Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 23 de Abril de 2014

Fecha de Resolución23 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio
PonenteJhinezkha Nadiuska Duerto Vasquez
ProcedimientoCobro De Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo del Estado Sucre

Cumaná, veintitrés (23) de abril de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO: RP31-L-2012-000483

PARTES CODEMANDANTES: los ciudadanos A.C., J.C., I.D.L.C., J.F., W.J., N.J., L.M., A.P. Y L.R., venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nº 8.637.941, Nº 12.276.052, Nº 9.982.172, Nº 12.658.836, Nº 8.442.126, Nº 8.433.363 y Nº 10.946.421, respectivamente.

APODERADA DE LA PARTE CODEMANDANTE: Á.R.G.A., Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.244.

PARTES CODEMANDADAS: CANNAVO, C.A, CANNAVO S.A, DIQUES CANNAVO, S.A, EMPRESA MIXTA SOCIALISTA PESQUERA INDUSTRIAL DEL ALBA, S.A y PESCA DE ALTURA CANNAVO, C.A

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: D.O.A. Y P.P.C. abogadas inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 93.609 y 98.132, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES.

ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Concluida la sustanciación de la presente causa con el cumplimiento de todas las formalidades tendientes a la celebración de la audiencia oral y pública de juicio en fecha 09 de Abril del 2014, oportunidad esta última en la que se dictó el correspondiente dispositivo oral del fallo, declarándose Sin Lugar la pretensión procesal de los ciudadanos A.C., J.C., I.D.L.C., J.F., W.J., N.J., L.M., A.P. Y L.R., en la causa que por cobro de beneficios laborales intentaran en contra de CANNAVO, C.A, CANNAVO S.A, DIQUES CANNAVO, S.A, EMPRESA MIXTA SOCIALISTA PESQUERA INDUSTRIAL DEL ALBA, S.A y PESCA DE ALTURA CANNAVO, C.A, estando dentro del lapso dispuesto por el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a reproducir por escrito el fallo proferido, en los términos siguientes:

OBJETO DE LA PRETENSIÓN

En el escrito libelar la parte accionante, estableció el objeto de su pretensión, fundamentándola en los siguientes hechos:

ADUCE:

(…) mis mandantes desde la fecha que luego se indican en casa uno de los casos, comenzaron a prestar servicios personales, de manera directa, continua, dependiente y subordinada, como trabajadores de pesca de mar, para el grupo de empresas CANNAVO, grupo económico, constituido por las entidades de trabajo CANNAVO, C.A, CANNAVO S.A, PESCA DE ALTURA CANNAVO, C.A y DIQUES CANNAVO, S.A, en embarcaciones tipo cañeros, cerco medianos y palangreros propiedad del grupo, que faenaban en aguas jurisdiccionales de Venezuela, principalmente en el océano pacifico oriental, en el atlántico centro occidental y en aguas del m.c., mediante campaña o faenas de pesca, las cuales tenían una duración de un tiempo promedio de 2 o3 meses cada campaña. Esta relación jurídica laboral se mantuvo con el grupo económico CANNAVO, hasta la fecha 01 de marzo de 2010, por causa de la venta o transmisión de sus activos, propiedad y explotación de sus empresas a la ENTIDAD DE TRABAJO MIXTA SOCIALISTA PESQUERA INDUSTRIAL DEL ALBA, S.A. en lo sucesivo PESCALBA, quien asumió de plena titularidad y operaciones de las mismas, hasta la presente fecha. Las entidades CANNAVO, C.A, CANNAVO S.A, PESCA DE ALTURA CANNAVO, C.A y DIQUES CANNAVO, S.A, les expropiaron a nuestros mandantes su fuerza de trabajo, mucho mas allá de la simple plusvalía, podríamos calificarla de superplusvalía producto de una superexplotación, mediante el mas descarado desconocimiento de sus derechos laborales, cometiendo un obsceno abuso de poder (…) bajo ese cuadro dantesco de explotaciones les negaron el pago exacto de la fuerza de trabajo, bajo el argumento falaz de que no eran trabajadores sino socios, en una supuesta sociedad en participación, según la cual ellos aportaban el capital, las maquinarias e implementos de trabajo y mis representados aportaban su faena(…) luego cuando ya no podían sostener semejante esperpento, producto de los reclamos y luchas de los trabajadores, sin organización ni orientación, tuvieron que reconocer que la relación no era de sociedad sino laboral, pero reiterando su abuso de poder, con la complicidad de los órganos del estado, cuarto republicano por supuesto adujeron, e impusieron, el criterio de que cada campaña de pesca era un contrato de trabajo(…) dada las condiciones y la naturaleza especial de las relaciones laborales en la actividad de pesca de mar, no se podía considerar a los trabajadores marinos como temporeros, resultando por el contrario procedente la aplicación e interpretación del articulo 73 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, actual 61 de la ley orgánica del trabajo de los trabajadores y las trabajadores, según el cual el contrato de trabajo se considere celebrado por tiempo indeterminado cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes (…) en fecha 03 de mayo de 1990, entro en vigencia el laudo arbitral y de la regulación al contrato de trabajo de allí se establece, luego de 10 años de discusión de un proyecto de convención colectiva y ante la negativa de los grupos de empresas CANNAVO, pesquera de convenir acuerdos, se impuso el arbitraje, entre las entidades de trabajo signatarias figuran las del grupo de trabajo CANNAVO. En el referido laudo arbitral se establecieron condiciones de trabajo favorables a los trabajadores del mar, relativas a salario, reconocimiento de su condición de trabajadores, pago de vacaciones, utilidades, prestaciones sociales, estabilidad, entre otros derechos y beneficios, entre ellas las que a continuación se expresan: CLÁUSULA Nº 38: SALARIO(…),CLÁUSULA Nº 39: PAGOS DE SALARIO(…),CLÁUSULA Nº 41: UTILIDADES(…),CLÁUSULA Nº 42: VACACIONES(…),CLÁUSULA Nº 43: ROL DE TRIPULANTES(…),CLÁUSULA Nº 45: PRESTACIONES SOCIALES(…),CLÁUSULA Nº 46: DEPOSITOS DE PRESTACIONES(…),CLÁUSULA Nº 52: CLASFICACION DE OFICIO(…).

Ante los múltiples y reiterados reclamos y exigencias de cumplimiento, el grupo CANNAVO, alegaba infundadamente que el laudo no estaba vigente, ya que conforme el articulo 493 de la derogada ley orgánica del trabajo, actual articulo 496 de la ley orgánica del trabajo de los trabajadores y las trabajadores, su duración es hasta que lo sustituya otro laudo o convención o hasta tres años, bajo ese argumento se negaron siempre a dar cumplimiento a las cláusulas del laudo arbitral, desconociendo los derechos de sus trabajadores, obviando el carácter obligatorio del mismo, sin pagarle los conceptos salariales en los términos señalados en dicho laudo, apropiándose groseramente de su fuerza de trabajo(…) ciudadana juez, las empresas del grupo CANNAVO luego de suscribir el laudo arbitral incumplieron flagrantemente con las disposiciones del mismo.

En razón de lo precedentemente expuesto ciudadana jueza, comparezco ante su competente autoridad para solicitar la tutela efectiva de mis derechos laborales y demandar, como en efecto se demanda en este acto, a GRUPO DE EMPRESAS MIXTA SOCIALISTA PESQUERA INDUSTRIAL DEL ALBA, S.A para que sea condenada por este tribunal a pagar la cantidad de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Alega la parte demandada que: Los demandantes prestaron sus servicios para el grupo de Empresas Cannavó, hasta que se efectúo la sustitución patronal por parte de Pescalba en fecha de diciembre de 2009 y actualmente son PERSONAL ACTIVO de la Empresa Socialista Mixta Pesquera Industrial del Alba, S.A., (PESCALBA),Ocupando diversos cargos en una embarcación propiedad de nuestra representada.

(…) introdujeron demanda en el mes de diciembre de 2012, a los fines de reclamar conceptos y condiciones salariales, establecidos en el Laudo Arbitral de la Explotación de la Pesca en escala regional para el Estado Sucre, publicado en Gaceta Oficial Nº 34.459, de fecha 3 de Mayo de 1990, y que hasta esa fecha “NUNCA” fue reclamada al grupo Cannavó, en un lapso de veinte (20) años, antes que se realizara la venta de la empresa.

para el momento de efectuar la compra- venta de las acciones del Grupo de Empresas Cannavó, siempre pensando en el bienestar de nuestros trabajadores, se estableció una contingencia de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL DOLARES (USD. 2.500.000,00) que se reprendía del precio de venta para cubrir cualquier acción en contra de Pescalba, en razón de la compra – venta del grupo de Empresas Cannavó se pudiese generar y que se devolvieran noventa (90) días después de la firma de no existir ningún acto que constituyera el descuento de tal contingencia, dicha información fue informada a todos los trabajadores y en el mes de diciembre 2012 se presentaba la demanda.

Los demandantes introdujeron la demanda tres (3) años después de la consumada la fusión de las Empresas Cannavó (Cannavó S.A., Hielo Cannavó CA., y Diques Cannavó CA.,) a pescalba, sin embargo en Acta Convenio suscrita entre Pescalba y sus trabajadores y debidamente homologada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre, en fecha 31 de mayo de 2010,sustituye y modifica algunos beneficios socioeconómicos de la convención colectiva e incorpora a dichos beneficios al personal marino, que se encontraba excluido de la misma, tal y como se evidencia en el punto 11 de dicha acta de convenio que prevé:

11- la extensión de estos beneficios a los marinos, que no se encuentran amparados por la convención colectiva a quienes se les reconocerá su antigüedad acumulada.

Estos trabajadores activos en la actualidad aceptaron las nueves condiciones contractuales ofrecidas por Pescalba donde inicialmente empiezan a gozar de Salario fijo, independiente si pescan o no, así como de todos los beneficios contractuales establecidos en la Ley y en la Convención Colectiva, entre ellos: cesta ticket, P.d.S. Plan Vacacional para sus hijos, pagos de matricula escolar, entre otros, lo que demuestra que la empresa mejoró considerablemente la situación laboral del persona marino.

Si es cierto que los Ciudadanos I.D.L.C., L.R., R.Z., W.J., A.C., N.J., L.M., J.C., J.F. Y Á.P., fungían como personal m.d.G.d.E.C., amparados por un Laudo Arbitral de la Explotación de la Pesca en escala regional para el Estado Sucre, publicado en Gaceta Oficial N ° 34.459 de fecha 3 de mayo de 1990, que en su cláusula 51 establece la duración y prevé:

Cláusula 51- Vigencia y duración del Laudo Arbitral: la duración de este Laudo, será de veinticuatro (24) meses contados a partir de la publicación en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela. Es entendido que noventa (90) días antes de su vencimiento en Sindicato podrá introducir directamente a la empresa para su estudio un pliego de peticiones para un nuevo contrato, durante la vigencia del presente Laudo ninguna de las partes podrá plantear pliegos de peticiones de carácter conflictivo o conciliatorio o solicitudes de nuevos contratos o modificaciones de cláusulas contractuales. Es entendido igualmente, que el presente Laudo permanecerá en vigencia hasta la fecha en que fuere sustituido por un nuevo contrato.

Es cierto que los demandantes desde que ocurrió la sustitución patronal y hasta la actualidad forman parte de la nómina activa del personal m.d.P..

Es cierto que Pescalba mejoró condiciones laborales según consta en cuadro comparativo consignado como prueba documental, anteriormente, estos trabajadores no gozaban de salario ni de los beneficios de Ley, su pago se ajustaba al resultado de la faena realizada.

Es cierto que al momento de realizar la compra de las acciones al Grupo de Empresas Cannavó, se le informó a todos los trabajadores que quisieran realizar cualquier reclamación que se retendrían del precio de venta un contingente de dinero para cubrir cualquier acción que contra Pescalba, y que se devolverían noventa (90) días después de la firma de no existir ningún acto que constituyera el descuento de la contingencia, transcurrido ese lapso no se presentaron reclamaciones hasta el mes de diciembre de 2012, fecha en la cual fue incoada esta demanda.

HECHOS QUE NIEGA RECHAZA Y CONTRADICE:

Niego Rechazo y Contradigo que Pescalba deba pagar a los demandantes I.D.L.C., L.R., R.Z., W.J., A.C., N.J., L.M., J.C., J.F. Y Á.P. , los conceptos expresados en esta demanda, sobre el fundamento de un Laudo Arbitral del año 1990, el cual a todas luces y según criterio reiterado de nuestro M.T. perdió vigencia y que Pescalba incorporó, mejoró y sustituyó los beneficios Laborales existente mediante Acta Convenio debidamente homologada y porque los demandantes no realizaron reclamaciones en el tiempo prudencial dejando transcurrir veinte (20) años para realizar la respectiva demanda, que Pescalba había reservado del dinero que debía pagarse por la compra venta del grupo de Empresas Cannavó se reservó la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL DOLARES (USD. 2.500.000,00) para cubrir cualquier demanda Laboral, fiscal o civil y que no existiendo tal reclamación dicha cantidad fue devuelta.

Por último hay que dejar claro que al Pescalba realizar la compra venta del Grupo de Empresas Cannavó, dicha empresa se transformó en una empresa del Estado y como tal debe salvaguardar el patrimonio público.

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS.

PARTE DEMANDANTE

PRUEBA DOCUMENTAL: De acuerdo con el artículo 77 y 78 de La Ley Orgánica Procesal de Trabajo la parte demandante promueve los siguientes documentos:

  1. - Marcadas con la letra “ A “, En ocho (8) folios y útiles GACETA OFICIAL de fecha 3 de Mayo 1990,N 34.459,entrada en vigencia del Laudo Arbitral que rige las relaciones obreros patronales en la explotación Industrial de la pesca para el Estado Sucre. La cual riela del folio 277 al 284. Con respecto a estas documentales, al tratarse de documentos que no fueron atacados en ninguna forma en derecho, son valorados por éste sentenciador, a tenor de lo establecido en el artículo 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece

    2- Marcadas con la letra “B “, en cuatro (4) folios y útiles GACETA OFICIAL de fecha 7 de Mayo de 2008,N 38.925,donde se constituyó EMPRESA MIXTA SOCIALISTA PESQUERA INDUSTRIAL DEL ALBA S.A. La cual riela del folio 285 al 288. Con respecto a estas documentales, al tratarse de documentos que no fueron atacados en ninguna forma en derecho, son valorados por éste sentenciador, a tenor de lo establecido en el artículo 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece

    3- Marcadas con la letra “C “, en diez (10) folios y útiles, solicitud de pagos de Pasivos Laborales de fecha 20 de Mayo de 2010, dirigido a la Ciudadana Gerente de RR.HH, de la EMPRESA MIXTA SOCIALISTA PESQUERA INDUSTRIAL DEL ALBA S.A. La cual riela del folio 289 al 298. Con relación a esta documental las mismas fueron desconocidas por la parte demandada por cuanto no tiene firma ni sello de recibido por la gerencia de recurso humanos, por lo que este tribunal no le otorga valor probatorio. Así se establece.

