempre hay que tener los papeles, la guia”

Y Compareció el ciudadano V.M.M., titular de la cédula de identidad Nº 13.815.646, en su condición de funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, y bajo juramento manifestó: “…el 07 de Noviembre de 2011…fue C.G. a denunciar que el 6 lo habían robado…que le robaron cochinos, reses, herramientas….luego a través de un procedimiento de inteligencia obtuvimos información que hacia la finca Hueso 4 y Hueso 5 habían pasado dos camiones con ganado y con cochinos….porque los dueños estaban acostumbrados a efectuar esos robos…llegamos al sitio…estaba Wilman Vera…era el encargado…llevamos el ganado hasta el corral…vimos que había un hierro que no era de ellos…y que tenía el hierro del denunciante…que habíamos visto previamente…el encargado dijo que ese ganado lo había llevado unos señores el día domingo…que Cannata lo autorizó…luego llegó Cannata con todos los documentos, pero NO con el de las 13 reses…y quedaron detenidos…”A preguntas realizadas contestó: “el denunciante fue C.G.”; “hicimos una labor de inteligencia”; “conseguimos el ganado robado”; “Wilma Vera está en esta sala”; “también aprehendimos a Cannata el es el dueño de la finca y no tenía los papeles de las 13 reses”; “Los camiones los manejaban Starling y Amalla”; “para la aprehensión d Amalla y de Sterling fue otra comisión”; “a través de comentarios de personas”.-

Por otro lado, se incorporaron la Inspección Ocular 003, y la Inspección Ocular 004 con sus respectivas fotos.-

Los anteriores, fueron todos los elementos probatorios incorporados, y en base a ellos, y en primer término, se evidenció que el ciudadano C.G. fue víctima de un ROBO en su finca, de nombre MARGO, y que como producto de ese robo le fueron sustraídas 13 reses, 5 cochinos, 1 vácula, 1 desmalezadora, 1 señorita, cajas con herramientas, 1 soldadora, 1 equipo de oxicorte, 1 campechana, entre otros, en razón de lo cual interpuso la denuncia ante el Destacamento 77 Primera Compañía, Quinto Pelotón, Puesto Aguasay Comando Aguasay, y allí el funcionario J.N.R. lo atendió y comenzaron a realizar el trabajo de investigación, obteniendo como resultado una información suministrada relacionada con la ubicación de las 13 reses, en la Finca Hueso 4 ubicada en Morón Estado Monagas, y en la cual se realizó INSPECCION OCULAR 004. Una vez que llegan al sitio, reencontraba el acusado W.J.V., quien a través de las audiencias quedó identificado como la persona que estaba encargada de dicha finca, y allí los funcionarios J.N.R. y V.M. incautaron las 13 reses pertenecientes a la víctima C.G.. Y estando allí hizo acto de presencia el ciudadano J.D.C.R., quien a través de su propio testimonio y del dicho de los funcionarios aprehensores, es el propietario de la FINCA HUESO 4, y fue la persona que autorizó el ingreso de esas reses a su finca. Quedando, detenidos los ciudadanos J.D.C.R. y W.J.V. en la misma FINCA HUESO 4 donde se encontraban las 13 reses robadas al ciudadano C.G..-

Seguidamente, el ciudadano J.N.R., en su condición de Jefe de la comisión policial, se dirige hasta la casa del dueño de los animales, es decir C.G., y allí estaban 2 personas solicitándole que retiraran la denuncia, y estas dos personas resultaron ser J.M.A.K. y STERLING M.L.B. KLUCH IKOW, quien además hicieron entrega del resto de los objetos robados. Siendo corroborada tal situación a través del testimonio del ciudadano C.G..-

Entonces, a través de las pruebas quedó efectivamente demostrada la participación de los acusados en el hecho delictivo posterior al ROBO realizado en la finca Margo propiedad del ciudadano C.G..-

Por otro lado, establece el artículo 470 del Código Penal:

El que fuera de los casos previstos en los artículos 254, 255, 256 y 257 de este Código, adquiera, reciba, esconda moneda nacional extranjera, títulos valores o efectos mercantiles, así como cualquier cosa mueble proveniente de delito o cualquier forma se entrometa para que se adquieran, reciban o escondan dicho dinero, documentos o cosas, que formen parte del cuerpo de delito, sin haber tomado parte en el delito mismo, será castigado con prisión de tres años a cinco años…

El artículo anterior, es denominado doctrinariamente APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, y la Representación solicitó SENTENCIA CONDENATORIA en contra de los acusados J.M.A.K. y STERLING M.L.B. KLUCH IKOW por haber quedado demostrada su participación en el mismo.

Y el artículo 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, establece:

Quien adquiera, reciba o de alguna manera gestione o participe para que se adquieran o reciban bienes provenientes de ganado robado, hurtado o de subproductos de los mismos, sin haber tomado parte en el delito, será penado con prisión de dos (02) a cuatro (04) años….

Y tal artículo es denominado doctrinariamente APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL ROBO DE GANADO, y la Representación solicitó SENTENCIA CONDENATORIA en contra de los acusados J.D.C.R., W.J.V., J.M.A.K. y STERLING M.L.B. KLUCH IKOW por haber quedado demostrada su participación en el mismo.

