Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 25 de Junio de 2014

Fecha de Resolución25 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKelly Alejandra Sánchez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN CHARALLAVE

Nº DE EXPEDIENTE: 3619-12

PARTE ACTORA: C.J.M.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.410.145.

APODERADO JUDICIAL C.C.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.983.

PARTE DEMANDADA: CANTERAS LA CEIBA C.A y solidariamente al ciudadano C.V.A. titular de la cedula de identidad Nº 6.185.317

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

NO CONSTA EN EL EXPEDIENTE

MOTIVO:

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.

Se evidencia de las actas que conforman el expediente que en fecha diecinueve (19) de junio de 2012, fue recibida la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL, interpuesta por la Abogada C.C.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.983, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano C.J.M.D., titular de la cédula de identidad Nº 6.410.145, contra la sociedad mercantil CANTERAS LA CEIBA C.A, cuya causa se sigue bajo el número 3619-12, (nomenclatura de este Juzgado).

En fecha veintiuno (21) de junio de 2012, este Juzgado procede admitir la presente demanda y ordena librar Cartel de notificación dirigido a la sociedad mercantil CANTERAS LA CEIBA C.A, en la persona del ciudadano C.V.A., en su carácter de PRESIDENTE y DIRECTOR o en la persona de cualquiera de sus representantes legales o estatutarios.

Mediante diligencia de fecha veintiséis (26) de junio de 2012, la Abogada C.C.M., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia solicito la notificación del ciudadano C.V.A., titular de la cédula de identidad Nº 6.185.317, en lo personal, en virtud que es demandada solidariamente con la sociedad mercantil CANTERAS LA CEIBA C.A en la dirección señalada: Hacienda La Florida, Soapire, sector La Ceiba, S.T.d.T., Estado Miranda, asimismo agrego que la notificación se realizara en la misma dirección a los dos demandados.

Este Juzgado mediante auto de fecha veintiocho (28) de junio de 2012, procede admitir la reforma de la demanda, y ordena librar Cartel de notificación dirigido al ciudadano C.V.A. titular de la cedula de identidad Nº 6.185.317 en su carácter de demandado solidario,

En fecha seis (06) de julio del año 2012, comparece el alguacil adscrito a este Circuito Judicial, a los fines de consignar sin efecto de firma Carteles de Notificación, de fecha 21/06/2012, dirigidas a la sociedad mercantil CANTERAS LA CEIBA C.A, en la persona del ciudadano C.V.A., en su carácter de PRESIDENTE y DIRECTOR.

Comparece en fecha diecisiete (17) de julio del año 2012, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial, a los fines de consignar sin efecto de firma Carteles de Notificación, de fecha 17/07/2012, dirigidas al ciudadano C.V.A., titular de la cedula de identidad Nº 6.185.317, en su carácter de DEMANDADO SOLIDARIO.

Mediante diligencia de fecha veinticinco (25) de julio de 2012, la Abogada C.C.M., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia solicito la notificación de la parte demandada, en la siguiente dirección: Baruta, Calle Sucre, Edificio Vieira Alves P.B (Planta Baja), Municipio Sucre, Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital. Asimismo solicito copias certificadas del libelo de la demanda, auto de admisión y notificación.

Por auto de fecha 26/07/2012, este Juzgado mediante auto ordeno nuevamente emitir carteles de notificación dirigidos a la sociedad mercantil CANTERAS LA CEIBA C.A, en la persona del ciudadano C.V.A., titular de la cedula de identidad Nº 6.185.317, en su carácter de PRESIDENTE, o cualquiera de sus representantes legales o estatutarios, igualmente se ordeno notificar al ciudadano C.V.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 6.185.317, en su carácter de DEMANDADO SOLIDARIO, en virtud de que la dirección aportada por la apoderada judicial de la parte actora a los fines de la práctica de la notificación de la parte demandada, este Juzgado ordeno librar exhorto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Mediante diligencia de fecha dos (02) de agosto de 2012, la Abogada C.C.M., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, recibió las copias certificadas solicitadas.

En fecha tres (03) de agosto del año 2012, comparece el alguacil adscrito a este Circuito Judicial, a los fines de consignar oficio Nº 0497-12 de fecha 26/07/2012, mediante el cual consigno oficio recibido, firmado y sellado por la ciudadana V.V., encargada de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se remitió exhorto librado en fecha 26/07/2012.

Por auto de fecha 10/10/2012, se recibió oficio Nº 15327-2012, de fecha 25/09/2012, mediante el cual se recibe exhorto librado en fecha 26/07/2012, ordenándose agregar las resultas a los autos que conforman el presente expediente.

Mediante auto de fecha 11/10/2012, este Juzgado ordeno oficiar al Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que nos remita a la brevedad posible en el estado en que se encuentre la notificación dirigida a la parte accionada sociedad mercantil CANTERAS LA CEIBA C.A.

Comparece en fecha treinta (30) de octubre del año 2012, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial, a los fines de consignar Oficio Nº 547-12, de fecha 11/10/2012, dirigido al Abogado J.F.G., Juez Primero (1ª) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, recibido, sellado y firmado por la ciudadana C.M., titular de la cedula de identidad 14.585.064, en su carácter de Encargada de la Recepción de Documentos de la URDD del Tribunal Laboral de Caracas.

Por auto de fecha 03/10/2012, se recibió oficio Nº 15912-2012, de fecha 08/11/2012, mediante el cual se recibe anexo correspondiente al Expediente Nº 3619-12, encartado asimismo las resultas del Cartel de Notificación librado en fecha 26/07/2012, dirigido a la sociedad mercantil CANTERAS LA CEIBA C.A.

Mediante diligencia de fecha veintiocho (28) de enero de 2013, suscrita por la Abogada C.C.M., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, vista las actas que conforman el expediente, solicito nuevamente la práctica de la notificación de la parte demandada consignando la misma dirección: Baruta, Calle Sucre, Edifico Viera Alves, Planta Baja, Municipio Sucre, Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 29/01/2014, este Juzgado mediante auto ordeno nuevamente emitir carteles de notificación dirigidos a la sociedad mercantil CANTERAS LA CEIBA C.A en la persona del ciudadano C.V.A., titular de la cedula de identidad Nª 6.185.317, en su carácter de PRESIDENTE o cualquiera de sus representantes legales o estatutarios, igualmente ordeno notificar al ciudadano C.V.A., titular de la cedula de identidad Nª 6.185.317, en su carácter de DEMANDADO SOLIDARIO, y por cuanto la dirección de la parte demandada se encuentra fuera de esta Jurisdicción se ordeno librar exhorto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Comparece en fecha cinco (05) de febrero del año 2013, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial, a los fines de consignar Oficio Nº 050-13, de fecha 29/01/2013, dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Por auto de fecha 26/03/2013, se recibió oficio Nº 003849/2013, de fecha 04/03/2013, mediante el cual se recibe exhorto librado en fecha 29/03/2013, ordenándose agregar las resultas a los autos que conforman el presente expediente.

Mediante diligencia de fecha trece (13) de mayo de 2013, suscrita por la Abogada C.C.M., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicito copia certificada del libelo de la demanda, auto de admisión y notificación a los fines de su registro.

En fecha 14/05/2013, este Juzgado mediante auto ordeno expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas.

Mediante diligencia de fecha 21/05/2013, suscrita por la Abogada C.C.M., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, recibió las copias certificadas solicitadas en fecha 13/05/2013.

Ahora bien por cuanto no consta en el expediente que la parte actora haya dado impulso procesal a la demanda por lo que a juicio de esta sentenciadora la conducta de la actora se subsume en el supuesto de hecho contenido en la norma del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referente a la extinción de la relación procesal, denominada “PERENCIÓN”, siendo un modo de extinguir la instancia cuando se produce el transcurso de un lapso mayor de un (1) año sin que las partes realizaran ningún tipo o acto de actividad procesal, para obtener su pretensión constituyendo ésta inactividad la base para que el legislador establezca una forma o modo de dejar sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. En este caso para la fecha del fallo que se dicta en éste procedimiento ha transcurrido más de un (1) año sin que se observe actuación alguna.

En consecuencia y a tenor del contenido de la norma del artículo 202 eiusdem se considera que en la presente causa opera plenamente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

En base a todas las consideraciones y razonamientos de hecho y de derecho, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

Asimismo se le advierte a la parte accionante que podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo.

No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.

SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LA PAGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL SITE DENOMINADO REGIÓN MIRANDA.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave.

Charallave, a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil catorce (2014).

Abg. K.S.A.

LA JUEZ

Abg. ROGER IGOR MIOTA ESCALONA

EL SECRETARIO

Nota: En esta misma fecha, siendo las dos (02:00 p.m), de la tarde se dictó y público la anterior decisión.

EL SECRETARIO

KSA/RIME/Dr.

Exp. N° 3619-12

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