    4- Marcadas con la letra “D “, en dos (02) folios y útiles originales de constancias de Trabajo del año 2006 cuando la Empresa tenia por nombre CANNAVO,S.A. Y c.d.T. del año 2013 con su nombre actual (PESCALBA) EMPRESA MIXTA SOCIALISTA PESQUERA INDUSTRIAL DEL ALBA S.A, del ciudadano I.D.L.C.. La cual riela en los folios 299 y 300. Con respecto a estas documentales, al tratarse de documentos que no fueron atacados en ninguna forma en derecho, son valorados por éste sentenciador, a tenor de lo establecido en el artículo 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece

    5- Marcadas con la letra “E“, en un folio útil original de c.d.T. del ciudadano L.R.. La cual riela al folio 301. Con respecto a estas documentales, al tratarse de documentos que no fueron atacados en ninguna forma en derecho, son valorados por éste sentenciador, a tenor de lo establecido en el artículo 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece

    6- Marcadas con la letra “F“, en un folio útil original de c.d.T. del ciudadano R.Z.. La cual riela al folio 302. Con respecto a estas documentales, al tratarse de documentos que no fueron atacados en ninguna forma en derecho, son valorados por éste sentenciador, a tenor de lo establecido en el artículo 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece

    7- Marcadas con la letra “G“, en un folio útil original de c.d.T. del ciudadano W.J.. La cual riela al folio 303. Con respecto a estas documentales, al tratarse de documentos que no fueron atacados en ninguna forma en derecho, son valorados por éste sentenciador, a tenor de lo establecido en el artículo 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece

    8- Marcadas con la letra “H“, en Nueve (9) folios útiles originales y copias de recibos de pagos correspondiente al año 2009, del Ciudadano W.J.. La cual riela en los folios 304 al 312. Con respecto a estas documentales, al tratarse de documentos que no fueron atacados en ninguna forma en derecho, son valorados por éste sentenciador, a tenor de lo establecido en el artículo 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece

    9- Marcadas con la letra “I “, en dos (02) folios y útiles originales de constancias de Trabajo del año 2006 cuando la Empresa tenia por nombre CANNAVO, S.A. Y c.d.T. del año 2013 con su nombre actual (PESCALBA) EMPRESA MIXTA SOCIALISTA PESQUERA INDUSTRIAL DEL ALBA S.A. del ciudadano A.C.. La cual riela en los folios 313 y 314. Con respecto a estas documentales, al tratarse de documentos que no fueron atacados en ninguna forma en derecho, son valorados por éste sentenciador, a tenor de lo establecido en el artículo 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece

    10- Marcadas con la letra “J “, en Trece (13) folios y útiles originales y copias de recibos de pagos correspondiente al año 2009, del Ciudadano A.C.. La cual riela del folio 315 al 327. Con respecto a estas documentales, al tratarse de documentos que no fueron atacados en ninguna forma en derecho, son valorados por éste sentenciador, a tenor de lo establecido en el artículo 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece

    11- Marcadas con la letra “K“, en un folio útil original de c.d.T. del ciudadano N.J.. La cual riela al folio 328. Con respecto a estas documentales, al tratarse de documentos que no fueron atacados en ninguna forma en derecho, son valorados por éste sentenciador, a tenor de lo establecido en el artículo 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece

    12- Marcadas con la letra “L“, en un folio útil original de c.d.T. del ciudadano L.M.. La cual riela al folio 329. Con respecto a estas documentales, al tratarse de documentos que no fueron atacados en ninguna forma en derecho, son valorados por éste sentenciador, a tenor de lo establecido en el artículo 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece

    13- Marcadas con la letra “M“, en un folio útil original de c.d.T. del ciudadano J.C.. La cual riela al folio 330. Con respecto a estas documentales, al tratarse de documentos que no fueron atacados en ninguna forma en derecho, son valorados por éste sentenciador, a tenor de lo establecido en el artículo 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece

    14- Marcadas con la letra “N “, en dieciséis (16) folios y útiles originales de recibos de pagos correspondiente a los año 2007, 2008,2009, del Ciudadano J.C.. La cual riela del folio 331 al 346. Con respecto a estas documentales, al tratarse de documentos que no fueron atacados en ninguna forma en derecho, son valorados por éste sentenciador, a tenor de lo establecido en el artículo 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece

    15- Marcadas con la letra “Ñ“, en un folio útil original de c.d.T. del ciudadano J.F.. La cual riela al folio 347. Con respecto a estas documentales, al tratarse de documentos que no fueron atacados en ninguna forma en derecho, son valorados por éste sentenciador, a tenor de lo establecido en el artículo 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece

    16- Marcadas con la letra “O“, en un folio útil original de c.d.T. del ciudadano ÄLVARO PEREDA. La cual riela al folio 348. Con respecto a estas documentales, al tratarse de documentos que no fueron atacados en ninguna forma en derecho, son valorados por éste sentenciador, a tenor de lo establecido en el artículo 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece

    PARTE DEMANDADA.