Y como quiera que a través de las pruebas, esta Juzgadora quedó convencida plenamente de la participación de los acusados J.M.A.K. y STERLING M.L.B. KLUCH IKOW en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y la participación de los acusados J.D.C.R., W.J.V., J.M.A.K. y STERLING M.L.B. KLUCH IKOW en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL ROBO DE GANADO, este Tribunal CUARTO DE JUICIO DEL ESTADO MONAGAS, considera que es procedente DECLARAR CULPABLE a los ciudadanos J.D.C.R., W.J.V., J.M.A.K. y STERLING M.L.B. KLUCH IKOW del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL ROBO DE GANADO, e igualmente a los ciudadanos J.M.A.K. y STERLING M.L.B. KLUCH IKOW del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO. Y ASI SE DECLARA.-

Ahora bien, con respecto al delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, el cual fue ADMITIDO por el Juez de Control en AUDIENCIA PRELIMINAR, esta Juzgadora considera que el mismo NO fue demostrado, y mucho menos la participación que en este pudieran haber tenido los acusados J.M.A.K. y STERLING M.L.B. KLUCH IKOW, por lo que este Tribunal CUARTO DE JUICIO DEL ESTADO MONAGAS, DECLARA ABSUELTOS a los ciudadanos J.M.A.K. y STERLING M.L.B. KLUCH IKOW, del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, y por el cual la Representación Fiscal solicitó sentencia ABSOLUTORIA. Y ASI SE DECLARA.-

CAPITULO V

PENALIDAD

En virtud de lo antes expuesto, se observa que por una parte el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL ROBO DE GANADO, establece una pena de 2 a 4 de prisión, y como quiera que ninguno de los acusados presenta registros policiales o antecedentes penales, esta Juzgadora parte del término mínimo es decir DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, pena esta que deberán cumplir los acusados J.D.C.R. y W.J.V.. Y ASI SE DECLARA.-

Por otro lado, el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, establece una pena de 3 a 5 años de prisión, y como quiera que ninguno de los acusados presenta registros policiales o antecedentes penales, esta Juzgadora parte del término mínimo es decir TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, pero conforme al artículo 88 del Código Penal, a tal pena, se le suma la mitad de la pena del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL ROBO DE GANADO, es decir UN (01) AÑO, y ambas penas nos da un total de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, pena esta que deberán cumplir los acusados J.M.A.K. y STERLING M.L.B. KLUCH IKOW, por ambos delitos es decir por APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL ROBO DE GANADO. Y ASI SE DECLARA.-

Igualmente se condena a cada uno de los acusados a la pena accesoria contenida en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal; la cual se traduce en inhabilitación política durante el cumplimiento de la condena. ASI TAMBIEN SE DECIDE.

CAPITULO VI

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

CONDENA, a los ciudadanos J.D.C.R., venezolano, 50 años de edad, casado, Hijo de C.E.R. (F) y de D.C. (F); comerciante, Natural de Caripito Estado Monagas; nacido en fecha 08/05/1961, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.358.502, domiciliado Calle 2 N° 16 de INAVI, Punta de Mata Municipio E.Z., Estado Monagas, Teléfono: 0416-6929664, y W.J.V., venezolano, 30 años de edad, soltero, Hijo de C.M.V. (V); y de V.R.F., obrero, Natural de Areo Municipio Cedeño Estado Monagas; nacido en fecha 26/04/1981, titular de la cédula de identidad Nº V-16.712.229, domiciliado en Punta de Mata, calle perimetral, sector F.d.M. casa N° 58, Estado Monagas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por haberlos hallado CULPABLES del delito de de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL ROBO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera.-

SEGUNDO

CONDENA, a los ciudadanos J.M.A.K., venezolano, 34 años de edad, soltero, Hijo de K.K. (V) y de J.R.A. (F) , profesión y oficio: comerciante, Natural de Caracas Distrito Capital; nacido en fecha 12/07/1977, titular de la cédula de identidad Nº V-13.053.506, domiciliado en calle don luis, cruce con caicaguita casa s/n Punta de Mata – Estado Monagas, Teléfono: 0416-9883422 y STERLING M.L.B. KLUCH IKOW, venezolano, 32 años de edad, soltero, Hijo de T.d.L.B. (V); y de E.A. la borde (V), profesión y oficio: comerciante, Natural de Maturín Estado Monagas; nacido en fecha 25/09/1979, titular de la cédula de identidad Nº V-15.662.536, domiciliado en calle 5 de julio, casa Nº 42 Punta de Mata – Estado Monagas, Teléfono: 0416-4858162, a cumplir la pena de CUATROO (04) AÑOS DE PRISION, por haberlos hallado CULPABLES del delito de de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL ROBO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.-

Igualmente se condena a cada uno de los acusados a la pena accesoria contenida en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal; la cual se traduce en inhabilitación política durante el cumplimiento de la condena.-

Se exonera del pago de costas procesales de conformidad con lo estipulado en el primer aparte del artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, como quiera que los acusados se encuentran bajo una MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION, y dada la pena impuesta, se acuerda mantener la misma en los términos establecidos. NO se decreta fecha para la culminación de la pena, en razón del tiempo de ésta y el hecho de que los acusados se encuentran en libertad.-

Dada, firmada, sellada, publicada y dializada, en la sede del Tribunal CUARTO de JUICIO del ESTADO MONAGAS, el VIERNES TRECE (13) día de SEPTIEMBRE de dos mil trece (2013), específicamente en la DECIMA audiencia después de dictado el fallo tal como lo establece el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza,

ABG. Y.P.J..-

La Secretaria,

Abg.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR