Decisión nº WL01-P-2006-000119 de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 27 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Ejecución
PonenteRosa Barreto
ProcedimientoRevocatoria De Destacamento De Trabajo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE EJECUCIÓN

EN SU NOMBRE

Macuto, 27 de octubre de 2008

198° y 149°

Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud planteada por la Delegada de Prueba, adscrita a la Coordinación Regional Integral Región Capital Lic. Migdalia Lunar, en su condición de Jefe Unidad Técnico de Asistencia al Sistema Penitenciario Nro. 03 y la Lic. Katiuska Marquina, Delegada de Prueba, según oficio Nro. 961-08 mediante la cual informan sobre el incumplimiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada a la ciudadana C.S.M.J., pasaporte del pasaporte Nro. AE614323, condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

A los fines de decidir previamente este Tribunal observa:

Fundamentan su solicitud las funcionaras en el hecho que “...la penada C.S.M.J., dejo de asistir al Centro de Pernocta en el mes de mayo de 2008 y ante la Delegada de prueba tratante desde el 02-06-2008 siendo su última cita….En virtud de lo expuesto…se solicita muy respetuosamente la REVOCATORIA de la Formula alternativa de cumplimiento de pena destacamento de Trabajo…”

Ahora bien, en fecha 30 de Abril de 2008, este Tribunal otorgó el Trabajo Fuera del establecimiento, como fórmula de cumplimiento de pena a la penada C.S.M.J., pasaporte del pasaporte Nro. AE614323, estableciéndole, entre otras, la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, es decir, procurarse un empleo, someterse a las condiciones indicadas por el delegado de prueba, no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como presentarse ante la sede de este Juzgado cada treinta días.

Del oficio suscrito por las Delegadas de Prueba, donde notifican sobre el incumplimiento de la penada C.S.M.J., pasaporte del pasaporte Nro. AE614323, aunado a su incomparecencia absoluta a la sede de este Tribunal, deriva en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a el impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.

De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas a la ciudadana C.S.M.J., pasaporte del pasaporte Nro. AE614323, con ocasión del Trabajo Fuera del establecimiento Penal, como fórmula de cumplimiento de pena, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMEINTO, que le fue otorgada como fórmula de cumplimiento de pena a la ciudadana C.S.M.J., pasaporte del pasaporte Nro. AE614323, quien es de nacionalidad española, con fecha de nacimiento 03-01-1966, de estado civil Divorciada, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación al Director del Internado del Instituto Nacional de Orientación Femenina, los Teques y remítase anexa a oficio al Jefe de la Delegación del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y líbrese igualmente oficio dirigido al Centro de Pernocta, participándole lo conducente.

LA JUEZ,

R.A.B.D.

LA SECRETARIA,

ABG. M.V.

Causa Nº WL01-P-2006-000119

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