    DOCUMENTALES. De acuerdo con el artículo 78 de La Ley Orgánica Procesal de Trabajo la parte demandada promueve los siguientes documentos:

  2. - Marcadas con la letra “A”, Copia fotostática de las Actas de Asamblea Extraordinaria de Accionista de las empresas CANNAVO, S. A, HIELO CANNAVO, C.A, Y DIQUES CANNAVO, C.A, debidamente inscritas por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. La cual riela del folio 352 al 369. Con respecto a estas documentales, al tratarse de documentos que no fueron atacados en ninguna forma en derecho, son valorados por éste sentenciador, a tenor de lo establecido en el artículo 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

  3. - Marcadas con la letra “B”, Copia fotostática del Acuerdo de Fusión por absorción del Grupo de Empresas CANNAVO debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. La cual riela del folio 370 al 382. Con respecto a estas documentales, al tratarse de documentos que no fueron atacados en ninguna forma en derecho, son valorados por éste sentenciador, a tenor de lo establecido en el artículo 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

  4. - Marcadas con la letra “C”, Copia fotostática de la Gaceta Oficial N 34.459 de la fecha 3 de mayo de 1990, contentiva de LAUDO ARBITRAL, de la Explotación de la pesca en escala regional para el Estado Sucre. La cual riela del folio 383 al 390. Con respecto a estas documentales, al tratarse de documentos que no fueron atacados en ninguna forma en derecho, son valorados por éste sentenciador, a tenor de lo establecido en el artículo 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

  5. - Marcadas con la letra “D”, Cuadros comparativos de los beneficios otorgados al personal marino por parte de Pescalba, soportados por recibos de pagos, unos correspondientes a la embarcación cuando se encontraba operada por el Grupo Cannavô y otras en contraposición operada por Pescalba. La cual riela al folio 391. Con respecto a estas documentales, al tratarse de documentos que no fueron atacados en ninguna forma en derecho, son valorados por éste sentenciador, a tenor de lo establecido en el artículo 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

  6. - Marcadas con la letra “E”, Copia fotostática Acta Convenio debidamente homologada por la Inspectoria del Trabajo del Estado Sucre. La cual riela del folio 392 al 414. Con respecto a estas documentales, consideradas por la doctrina u la jurisprudencia documentos públicos administrativos, que mantienen su valor probatorio mientras no se les haga prueba en contrario, pero no obstante ello, la jurisprudencia considera que particularmente las Contrataciones Colectivas de Trabajo, si están depositadas por ante la Inspectoria del Trabajo, deben ser consideradas derecho positivo, que en virtud del principio iura novit curia debe ser conocido por el Juez. Así se establece.-

  7. - Copias fotostática del contrato de compra-venta de acciones suscrito entre pescalba y el holding de empresas panameñas propietario de las acciones del grupo de empresas Cannavó (CANNAVÔ, S.A, Hielo CANNAVÔ, C.A, Y DIQUES CANNAVÔ, C.A,), en fecha 17-12-2009, ante el Consulado de Panamá en Venezuela. La cual riela del folio 415 al 427. Con respecto a estas documentales, al tratarse de documentos que no fueron atacados en ninguna forma en derecho, son valorados por éste sentenciador, a tenor de lo establecido en el artículo 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

    MOTIVACION PARA DECIDIR

    Los jueces en su función jurisdiccional se orientan por una máxima regla o directriz según la cual tendrán por norte de sus actos la verdad, la que procurarán conocer en los limites de su oficio, principio procesal éste establecido en los artículos 5 y 6 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por tanto, uno de los deberes del juez en el proceso es el principio de verdad procesal, la cual deberán escudriñar para dictar una sentencia justa, en atención a que el nuevo proceso laboral se orienta y nutre de las garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Este Tribunal, una vez revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, y realizado el análisis de las probanzas aportadas por las partes codemandantes y codemandadas, procede ahora ésta Juzgadora a efectuar ciertas consideraciones sobre los puntos controvertidos en esta causa, aplicando los principios de la sana crítica y la comunidad de la prueba, como consecuencia jurídica del contradictorio utilizado por las partes.

    En la presente causa, los codemandantes son trabajadores hoy activos que reclama los conceptos señalados en el escrito libelar. En base a una diferencia salarial y los demás conceptos que devienen de la aplicación del Laudo Arbitral publicado en Gaceta Oficial Nº 34.459 de fecha 3 de mayo de 1990. Por su parte, alega la accionada GRUPO CANNAVO ahora EMPRESA MIXTA SOCIALISTA PESQUERA INDUSTRIAL DEL ALBA, S.A., en su escrito de contestación a la demanda, que dicho Laudo Arbitral perdió su vigencia de conformidad con lo establecido en su cláusula 51, y que el mismo fue mejorado y sustituyo los beneficios laborales existente mediante Acta Convenio debidamente Homologada, Ahora bien, una vez escuchadas las partes y visto las pretensiones de los actores de solicitar la aplicación del Laudo Arbitral en referencia, una vez estudiado el mismo por esta sentenciadora, se advierte, que en su cláusula Nº 51 la vigencia y duración y a tales efectos establece:

    La duración de este laudo será de veinticuatro (24) meses contados a partir del día de su la publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela (…) Es entendido igualmente, que el presente laudo permanecerá en vigencia hasta que fuere sustituido por un nuevo Contrato

    .

    Así las cosas, se observa que el Laudo Arbitral tuvo una duración de 24 meses venciéndose en el año 1992 y luego fue sustituido por la Convención Colectiva de la Empresa Cannavo la cual posteriormente fue mejorada en por el Acta Convenio presentada ante la inspectoria del Trabajo en fecha 31/05/2010, y visto que los conceptos reclamados por los trabajadores en la presente causa, son los establecidos en el Laudo Arbitral de la pesca del estado sucre en sus CLÁUSULA Nº 38: SALARIO, CLÁUSULA Nº 39: PAGOS DE SALARIO, CLÁUSULA Nº 41: UTILIDADES, CLÁUSULA Nº 42: VACACIONES, CLÁUSULA Nº 43: ROL DE TRIPULANTES, CLÁUSULA Nº 45: PRESTACIONES SOCIALES, CLÁUSULA Nº 46: DEPOSITOS DE PRESTACIONES, CLÁUSULA Nº 52: CLASFICACION DE OFICIO, y EL BONO DE ALIMENTACIÓN, es forzoso para este Tribunal declarar improcedente dada la falta de vigencia del documento normativo del cual se solicita su aplicación en el presente caso, en consecuencia se declara sin lugar la demanda. Y ASI SE DECIDE.

    D E C I S I Ó N

    En mérito de los fundamentos antes establecidos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la demanda que por motivo de Cobro de Beneficios Laborales intentada por los ciudadanos A.C., J.C., I.D.L.C., J.F., W.J., N.J., L.M., A.P. Y L.R., contra el grupo de empresa CANNAVO, C.A, CANNAVO S.A, DIQUES CANNAVO, S.A, EMPRESA MIXTA SOCIALISTA PESQUERA INDUSTRIAL DEL ALBA, S.A y PESCA DE ALTURA CANNAVO, C.A

TERCERO No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, a partir de la publicación del presente fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos Mil catorce (2014).

LA JUEZA.

ABG. JHINEZKHA DUERTO VASQUEZ

LA SECRETARIA

En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR