Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Antonio), de 8 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteHector Emiro Castillo Gonzalez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San A.d.T.

San A.d.T., 8 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-003042

ASUNTO : SP11-P-2006-003042

SENTENCIA CON TRIBUNAL UNIPERSONAL

TITULO I

MENCIÓN DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA, NOMBRE Y APELLIDO DEL ACUSADO Y DEMAS

Tribunal Primero en Función de Juicio, de la Extensión San A.d.C.J.P.d.E.T.

JUEZ: ABG. H.E.C.G.

FISCAL: ABG. C.F.H.

IMPUTADO: R.E.C.

DEFENSORES: ABG. E.E.G.F.

ABG. J.A.G.O.

REPRESENTANTE DE LA VÍCTIMA: M.O.C.M.

Fecha: 06-08-2008

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Acusado: Ciudadano R.E.C., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.302.946, nacido en fecha 28-01-79, de 27 años de edad, con residencia en El Remolino II, calle 4, con avenida 4., casa N° 3-72, Municipio Junín, R.E.T., por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 Y 375 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de YURLEY M.C.C..

TITULO II

HECHO IMPUTADO

En fecha 09-06-2006, se encontraba la adolescente Yurley M.C.C., en la Tasca Monchi de la ciudad de Rubio, en compañía de su amiga E.L.M. y del imputado R.E.C.; encontrándose en el sitio de los mismo procedieron a ingerir unas bebidas alcohólicas, procediendo la ciudadana Liliana a retirarse del lugar; al cabo de un rato, siendo aproximadamente las 08:20 horas de la noche la adolescente bajo amenaza a su vida por parte del imputado, ingresan al hotel el Marqués, ubicado en la calle 15, entre avenidas 07 y 08, de la urbanización sur, en la ciudad de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, donde procede el imputado a despojar a la adolescente victima de sus prendas intimas, a taparle su cara con la almohada y a abusar sexualmente de la misma, no solo causándole desfloración en su himen, sino que también produciéndole edemas en su senos, lesiones en su cuello, muslos y por todo su cuerpo tal como se observa de los exámenes Médico Forenses practicados a la adolescente.

TITULO III

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Con el debido respeto a los derechos y garantías de todas las partes, y en apego a los principios de la inmediación, la oralidad, la contradicción y la concentración observándose las normas que rigen el sistema acusatorio penal vigente, se realizó la audiencia de juicio oral y público en las siguientes fechas: 27 de Mayo de 2008, 10 de Junio de 2008, 26 de Junio de 2008, 7 de Julio de 2008, 17 de Julio de 2008, y 6 de Agosto de 2008.

En la audiencia de fecha, martes 27 de Mayo de 2008, verificada la presencia de las partes, el Ciudadano Juez declara abierto el acto, e informa a la audiencia sobre la finalidad del mismo, reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el acusado. A continuación se concede el derecho de palabra a la ciudadana Representante del Ministerio Público, quien en ejercicio de la misma presentó de manera oral sus alegatos de apertura, y de conformidad con lo establecido en los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta de manera, formal acusación en contra del ciudadano R.E.C., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.302.946, nacido en fecha 28-01-79, de 27 años de edad, con residencia en El Remolino II, calle 4, con avenida 4., casa Nº 3-72, Municipio Junín, R.E.T., por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 Y 375 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de Y.M.C.C., (se omite el nombre por disposición de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). La representante del Ministerio Público hace un breve relato del hecho imputado, reitera los fundamentos de la imputación y los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación, solicita al Tribunal que la acusación presentada y los medios de prueba ofrecidos sean admitidos a fin de enjuiciar al acusado alegando la pertinencia de cada una de las pruebas señaladas, solicita al Tribunal que pronuncie una Sentencia Condenatoria, imponiendo al acusado la correspondiente pena. A continuación el Tribunal cede el derecho de palabra a la defensa, Abg. E.E.G.F., quien hace sus alegatos de apertura rechazando la acusación, por cuanto su defendido es inocente de los hechos que se le imputa, lo cual demostrará en el curso del juicio oral y público. Seguidamente se impuso a la acusada del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado y puesto en autos del Precepto Constitucional pregunta al acusado R.E.C., si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo que no desea declarar. De seguidas se declara abierta la fase de recepción de pruebas, haciendo ingresar a la sala, la ciudadana M.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.517.218, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Rubio, quien debidamente juramentada, y manifestando al Tribunal no tener lapso de parentesco con el acusado de autos manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Cuando en ese tiempo yo estaba trabajando en el hotel, cuando llegaron ellos yo los recibí normal como cualquier pareja, le di la habitación y subieron y todo se encontraba normal, ella bajo y los tres minutos bajo el, es todo”. A pregunta del Ministerio Público la testigo respondió: “Cuando yo trabajaba ahí era camarera” “no recuro el día que fue, la hora fue como a las 8:30 o 8:40 de la noche” “yo los recibo a ellos, porque mi hija estaba estudiando” “para el momento en que yo trabajaba ahí habían 27 habitaciones” “yo les pregunta el nombre y N° de cédula y el muchacho me dio el número de cédula y ella me dijo que no tenia la cédula y yo le dije que no se podía” “no yo no le di ningún recibo” “ellos duraron una rato” “el me señalo que solo iba a durar un rato” “la adolescente estaba normal” “ella estaba con una blusa marrón” “todas las habitaciones estaban ocupadas” “les asigne las habitación Número doce (12)” “el hotel es de dos piso, la habitación queda en el fondo del segundo piso” “en la recepción se escucha todo, se les llama la atención o se llama por teléfono o se toca la puerta” “ellos subieron a la habitación” “ellos ingresaron al hotel a eso de 8:30 a 8:40” “duraron como 15 minutos” “durante el tiempo que ellos estaban en la habitación yo estaba en la recepción” “llegaron las personas que tenían la habitación veintiséis (26) y la veinticuatro (24)” “la actitud de ellos fue normal, ella salió primero y yo le abrí y se despidió y el bajo a los tres minutos” “ella salió normal” “a los que salieron de la habitación, de inmediato subí y apague las luces del baño, todo estaba seco” “no cambie las sabanas ese día porque tiene que venir lavandera” “al otro día se cambiaron las sabanas” “las sabanas que tenía la cama de la habitación eran como rojas con amarrillo” “los jabones estaban como cuando se lavan las manos” “no se hacía donde se dirigió, yo le abrí la reja y ella se fue como hacía el banco Venezuela” “cuando yo cerré y el bajo y después yo le abrí” “mi hija llego cuando la muchacha iba saliendo” “ella queda en el turno en la noche de recepcionista”...“me entere que ocurrió un hecho punible, mi hija me llamo y me contó que allí ocurrió un intento de violación” “mi hija se llama Triana” “no conozco a la esposa del acusado, ni al acusado...las habitaciones cerca son las 15, 11 y la 10” “no había nadie” “no observe ninguna actitud extraña en la adolescente”. A pregunta del Defensor la testigo respondió: “Mi función en el hotel es como camarera, limpiar las habitaciones y cuando no esta mi hija cuidar la recepción” “de 7 de la mañana a 5 de la tarde” “esta a cargo de la recepción los dueños durante ese tiempo” “después de las 5 yo le cubro hasta las 9 a mi hija porque ella esta estudiando de las 05:00 de la tarde a las 09:00 de la noche” “ese día yo estaba a cargo de la recepción” “nadie cubre en la noche, cierran lavandería” “hay un sector donde se lavan las sabanas” “allí cierran las rejas y trancan con candado” “no hay forma de cambiar las sabanas fuera de ese horario” “ellos llegaron normal a la habitación, no vi nada extraño”“no percibí ninguna seña o mueca de parte de la pareja, uno hacía el otro” “ella llevaba unos cuadernos en la mano y el señor llevaba un bolso, el señor iba deportivo” “al salir ellos llevaban lo mismo que cuando entraron”“no note maltrato en la adolescente” “no salió llorando” “al salir dijo que hasta luego” “el no me dijo nada” “no ellos no frecuentaba en el hotel” “no vi nada que presuma violencia” “si era la habitación 12” “la habitación queda aproximadamente 5 metros de la recepción” “la habitación tiene una ventana por la parte del pasillo” “la ventana es de vidrio de pestaña” “se bajan para abrir” “no son corredizas”“entre para a pagar las luces y el ventilador” “en un rincón hay un espejo de ahí se ve para la cama” “cuando hay ruido se les llama la atención” “la ruido de pareja se puede oír en la recepción”“el hotel es de dos pisos”“cerca de ese hotel está el banco Venezuela, el arca y juris...” “cerca hay una línea de taxi que se llama la virtual” “yo tenía 17 años trabajando en el hotel” “el hotel tiene 35 años funcionando” “antes era una fabrica de tejidos”...“ningún bien estaba dañado” “el televisor estaba apagado”.......“de la recepción a la escalera hay como 2 o 2:30 metros” “queda a la izquierda”. A preguntas del Juez la testigo respondió: “yo ese día trabajé sola” “durante el tiempo no me moví de la recepción” “no entro nadie mas”. Acto seguido la Representante del Ministerio Público tomo el derecho de palabra y acusa a la testigo por la comisión del delito de falso testimonio, así mismo solicita que la testigo sea detenida en flagrancia, ya que la testigo en la declaración rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, manifestó que ella había cambiado la sabanas a lo que la pareja salió de la habitación, igualmente la testigo manifestó que la pareja no había utilizado jabón cuando declaró que si lo habían hecho, cuando rindió entrevista ese Cuerpo de Investigaciones; contradiciéndose la testigo de manera reiterada. De seguida se le cede el Derecho de palabra a la Defensa, quien expuso: “la fiscal esta haciendo una presión sobre la testigo, considera que no existe ninguna pretensión, ella no a caído en contradicción, porque la testigo manifestó que el jabón se veía utilizado y que la toalla se utilizo como si hubieran secado las manos, se solicita se desestime la solicitud de la fiscal, en virtud de que la comisión del delito de falso testimonio se presenta cuando existe contradicción en lo declarado en audiencia, no en declaraciones anteriores...”. Este Tribunal Respecto de la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público CONSIDERA que en este sentido, no le es dable al juez de juicio, durante el desarrollo del debate, en la etapa de contradicción de pruebas, declarar la comisión del delito de falso testimonio como delito cometido en audiencia, por cuanto, la formación de la convicción del juzgador que efectivamente se ha configurado ese hecho punible, solo podría ser posible luego de la valoración del testimonio controvertido y comparación y concatenación con las demás pruebas, proceso que solo podrá hacerse una vez terminada la recepción de pruebas, la discusión final y el cierre del debate, caso contrario el juez estaría valorando extemporáneamente un elemento de prueba y, lo expondría en riesgo de adelantar criterio sobre los hechos controvertidos y pruebas del juicio, por lo que este TRIBUNAL DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud fiscal. Inmediatamente se llama a la sala a la ciudadana Y.T.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.420.234, de profesión u oficio empleada en el hotel el Márquez, residenciada en Rubio, quien debidamente juramentada, y manifestando al Tribunal no tener lapso de parentesco con la acusada de autos manifestando entre otras cosas lo siguiente: “yo trabajaba en ese momento en el hotel, pero estaba estudiando, mi mama me cubrió como hasta ocho y media, el hotel estaba completamente lleno, bajo la joven normal y sin llorar, me llamo la atención de que la muchacha tenia una pinza blanca en el cabello una camisa de tiritas, como a los 15 minutos se fue el muchacho, de ahí llega la PTJ y revisaron el talonario y buscaron la habitación N° 12, uno de ellos se quedo abajo cuidando la recepción y el otro subió conmigo y yo le prendí las luces de la habitación y recuerdo que las toalla estaba en la mesita, y ellos se fueron y me dejaron una citación para mi mama, es todo”. A pregunta del Ministerio Público la testigo respondió: “yo estudiaba en la Misión Ribas”...”yo regrese como a las 09:00 de la noche” “a lo que ingrese mi mama me dice si el hotel esta lleno, que si deben o si pagaron” “ella no manifestó que personas estaban” “ella me dijo que todo estaba llenan, pero hay personas que se van, y se llevan las llaves” “yo legue a las 09:00 y ellos bajaron como a las 9:15” “yo estaba en la recepción” “yo había llegado y como a los 5 minutos ella bajo, yo estaba en la recepción” “yo vi que ella bajo cargaba una blusa blanca con una de tira, pero no recuerdo el color” “yo no le vi la cara” “ella tenia una camisa de tiras y una pinza blanca y unos cuadernos” “mi mama le abrió la reja” “yo estaba chequeando mientras mi mama le abrió” “la otra persona se demoro 10 o 15 minutos” “dentro del tiempo que se iba el joven yo conversaba con mi mamá” “mi mamá le pregunta que si regresa y el dijo que no” “el estaba vestido de manera deportiva y cargaba un bolsito” “mi mamá le abre la puerta al señor para que se fuera” “ella subió y apago las luces y ella después se fue” “uno sube y apaga las luces, se cambia las sabanas al día siguiente” “yo no subí” “cuando mi mama subió no duro mucho y apago las luces y bajo” “la lavandería se cierra a las 05 de la tarde” “mi mamá se retiro porque el trasporte dura como hasta las 09 y media” “no entro ni salió nadie” “después que se fueron llegaron otras personas” “cuando llegaron los funcionarios, ellos se identificaron, como a la 10 de la noche, ellos llegaron después de las 10” “ellos manifestaron que estaba ahí por una violación de una menor de edad” “yo les dije que los tenía eran unos recibos” “yo subí con uno de ellos, yo le abrí la puerta, el reviso el baño, las paredes, la cama” “el me pregunto que si había sangre y yo le dije que no y que si se había cambiado la sabana y yo le dije que eso se hace hasta el día siguiente” “la habitación estaba normal y las toallas en la mesita de noche” “no recuerdo el color de las sabanas” “yo no tuve contacto la señora Yusmari esposa del acusado ni con el acusado” “yo no he hablado sino con mi mamá y con mi jefe” “yo no entre al baño” “yo me hice a un lado y ellos entraron a revisar y yo no entre” “la cama no estaba desarreglada” “las toallas estaban usadas”. A pregunta del Defensor la testigo respondió: “el hotel estaba lleno” “no había habitaciones disponible” “algunas personas que alquilan habitaciones salen” “la camarera entra a las 06:00 de la mañana y salen a las 05 de la tarde, y las camareras limpia el cuarto, cambian las sabanas, las toallas” “las llaves de la lavandería las tiene mi jefe” “no hay forma de abrir la lavandería o algún dispensario de sabanas para cambia las camas” “cerca de la habitación esta la habitación Nº 9, 10 y 11, de esa distancia se escucha cualquier ruido” “la habitación tiene una ventana de vidrio que conecta con el pasillo” “por ahí se pasa para llegar a las habitaciones 15, 24, 25 y 26” “la habitación N° 12 tiene ventilador” “la ventana tiene vidrios, se abren con una palanca” “no tiene seguro, solo para bajarla” “yo no estaba cuando pidieron la habitación” “los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ellos me dicen que les muestres los libros y yo le dije que tenia era recibos” “allí esta en los recibos la fecha, la entrada y la habitación” “cualquier ruido en las habitaciones se escucha” “alguna persona se quejo de algún tipo de ruido” “no escuche ningún llanto de la muchacha”. A preguntas del Juez la testigo respondió: “los funcionarios no encontraron nada” “los funcionarios me preguntaron que si había escuchado ruido y les dije que no” “me siguieron preguntado que si había cambiado loas sabanas y le dije que no” “la habitación 11 y 15 tienen aire acondicionado” “cuando yo fui con los PTJ los aires acondicionados de las habitaciones 11 y 15 estaban prendidos” “cuando la pareja estaba los a.e. prendidos” “son los aires encofrados” “la estructura del edificio es vieja” “las paredes son de bloque” “antes quedaba una fabrica de textil” “hay cama de barandas, las individuales son de litera” “la cama es un modelo spry con paticas de maderas” “si la habitación se cambia al otro día, si está ocupada” “la habitación estaba ocupada y cuando salieron se cambio” “los cuartos tiene papel higiénico grande, dos jabones y toallas”. Seguidamente el Juez pregunta al Alguacil de Sala si se encuentran otros órganos de prueba, señalando el mismo que no. En este estado conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, a los fines de lograr la comparecencia de los órganos de prueba no presentes, y se fija su reanudación para el día de mañana MARTES 10 DE JUNIO DE 2008, A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE. Quedan debidamente notificadas las partes presentes.

Posteriormente, en audiencia de fecha 10 de Junio de 2008, debidamente constituido el Tribunal de Juicio No. 1, conformado por el ciudadano Juez Abg. H.E.C.G., la Secretaria Abg. N.S.G. y el Alguacil de Sala. De seguidas, el Ciudadano Juez, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en sala, la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Publico Abg. C.F.H., el acusado previo traslado del órgano legal, los Defensores Privados Abg. E.E.G.F. y Abg. J.A.G.O., y la Consultora Técnica L.S.A.C., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-11.015.0471, Médico Gineco-Obstetra, quien en este acto consigna copia simple del Titulo Universitario y credencial de Post grado, igualmente exhibe fondo negro de los mismos; Así mismo, se deja constancia que en la sala de testigos se encuentran la víctima, adolescente Y.M.C.C. (Se omite el nombre), su Representante legal ciudadana M.O.C.M. y dos funcionarios. En este estado, la Representante Fiscal, manifestó que por cuanto no se encuentran los médicos forenses o expertos, considera que no es necesaria en la audiencia del día de hoy la presencia del consultor técnico, aunado al hecho de que es un debate donde se encuentra envuelta el pudor de una adolescente; ahora bien, no presenta objeción que este presente cuando los médicos forenses y expertos afines comparezcan a declarar. Al respecto la defensa, no hace oposición a lo manifestado por la Representante Fiscal. En consecuencia, el Tribunal tomando en consideración el Interés Superior del Niño y el derecho a la defensa, ordena salir de sala al consultor técnico, para que presencie esta audiencia y le informa a la Defensa que la misma puede comparecer cuando se presenten los expertos relacionados con la materia de la cual el consultor tiene su conocimiento. A continuación el ciudadano Juez, declara abierto el acto y hace un breve resumen de lo acontecido en audiencia de fecha 27 de mayo de 2008, cuando se dio inicio al debate de juicio oral y a puerta cerrada, conforme el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Encontrándose el proceso en estado de materialización de las pruebas, conforme el artículo 353 de la norma adjetiva penal, se procede a llamar a sala a la víctima CAICEDO CANCHICA YURLEY MARIA, venezolana, mayor de edad, nacida el 31-01-1989, con cédula de identidad No. V-20.618.393, quien previo juramento de ley manifestó: “eso ocurrió ayer hace dos años, eso fue después del mediodía, cuando salía de la casa de una amiga de nombre Liliana, cuando unos tipos que no se quienes eran, uno se bajo de una camioneta negra y me dijo que tenía que presentarme en una tasca que se llama La Monchi, el tipo me amenazo con un arma, no se que arma sería, me dijo que ese día tenía que estar en ese lugar, cuando llegue al lugar yo le dije a mi amiga Liliana que me acompañara porque me daba miedo ir sola, cuando llegamos a ese lugar estaba este hombre (señalo al acusado presente en sala) yo llegue a saludar y me dijo que me sentara, ahí también estaba el tipo que me amenazo, amenazando con puros paracos, ese día llego un hombre a la mesa que no sabía quien era, era primera vez que lo había visto, se sentó, se estuvo un ratico y se retiro, este hombre me dijo que le dijera a Liliana que se tenía que ir, yo en un momentico me fui al baño y le dije a Liliana que por favor no me dejara sola pero ella tubo que irse, porque tenía dos niños chiquitos, después que Liliana se fue, el que estaba sentado en la otra mesa se retiro y me dijo haga todo lo que él le diga y si no ya sabe lo que le pasa, salimos de ese lugar, me solté de la mano y me jaloneo otra vez, de ahí hay un banco en toda la esquina el Venezuela, al lado de ese banco hay un hotel y un estacionamiento y un enrejado, donde yo me agarraba y donde le pedía y le suplicaba que por favor no me hiciera nada, me agarro y me jalo más fuerte y me dijo que tenía que hacer lo que le dijera o ya sabía lo que me esperaba; llegamos a ese hotel y salió una señora que digo yo estaba en complicidad con él porque no me pidió ningún documento ni nada, la señora vio en el estado que estaba yo con la mirada le decía todo y la señora nunca hizo nada. El hotel tiene unas escaleras, la subimos, había una habitación, este hombre se quito toda la ropa, me pego, me tiro a la cama y fue cuando yo empecé a gritar para que la señora del hotel me ayudara, ahí empezamos a forcejear, me pego varias veces por la cara, se me tiro encima, yo cargaba unos zapatos de tacón pequeño yo le peque por una pierna con el zapato que tenía, me jalo la blusa, me prenso las manos, no se cuanto tiempo paso forcejeando, yo le suplique que no me hiciera nada, porque yo era señorita, no le importaba nada, como pudo me quito la blusa, me hizo hematomas por el cuello, que me lo presionó, la boca, en los senos, me soltó el pantalón, ahí volvimos a forcejear, me sostuvo las manos hacía atrás, me golpeaba, me bajo el pantalón y se inclino las piernas de él sobre las mías, me bajo la ropa interior que yo tenía, ese día yo tenía la menstruación; después que me quito la ropa interior procedió a violar. Era tan sucio que decía que hasta que no terminara no me iba a dejar tranquila, me decía que me iba a llevar a una finca que tenía en el Piñal, para que le hiciera estríper que eso era lo que le gustaba. Cuando terminó se metió al baño, yo me puse la ropa y abro la puerta y me jalo por el pelo y me dijo usted para donde va, usted cree que se va a ir, forcejeamos un ratico y baje las escaleras del hotel, la señora que abrió cuando llegamos fue la que abrió y ella como si nada, agarre un taxi, al lado hay una línea y me fui para mi casa, cuando llegue mi mamá me pregunto quien había pasado y yo le dije y en el mismo taxi que llegue con ese nos fuimos a la petejota, ahí me tomaron declaración, la medico ese día no estaba ahí, los petejotas tomaron la toalla sanitaria y la ropa intima que yo tenía y se la quedaron, al otro día en la mañana me llamo para decirme que cuanta plata quería para dejar todo así, de ahí le pase el teléfono a mi papá, papá le dijo que no quería plata que él quería que pagara lo que había hecho, de ahí nos fuimos a la petejota de San Cristóbal y el Forense de San Cristóbal fue cuando me vio, después me fui de viaje y cuando estaba en Valencia me llamaron unos Guardias supuestamente, y me dijeron que querían hablar conmigo para ver como podían hacer para que quedara libre y que yo que pensaba hacer, yo llame a mi mamá y le dije que para allá iban unos guardias que querían hablar con ellos, no se que hablarían con ella, es todo”. A preguntas formuladas por el Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “… hace dos años yo trabajaba en la casa de la esposa de él que es Odontólogo y estudiaba en el P.T.B. de noche… el horario de trabajo durante esos trece días era de 00 hasta las 05:00 de la tarde, a veces desde las 07:00… nunca me dijo nada, no me cortejo… deje de terminar porque ella me dijo que tenía problemas con él que estaba cansada que la golpeara… no recuerdo el tiempo entre que termine de trabajar y la amenaza, fue al poquito tiempo, días… las amenazas fueron el 09-06-2006… ese día un tipo me puso un arma (señalo estomago) yo estaba haciendo un trabajo donde Liliana. Me dijo que ese día me tenía que presentar en Tasca que alguien me iba a estar esperando… yo llegue a la Tasco como a las 07:00… cuando ingrese estaba él, el tipo que me amenazó, estaba en la puerta parado… el tipo me dijo usted tiene que hacer todo lo que él le diga… ingresamos al lugar estaba él tomando… me senté en una mesa con Liliana, me decía que tomara… en la Tasca duramos como media hora… él estaba tomando… entre la tasca y el hotel hay como media cuadra… no me vieron que me agarra de esa reja… en ese momento le decía que no me hiciera nada… él lo que hacía era jalonearme… en la recepción del hotel había una sola persona, la señora… le pidieron documentos o no se que le pidieron… la señora le entrego las llaves…dentro de la habitación no era una persona normal, como me golpeo… el se desviste primero, se quito la ropa que cargaba puesta… después que él se quito la ropa me tiró en la cama… yo estaba lesionada en el cuello, en el labio, medicatura forense me consiguió hematomas en la espalda, en los senos… en los senos tenía como forma de mordiscos… estaba lesionada también en las piernas… para el momento de los hechos yo era señorita… esas lesiones me las causa este que esta aquí en sala (señalo al acusado en sala)… esas relaciones fueron porque me amenazaron y me obligaron… me amenazo y me obligo este hombre que esta en sala (señalo al acusado en sala)… en la habitación yo gritaba, pero la señora del hotel ni pendiente… me puso la manos en la boca y después una almohada… en el hotel duramos como dos horas… yo salgo de la habitación cuando se metió al baño… él se metió al baño desnudo, así como estaba… en la recepción estaba una muchacha y una señora… cuando llegue a la casa en menos de 20 minutos estaba en petejota… las lesiones se las mostré a mamá… el médico me examina la parte vaginal… el medico me reviso después de mediodía, lo único que el medico forense de san Cristóbal me vio fue los hematomas que tenía en los senos… después de eso el acusado me hizo fue un gesto… me llamo y me dijo que si quería plata, que cuanto quería para dejar eso así… el forcejeo dentro del hotel duro un largo rato… yo para defenderme forcejeaba y con el zapato le pegue por la pierna… si, la blusa se desgarro… cuando me estaba penetrando lo único que decía que hasta que no terminara, no me iba dejar… en ese momento le decía que no lo hiciera…” A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó: “…el día de los hechos tenía un pantalón blue jeans, una blusa de tiritas y unos zapatos de tacón bajito… antes de trabajar en la casa de Yusbey, yo no había trabajado en otra parte… la camioneta bronco me intercepto fue en el sector la Muralla… esa interceptación fue aproximadamente de 02:00 a 03:00 de la tarde… esas personas que me amenazas, el tipo que se bajo me dijo que fuera al Bar la Monchi que me alguien me iba a estar esperando y si no iba mi familia corría peligro… yo me fui a la Monchi aproximadamente a las 07:00 de la noche… entre el momento de las amenaza y de ir al lugar en ese tiempo yo estuve en la casa terminado un trabajo, y a las 06:00 me fui al liceo y fue cuando me vi con Liliana y le dije que me acompañara… yo le dije a Liliana que me acompañara a ese lugar que me iban a estar esperando y como yo estaba nerviosa me decía que me pasaba… yo no le comente nada… de 06:00 a 07:00 fue cuando estábamos en liceo y fue cuando me llamaron que que pasaba que si no iba a ir, que ya sabía lo que me esperaba si no iba, le dije a Liliana que me acompañara… en el mismo instante no nos fuimos, cuando me llamaron paso como media hora… las personas me intervinieron cuando salí de la casa de Liliana y cuando me llamaron… cuando salimos a la Monchi yo llevaba los libros, una carpeta y la cartera… las personas que estaban en la Monchi era él y la otra la que me amenazo… esas personas no estaban juntas, una estaba en la mesa y otra en la puerta esperando que yo llegara…me llamaron a mi celular… el número era 0416-117.37.30… el tipo que estaba en la otra mesa me dijo que hiciera todo lo que el acusado me dijera, eso fue cuando yo llegue… Liliana se paro y se fue al baño y él (la otra persona) se me acerco y me dijo que tenía que hacer todo lo que me dijera… cuando me dijo eso fue en una mesa a mano derecha de la entrada… en la mesa estaba Liliana, este señor que esta aquí y mi persona… después se acerco a la mesa un señor… el que se acerco a esa mesa no era de los que me amenazo, tampoco me amenazo estando en la mesa… eso mismos artículos (libro, carpeta, bolso) los llevaba al hotel… de la tasca salimos como a las 08:00… saliendo de la tasca hay que atravesar una avenida… el hotel queda al lado del Banco Venezuela… en el trayecto hay una línea de taxi, que está frente al Banco Venezuela… me llevaba agarrada de la mano… cuando estaba en la reja del estacionamiento del Banco me agarraba duro… cuando salí de la tasca no recuerdo si habían taxis, pero cuando salí del hotel no había taxis y yo le dije a la secretaria de la línea que pidiera un taxi y ella lo llamo… cuando salí de la Tasca no gritaba porque me decía lo que me iba a pasar, yo le suplicaba y me agarraba de la reja… cuando llegamos al hotel a él le pidieron documentos a mi no… la habitación estaba en un segundo piso, terminando la escalera en un pasillo… entre la habitación y recepción hay una distancia muy corta… el hotel no se como es de afuera, no lo detalle… mientras el se quitaba la ropa, fue en cuestión de minutos… la habitación por dentro si mal no recuerdo tiene una ventana… la ventana daba hacia el pasillo… la ventana no era grande ni pequeña… me golpeaba, me daba cachetadas… si, lo golpee… le pegue por una pierna… esa información si mal no recuerdo me parece que si… no se si lo rasguñe… en la habitación pude gritar… al momento de salir del hotel llevaba la carpeta, los libros y el bolso… los hematomas fueron (señaló la cara anterior del muslo)… si, se encontraba desnudo, cuando me jala del cabello cuando yo estaba saliendo… en ese momento, en la puerta no grite, hubo fue un forcejeo… en la petejota, ellos me hicieron que me quitara la ropa y la toalla sanitaria… en la petejota yo no quería involucrar paracos ni nada de eso, porque me daba miedo y fue la otra versión… la otra versión fue que yo estaba saliendo del liceo, que él estaba tomado, que me había subido a un carro, por la doctora Carolina fue que dije la verdad… Liliana era una amiga del colegia… tenía como 4 ó 5 meses conociéndola… E.L. no se donde puede ser localizada en este momento, me conseguí a una compañera y me dijo que se había ido para Barinas…en san Cristóbal, el doctor me hizo quitar toda la ropa, me pusieron una bata, el doctor llego me examino la parte vaginal y le dijo a la enfermera que había cortadura, que había desgarre, y en los dos senos… fue lo único que me hizo… al otro día me salió morado de la boca, el del cuello, ese día no podía ni caminar del maltrato que tenía… la blusa se desgarro en una tira… en el hotel recibí una llamada telefónica de una amiga, se que era una amiga porque le alcance contestar y al otro día me pregunto y se entero de lo que me había pasado… esa amiga se llama Nancy López… el teléfono callo en el piso y se logro partir un poquito… cuando me fue a ir yo agarre el teléfono y me di cuenta… no tengo hijos… eso fue hace dos años… yo fui interceptada por la camioneta entre las 02:00 y 03:00 horas de la tarde… yo venía de casa de Liliana… Liliana vive por la Muralla, al pasar el puente, cerca de un río… de la muralla a donde yo estudio es largo el trayecto…de la Muralla a la Plaza del Estudiante es largo el trayecto… después de las 03:00 de la tarde estuve en la casa… en mi casa termine de hacer un trabajo del liceo que tenía que llevar ese día… no le dije a mi mamá que tareas o actividad tenía… tenía que exponer y estar bien presentada… yo no le manifesté nada… del liceo a Monchis hay como cinco cuadras digo yo… yo caminaba pegada por la parte del banco… yo llevaba las cosas en la mano izquierda…” A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “…cuando estaba sentada con él y Liliana no me manifestó nada, cuando se levanto Liliana me jaloneo y me beso a la fuerza… él no me dijo para donde me iba a llevar… cuando salí de Monchi me llevaba agarrada de la mano… yo no sabía para donde iba… entre Monchi y el Hotel no vi a otras personas, cuando salimos de Monchi y se paro un taxi pero no lo quiso llevar… el acusado estaba tomando cerveza… en el trayecto de Monchi al Hotel no dijo para donde me llevaba… yo le decía que no me dijera nada porque vi cerca el hotel y las intenciones no eran buenas. Cuando yo me agarre me dijo que cundo llegáramos al hotel no hiciera escándalo, yo sabía que nada bueno me iba hacer… yo no le dije que sí… en todo momento fue así, yo le suplicaba, incluso dentro de la habitación… en todo tiempo mantuve mi posición negativa con él. El Tribunal no pregunto a la víctima. Seguidamente se llama a sala a la testigo M.O.C.M., venezolana, mayor de edad, nacida el 11-04-1970, con cédula de identidad No. V-12.632.656, Ama de Casa, domiciliada en la vía principal el Tejar, Rubio, Estado Táchira, quien previo juramento de ley manifestó: “el día 09-06-2006, eran como las 10:00 de la noche cuando llega mi hija en un carro libre, y cuando el señor llegar le abre la puerta a mi hija para que salga, él me dice que mi hija le había pedido el favor que la trasladara a la casa, pero yo creía que el señor del libre la había estropeado, por un accidente, porque venía llorando y me dice mami si supiera lo que me paso y le dije que, hable, porque como estaba llorando no podía hablar, entonces me dijo que el guardia la había violando, yo le pregunte que guardia y ella me dice que el muchacho donde ella trabajaba, el amante de Yusmary; de ahí le dije al taxista que me esperara me cambie raído y la lleve a la petejota, así como estaba. Colocamos la denuncia y el petejota le dijo que la pasara al baño que le quitara el blumer y la toalla sanitaria (ella tenía la menstruación en ese momento). Yo pido que se haga justicia, él llamo a mi hija y le ofreció plata para que no lo denunciara y él sabe que no estoy diciendo mentiras, pido justicia y no porque es un funcionario se quede todo así, es todo”. A preguntas formuladas por el Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “mi hija llego de eso de 10:00 a 10:05… el estado emocional de mi hija era nerviosa, estaba nerviosa… físicamente le vi rojas las mejillas, así como cuando le pegan a uno… ella me dice mami si supiera lo que me paso el desgraciado del guardia me violo… cuando ella me dice el desgraciado del guardia yo le pregunte que cual y me dice el marido de Yusmary… ella se fue a trabajar de servicio domestico y en el consultorio, porque tenía un consultorio, mi hermana le dijo del trabajo, yo iba a ir pero ella me dice no mamá yo voy porque necesito el dinero… la señora estaba con él cuando mi hija fue con mi hermana y la presento para el trabajo y al otro día fue a la casa, como ya sabía donde era… Yurley durante ese tiempo no se quedaba en la casa, ella trabajaba en el día, porque a las 5:00 tenía que arreglarse para ir a clase… la niña no me manifestó nada durante ese tiempo… yo le pregunte que le paso y me dice el muchacho es Rubén el marido de Yusmayra… no me contó más nada porque de ahí salimos a la petejota, lo único que vi fue en la petejota los morados… en la petejota yo la ayude a quitarse el hilo que tenía y la toalla sanitaria… al otro día en el hospital central de San Cristóbal le hicieron el forense… yo escuche que estaba lesionada en la parte de abajo y le hicieron un eco para saber sobre embarazo… ella fue conmigo al Core 1, al Mirador, en S.A., yo quería conocerlo a él… Yurley me dijo que la había violado bajando del liceo, pero un día me dice mamita yo tengo algo que decirle y no había dicho por miedo, y me cuenta que ella estaba al frente de la plaza, que había un muchacho con una chaqueta negra y se saco una pistola y se la coloco en la barriga y le pregunto el nombre y dijo si yo soy Yurley porque y le dijo usted tiene que estar a las 7:00 o a las 8:00, no recuerdo bien la hora, en la Tasca Monchi, que si no iba tenía que atenerse a las consecuencias. Ella llego y él (ciudadano aquí presente) estaba sentado en la Tasca Monchi, estaba un policía que le había hecho la vuelta a él, habían pedido una cerveza y la obligaron a tomarse una cerveza, ella me dice que hasta ese momento no había tomado alcohol, cuando se decidió hacer lo que iba hacer la llevo al Hotel El Márquez, ella dice que se agarro de las rejas del Banco Venezuela, que le suplicaba que no le hiciera nada, que pensara en su hijo. Ella en la habitación para que no se escuchara el ruido le coloco una almohada en la cara, que había forcejeado mucho con él y no podo hacer nada porque él tenía más fuerza y la había dominado… ella era señorita… después de los hechos la conducta de mi hija es malísima, ella quería dormir en el piso, estaba traumatizada, hasta a un brujo la lleve porque ni los médicos hacían nada… si, recibí amenazas, un día llego un guardia a mi casa y me dijo que tenía que bajar un sábado en la tarde a San Antonio para que diera una declaración, pero si no me equivoco llama a la fiscal y me dijo que no fuera… este señor que esta aquí, al otro día llamó a mi hijo y le dijo cuanto quiere, cuanta plata quiere, entonces mi esposo agarro el teléfono y le dijo que quiero yo que nos encontremos los dos solitos, … después de eso no la volvió a llamar… ese día lo único que recuerdo fue que le vi los senos morados y las mejillas rojas…” A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó: “…el taxi estaba afiliado a una línea… no recuerdo el nombre de la línea… mi hija estaba vestida con una blusita y un pantalón negro si no me equivoco… esa blusa era de tiritas… mi hijo era primera vez que trabajaba de servicio domestico… después de lo que paso ayudaba a una señora a vender ropa de bebé en un local… ella termino de trabajar en la casa de Yusmay, porque él le había dado una golpiza a Yusmary y entonces mi hija trabajo too el día y le dijo mamita le voy a pagar los trece días que me trabajo y no vuelva más… mi hija nunca me comento que él había tratado de abusar de ella, mientras trabajo ahí… no recuerdo el nombre de la doctora, era doctora porque estaba de Guardia… no la conozco, nunca había visto a la doctora… Yurley en un primer me dijo mentoras, porque no me dijo que había contratado a otro muchacho que era el que tenía la pistola, ella me había dicho que él la agarro del pelo bajando del liceo y la metió al carro, porque él ya la había amenazado a ella… yo estuve presente cuando ella declaro en petejota… paso como cinco o diez minutos desde que ella llega a la casa y cuando llegamos a la petejota… mi hija en la petejota dijo que él la había agarrado por los cabellos y la metió al carro obligándola a tener sexo con él… lo de la pistola, fue al frente de la plaza del estudiante, creo que se llama así… no recuerdo si me dijo la hora… mi hija estaba cuando lo de la pistola con otra muchacha de nombre E.L.… cuando digo que el policía estaba para hacerle la vuelta, es porque él le dijo al policía que estuviera en la tasca para que presenciara lo que iba a pasar… se eso porque Yurley me lo comento a mí, y él se lo dijo a ella… el Guardia fue cuando ya me estaban llegando las citaciones del Tribunal… mi hija recibió una sola llamada, mi esposo la escucho porque ella se puso nerviosa y le dio el teléfono a mi esposo y yo sabía que era él porque estaban hablando de eso, mi esposo le decía lo que él le hizo a mi hija no se va a quedar así…no hice del conocimiento a la autoridad de esa llamada, solo llame a la Fiscal del Ministerio Público y le notifique lo que estaba sucediendo en mi casa… mi esposo se llama Asdrúbal Caicedo… mi esposo nunca ha sido llamado para declarar… a mi hija la examinan dos médicos… el primero que la reviso fue el médico forense de San Cristóbal… no se cuanto tiempo transcurrió desde los hechos hasta el momento que la revisaron, se que fue de hoy viernes para mañana sábado… el segundo médico que la revisa, fue la médico forense de rubio… cuando la Forense de rubio la revisa ya había pasado dos días, eso fue el viernes y el lunes fue que la examinaron… yo me entere que la doctora estaba de Guardia, porque ella me dijo a mi, ella también me dijo que no era la primera vez que ocurrían violaciones y no la llamaban...” A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “mi hija estudiaba y trabajaba… estaba sacando el tercer año en el Pio Tamayo… el horario de estudio era de 6:00 a 9:00 de la noche… el día de los hechos yo estaba en mi casa… ella no acostumbra a salir de noche con amigos, para nada…antes de los hechos no me había dicho nada, porque no tenía palabra con él… posterior a los hechos no hemos visto al muchacho que la amenazo con el arma…yo no conocía a la señora donde ella trabajaba, yo la distinguí el sábado en la mañana cuando se dirigió a la casa, para saber que le había pasado a Yurley, fue a asesorarse… ella tuvo conocimiento porque la petejota llego a la casa… el señor estaba tomado, se eso porque la misma muchacha, la amante de él me lo comento…mi hija me comento que ya olía a cerveza y la amante me dijo que él había llegado tomado… me dijo que los hechos fue en el hotel El Márquez… él la obligo a que lo acompañara hasta ese lugar… no supo que hizo él, porque ella salió primero que él y le dijo al taxista que la trasladara hasta la casa… llego en mal estado a la casa, con lagrimas y eso….” En este estado, la defensa solicito el derecho de palabra y una vez cedido solicito la suspensión del debate, considerando lo avanzado de la hora y que eventualmente su defendido puede solicitar el derecho para declarar, y a tenor de lo establecido en el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, esa solicitud eventualmente puede ser después de las 07:00 horas de larde y en aras de garantizar los derechos del acusado pidieron se acuerdo lo peticionado. Oído lo manifestado por la defensa y en aras de la tutela real y efectiva de los derechos del justiciable se acuerda la solicitud y conforme lo previsto en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la suspensión del debate, y se fija su reanudación para el día 26 DE JUNIO DE 2008, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificados los presentes.

En audiencia de fecha 26 de Junio de 2008, el ciudadano Juez declara abierto el acto y hace un breve resumen de lo acontecido en audiencia de fecha 10 de junio de 2008, cuando se continúo el debate de juicio oral y a puerta cerrada, conforme el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Encontrándose el proceso en estado de materialización de las pruebas, conforme el artículo 353 de la norma adjetiva penal, se procede a llamar a sala al ciudadano CONTRERAS SOLER C.A., venezolano, mayor de edad, nacida el 16-06-1971, con cédula de identidad No. V-10.178.791, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, domiciliado en vía el Piñal Estado Táchira, quien se identificó, manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado y bajo fe de juramento, depuso de la forma como ocurrieron los hechos, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “ no recuerdo bien al fecha estaba de guardia con mi compañero W.G.e. como las nueve y treinta a diez de la noche mas o menos cuando llego al despacho la señora allá presente (señalando a la representante legal de la victima) en compañía de su hija manifestando que había sido objeto de una violación por parte de un ciudadano, de inmediato se procedió a tomar la respectiva denuncia y de inmediato nos trasladamos a lugar del suceso que según la victima era el hotel el Márquez , cuando llegamos allá sostuvimos entreviste con una de las muchachas, creo que es una de las hijas de la señora del hotel, le preguntamos que si ahí se había suscitado algún tipo de problema, ella me manifestó que no, que la otra persona le había entregado turno, se le pregunto se ahí había ingresado un ciudadano con el nombre de Rubén presunto Guardia Nacional y ella manifestó que sí, que había ingresado una pareja en la habitación numero doce, ubicada en el segundo piso del hotel, le indicamos que estábamos ahí porque había una denuncia, que presuntamente había sido violada una persona, y le solicitamos la colaboración para que permitiera el acceso a la habitación, entramos en ella revisamos la habitación es un habitación relativamente pequeña, hay un espacio para sólo una cama matrimonial, el espacio físico esta como en unos dos metros con cincuenta, con su baño anexo, el baño estaba totalmente limpio, la habitación y sus sabanas estaban totalmente arregladas, había un televisor no recuerdo la marca, de diecinueve pulgadas, se le pregunto a la ciudadana si las sabanas habían sido cambiadas y manifestó que sí habían sido cambiadas, le indicamos que debían ser entregadas para ser enviadas a laboratorio para respectivas experticias, ella nos dijo que no era posible porque fueron enviadas a la lavandería, posteriormente se tomo nota y nos retiramos hacia la oficina, se indago en la identificación plena esa noche del funcionario Rubén y quedo todo plasmado en actas, es todo”. A preguntas formuladas por el Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “… sí, yo subí a la habitación, el funcionario Gutiérrez y la muchacha… de la recepción del hotel a la habitación hay como de quince a veinte metros de recorrido… no fue verificada si las demás habitaciones estaban habitadas, pero se oía un televisor… sí, la habitación estaba en orden, y como ya la evidencia había sido contaminada, solo se hizo el palmar de la cama pero no fue posible aplicar ningún tipo de químico… no dentro del hotel solo nos entrevistamos con la muchacha, pero hay un pasillo y abajo estaba otra muchacha, que llamo a la que estaba con nosotros… no, yo no tome la denuncia, la tomo el inspector jefe de grupo Jerson Escalante… sí, yo lo único que practique fue la inspección al sitio… la habitación tenia un ventilador… cuando yo entre estaba todo apagado, el televisor el ventilador, las lámparas, todos lo aparatos eléctricos estaban apagados… sí, la habitación había sido limpiada para volverla alquilar, como si ahí, no había pasado nada, como se hace rutinariamente en cualquier hotel… sí, la encargada me indico, que había sido limpiada… A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó: “…sí, la ciudadana, con su hija me manifestaron los datos del ciudadano, dijo que un Guardia Nacional con el nombre de R.C. … la información del nombre del ciudadano fue manifestada a todos los del grupo, el Jefe, el ciudadano W.G. y a mi persona… no, yo no escuche la denuncia detalladamente, porque nosotros salimos para practicar la detención en flagrancia, para agilizar el proceso y ellas se quedaron haciendo la denuncia… yo escuche de la denuncia, que la habían golpeado, que al lugar habían entrado a la fuerza, y cuando llegamos a la recepción y preguntamos si había pasado algún tipo de problema y dijeron que no, que entraron como pareja normal, que no escucharon gritos ni peleas, ahí nosotros quedamos en la duda… visible como tal no vimos golpes, pero si llego en un estado lloroso y actitud bastante fuerte y físicamente no le vi golpes, porque nosotros no estamos en capacidad, eso le corresponde al medico forense… científicamente no se que es un hematoma, pero es como un moretón producido por un golpe y yo no vi algún moretón… en el hotel había otra muchacha, que llamo a al recepcionista, pero no se si será empleada o familiar… no fue posible recabar las sabanas, porque habían sido enviadas a la lavandería, y no quedaba ahí mismo, nunca se nos quiso entregar… lo único que no se borra después de que son lavadas, es la sangre que es el elemento que mas perdura, pero las sabanas no fue posible que no las entregaran… sí, del colchon se pudo hacer la prueba, explico es como cuando un niño se hace pipi en la cama, se cambia la sabana y al colocar la limpia esa sustancia la absorbe la sabana, pero en ningún momento la sabana limpia tenia ninguna sustancia valedera para nosotros… sí, se oía un televisor, hay un pequeño pasillo y en las habitaciones adyacentes se oía un televisor, con sonidos de canal caricaturas… sí, la habitación tiene ventanas y en relación a la puerta esta de lado izquierdo como de cincuenta a un metro de ancho y era persiana… al asomarse por esa ventana vemos las escaleras y se visualiza el pasillo, a la recepción no da, porque hay una pared totalmente cerrada … la estructura del hotel para entrar a ella se recibe por la misma recepcionista y está a puerta libre, tiene sistema de seguridad de reja y puerta, y para ingresar hay que pasar por la recepcionista, y no ahí piscina y no se si la estructura es de hotel o fue adaptada, no se si es para diversión por horas, o para estadía, para fines de turismo no es, es solo como para pasar la noche… la recepcionista nos dio un papel tipo factura donde indicaba el ingreso de la pareja a la habitación numero doce, con el nombre de Rubén…sí, nosotros ingresamos al baño y estaba limpio… el señor Rubén se ubico a través de la dirección que dio la adolescente, y se le envió la citación con una odontólogo que vivía con él y él se presento al despacho… de las pruebas que se pueden realizar, son varias, cuando se tiene a la persona victima e imputado se pueden tomar muestras seminales del hecho y se comparan con muestras seminales y se envían al laboratorio, también pueden ser muestras de sangre de desgarro de pelos o cabellos, pero el lugar estaba totalmente limpio y no fue posible colectar las evidencias… A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “…la denuncia de la ciudadana fue como a las nueve y treinta a diez de la noche, llego con su mama y estábamos de guardia prestando servicio, y ella dijo que había sido objeto de una violación por el ciudadano R.C.… en el lugar de la inspección la única técnica que utilizamos fue la observación y cuando se ve algún tipo de evidencia se usan otras técnicas… nos trasladamos hacer una inspección, dos de nosotros, somos tres de guardia y uno se quedo tomando la denuncia, nos trasladamos nosotros mismos… en contra la persona solo teníamos la denuncia y se parte de ahí para la investigación… no procedimos a ver si la otra habitación estaba ocupada, porque se nos paso por alto y no señor eso no es normal… Seguidamente se llama a sala al testigo experto DELGADO AGUILLON J.D.D., venezolano, mayor de edad, nacido el 05-08-1953, con cédula de identidad No. V-3.371.590, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, domiciliada en San C.E.T., quien se identificó, manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado y bajo fe de juramento, se le coloco de manifiesto Reconocimiento Medico Legal N° 9700-164-3654, de fecha 12-06-2006, depuso de la forma como ocurrieron los hechos, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “ bien según el informe, este es un caso que atendí en condición de medico de guardia de fin de semana, cuando fui llamado por una instancia, no recuerdo si fue fiscalía, le referí, que lo refieran a la emergencia obstétrica del hospital central, en el transcurso del mediodía, la joven llego en compañía de un adulto, la mama, me traslade con los médicos de guardia, se procedió hacer el examen de una joven que manifestó que había sido victima de abuso sexual y se practico examen físico y ginecológico, es todo”.A preguntas formuladas por el Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “una congestión de una mucosa vulvar, cuando se habla de congestión estaría hablándose de la primera fase de la inflamación que puede ocurrir por cualquier traumatismo, e incluso dentro de lo que es el proceso fisiológico de irritación por orina o el ciclo menstrual … el himen, es la membrana que esta en la base interior del cuello, al examinarle se encontró una escotadura, que es una lesión de continuidad por ruptura del himen, en dos partes en las 9 y las 4 según las agujas de reloj … este tipo de lesión, ella tiene un antecedente que refiere que había sido abusada sexualmente, y es obvio pensar que fue causada en ese momento… cuando hablo de hematoma tipo succión, es lo que se conoce como chupar, y se produce por la acción de presión que se hace con la boca y la piel al succionar… sí, los hematomas físicos, son por lo de las glándulas mamarias y la desfloración tiene su tiempo, de recientísimo, reciente y tardío, cuando hablo recientísimo, es cuando acaba de ocurrir en horas, reciente, es de ya, de doce horas en adelante que progresivamente se va cicatrizando hasta que pasa a ser tardío, que ya no es posible evidenciarlo… sí, al decir desfloración reciente es que la victima era virgen, o es decir, que estaba el himen conservado… ” A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó: “…sí, lo mencione la menstruación o el ciclo menstrual puede fisiológicamente causar congestión vulvar… sí, la paciente en ese examen estaba en su segundo o tercer día de menstruación… el hospital central, es un hospital docente universitario, en el área de gineco obstetricia hay un postgrado y hay un equipo que esta integrado por un medico interno, residente y especialista y todo lo que llega allí es evaluado integralmente, como es este caso… yo quiero hacer notar que como yo soy medico del hospital central y docente, solicito que se haga presente el equipo… yo ese tipo de hematomas no las caracterizo de violación, sino como maltrato físico, es decir cuando es maltrato físico, es porque hay una lesión en el cuerpo producto de un maltrato, la violación tiene otra connotación por cuanto implica lo que es consentimiento o no, y yo no puedo determinar eso… hay que recordar que ahí esta en juego el ejercicio de la función sexual, y en esa parte, esta la situación de estimulación que pueden pasar muchas cosas hasta maltrato, que puede ser parte de la situación estimulante con consentimiento o no… el examen físico de un paciente, es después de haberse interrogado al paciente como un interrogatorio dirigido, uno le pide a la persona que se desnude, respetando su integridad y se examina para ver cualquier lesión que pueda estar presente, hago notar que este examen físico, para este tipo, es un examen general, cuando uno esta en un examen clínico hace uso de algunos equipos buscando alguna patología una enfermedad, en el examen físico externo por el antecedente, busco hallazgos que puedan estar vinculados a la situación que refiere la persona… sí, al decir hallazgos es buscar hematomas, golpes, los cubiculos para hacer el examen, tienen unas cortinas y solo esta el residente, la enfermera y el medico forense, a todo el paciente se le hace eso… en lo que describo, solo encontré lesiones en glándulas mamarias, repito lo que encontré solo fueron lesiones en glándulas mamarias… la región escapular, es la parte del dorso, la espalada, sí es probable que haya sido examinada… destaco que para el examen físico, se coloca una bata con abertura hacia atrás y se examina la parte posterior y se le indica que se acueste en la cama ginecológica y ahí uno pude ver en ángulo, y si hubiese encontrado algo en el muslo lo hubiese descrito … la evolución de los hematomas tienen la misma en colores, y estos tienen su denominación muy clara, cuando es reciente el color es rojo, cuando evoluciona al segundo, tercero y cuarto día, tienen su evolución morada, sigue evolucionando y tiende hacerse verde, luego amarillo hasta desaparecer y el amarillo seria después de diez días… en el caso en concreto la coloración que debía tener la paciente en el hematoma, recuerdo que en el caso habían transcurrido horas, por lo tanto debían estar rojas… sí, los hematomas en ambas glándulas mamarias debían estar rojas, pero no los menciono en color… yo tengo de graduado treinta años… sí, yo ratifico en todas y cada unas de las partes el contenido del examen medico presentado… nadie esta exento de que se omitan situaciones, y yo debo pensar que en ese momento yo describo todo lo que vi… muchas veces el medico habiendo evaluado el caso, puede solicitar una valoración por un especialista y ese informe es revisado por el medico forense y es el medico forense quien lo corrobora al final y da el veredicto del contenido, mas no, que se solicite de forma particular… no, yo no solicite un nuevo examen… nosotros después de hacer el examen, se remite a la instancia para el procedimiento y se anexe al expediente, y posteriormente en ningún momento me solicitaron información…petequia, es un trastorno de la circulación caracterizado por puntos rojos, por trastornos de coagulación de la sangre… las petequias, realmente su origen no son tanto los golpes, a menos que haya un problema de circulación o compresión, pero por lo general, cuando hay golpes se producen equimosis, hematomas y hasta heridas… A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “sí, para la valoración yo hago entrevista previa, han pasado dos años y es difícil que recuerde detalle por detalle, pero la primera pregunta es, ¿que paso?, y antes de eso yo tengo el nombre, ocupación, y cuando yo coloco abuso sexual es porque ella me dice, fui abusada sexualmente. Seguidamente se llama a sala a la testigo experto M.I.H., venezolana, mayor de edad, nacida el 29-04-1957, con cédula de identidad No. V-4.792.867, Medico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, domiciliada en R.E.T., quien se identificó, manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado y bajo fe de juramento, se le coloco de manifiesto Reconocimiento Medico Legal N° 345, de fecha 12-06-2006, depuso de la forma como ocurrieron los hechos, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “ si ratifico el contenido de esta experticia , esta es una experticia donde se hizo un examen ginecológico, describiendo las lesiones, en donde, se toma muestra del fondo del saco vaginal para determinar semen y RH, y se describen lesiones externas que presentaba la ciudadana , es todo”. A preguntas formuladas por el Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “yo tengo de experto dieciséis años en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas … sí, recuerdo que describo unas lesiones equimoticas y se produce extravasación de sangre cuando son equimosis, y entonces se observa lo que la gente coloquialmente llama morado, la evolución es rojo, morado, hasta llegar a amarillo, la equimosis cuando se coloca puntos de petete, es cuando se rompe un vasito y el punto es mas grande… estas lesiones aparecen de acuerdo a la persona, normalmente las lesiones en piel por ruptura de los vasos sanguíneos, primero se observan rojas o eritematosas y posteriormente toman coloración oscura de acuerdo a la persona, este proceso puede ser inmediato o puede demorar varias horas … explico, uno a veces se lleva una esquina con un escritorio, y no se ve nada y a los días aparece un moretón y no se sabe con que fue… en general, las equimosis se producen por ruptura de pequeños vasos bajo la piel, se produce por traumatismo de intensidad, que sean suficientes para romper el vaso, o presiones con suficiente intensidad, con suficiente persistencia que logre lo mismo… bueno, como tiene equimosis en los senos, posterior a una lesión en cualquier parte del organismo, se produce alrededor de e.p. inflamatorio de mayor o menor intensidad, dependiendo de la lesión, por lo que el edema debía corresponder al traumatismo del seno, cualquiera que sea su causa… ejemplo, cuando usted se chupa un brazo o lo succiona usted con el tiempo va a tener un moretón, los moretones se producen por traumatismo suficientes para romper los vasos… yo pienso que como había equimosis, es producto de edemas, que se produce alrededor de las equimosis de las lesiones que tiene el seno, pero no se descartaría que fueran causada por succión… cuando uno hace estudios de ginecología y observa equimosis redonda o equimosis ovaladas dentro del muslo, es probable que sean ocasionadas por la presión de la rodilla de la persona que sostiene el muslo, digo que es probable o posible porque yo no estuve ahí, pero es probable, y sí, una persona que este encima de otra, si sostiene las rodillas con los muslos con presión si puede causarlas… sí, esas contusiones pueden ser producto de violencia hacia personas… esas lesiones casi nunca aparecen en el mismo momento, casi siempre a las horas o al día siguiente, pero cuando van a aparecer ser ve el edema, pero la coloración oscura frecuentemente demora horas en aparecer dependiendo de la persona, en las personas negras, a veces no se ven, porque son muy difíciles para verlas, porque la piel es de pigmentación oscura… si describimos la violación, como un acto sexual obligado por la violencia, si hay violencia y sometimiento, sí se forman equimosis en los muslos o en cualquier otra parte donde hay presión y maltrato sufriente para que se rompa el vaso sanguíneo… el tercio proximal, esta en esta zona (señalando la parte superior de los brazos), las equimosis redondas en los brazos, deben ser ocasionadas por algo que presione de forma puntiforme, y sí, se pueden causar por las manos de otra persona con la presión de los dedos, porque son redondas… para que aparezcan equimosis debe haber fuerza suficiente contra la piel, que rompa el vaso sanguíneo… el himen, es la membrana que cuando se ejerce presión sobre ella, si lo que ejerce presión sobre la membrana es de un tamaño determinado, rompe la membrana dependiendo del tamaño del objeto que entra en la vagina, y dependiendo de la presión y de la frecuencia se produce laceraciones o desgarros del himen, la mucosa vaginal cicatriza muy rápido, pero en este caso los desgarros estaban bastante cicatrizados, menos el desgarro que estaba, a hora cinco, que aun presentaba signos de ser recientes… cuando veo el desgarro en hora cinco y nueve, significa que ese desgarro era completo, el de la hora cinco estaba todavía en signos de ser reciente … cada medico tiene su criterio para realizar el estudio, porque el cuerpo humano es diferente, siempre y hay que tomar en cuanta varios factores, también las lesiones se modifican al pasar el tiempo, no es lo mismo una lesión que ocurre en un momento que se observa reciente, que al pasar el tiempo se observe en periodo de cicatrización o cicatrizada, no es lo mismo un eritema reciente, a que se observe al pasar las horas y se haya transformado en una equimosis… sí, al darse uno un golpe al tiempo se puede hacer un morado… en mi practica yo e tenido personas en flagrancia y le hago examen, se ve enrojecimiento y al otro día me las llevan y tienen moretones, y a veces las personas se quejan de un dolor, como cuando una persona le dan un tiro se dan cuanta después que el stress a pasado, como cuando se tiene un accidente, uno hace interrogatorio y se va orientando hacia el estudio que se va haciendo por que no todas las personas son iguales… debiera hacerse examen físico y ginecológico a victimas de violación, porque aunque somos médicos legales y no estudiamos abogacía, uno sabe que no es lo mismo una lesión genital sin lesiones externas, a una lesión genital con lesiones externas, pero podría ocurrir que como al medico se le solicita examen ginecológico, se remita el examen ginecológico y no practicarlo, habría que preguntarle al medico las razones por la que actúa de una forma o de otra, lo que yo describo es la forma como yo lo hago …”A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó: “…las petequias, son de vasos mas grandes en piel y las equimosis, son normalmente de vasos mas pequeños… las equimosis, son coloraciones difusas que van del rojo al negro y las petequias, son rojas y puntiformes… la evolución de la equimosis, al principio del traumatismo puede no verse nada, posteriormente podría verse un equitema, que es el enrojecimiento, que no siempre se presenta y posteriormente la equimosis, que primero es rojiza, luego es morada, luego azulada, luego es parda, luego amarillenta hasta que desaparece, depende de la extensión de la equimosis y la cantidad de vasos rotos, demora más o menos tiempo en desaparecer… la evolución de la equimosis, nos da una orientación pero nunca es precisa, no existe literatura al respecto… sí, la literatura dice lo de los colores… la cantidad de vasos rotos depende del golpe de la piel, cuando me doy un golpe, de una vez no se pone amarillo … sí, la evolución de la equimosis, es la coloración que yo señale… si la equimosis que es clara, es un moretón claro, puede evolucionar en tres o cuatro días, si la equimosis es oscura, es porque la revasacion de sangre es mayor, esas pueden demorar mas tiempo, cuando es clara se pude resolver en tres o cuatro días, cuando es mas intensan demora mas tiempo, puede demorara hasta diez días… el cuerpo humano, las personas son diferentes, depende de las razas, la piel es diferente, depende de la constitución de las personas, de su genética, de factores nutricionales etc., los tejidos son más o menos fuertes, los tejidos resisten más o menos traumatismos, la piel del hombre frecuentemente es mas gruesa, pero no siempre es así, la de la mujer es mas fina… la data de las lesiones en Venezuela, se determina por el conocimiento que se tiene de la conducta de la equimosis, la cantidad de vasos dañados, por la coloración de la equimosis solo determinamos si son recientes o están en vías de resolución, mas en Venezuela no existe la técnica para determinar exactitud, con horas, días, minutos, se tendría que hacer un estudio microscópico de la células y el tejido, tendrían que tomar la muestra de piel y eso no se hace aquí en Venezuela, claro nuestras pruebas sí son fiables, cuando la equimosis es reciente o esta en resolución… un promedio de estas equimosis, empiezan a entrar en resolución en cuatro a cinco días… las equimosis presentadas en el caso en concreto, de tamaño no son pequeñas, pero depende de la sangre que a salido, de la fuerza que causa la ruptura… estas equimosis empiezan a resolverse en cuatro o cinco días… no todo el mundo tiene la coloración perfecta, pero el promedio de la evolución son los colores que mencione, pero es un promedio… yo parto del punto que hay que tomar en cuenta la ruptura del vaso sanguíneo, cuando son claras, es que el vaso que se rompió es muy pequeño y no existió mucha presión, y cuando yo digo equimosis es que esta morada, solo aclaro, cuando es clara, es algo superficial pero muy pequeña… un morado es una equimosis… yo solo cuando valoro puedo decir si fue de ese día, o no fue de hoy… las equimosis claras y redondas, es que hay rupturas de vasos sanguíneos, significa que la presión no fue muy grande… la equimosis es morada y se produce por rupturas de vasos sanguíneos… las equimosis claras, se refieren a los morados claritos…sí, las lesiones en el himen, cicatrizan rápido, la vaginal más rápido que otras, la vagina cicatriza en horas, tanto así que un desgarro de vagina, se puede ver cicatrizado en cuatro días… sí, los desgarros de los que hablo son del himen… una misma herida no cicatriza igual a la otra … de los desgarros unos cicatrizan mas rápido, porque eran mas pequeños, el de la hora cinco, estaba casi cicatrizado, sí, habían dos desgarros y una laceración, uno llama laceración a la ruptura de la mucosa, y desgarro es cuando el himen se rompe hasta su base, yo pude haber dicho laceración en todas, pero desgarro es cuando el himen se rompe todo, y laceración no, y si se puede usar ambos términos … sí, son del mismo tamaño las lesiones que aparecen en los senos y las del muslo… yo las mido para determinar el tamaño de la equimosis… la parte interna del muslo, esta en la región interna del muslo… la evaluación de lo senos es a través de la valoración externa no ginecológica…”A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “el objeto de la entrevista previa es parte del examen medico, la primera parte es la entrevista… en este caso el objetivo de la entrevista es la forma rutinaria que se realiza siempre… el informe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, solo dice examen ginecológico y uno debe saber que paso … con las preguntas me oriento mas en la búsqueda…con el oficio y la entrevista me oriento, y no me acuerdo que decía el oficio, pero normalmente dicen examen ginecológico y ahorita no me acuerdo que me dijo la victima… cuando la persona me habla que a sido sometida por la fuerza y me la mandan con caso de abuso sexual, yo hago la revisión genital y la revisión externa, cuando no me piden examen ginecológico, solo hago valoración externa… cuando se habla de equimosis claras y oscuras, no se refiere al tiempo que paso, sino a la presión que rompió el vaso, si fue mayor o menor… este tipo de lesiones en mi practica, en ocasiones han aceptado la relación, porque la están amenazando con un arma o cualquier otra cosa y no tienen moretones, porque no han usado la fuerza… sí, en la conclusión que yo doy del himen si hubo penetración …yo no describí lesión en vulva, sino la describí fue porque no la encontré… toda penetración en el himen produce ruptura sea forzada o voluntaria, y no solamente el pene cualquier objeto que se introduzca… yo como medico describo las lesiones del cuerpo pero no califico el delito… la lesión esta sobre el seno me refiero al pectoral, no describí en el pezón sino en el seno... dije el seno no el pezón… la lesión que describí en la boca, hubo poca presión y poca salida de sangre era menos grave… en el momento que se produce un traumatismo no se ve la equimosis, se produce en horas y mucha veces se presenta al día siguiente… solo se dice que hubo algo que maltrato la piel, mas no se que lo produjo, mi informe es de lo que yo vi todo era cierto, la equimosis también era cierta ”. Seguidamente se llama a sala a la testigo experto M.M.R.L., venezolana, mayor de edad, nacida el 22-05-1964, con cédula de identidad No. V-5.684.308, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, domiciliada en San C.E.T., quien se identificó, manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado y bajo fe de juramento, se le coloco de manifiesto Experticia Hematológica y Seminal N° 9700-134-LCT-2696, depuso de la forma como ocurrieron los hechos, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “ el informe se refiere a una solicitud de una muestra seminal hematológica, solicitud realizada por la Dra. M.I.H., a unas muestras que fueron suministradas por la misma, correspondiente la primera a un tubo de ensayo contentivo de dos hisopos, los cuales presentaban manchas de color amarillenta, naturaleza no definida, rotuladas donde se leía que correspondían a frotes vaginales, con el nombre de Yurley Canchita de igual manera, una lamina porta objeto con el mismo nombre de la mencionada ciudadana, un a vez obteniendo la muestra se le hace un examen de orientación para determinar el tipo de sustancia que esta adherida a los hisopos, se le aplicaron los métodos de orientación y certeza, en los hisopos se determino la presencia de sustancia seminal y sobre la lamina se deja de conclusión que no se visualizaron células espermáticas, es todo”. A preguntas formuladas por el Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “el motivo de que no esta mi firma en el informe probablemente fue un error, que firme la primera y esta no porque se sacan tres copias … sí, yo elabore este informe… en el hisopo correspondiente al frote, ella hace un limpiamiento de la parte que esta analizando, luego a esa muestra se le realizan los análisis de orientación, para que ver que tipo de sustancia es, se realiza el método de la fosfatasa ácida fosfática, la cual es un método de certeza para la determinación de sustancia seminal, la cual es un análisis de coloración y color azul intenso que me indica la positividad de la muestra, la lamina porta objeto es un método de tensión el cual se va a observar a través del microscopio las células espermáticas. La defensa no tuvo preguntas. A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “en el hisopo sí hay contenido de muestra seminal, pero en el lamina no se puede decir que se vieron completos…”.Seguidamente se llama a sala a la testigo experto SIERRA DE CARDENAS JOSEFA, venezolana, mayor de edad, nacido el 09-03-1970, con cédula de identidad No. V-10.161.337, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, domiciliada en San C.E.T., quien se identificó, manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado y bajo fe de juramento, se le coloco de manifiesto Experticia Seminal N° 9700-134-LCT-2689, depuso de la forma como ocurrieron los hechos, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “ en efecto esta experticia se trata de una experticia seminal solicitada por la Subdelegación de Rubio y trata de una pantaleta de color rojo y una toalla sanitaria a la cual solicita que se le practique experticia seminal, dando como resultado positivo para el material de naturaleza seminal y si ratifico el contenido y firma de esta experticia, es todo”. A preguntas formuladas por el Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “primero se hace de orientación y luego de certeza y en este caso dio positivo para muestra seminal…” .A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó: “…estas muestras se entregan embaladas en bolsa de papel, igualmente después que se trabajan se meten en la bolsa de papel y no necesariamente debe constar en el acta… se encontraban en regular estado de uso y conservación y si hubiese tenido alguna otra condición lo hubiese dejado plasmado en el acta…”. A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “lo que se usa es una luz ultravioleta y en la superficie de las dos piezas existe material de naturaleza seminal…” En este estado en aras de la tutela real y efectiva de los derechos del justiciable se acuerda la suspensión del debate, y se fija su reanudación para el día 07 DE JULIO DE 2008, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificados los presentes.

En la audiencia de fecha 7 de Julio de 2008, el ciudadano Juez, declara abierto el acto y hace un breve resumen de lo acontecido en audiencia de fecha 27 de mayo, 10 y 26 de junio, de 2008, cuando se dio inicio y continuación al debate de juicio oral y reservado, conforme el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Encontrándose el proceso en estado de materialización de las pruebas, conforme el artículo 353 de la norma adjetiva penal, se procede a incorporar por su lectura la documental: Copia Simple de Partida de Nacimiento, correspondiente a YURLEY MARIA, inserta al folio 27 de la causa, de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el Alguacil de sala, informa la incomparecencia de órganos de pruebas; En tal sentido, el Tribunal conforme lo previsto en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la suspensión del debate, y se fija su reanudación para el día 17 DE JULIO DE 2008, A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE. Quedan debidamente notificados los presentes. Líbrese a oficio a la Oficina Nacional de Identificación (ONIDEX), al Centro de Atención Integral Valores San Cristóbal (antiguo INAN Barrio Obrero) y al C.N.E., a los fines de que informen el domicilio del ciudadano Lic. Rene Roa. Así mismo, ofíciese al Líbrese a oficio a la Oficina Nacional de Identificación (ONIDEX) y al C.N.E., a los fines de que informen el domicilio de la ciudadana E.L.S.M. y cítese al funcionario W.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Rubio. Líbrese traslado.

En audiencia de fecha 17 de Julio de 2008, el Ciudadano Juez, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en sala, el Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Publico Abg. J.A.S., el acusado previo traslado del órgano legal, los Defensores Privados Abg. E.E.G.F. y Abg. J.A.G.O. y la víctima acompañada de su representante legal; Así mismo, se deja constancia que en la sala de testigos se encuentra el ciudadano W.A.G.V.. A continuación el ciudadano Juez, declara abierto el acto y hace un breve resumen de lo acontecido en audiencia de fecha 27 de mayo, 10 y 26 de junio y 07 de julio de 2008, cuando se dio inicio y continuación al debate de juicio oral y reservado, conforme el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Encontrándose el proceso en estado de materialización de las pruebas, se hace ingresar a la sala al ciudadano W.A.G.V., titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.465.181, funcionario del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, domiciliado en Rubio, Estado Táchira, a quien se le tomó el correspondiente, siéndole puesto de manifiesto Inspección Ocular N° 228 y de seguidas expuso: “Practique una inspección ocular por cuanto se presentó una ciudadana con una menor por una presunta violación realizada en contra de la menor por eso nos trasladamos al hotel, entramos a la habitación y todo estaba normal, sin ningún tipo de evidencia, se preguntó si habían hecho el cambio de las sábanas y dijo que apenas salían unos clientes decían que las sábanas se cambiaban y que las mismas se encontraban en el área de servicio, es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó: “la habitación quedaba en el segundo piso, como unas 20 metros de la recepción, pero en el segundo piso…. En el baño estaba todo limpio, las toallas en su sitio, todo normal, porque según indicaron cuando un cliente salen acomodan todo nuevamente… en el hotel nos recibió la recepcionista pero no recuerdo el nombre, nos indicó que estaba haciendo la asistencia a otra persona que estaba haciendo una diligencia… no se verificaron las otras habitaciones porque mi parte era hacer la inspección, si habían otros clientes… no se hizo ningún barrido porque ya la escena había sido modificado, si usaron el baño ya lo habían lavado, habían cambiado las sábanas… eran como las diez de la noche… si se le comunicó a la recepcionista el motivo de nuestra visita para que nos permitieran el acceso, es todo”. A preguntas del Defensor, contestó: “Yo no escuché la denuncia pero expuso que fue objeto de un abuso, pero el que toma la denuncia fue otro funcionario… creo que fue C.C. u otro funcionario porque somos varios en el grupo y el trabajo nos distribuimos… tuvimos conocimiento por la parte agraviada… solo manifestaron el hecho del abuso… no recuerdo si expuso como se iniciaron los hechos… no le noté ningún tipo lesión, se le tomó la denuncia y se procedió a iniciar la investigación… no le noté lesión solo el llanto… su vestimenta no mostraba ningún signo de violencia,… la recepcionista nos indicó la habitación en la que se hospedada el presunto autos y la víctima… la habitación se encuentran en la misma estructura, subiendo a mano izquierda.. si tenían habitaciones contiguas, al frente y al lado… la habitación tenía una ventana y su respectiva puerta de entrada y a dentro tenía ventilador y televisión… la ventana era tipo persiana de vidrio, vidrio no translucido, de uno veinte por uno, doble persiana… cuando preguntamos por las sábanas nos indicaron que cuando una persona usa la habitación, cambian las sábanas, el papel… si nos indicaron que se encontraban en el área de servicio y nos dijo que ya las estaban lavando, que estaba en jabón… solo estaba ella, la recepcionista que estaba haciendo la asistencia a otra persona que estaba haciendo una diligencia, creo que era la hija… la recepcionista era una persona mayor… nosotros llevamos un maletín, dependiendo de los recursos que uno posea, en ocasiones se busca cualquier objeto que nos ayuden a buscar la evidencia… se trata de recabar las sábanas para hacer una experticia seminal, apéndices pero con el gran uso que tienes esos hoteles es muy complicado… no la tocamos porque las sábanas estaban tensas como si no las hubiese usado, nosotros preguntamos si habían escuchados gritos o algo y dijeron que no… no tocamos el colchón… los dos funcionarios subimos a la habitación, en compañía de la señora… solo se escuchaba el ruido de televisor… estaba a un volumen medio, provenía de otra habitación pero no se exactamente de cual habitación provenía… no recuerdo cuantas habitaciones habrían entre la recepción y la habitación pero si habrían como 20 metros lineales… no se observó violencia en ningún objeto, todo estaba normal, es todo”. A preguntas del Tribunal, contestó: “era una habitación de paredes blanca, puerta de madera, el baño estaba ubicado al lado derecho de la habitación, al frente de la cama está una pequeña peinadora donde estaba el televisor y un ventilador, el baño tiene puerta de madera, el lado de la bañera esta al lado derecho del baño, no recuerdo el color del piso… las paredes son de bloque de cemento frisadas, presentaban revestimiento de cemento… la habitación no tienen aire acondicionado, solo ventilador… uno sale en grupo de dos, un investigador y un técnico, yo fui como técnico y como el investigador es mas antiguo que yo uno le deja actuar a su criterio… no se recabó evidencia en el sitio solo la prenda intima de vestir de la víctima que la suministró ella misma , es todo” En este estado el Alguacil de sala, informa a requerimiento del Juez, sobre la incomparecencia de otros órganos de pruebas, informando el encargado de Garita que no se ha registrado el ingreso de otro órganos de prueba; De seguidas solicita el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadano Juez, solicito sea l.M.d.C. a los testigos que no se han hecho presente a la celebración del juicio oral y público, así mismo solicito copia simple del acta, es todo”: De seguidas solicita el derecho de palabra el Abg. E.G., quien expuso: “Ciudadano Juez, me adhiero a la petición fiscal a los fines de librar mandato de conducción a los órganos faltantes, así mismo solicito copia simple del acta, es todo”. En tal sentido, ante la petición de las partes, el Tribunal conforme lo previsto en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la suspensión del debate por cuanto aun faltan dos testigos, y se fija su reanudación para el día MIÉRCOLES, 30 DE JULIO DE 2008, A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE. Quedan debidamente notificados los presentes.

En audiencia de fecha 30 de Julio de 2008, el Ciudadano Juez, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en sala, el Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Publico Abogado J.A.S., el acusado de autos y sus defensores Privados Abg. E.G. y Abg. J.A.G., se deja constancia que en sala de testigos no se encuentran ciudadanos en calidad de tal. A continuación el ciudadano Juez, declara abierto el acto y hace un breve resumen de lo acontecido en audiencia de fecha 17 de Julio de 2008. El tribunal conforme lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, altera el orden de recepción de pruebas y procede de conformidad al articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal a incorporar el Inspección Nro. 228 de fecha 09 de junio de 2006, suscrita por los funcionarios Detectives C.C. y Agente W.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Rubio, y con el acuerdo de todas las partes se da por reproducido. En este estado se pregunta por intermedio del Alguacil de sala de la presencia de otro testigo en la sala de testigos, a lo cual manifestó que no, en razón e ello el Tribunal acuerda la suspensión del debate, a los fines de lograr la comparecencia de los órganos de prueba no presentes, instando al Fiscal del Ministerio Público a los fines que preste la colaboración debida a los fines de lograr la comparecencia de los funcionarios actuantes y se fija su reanudación para el día MIERCOLES 06 DE AGOSTO DE 2008, A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE.

En audiencia del miércoles 06 de agosto de 2008, siendo las 02:30 horas de la tarde, en la Sala de Audiencias No. 04 de esta Extensión Judicial Penal, con libre acceso a la misma por parte del público a fines de continuar con el presente debate oral y Reservado, seguido en la causa penal No. SP11-P-2006-003042, seguida contra el ciudadano R.E.C., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.302.946, nacido en fecha 28-01-79, de 27 años de edad, con residencia en El Remolino II, calle 4, con avenida 4., casa Nº 3-72, Municipio Junín, R.E.T., por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 Y 375 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de Y.M.C.C., (se omite el nombre por disposición de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Debidamente constituido el Tribunal de Juicio No. I, conformado por el Juez Abogado H.E.C.G., el Alguacil de sala y la Secretaria Abogada Dily M.G.R.. De seguidas, el ciudadano Juez, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en sala, la Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Publico Abogado C.F.H., el acusado de autos y sus defensores Privados Abg. E.G. y Abg. J.A.G., se deja constancia que en sala de testigos no se encuentran ciudadanos en calidad de tal. A continuación el ciudadano Juez, declara abierto el acto y hace un breve resumen de lo acontecido en audiencia de fecha 30 de Julio de 2008. El Tribunal informa vía fax, en el que dan cuenta del mandato de Conducción de los ciudadanos E.L.S.M. y G.R.S., fue negativa e infructuosa la ubicación de los mismos, en la dirección suministrada. Esta Represtación Fiscal prescinde del Psicólogo, por cuanto en la Audiencia Preliminar no fue admitido. La defensa considera que se han promovidos suficientes elementos probatorios. De seguidas el Tribunal incorpora por su lectura, dándose por reproducidos, las pruebas promovidas por el Tribunal de Control, como son el Registro de Personas que ingresaron al hotel en fecha 5 de agosto de 2.006. Acto seguido el Juez impuso al acusado del contenido del Precepto Constitucional y Legal, que le exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso, las imputaciones que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, y se le pregunto si deseaba declarar; quien expuso: “no tengo nada que decir”. El Tribunal le pregunta a la víctima Y.M.C.C. (se omite el nombre): “No deseo declarar. De seguidas se le cede el derecho de palabra a la ciudadana M.O.C.M., quien expuso: “Yo lo único que le pido es que se haga justicia, por mi hija no quería estar con alguien a la fuerza, que eso no se quede así, es todo”. A continuación se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. C.F.H., para que presente sus conclusiones; quien expuso: “Esta representación fiscal logró demostrar la culpabilidad del acusado, los elementos que llevan a considerar que el acusado es responsable por el hecho que fue acusado, ayer hace dos años ocurrieron los hechos, fue amenaza de ir a un lugar, el Hotel, le rogaba que no le hiciera nada porque la misma era virgen, utilizando la fuerza y lograr sus cometido, el momento de que la adolescente fue evaluada, los médicos informaron que había una desfloración reciente; succionando sus senos y abriendo sus piernas para poder penetrarla, la declaración de la señora Conchita, es cuando la adolescente manifiesta que el desgraciado del Guardia me violo, siendo las 10 de las noche a poco de haber ocurrido el hecho; la adolescente estaba bastante golpeada, casi no podía caminar; cuando fueron los funcionarios y se entrevista con la señora del hotel y le solicita que le entregue la sabana, y ésta le manifestó que las sabanas habían sido cambiaban, apenas salen los clientes; en este caso solicite un delito en Audiencia, por cuanto la misma señora del hotel manifestó en esta sala que las sabanas no fueron cambiadas, lo principal es que observaron al acusado y a la víctima entrar al hotel, lo que sucedió en la habitación solo lo puede decir la víctima; una prueba importante es la declaración de los expertos, J.d.D.M., al valorar al día siguiente ella en su himen presenta una lesión, la misma presenta un morado en su seno y que la misma fue abusada y solo se puede referir a maltrato físico, pero no dijo violación, porque se debe saber si la víctima manifestó su declaración. La Doctora M.I.H., manifestó que la adolescente presentaba desfloración reciente. Declaración de la Ciudadana Flor, expuso que si había semen en el interior de la víctima, se puede demostrar que el acusado abuso de la misma, en conclusión que se debe dictar una sentencia condenatoria…hay una jurisprudencia que hace referencia a la libertad sexual, hace una daño tal que causa un daño y irreversible, rechazo y miedo, en algunos caso a la víctima desea hacerse justicia por su propia manos, la voluntad por parte de la víctima, en ningún momento ella presto su consentimiento, por lo que debe dictarse una sentencia condenatoria, es todo”. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la defensa Abg. E.E.G.F., para que presente sus conclusiones, quien expuso: “Se intento desvirtuar la presunción de inocencia de mi defendido, es necesario concatenar las declaraciones de los expertos, mi defendido en todo momento expreso que había mantenido una relación sexual con la adolescente, que en modo alguno había sido en contra de la voluntad de la misma, que un primer momento señalo que ella era mayor de edad, por consiguiente las declaraciones de unos expertos, en la muestra de semen en la ropa interior puede comprometer la responsabilidad de mi defendido, lo importante determinar esas violencia o esas amenazas, es importante esa investigación integrar para la búsqueda de la verdad, en este juicio declararon nueves, entre ellas las personas que laboran en el hotel, los que hicieron los reconocimiento Medico a la presunta víctima y los funcionarios que actúan el procediendo. Quiero señalar en el inicio de la intervención debe haber un serie de elemento deben concatenarse unos con otros. Las personas que declararon, las que laborar en el hotel y manifiestan que esas personas llegaron normal como cualquier otra pareja, en este particular que inclusive los funcionarios de la PTJ, escuchaba un televisor, era como unas caricatura, la presunta víctima manifestó que ella grito en todo momento, que las personas de la recepción debieron escuchar en todo momento, cuando hay mucho ruido ellos suben a solicitarle que le bajen el tono de voz, igualmente la habitación tiene una ventana y el hotel estaba full. La víctima lloraba y que las personas hicieron caso omiso; si hubiese existido algún interés las ciudadana margarita no hubiese registrado a mi defendido. En la Inspección no encuentra ningún elemento de interés criminalistico, y ambas ciudadanas fueron contestes en decir que las sabanas se cambian al día siguiente. El hizo la inspección a fines de encontrar cualquier rastro de semen en la cama, manifestando Cesar que palmo el colchón, el otro funcionario manifestó que no se palmo el colchón, si lo hicieron, si que ello signifique que no lo hicieron. Las ciudadanas manifestaron en esta sala que las sabanas no se pueden cambiar después que la lavandería esta cerrada y no las pueden cambiar en ningún momento. No hay que olvidar que en esas mismas condiciones, el grave hecho y expresa que mi defendido la agarro del pelo y la metió en el carro, igualmente manifestó la mamá de la víctima, de que mi defendido la agarro del cabello y la metió al carro y la llevo al hotel, eso fue lo que declaro inicialmente en PTJ, ella señala que a las 03 horas de la tarde al salir de la casa de su amiga, un carro se acerco y habían unas personas y la amenazaron que se veían en la noche, y se fue a su casa de 3 a 6 de las tarde después de una amenaza ella permanece en su casa, sin comentar nada a nadie, y a las 6 de la tarde le dice a Liliana que la acompañe a la tasca el Monchi y le expresa a la amiga que no se fuera, pero la amiga se fue y la deja con mi defendido, y al llegar la sitio ella saludaba; al salir de la tasca ella se monto en un taxi, ella llevaba en la mano una carpeta y en la otra un bolso, y ella se agarraba de la reja, esta defensa no entiende como hizo para agarrarse de la reja si todo el tiempo tuvo las manos ocupadas, no entiendo como se agarraba, sino tenía las manos disponibles; ella se oponía y opuso resistencia y nadie la escucho, un viernes en la noche; entrar en el hotel ellos forcejan desnudos y nadie ve eso, la señora del hotel la ve salir y vio que llevaba una pinza con la que se sujeto el pelos, tuvo la gallardía amarrarse su pelo, ella manifestó que la había llamado una amiga de nombre Nancy, son circunstancias que deben ser valoradas, que tenga la posibilidad de recoger sus cosas, las pinzas del pelo y el celular; sale primero la ciudadana Yurley y agarra un taxi, para sorpresa al momento de salir habla con la secretaria de la línea de taxi. Determinar si esas lesiones existieron o no, no existe ni una sola prueba ni un solo soporte, solo esta con su declaración. El primer reconocimiento fue practicado el sábado en la tarde y el lunes por M.I.H., el laboraba en hospital central, tiene aproximadamente 34 años de experiencia personal, la recibe un equipo multidiciplinario, e hizo una explicación de como fue valorada, esa observación la hace en función de lo que señala la paciente, pero este doctor en su examen físico solo le observa dos hematomas tipo succión en ambas mamas, no necesaria de una violencia, pero que eso puede formar parte del estimulo ante de llevar a cabo el acto sexual, que el no le vio mas nada, después procede hacer el examen vaginal, ve el cuadro, siendo importante que el pudo apreciar en la parte interna del muslo y la única lesión fue la de los seños, ojo de un color morado, en un primer momento se torna roja, después pasa a morado, después azul y el último color es amarillo, las succiones es de color morado, no existe ningún otro hematoma; en la Declaración de la Doctora M.I.H., le ve una serie de hematoma en los brazos, en la espalda, ella hace mención de equimosis clara, es porque han trascurrido mas de 10 días, se trato de confundir a la defensa, porque unos eran mas grandes y otros pequeños, ciudadano juez el día lunes lo ve en color claro, el docto J.d.D. que la ve, el día sábado no se los vio, porque no existe…la victima señalo que mi defendido se le había montado sobre la pierna y la M.I.H. hizo ver que la herida fue en parte interna de la rodilla, a criterio de este Defensor no quedo demostrado la existencia de esa violación, hago referencia a una parte de la doctrina hacer mención de la evolución cromática de las equimosis, en cuanto a la violencia física no existe, este Defensor deja suficientemente claro que no hubo esa violencia física y en cuanto a las amenazas nadie puede afirmarlo, esta defensa considera que la decisión deber ser absolutoria”. Se otorga el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Publico para la réplica quien expuso: “el acusado nunca manifestó que el había tenido relaciones sexuales, y no como el defensor lo hizo ver, y que con la mera declaración de la víctima, la declaración de la madre, era la forma de actuar de la víctima, de ir a denunciar; la persona que las sabanas fueron lavadas y cambiadas una vez que salieron de la habitación; pero cuando declaro de que la misma no habían sido cambiadas, como confiar en un testimonio de dos personas de lo que declararon al inicio de la investigación, de todo es que lo vieron entrar al hotel, lo que paso dentro del hotel lo sabe la adolescente, ella nunca dio su consentimiento por cuanto la misma era virgen; por favor ciudadano juez una persona que era virgen, el mismo comportamiento de la conducta desplegada por la adolescente, al momento tan desagradable fue objeto la misma, solicito una sentencia condenatoria en contra del acusado; una vez que termine las conclusiones se le ceda el derecho de la víctima si tiene algo que declarar”. Se otorga el derecho de palabra a la Defensa para la contrarréplica quien expuso: “Mi defendido manifestó que él estuvo con ella, toda vez que ella le tomo declaración mi defendido toda que dicha declaración no toma parte de este proceso, siendo una persona profesional tiene la percepción de los hechos, puede orientarlo o valorando la autenticidad o falsedad que aquí expresamos con elementos técnico o científicos que se aporten son circunstancias no imputable de mi defendido, de los presuntos hechos y puso en movimiento el aparto jurisdiccional, que no era como ella había dicho”. Acto seguido El Juez impuso al acusado del contenido del Precepto Constitucional y Legal, que le exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso, las imputaciones que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, y se le pregunto si deseaba declarar; quien expuso: “quiero ser escuchado luego del testimonio de la víctima”. El Tribunal le pregunta a la víctima Y.M.C.C. (se omite el nombre): “Solo único que quiero es que se haga justicia, el esta acostumbrado hacer eso, el es un violador esta acostumbrado hacer todo el tiempo lo mismo y todo lo quiere pagar con dinero, es todo”. En este Estado se cede el derecho de palabra al acusado, quien expuso: “No entiendo el interés de la víctima cual es el interés de la víctima que haga con la representación fiscal, no entiendo cuales son las amenazas, ya que dio tres versiones, ella no entiende de que lo que hubo entre ella y yo termino, quedamos en una cita en la tasca Monchi, lamento que ella no hubiese servido de testigo, encontrándonos compartiendo, estamos conversando y ella quería ir a un lugar mas lindo, Liliana dice me voy porque va a llegar mi marido, yo iba por el lado izquierdo y ella por el lado derecho, llegamos al hotel solicito una habitación y cancele 30.000 bolívares, yo entro al baño orinar, al salir nos comenzamos a besar, y nos desnudamos y ella se monta encima mío y ella me dice que le chupe los seños, y la terminar nos vestimos y ella me dijo que le prestara 20.000 bolívares; se busca la mala fe existen dos medico y ella sabía para que íbamos, ella no fue amenaza en ningún momento, es todo”. El Tribunal procede en este estado a dictar la correspondiente sentencia, en su parte dispositiva, exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho que motivan la decisión, y que el integro de la decisión será publicada dentro de los diez días de audiencia siguientes a la de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes en este mismo acto.

TITULO IV

DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADAS

CAPITULO I

PRUEBAS TESTIFICALES

Durante el desarrollo del debate y después de la declaración del acusado se procedió a recibir las pruebas ofrecidas por las partes, el Tribunal escucho las testificales de: M.M.P., Y.T.M., CAICEDO CANCHICA YURLEY MARIA, M.O.C.M., CONTRERAS SOLER C.A., DELGADO AGUILLON J.D.D., M.I.H., M.M.R.L., SIERRA DE CARDENAS JOSEFA, W.A.G.V.. No compareciendo a pesar de las diligencias realizadas por el tribunal, los restantes testigos, pese al mandato de conducción solicitado.

CAPITULO II

PRUEBAS DOCUMENTALES

En ese estado, recepcionados los testigos, se procedió a incorporar por su lectura las siguientes documentales:

  1. - Partida de Nacimiento N° 3506/89 de la ciudadana YURLEY M.C.C., suscrita por la prefecto de la Parroquia N.G., la cual entre otras cosas señala: “…No 3506…NELSY MORA DE MOTTA, Prefecto de la Parroquia La Concordia…hago constar que hoy…de noviembre de mil novecientos noventa y uno, me ha sido presentada en este despacho una niña hembra por el ciudadana A.C.A.,…y expuso que la niña nació…el día TREINTA Y UNO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE…tiene por nombre YURLEY MARIA…”.

  2. - Registro de las personas que ingresaron al Hotel El Márquez, con sede en la ciudad de R.M.J.d.E.T..

  3. - Inspección Técnica N° 228 de fecha 9 de junio del 2006 practicada por funcionarios detective C.C. y Agente W.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Rubio, en el cual se expone: “…R.M.J.D.E.T., A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS… siendo las 11:20 horas de la noche, se constituyó y trasladó una comisión…en INSTALACIONES DEL HOTEL EL MARQUEZ UBICADO EN LA CALLE 15 ENTRE CARRERAS 07 Y 08 DE LA URBANIZACIÓN SUR EN LA CIUDAD DE R.M.J.D.E.T., lugar en el cual se acordó practicar la Inspección Técnica…el cual guarda relación con el expediente H-130.394 por uno de los delitos contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias…Tratase de un sitio de suceso cerrado, no expuesto a la vista del público ni a la intemperie…correspondiente a las instalaciones del Hotel el Marquez, …para ingresar al interior del mismo se hace por medio de un reja de metal ubicada en la parte externa colindando con la acera de la calle…posteriormente se aprecia un pasillo donde a su vez se aprecia otra reja de metal…el sitio a inspeccionar corresponde a la habitación signada con el número doce (12), la cual está ubicada en el segundo piso hacía el fondo de la edificación, la misma tiene su acceso por medio de una puerta de madera color marrón con su sistema de cerradura en buen estado y sin violencia, al ingresar a la misma se aprecia en el lado izquierdo de la habitación una cama tipo matrimonial en total orden, frente a la cama se aprecia en la pared una ventana tipo persiana con su respectiva cortina, frente a la ventana se ubica una mesa pequeña y sobre esta se observa un televisor marca Daewoo y un ventilador al lado derecho de esta mesa se aprecia un ventilador grande, posteriormente en el costado derecho con relación a la entrada de la supra mencionada habitación se aprecia una puerta de madera que da acceso a la sala de baño que a su vez posee todos sus accesorios, no se encontraron evidencias de interés criminalísticos que guarde relación con el presente caso…”.

TITULO V

DEL DELITO ACUSADO: VIOLACIÓN

En el presente caso al ciudadano R.E.C., se le acusa de haber cometido el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 Y 375 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en un hecho ocurrido en fecha 09 de Junio de 2006, en el Hotel El Marqués, ubicado en la calle 15, entre avenidas 07 y 08, de la urbanización sur, en la ciudad de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira.

Tal hecho punible se subsume en lo dispuesto en los artículos 374 Y 375 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales establecen lo siguiente:

Artículo 374. Quien por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, de uno o de otro sexo, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, o por vía oral se le introduzca un objeto que simulen objetos sexuales, el responsable será castigado, como imputado de violación, con la pena de prisión de diez años a quince años. Si el delito de violación aquí previsto se ha cometido contra una niña, niño o adolescente, la pena será de quince años a veinte años de prisión.

La misma pena se le aplicará, aun sin haber violencias o amenazas, al individuo que tenga un acto carnal con persona de uno u otro sexo:

1. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad o situación, y, en todo caso, cuando sea menor de trece años.

2. O que no haya cumplido dieciséis años, siempre que para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines con la víctima.

3. O que hallándose detenida o detenido, condenada o condenado, haya sido confiado o confiada la custodia del culpable.

4. O que no estuviere en capacidad de resistir por causa de enfermedad física o mental; por otro motivo independiente de la voluntad del culpable o por consecuencia del empleo de medios fraudulentos o sustancias narcóticas o excitantes de que éste se haya valido.

Parágrafo Único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley, ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.

Artículo 375. Cuando alguno de los hechos previstos en la parte primera y en los numerales 1 y 4 del artículo precedente, se hubiere cometido con abuso de autoridad, de confianza o de las relaciones domésticas, cuando se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas, la pena será de prisión de ocho años a catorce años en el caso de la parte primera, y de diez años a dieciséis años en los casos establecidos en los numerales 1 y 4.

Parágrafo Único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena

.

Tradicionalmente la doctrina nacional e internacional ha definido la violación como:

"El delito de violación consiste en el acto carnal realizado mediante amenazas o violencia con una persona del mismo sexo o de otro. La violación se perfecciona con el acto carnal o coito natural o contra natura, obtenido con violencia moral o física". (De los delitos contra las buenas costumbres y buen orden de las familias, A.A.S.).

La violación es la imposición de la cópula sin consentimiento, por medios violentos. Se caracteriza el delito en estudio, por la ausencia total de consentimiento del pasivo y la utilización de fuerza física o moral

(http://www.tuobra.unam.mx/publicadas/030316154012-CONCEPTO.html).

Partiendo de esta definición se pueden obtener una serie de elementos que son necesarios para poder subsumir el hecho en el tipo penal específico previsto, tales elementos son los siguientes:

  1. Que exista la violencia moral o física: Para que exista violación es necesario que el agente haya constreñido al sujeto pasivo, mediante violencias o amenazas a la realización del acto carnal, lo cual implica, tal como afirma el tratadista a.S.S. un atentado a la libertad sexual, por cuanto el género de violencia, real o presunta, es capaz de forzar la voluntad de la víctima reprimiendo su consciente rechazo a la acción del sujeto agente.

    En tal sentido, la moderna doctrina internacional defiende la tesis de que cuando la persona dice NO a la intención sexual de acercamiento de la otra, se compromete el respeto a su dignidad y su derecho específico a la libertad sexual, la cual le permite elegir con quien establecer dicha relación, en los términos en que su conciencia lo defina y determine, sin que pueda soslayarse tal volición libre.

    Ello viene a reforzar la posición concreta de la libertad del individuo a elegir con quien establecer vínculos de naturaleza e índole sexual, en los modos que considere su sana conciencia.

    En este sentido, el atentado a la libertad sexual puede ejercerse por diversos medios, sea a través de la violencia física o sea a través de la violencia psicológica o moral, las cuales suponen en todo caso, la posición de dominio que ejerce el sujeto activo sobre la voluntad o resistencia de la víctima, con el objeto de someterle a sus deseos carnales, reprimiendo el rechazo al mismo.

  2. Que exista el acto carnal: Conforme afirma el autor A.A.S., el delito de violación consiste en el acto carnal realizado mediante amenazas o violencia con una persona del mismo sexo o de otro, por lo que en consecuencia según el criterio clásico la violación se perfecciona con el acto carnal o coito natural o contra natura, obtenido mediante el ejercicio de la violencia sea moral o física. En la doctrina tradicional, tal como expone el autor antes citado, la fellatio in ore, es decir, la violación por vía oral, no es posible porque se trataría en dicho caso de una simple masturbación, la cual ante la presencia de violencia, debería ser considerada como actos lascivos violentos.

    Sin embargo, el legislador venezolano, a diferencia del criterio de Arteaga Sánchez y de Grisanti Aveledo, afirma la posibilidad de la violación por vía oral, en la llamada fellatio in ore, e incluso, afirma la posibilidad de que exista violación cuando se introducen objetos que simulen el órgano genital masculino (pene) por vía vaginal, rectal u oral, cuando afirma: “Quien por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, de uno o de otro sexo, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, o por vía oral se le introduzca un objeto que simulen objetos sexuales”.

  3. Que exista falta de consentimiento de la víctima. Es decir, que la víctima no haya consentido el acto carnal o la definición del modo en que dicho acto se realice.

    Dentro de este orden de ideas, quien aquí suscribe, no esta de acuerdo con la tesis del honorable tratadista A.A.S., quien afirma que no habrá violación si la resistencia surge después de la aceptación del acto, porque la libertad sexual no sólo implica la aceptación del acceso carnal, sino también la forma en que el mismo se realiza, lo contrario sería dejar impune situaciones comunes que se desarrollan en la sociedad, pero que son silenciadas en el seno de las familias o del mismo grupo social, tales como el ejemplo de la esposa que con dignidad, manifiesta su intención de no realizar el sexo oral (fellatio un ore) o el sexo por vía anal, e incluso cuando no quiere libremente realizar el acto sexual con su propio marido por las razones que sean, y sin embargo es forzada por el marido en la realización del acto mismo, o el caso de la meretriz (prostituta) que habiendo consentido el acto para obtener beneficio económico, es forzada luego a tener sexo en forma sádica o más allá incluso del tiempo acordado, tratándose en ambos casos de una violación a sus derechos a elegir la forma o determinar libremente el modo de establecer el acto coital con su pareja. Debiéndose superar definitivamente el primitivo concepto expuesto por H.G.A. quien afirma que el marido tiene el derecho al llamado “débito conyugal”.

    TITULO VI

    DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    1) M.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.517.218, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Rubio, quien debidamente juramentada, y manifestando al Tribunal no tener lapso de parentesco con el acusado de autos manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Cuando en ese tiempo yo estaba trabajando en el hotel, cuando llegaron ellos yo los recibí normal como cualquier pareja, le di la habitación y subieron y todo se encontraba normal, ella bajo y los tres minutos bajo el, es todo”. A pregunta del Ministerio Público la testigo respondió: “Cuando yo trabajaba ahí era camarera” “no recuro el día que fue, la hora fue como a las 8:30 o 8:40 de la noche” “yo los recibo a ellos, porque mi hija estaba estudiando” “para el momento en que yo trabajaba ahí habían 27 habitaciones” “yo les pregunta el nombre y N° de cédula y el muchacho me dio el número de cédula y ella me dijo que no tenia la cédula y yo le dije que no se podía” “no yo no le di ningún recibo” “ellos duraron una rato” “el me señalo que solo iba a durar un rato” “la adolescente estaba normal” “ella estaba con una blusa marrón” “todas las habitaciones estaban ocupadas” “les asigne las habitación Número doce (12)” “el hotel es de dos piso, la habitación queda en el fondo del segundo piso” “en la recepción se escucha todo, se les llama la atención o se llama por teléfono o se toca la puerta” “ellos subieron a la habitación” “ellos ingresaron al hotel a eso de 8:30 a 8:40” “duraron como 15 minutos” “durante el tiempo que ellos estaban en la habitación yo estaba en la recepción” “llegaron las personas que tenían la habitación veintiséis (26) y la veinticuatro (24)” “la actitud de ellos fue normal, ella salió primero y yo le abrí y se despidió y el bajo a los tres minutos” “ella salió normal” “a los que salieron de la habitación, de inmediato subí y apague las luces del baño, todo estaba seco” “no cambie las sabanas ese día porque tiene que venir lavandera” “al otro día se cambiaron las sabanas” “las sabanas que tenía la cama de la habitación eran como rojas con amarrillo” “los jabones estaban como cuando se lavan las manos” “no se hacía donde se dirigió, yo le abrí la reja y ella se fue como hacía el banco Venezuela” “cuando yo cerré y el bajo y después yo le abrí” “mi hija llego cuando la muchacha iba saliendo” “ella queda en el turno en la noche de recepcionista”...“me entere que ocurrió un hecho punible, mi hija me llamo y me contó que allí ocurrió un intento de violación” “mi hija se llama Triana” “no conozco a la esposa del acusado, ni al acusado...las habitaciones cerca son las 15, 11 y la 10” “no había nadie” “no observe ninguna actitud extraña en la adolescente”. A pregunta del Defensor la testigo respondió: “Mi función en el hotel es como camarera, limpiar las habitaciones y cuando no esta mi hija cuidar la recepción” “de 7 de la mañana a 5 de la tarde” “esta a cargo de la recepción los dueños durante ese tiempo” “después de las 5 yo le cubro hasta las 9 a mi hija porque ella esta estudiando de las 05:00 de la tarde a las 09:00 de la noche” “ese día yo estaba a cargo de la recepción” “nadie cubre en la noche, cierran lavandería” “hay un sector donde se lavan las sabanas” “allí cierran las rejas y trancan con candado” “no hay forma de cambiar las sabanas fuera de ese horario” “ellos llegaron normal a la habitación, no vi nada extraño”“no percibí ninguna seña o mueca de parte de la pareja, uno hacía el otro” “ella llevaba unos cuadernos en la mano y el señor llevaba un bolso, el señor iba deportivo” “al salir ellos llevaban lo mismo que cuando entraron”“no note maltrato en la adolescente” “no salió llorando” “al salir dijo que hasta luego” “el no me dijo nada” “no ellos no frecuentaba en el hotel” “no vi nada que presuma violencia” “si era la habitación 12” “la habitación queda aproximadamente 5 metros de la recepción” “la habitación tiene una ventana por la parte del pasillo” “la ventana es de vidrio de pestaña” “se bajan para abrir” “no son corredizas”“entre para a pagar las luces y el ventilador” “en un rincón hay un espejo de ahí se ve para la cama” “cuando hay ruido se les llama la atención” “la ruido de pareja se puede oír en la recepción”“el hotel es de dos pisos”“cerca de ese hotel está el banco Venezuela, el arca y juris...” “cerca hay una línea de taxi que se llama la virtual” “yo tenía 17 años trabajando en el hotel” “el hotel tiene 35 años funcionando” “antes era una fabrica de tejidos”...“ningún bien estaba dañado” “el televisor estaba apagado”.......“de la recepción a la escalera hay como 2 o 2:30 metros” “queda a la izquierda”. A preguntas del Juez la testigo respondió: “yo ese día trabajé sola” “durante el tiempo no me moví de la recepción” “no entro nadie mas”.

    Testimonial que se valora en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en la audiencia, y que permite establecer que la declarante al trabajar como camarera en el Hotel El Marquez presenció el arribo de la pareja integrada por los ciudadanos R.E.C. y YURLEY M.C.C., destacando que la pareja se alojó en la habitación Nº 12 de dicho Hotel, refiriendo las condiciones estructurales y físicas de las instalaciones del Hotel ubicado en la ciudad de R.M.J.d.E.T., así como narrando que llegaron juntos y se retiraron por separado, no notando nada anormal, y afirmando que no escuchó ningún tipo de ruido durante el tiempo que la pareja duró en la habitación; asimismo, refiere el arribo de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y sus actuaciones en el interior del Hotel.

    2) Y.T.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.420.234, de profesión u oficio empleada en el hotel el Márquez, residenciada en Rubio, quien debidamente juramentada, y manifestando al Tribunal no tener lapso de parentesco con la acusada de autos manifestando entre otras cosas lo siguiente: “yo trabajaba en ese momento en el hotel, pero estaba estudiando, mi mama me cubrió como hasta ocho y media, el hotel estaba completamente lleno, bajo la joven normal y sin llorar, me llamo la atención de que la muchacha tenia una pinza blanca en el cabello una camisa de tiritas, como a los 15 minutos se fue el muchacho, de ahí llega la PTJ y revisaron el talonario y buscaron la habitación N° 12, uno de ellos se quedo abajo cuidando la recepción y el otro subió conmigo y yo le prendí las luces de la habitación y recuerdo que las toalla estaba en la mesita, y ellos se fueron y me dejaron una citación para mi mama, es todo”. A pregunta del Ministerio Público la testigo respondió: “yo estudiaba en la Misión Ribas”...”yo regrese como a las 09:00 de la noche” “a lo que ingrese mi mama me dice si el hotel esta lleno, que si deben o si pagaron” “ella no manifestó que personas estaban” “ella me dijo que todo estaba llenan, pero hay personas que se van, y se llevan las llaves” “yo legue a las 09:00 y ellos bajaron como a las 9:15” “yo estaba en la recepción” “yo había llegado y como a los 5 minutos ella bajo, yo estaba en la recepción” “yo vi que ella bajo cargaba una blusa blanca con una de tira, pero no recuerdo el color” “yo no le vi la cara” “ella tenia una camisa de tiras y una pinza blanca y unos cuadernos” “mi mama le abrió la reja” “yo estaba chequeando mientras mi mama le abrió” “la otra persona se demoro 10 o 15 minutos” “dentro del tiempo que se iba el joven yo conversaba con mi mamá” “mi mamá le pregunta que si regresa y el dijo que no” “el estaba vestido de manera deportiva y cargaba un bolsito” “mi mamá le abre la puerta al señor para que se fuera” “ella subió y apago las luces y ella después se fue” “uno sube y apaga las luces, se cambia las sabanas al día siguiente” “yo no subí” “cuando mi mama subió no duro mucho y apago las luces y bajo” “la lavandería se cierra a las 05 de la tarde” “mi mamá se retiro porque el trasporte dura como hasta las 09 y media” “no entro ni salió nadie” “después que se fueron llegaron otras personas” “cuando llegaron los funcionarios, ellos se identificaron, como a la 10 de la noche, ellos llegaron después de las 10” “ellos manifestaron que estaba ahí por una violación de una menor de edad” “yo les dije que los tenía eran unos recibos” “yo subí con uno de ellos, yo le abrí la puerta, el reviso el baño, las paredes, la cama” “el me pregunto que si había sangre y yo le dije que no y que si se había cambiado la sabana y yo le dije que eso se hace hasta el día siguiente” “la habitación estaba normal y las toallas en la mesita de noche” “no recuerdo el color de las sabanas” “yo no tuve contacto la señora Yusmari esposa del acusado ni con el acusado” “yo no he hablado sino con mi mamá y con mi jefe” “yo no entre al baño” “yo me hice a un lado y ellos entraron a revisar y yo no entre” “la cama no estaba desarreglada” “las toallas estaban usadas”. A pregunta del Defensor la testigo respondió: “el hotel estaba lleno” “no había habitaciones disponible” “algunas personas que alquilan habitaciones salen” “la camarera entra a las 06:00 de la mañana y salen a las 05 de la tarde, y las camareras limpia el cuarto, cambian las sabanas, las toallas” “las llaves de la lavandería las tiene mi jefe” “no hay forma de abrir la lavandería o algún dispensario de sabanas para cambia las camas” “cerca de la habitación esta la habitación N° 9, 10 y 11, de esa distancia se escucha cualquier ruido” “la habitación tiene una ventana de vidrio que conecta con el pasillo” “por ahí se pasa para llegar a las habitaciones 15, 24, 25 y 26” “la habitación N° 12 tiene ventilador” “la ventana tiene vidrios, se abren con una palanca” “no tiene seguro, solo para bajarla” “yo no estaba cuando pidieron la habitación” “los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ellos me dicen que les muestres los libros y yo le dije que tenia era recibos” “allí esta en los recibos la fecha, la entrada y la habitación” “cualquier ruido en las habitaciones se escucha” “alguna persona se quejo de algún tipo de ruido” “no escuche ningún llanto de la muchacha”. A preguntas del Juez la testigo respondió: “los funcionarios no encontraron nada” “los funcionarios me preguntaron que si había escuchado ruido y les dije que no” “me siguieron preguntado que si había cambiado loas sabanas y le dije que no” “la habitación 11 y 15 tienen aire acondicionado” “cuando yo fui con los PTJ los aires acondicionados de las habitaciones 11 y 15 estaban prendidos” “cuando la pareja estaba los a.e. prendidos” “son los aires encofrados” “la estructura del edificio es vieja” “las paredes son de bloque” “antes quedaba una fabrica de textil” “hay cama de barandas, las individuales son de litera” “la cama es un modelo spry con paticas de maderas” “si la habitación se cambia al otro día, si está ocupada” “la habitación estaba ocupada y cuando salieron se cambio” “los cuartos tiene papel higiénico grande, dos jabones y toallas”. Testimonial que se valora en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en la audiencia, y que permite establecer que la declarante trabajaba como recepcionísta en el Hotel El Marquez, que presenció el retiro por separado de la pareja integrada por los ciudadanos R.E.C. y YURLEY M.C.C., destacando que la pareja se alojó en la habitación Nº 12 de dicho Hotel, refiriendo las condiciones estructurales y físicas de las instalaciones del Hotel ubicado en la ciudad de R.M.J.d.E.T., así como narrando que no notó nada anormal, y afirmando que no escuchó ningún tipo de ruido durante el tiempo que la pareja duró en la habitación; asimismo, refiere el arribo de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y sus actuaciones en el interior del Hotel.

    3) YURLEY M.C.C., venezolana, mayor de edad, nacida el 31-01-1989, con cédula de identidad No. V-20.618.393, quien previo juramento de ley manifestó: “eso ocurrió ayer hace dos años, eso fue después del mediodía, cuando salía de la casa de una amiga de nombre Liliana, cuando unos tipos que no se quienes eran, uno se bajo de una camioneta negra y me dijo que tenía que presentarme en una tasca que se llama La Monchi, el tipo me amenazo con un arma, no se que arma sería, me dijo que ese día tenía que estar en ese lugar, cuando llegue al lugar yo le dije a mi amiga Liliana que me acompañara porque me daba miedo ir sola, cuando llegamos a ese lugar estaba este hombre (señalo al acusado presente en sala) yo llegue a saludar y me dijo que me sentara, ahí también estaba el tipo que me amenazo, amenazando con puros paracos, ese día llego un hombre a la mesa que no sabía quien era, era primera vez que lo había visto, se sentó, se estuvo un ratico y se retiro, este hombre me dijo que le dijera a Liliana que se tenía que ir, yo en un momentico me fui al baño y le dije a Liliana que por favor no me dejara sola pero ella tubo que irse, porque tenía dos niños chiquitos, después que Liliana se fue, el que estaba sentado en la otra mesa se retiro y me dijo haga todo lo que él le diga y si no ya sabe lo que le pasa, salimos de ese lugar, me solté de la mano y me jaloneo otra vez, de ahí hay un banco en toda la esquina el Venezuela, al lado de ese banco hay un hotel y un estacionamiento y un enrejado, donde yo me agarraba y donde le pedía y le suplicaba que por favor no me hiciera nada, me agarro y me jalo más fuerte y me dijo que tenía que hacer lo que le dijera o ya sabía lo que me esperaba; llegamos a ese hotel y salió una señora que digo yo estaba en complicidad con él porque no me pidió ningún documento ni nada, la señora vio en el estado que estaba yo con la mirada le decía todo y la señora nunca hizo nada. El hotel tiene unas escaleras, la subimos, había una habitación, este hombre se quito toda la ropa, me pego, me tiro a la cama y fue cuando yo empecé a gritar para que la señora del hotel me ayudara, ahí empezamos a forcejear, me pego varias veces por la cara, se me tiro encima, yo cargaba unos zapatos de tacón pequeño yo le peque por una pierna con el zapato que tenía, me jalo la blusa, me prenso las manos, no se cuanto tiempo paso forcejeando, yo le suplique que no me hiciera nada, porque yo era señorita, no le importaba nada, como pudo me quito la blusa, me hizo hematomas por el cuello, que me lo presionó, la boca, en los senos, me soltó el pantalón, ahí volvimos a forcejear, me sostuvo las manos hacía atrás, me golpeaba, me bajo el pantalón y se inclino las piernas de él sobre las mías, me bajo la ropa interior que yo tenía, ese día yo tenía la menstruación; después que me quito la ropa interior procedió a violar. Era tan sucio que decía que hasta que no terminara no me iba a dejar tranquila, me decía que me iba a llevar a una finca que tenía en el Piñal, para que le hiciera estríper que eso era lo que le gustaba. Cuando terminó se metió al baño, yo me puse la ropa y abro la puerta y me jalo por el pelo y me dijo usted para donde va, usted cree que se va a ir, forcejeamos un ratico y baje las escaleras del hotel, la señora que abrió cuando llegamos fue la que abrió y ella como si nada, agarre un taxi, al lado hay una línea y me fui para mi casa, cuando llegue mi mamá me pregunto quien había pasado y yo le dije y en el mismo taxi que llegue con ese nos fuimos a la petejota, ahí me tomaron declaración, la medico ese día no estaba ahí, los petejotas tomaron la toalla sanitaria y la ropa intima que yo tenía y se la quedaron, al otro día en la mañana me llamo para decirme que cuanta plata quería para dejar todo así, de ahí le pase el teléfono a mi papá, papá le dijo que no quería plata que él quería que pagara lo que había hecho, de ahí nos fuimos a la petejota de San Cristóbal y el Forense de San Cristóbal fue cuando me vio, después me fui de viaje y cuando estaba en Valencia me llamaron unos Guardias supuestamente, y me dijeron que querían hablar conmigo para ver como podían hacer para que quedara libre y que yo que pensaba hacer, yo llame a mi mamá y le dije que para allá iban unos guardias que querían hablar con ellos, no se que hablarían con ella, es todo”. A preguntas formuladas por el Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “… hace dos años yo trabajaba en la casa de la esposa de él que es Odontólogo y estudiaba en el P.T.B. de noche… el horario de trabajo durante esos trece días era de 00 hasta las 05:00 de la tarde, a veces desde las 07:00… nunca me dijo nada, no me cortejo… deje de terminar porque ella me dijo que tenía problemas con él que estaba cansada que la golpeara… no recuerdo el tiempo entre que termine de trabajar y la amenaza, fue al poquito tiempo, días… las amenazas fueron el 09-06-2006… ese día un tipo me puso un arma (señalo estomago) yo estaba haciendo un trabajo donde Liliana. Me dijo que ese día me tenía que presentar en Tasca que alguien me iba a estar esperando… yo llegue a la Tasco como a las 07:00… cuando ingrese estaba él, el tipo que me amenazó, estaba en la puerta parado… el tipo me dijo usted tiene que hacer todo lo que él le diga… ingresamos al lugar estaba él tomando… me senté en una mesa con Liliana, me decía que tomara… en la Tasca duramos como media hora… él estaba tomando… entre la tasca y el hotel hay como media cuadra… no me vieron que me agarra de esa reja… en ese momento le decía que no me hiciera nada… él lo que hacía era jaloneame… en la recepción del hotel había una sola persona, la señora… le pidieron documentos o no se que le pidieron… la señora le entrego las llaves…dentro de la habitación no era una persona normal, como me golpeo… el se desviste primero, se quito la ropa que cargaba puesta… después que él se quito la ropa me tiró en la cama… yo estaba lesionada en el cuello, en el labio, medicatura forense me consiguió hematomas en la espalda, en los senos… en los senos tenía como forma de mordiscos… estaba lesionada también en las piernas… para el momento de los hechos yo era señorita… esas lesiones me las causa este que esta aquí en sala (señalo al acusado en sala)… esas relaciones fueron porque me amenazaron y me obligaron… me amenazo y me obligo este hombre que esta en sala (señalo al acusado en sala)… en la habitación yo gritaba, pero la señora del hotel ni pendiente… me puso la manos en la boca y después una almohada… en el hotel duramos como dos horas… yo salgo de la habitación cuando se metió al baño… él se metió al baño desnudo, así como estaba… en la recepción estaba una muchacha y una señora… cuando llegue a la casa en menos de 20 minutos estaba en petejota… las lesiones se las mostré a mamá… el médico me examina la parte vaginal… el medico me reviso después de mediodía, lo único que el medico forense de san Cristóbal me vio fue los hematomas que tenía en los senos… después de eso el acusado me hizo fue un gesto… me llamo y me dijo que si quería plata, que cuanto quería para dejar eso así… el forcejeo dentro del hotel duro un largo rato… yo para defenderme forcejeaba y con el zapato le pegue por la pierna… si, la blusa se desgarro… cuando me estaba penetrando lo único que decía que hasta que no terminara, no me iba dejar… en ese momento le decía que no lo hiciera…” A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó: “…el día de los hechos tenía un pantalón blue jeans, una blusa de tiritas y unos zapatos de tacón bajito… antes de trabajar en la casa de Yusbey, yo no había trabajado en otra parte… la camioneta bronco me intercepto fue en el sector la Muralla… esa interceptación fue aproximadamente de 02:00 a 03:00 de la tarde… esas personas que me amenazas, el tipo que se bajo me dijo que fuera al Bar la Monchi que me alguien me iba a estar esperando y si no iba mi familia corría peligro… yo me fui a la Monchi aproximadamente a las 07:00 de la noche… entre el momento de las amenaza y de ir al lugar en ese tiempo yo estuve en la casa terminado un trabajo, y a las 06:00 me fui al liceo y fue cuando me vi con Liliana y le dije que me acompañara… yo le dije a Liliana que me acompañara a ese lugar que me iban a estar esperando y como yo estaba nerviosa me decía que me pasaba… yo no le comente nada… de 06:00 a 07:00 fue cuando estábamos en liceo y fue cuando me llamaron que que pasaba que si no iba a ir, que ya sabía lo que me esperaba si no iba, le dije a Liliana que me acompañara… en el mismo instante no nos fuimos, cuando me llamaron paso como media hora… las personas me intervinieron cuando salí de la casa de Liliana y cuando me llamaron… cuando salimos a la Monchi yo llevaba los libros, una carpeta y la cartera… las personas que estaban en la Monchi era él y la otra la que me amenazo… esas personas no estaban juntas, una estaba en la mesa y otra en la puerta esperando que yo llegara…me llamaron a mi celular… el número era 0416-117.37.30… el tipo que estaba en la otra mesa me dijo que hiciera todo lo que el acusado me dijera, eso fue cuando yo llegue… Liliana se paro y se fue al baño y él (la otra persona) se me acerco y me dijo que tenía que hacer todo lo que me dijera… cuando me dijo eso fue en una mesa a mano derecha de la entrada… en la mesa estaba Liliana, este señor que esta aquí y mi persona… después se acerco a la mesa un señor… el que se acerco a esa mesa no era de los que me amenazo, tampoco me amenazo estando en la mesa… eso mismos artículos (libro, carpeta, bolso) los llevaba al hotel… de la tasca salimos como a las 08:00… saliendo de la tasca hay que atravesar una avenida… el hotel queda al lado del Banco Venezuela… en el trayecto hay una línea de taxi, que está frente al Banco Venezuela… me llevaba agarrada de la mano… cuando estaba en la reja del estacionamiento del Banco me agarraba duro… cuando salí de la tasca no recuerdo si habían taxis, pero cuando salí del hotel no había taxis y yo le dije a la secretaria de la línea que pidiera un taxi y ella lo llamo… cuando salí de la Tasca no gritaba porque me decía lo que me iba a pasar, yo le suplicaba y me agarraba de la reja… cuando llegamos al hotel a él le pidieron documentos a mi no… la habitación estaba en un segundo piso, terminando la escalera en un pasillo… entre la habitación y recepción hay una distancia muy corta… el hotel no se como es de afuera, no lo detalle… mientras el se quitaba la ropa, fue en cuestión de minutos… la habitación por dentro si mal no recuerdo tiene una ventana… la ventana daba hacia el pasillo… la ventana no era grande ni pequeña… me golpeaba, me daba cachetadas… si, lo golpee… le pegue por una pierna… esa información si mal no recuerdo me parece que si… no se si lo rasguñe… en la habitación pude gritar… al momento de salir del hotel llevaba la carpeta, los libros y el bolso… los hematomas fueron (señaló la cara anterior del muslo)… si, se encontraba desnudo, cuando me jala del cabello cuando yo estaba saliendo… en ese momento, en la puerta no grite, hubo fue un forcejeo… en la petejota, ellos me hicieron que me quitara la ropa y la toalla sanitaria… en la petejota yo no quería involucrar paracos ni nada de eso, porque me daba miedo y fue la otra versión… la otra versión fue que yo estaba saliendo del liceo, que él estaba tomado, que me había subido a un carro, por la doctora Carolina fue que dije la verdad… Liliana era una amiga del colegia… tenía como 4 ó 5 meses conociéndola… E.L. no se donde puede ser localizada en este momento, me conseguí a una compañera y me dijo que se había ido para Barinas…en san Cristóbal, el doctor me hizo quitar toda la ropa, me pusieron una bata, el doctor llego me examino la parte vaginal y le dijo a la enfermera que había cortadura, que había desgarre, y en los dos senos… fue lo único que me hizo… al otro día me salió morado de la boca, el del cuello, ese día no podía ni caminar del maltrato que tenía… la blusa se desgarro en una tira… en el hotel recibí una llamada telefónica de una amiga, se que era una amiga porque le alcance contestar y al otro día me pregunto y se entero de lo que me había pasado… esa amiga se llama Nancy López… el teléfono callo en el piso y se logro partir un poquito… cuando me fue a ir yo agarre el teléfono y me di cuenta… no tengo hijos… eso fue hace dos años… yo fui interceptada por la camioneta entre las 02:00 y 03:00 horas de la tarde… yo venía de casa de Liliana… Liliana vive por la Muralla, al pasar el puente, cerca de un río… de la muralla a donde yo estudio es largo el trayecto…de la Muralla a la Plaza del Estudiante es largo el trayecto… después de las 03:00 de la tarde estuve en la casa… en mi casa termine de hacer un trabajo del liceo que tenía que llevar ese día… no le dije a mi mamá que tareas o actividad tenía… tenía que exponer y estar bien presentada… yo no le manifesté nada… del liceo a Monchis hay como cinco cuadras digo yo… yo caminaba pegada por la parte del banco… yo llevaba las cosas en la mano izquierda…” A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “…cuando estaba sentada con él y Liliana no me manifestó nada, cuando se levanto Liliana me jaloneo y me beso a la fuerza… él no me dijo para donde me iba a llevar… cuando salí de Monchi me llevaba agarrada de la mano… yo no sabía para donde iba… entre Monchi y el Hotel no vi a otras personas, cuando salimos de Monchi y se paro un taxi pero no lo quiso llevar… el acusado estaba tomando cerveza… en el trayecto de Monchi al Hotel no dijo para donde me llevaba… yo le decía que no me dijera nada porque vi cerca el hotel y las intenciones no eran buenas. Cuando yo me agarre me dijo que cundo llegáramos al hotel no hiciera escándalo, yo sabía que nada bueno me iba hacer… yo no le dije que sí… en todo momento fue así, yo le suplicaba, incluso dentro de la habitación… en todo tiempo mantuve mi posición negativa con él. El Tribunal no pregunto a la víctima.

    Testimonio que se valora plenamente y que se concatena con las demás probanzas recepcionadas en la audiencia, proveniente de la víctima de los hechos, testigo inmediato y directo del hecho, permitiendo establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos de los cuales fue víctima, destacando en todo momento que ella nunca consintió en mantener con el acusado una relación de tipo carnal, y que a pesar de ello fue violentada su libertad al sometérsele por la fuerza y la violencia a una relación coital obligada. Manifestando que posteriormente a los hechos le comunicó a su mamá lo ocurrido y que luego fueron a denunciar el hecho por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

    4) M.O.C.M., venezolana, mayor de edad, nacida el 11-04-1970, con cédula de identidad No. V-12.632.656, Ama de Casa, domiciliada en la vía principal el Tejar, Rubio, Estado Táchira, quien previo juramento de ley manifestó: “el día 09-06-2006, eran como las 10:00 de la noche cuando llega mi hija en un carro libre, y cuando el señor llegar le abre la puerta a mi hija para que salga, él me dice que mi hija le había pedido el favor que la trasladara a la casa, pero yo creía que el señor del libre la había estropeado, por un accidente, porque venía llorando y me dice mami si supiera lo que me paso y le dije que, hable, porque como estaba llorando no podía hablar, entonces me dijo que el guardia la había violando, yo le pregunte que guardia y ella me dice que el muchacho donde ella trabajaba, el amante de Yusmary; de ahí le dije al taxista que me esperara me cambie raído y la lleve a la petejota, así como estaba. Colocamos la denuncia y el petejota le dijo que la pasara al baño que le quitara el blumer y la toalla sanitaria (ella tenía la menstruación en ese momento). Yo pido que se haga justicia, él llamo a mi hija y le ofreció plata para que no lo denunciara y él sabe que no estoy diciendo mentiras, pido justicia y no porque es un funcionario se quede todo así, es todo”. A preguntas formuladas por el Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “mi hija llego de eso de 10:00 a 10:05… el estado emocional de mi hija era nerviosa, estaba nerviosa… físicamente le vi rojas las mejillas, así como cuando le pegan a uno… ella me dice mami si supiera lo que me paso el desgraciado del guardia me violo… cuando ella me dice el desgraciado del guardia yo le pregunte que cual y me dice el marido de Yusmary… ella se fue a trabajar de servicio domestico y en el consultorio, porque tenía un consultorio, mi hermana le dijo del trabajo, yo iba a ir pero ella me dice no mamá yo voy porque necesito el dinero… la señora estaba con él cuando mi hija fue con mi hermana y la presento para el trabajo y al otro día fue a la casa, como ya sabía donde era… Yurley durante ese tiempo no se quedaba en la casa, ella trabajaba en el día, porque a las 5:00 tenía que arreglarse para ir a clase… la niña no me manifestó nada durante ese tiempo… yo le pregunte que le paso y me dice el muchacho es Rubén el marido de Yusmayra… no me contó más nada porque de ahí salimos a la petejota, lo único que vi fue en la petejota los morados… en la petejota yo la ayude a quitarse el hilo que tenía y la toalla sanitaria… al otro día en el hospital central de San Cristóbal le hicieron el forense… yo escuche que estaba lesionada en la parte de abajo y le hicieron un eco para saber sobre embarazo… ella fue conmigo al Core 1, al Mirador, en S.A., yo quería conocerlo a él… Yurley me dijo que la había violado bajando del liceo, pero un día me dice mamita yo tengo algo que decirle y no había dicho por miedo, y me cuenta que ella estaba al frente de la plaza, que había un muchacho con una chaqueta negra y se saco una pistola y se la coloco en la barriga y le pregunto el nombre y dijo si yo soy Yurley porque y le dijo usted tiene que estar a las 7:00 o a las 8:00, no recuerdo bien la hora, en la Tasca Monchi, que si no iba tenía que atenerse a las consecuencias. Ella llego y él (ciudadano aquí presente) estaba sentado en la Tasca Monchi, estaba un policía que le había hecho la vuelta a él, habían pedido una cerveza y la obligaron a tomarse una cerveza, ella me dice que hasta ese momento no había tomado alcohol, cuando se decidió hacer lo que iba hacer la llevo al Hotel El Márquez, ella dice que se agarro de las rejas del Banco Venezuela, que le suplicaba que no le hiciera nada, que pensara en su hijo. Ella en la habitación para que no se escuchara el ruido le coloco una almohada en la cara, que había forcejeado mucho con él y no pudo hacer nada porque él tenía más fuerza y la había dominado… ella era señorita… después de los hechos la conducta de mi hija es malísima, ella quería dormir en el piso, estaba traumatizada, hasta a un brujo la lleve porque ni los médicos hacían nada… si, recibí amenazas, un día llego un guardia a mi casa y me dijo que tenía que bajar un sábado en la tarde a San Antonio para que diera una declaración, pero si no me equivoco llama a la fiscal y me dijo que no fuera… este señor que esta aquí, al otro día llamó a mi hijo y le dijo cuanto quiere, cuanta plata quiere, entonces mi esposo agarro el teléfono y le dijo que quiero yo que nos encontremos los dos solitos, … después de eso no la volvió a llamar… ese día lo único que recuerdo fue que le vi los senos morados y las mejillas rojas…” A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó: “…el taxi estaba afiliado a una línea… no recuerdo el nombre de la línea… mi hija estaba vestida con una blusita y un pantalón negro si no me equivoco… esa blusa era de tiritas… mi hijo era primera vez que trabajaba de servicio domestico… después de lo que paso ayudaba a una señora a vender ropa de bebé en un local… ella termino de trabajar en la casa de Yusmay, porque él le había dado una golpiza a Yusmary y entonces mi hija trabajo todo el día y le dijo mamita le voy a pagar los trece días que me trabajo y no vuelva más… mi hija nunca me comento que él había tratado de abusar de ella, mientras trabajo ahí… no recuerdo el nombre de la doctora, era doctora porque estaba de Guardia… no la conozco, nunca había visto a la doctora… Yurley en un primer me dijo mentiras, porque no me dijo que había contratado a otro muchacho que era el que tenía la pistola, ella me había dicho que él la agarro del pelo bajando del liceo y la metió al carro, porque él ya la había amenazado a ella… yo estuve presente cuando ella declaro en petejota… paso como cinco o diez minutos desde que ella llega a la casa y cuando llegamos a la petejota… mi hija en la petejota dijo que él la había agarrado por los cabellos y la metió al carro obligándola a tener sexo con él… lo de la pistola, fue al frente de la plaza del estudiante, creo que se llama así… no recuerdo si me dijo la hora… mi hija estaba cuando lo de la pistola con otra muchacha de nombre E.L.… cuando digo que el policía estaba para hacerle la vuelta, es porque él le dijo al policía que estuviera en la tasca para que presenciara lo que iba a pasar… se eso porque Yurley me lo comento a mí, y él se lo dijo a ella… el Guardia fue cuando ya me estaban llegando las citaciones del Tribunal… mi hija recibió una sola llamada, mi esposo la escucho porque ella se puso nerviosa y le dio el teléfono a mi esposo y yo sabía que era él porque estaban hablando de eso, mi esposo le decía lo que él le hizo a mi hija no se va a quedar así…no hice del conocimiento a la autoridad de esa llamada, solo llame a la Fiscal del Ministerio Público y le notifique lo que estaba sucediendo en mi casa… mi esposo se llama Asdrúbal Caicedo… mi esposo nunca ha sido llamado para declarar… a mi hija la examinan dos médicos… el primero que la reviso fue el médico forense de San Cristóbal… no se cuanto tiempo transcurrió desde los hechos hasta el momento que la revisaron, se que fue de hoy viernes para mañana sábado… el segundo médico que la revisa, fue la médico forense de rubio… cuando la Forense de rubio la revisa ya había pasado dos días, eso fue el viernes y el lunes fue que la examinaron… yo me entere que la doctora estaba de Guardia, porque ella me dijo a mi, ella también me dijo que no era la primera vez que ocurrían violaciones y no la llamaban...” A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “mi hija estudiaba y trabajaba… estaba sacando el tercer año en el Pío Tamayo… el horario de estudio era de 6:00 a 9:00 de la noche… el día de los hechos yo estaba en mi casa… ella no acostumbra a salir de noche con amigos, para nada…antes de los hechos no me había dicho nada, porque no tenía palabra con él… posterior a los hechos no hemos visto al muchacho que la amenazo con el arma…yo no conocía a la señora donde ella trabajaba, yo la distinguí el sábado en la mañana cuando se dirigió a la casa, para saber que le había pasado a Yurley, fue a asesorarse… ella tuvo conocimiento porque la petejota llego a la casa… el señor estaba tomado, se eso porque la misma muchacha, la amante de él me lo comento…mi hija me comento que ya olía a cerveza y la amante me dijo que él había llegado tomado… me dijo que los hechos fue en el hotel El Márquez… él la obligo a que lo acompañara hasta ese lugar… no supo que hizo él, porque ella salió primero que él y le dijo al taxista que la trasladara hasta la casa… llego en mal estado a la casa, con lagrimas y eso….”

    Testimonio que se valora plenamente y que se concatena con las demás probanzas recepcionadas en la audiencia, proveniente de la madre de la víctima de los hechos, testigo referencial del hecho, que permite establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos de los cuales fue víctima su hija, destacando en todo momento que su hija le manifestó que nunca consintió en mantener con el acusado una relación de tipo carnal, y que a pesar de ello fue violentada su libertad sexual al sometérsele por la fuerza y la violencia a una relación coital obligada. Manifestando que posteriormente a los hechos una vez que su hija le manifestó lo ocurrido fueron a denunciar el hecho por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

    5) C.A.C.S., venezolano, mayor de edad, nacida el 16-06-1971, con cédula de identidad No. V-10.178.791, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, domiciliado en vía el Piñal Estado Táchira, quien se identificó, manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado y bajo fe de juramento, depuso de la forma como ocurrieron los hechos, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “no recuerdo bien al fecha estaba de guardia con mi compañero W.G.e. como las nueve y treinta a diez de la noche mas o menos cuando llego al despacho la señora allá presente (señalando a la representante legal de la victima) en compañía de su hija manifestando que había sido objeto de una violación por parte de un ciudadano, de inmediato se procedió a tomar la respectiva denuncia y de inmediato nos trasladamos a lugar del suceso que según la victima era el hotel el Márquez , cuando llegamos allá sostuvimos entrevista con una de las muchachas, creo que es una de las hijas de la señora del hotel, le preguntamos que si ahí se había suscitado algún tipo de problema, ella me manifestó que no, que la otra persona le había entregado turno, se le pregunto se ahí había ingresado un ciudadano con el nombre de Rubén presunto Guardia Nacional y ella manifestó que sí, que había ingresado una pareja en la habitación numero doce, ubicada en el segundo piso del hotel, le indicamos que estábamos ahí porque había una denuncia, que presuntamente había sido violada una persona, y le solicitamos la colaboración para que permitiera el acceso a la habitación, entramos en ella revisamos la habitación es un habitación relativamente pequeña, hay un espacio para sólo una cama matrimonial, el espacio físico esta como en unos dos metros con cincuenta, con su baño anexo, el baño estaba totalmente limpio, la habitación y sus sabanas estaban totalmente arregladas, había un televisor no recuerdo la marca, de diecinueve pulgadas, se le pregunto a la ciudadana si las sabanas habían sido cambiadas y manifestó que sí habían sido cambiadas, le indicamos que debían ser entregadas para ser enviadas a laboratorio para respectivas experticias, ella nos dijo que no era posible porque fueron enviadas a la lavandería, posteriormente se tomo nota y nos retiramos hacia la oficina, se indago en la identificación plena esa noche del funcionario Rubén y quedo todo plasmado en actas, es todo”. A preguntas formuladas por el Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “… sí, yo subí a la habitación, el funcionario Gutiérrez y la muchacha… de la recepción del hotel a la habitación hay como de quince a veinte metros de recorrido… no fue verificada si las demás habitaciones estaban habitadas, pero se oía un televisor… sí, la habitación estaba en orden, y como ya la evidencia había sido contaminada, solo se hizo el palmar de la cama pero no fue posible aplicar ningún tipo de químico… no dentro del hotel solo nos entrevistamos con la muchacha, pero hay un pasillo y abajo estaba otra muchacha, que llamo a la que estaba con nosotros… no, yo no tome la denuncia, la tomo el inspector jefe de grupo Jerson Escalante… sí, yo lo único que practique fue la inspección al sitio… la habitación tenia un ventilador… cuando yo entre estaba todo apagado, el televisor el ventilador, las lámparas, todos lo aparatos eléctricos estaban apagados… sí, la habitación había sido limpiada para volverla alquilar, como si ahí, no había pasado nada, como se hace rutinariamente en cualquier hotel… sí, la encargada me indico, que había sido limpiada… A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó: “…sí, la ciudadana, con su hija me manifestaron los datos del ciudadano, dijo que un Guardia Nacional con el nombre de R.C. … la información del nombre del ciudadano fue manifestada a todos los del grupo, el Jefe, el ciudadano W.G. y a mi persona… no, yo no escuche la denuncia detalladamente, porque nosotros salimos para practicar la detención en flagrancia, para agilizar el proceso y ellas se quedaron haciendo la denuncia… yo escuche de la denuncia, que la habían golpeado, que al lugar habían entrado a la fuerza, y cuando llegamos a la recepción y preguntamos si había pasado algún tipo de problema y dijeron que no, que entraron como pareja normal, que no escucharon gritos ni peleas, ahí nosotros quedamos en la duda… visible como tal no vimos golpes, pero si llego en un estado lloroso y actitud bastante fuerte y físicamente no le vi golpes, porque nosotros no estamos en capacidad, eso le corresponde al medico forense… científicamente no se que es un hematoma, pero es como un moretón producido por un golpe y yo no vi algún moretón… en el hotel había otra muchacha, que llamo a al recepcionista, pero no se si será empleada o familiar… no fue posible recabar las sabanas, porque habían sido enviadas a la lavandería, y no quedaba ahí mismo, nunca se nos quiso entregar… lo único que no se borra después de que son lavadas, es la sangre que es el elemento que más perdura, pero las sabanas no fue posible que no las entregaran… sí, del colcho se pudo hacer la prueba, explico es como cuando un niño se hace pipi en la cama, se cambia la sabana y al colocar la limpia esa sustancia la absorbe la sabana, pero en ningún momento la sabana limpia tenia ninguna sustancia valedera para nosotros… sí, se oía un televisor, hay un pequeño pasillo y en las habitaciones adyacentes se oía un televisor, con sonidos de canal caricaturas… sí, la habitación tiene ventanas y en relación a la puerta esta de lado izquierdo como de cincuenta a un metro de ancho y era persiana… al asomarse por esa ventana vemos las escaleras y se visualiza el pasillo, a la recepción no da, porque hay una pared totalmente cerrada … la estructura del hotel para entrar a ella se recibe por la misma recepcionista y está a puerta libre, tiene sistema de seguridad de reja y puerta, y para ingresar hay que pasar por la recepcionista, y no ahí piscina y no se si la estructura es de hotel o fue adaptada, no se si es para diversión por horas, o para estadía, para fines de turismo no es, es solo como para pasar la noche… la recepcionista nos dio un papel tipo factura donde indicaba el ingreso de la pareja a la habitación numero doce, con el nombre de Rubén…sí, nosotros ingresamos al baño y estaba limpio… el señor Rubén se ubico a través de la dirección que dio la adolescente, y se le envió la citación con una odontólogo que vivía con él y él se presento al despacho… de las pruebas que se pueden realizar, son varias, cuando se tiene a la persona victima e imputado se pueden tomar muestras seminales del hecho y se comparan con muestras seminales y se envían al laboratorio, también pueden ser muestras de sangre de desgarro de pelos o cabellos, pero el lugar estaba totalmente limpio y no fue posible colectar las evidencias… A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “…la denuncia de la ciudadana fue como a las nueve y treinta a diez de la noche, llego con su mama y estábamos de guardia prestando servicio, y ella dijo que había sido objeto de una violación por el ciudadano R.C.… en el lugar de la inspección la única técnica que utilizamos fue la observación y cuando se ve algún tipo de evidencia se usan otras técnicas… nos trasladamos hacer una inspección, dos de nosotros, somos tres de guardia y uno se quedo tomando la denuncia, nos trasladamos nosotros mismos… en contra la persona solo teníamos la denuncia y se parte de ahí para la investigación… no procedimos a ver si la otra habitación estaba ocupada, porque se nos paso por alto y no señor eso no es normal…

    Testimonio proveniente de uno de los funcionarios actuantes adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que practicó la inspección al sitio de suceso, ubicado en el Hotel Monchi, en la habitación Nº 12 del que se valora plenamente y que se concatena con las demás probanzas recepcionadas en la audiencia de Juicio Oral, permitiendo establecer lo siguiente: que el día de los hechos fue denunciada la comisión de un delito de violación por parte de la víctima, destacando que la persona que cometió el hecho fue un funcionario de la Guardia Nacional que luego fue identificado como R.E.C., dejando constancia que en el cumplimiento de sus funciones, se traslado en compañía de otro funcionario y que en unión con una de las personas que trabajaba en el Hotel, procedieron a revisar la habitación no encontrando elementos de interés criminalístico pero denotando la única técnica utilizada en el sitio de suceso fue la técnica de la observación; manifestando, asimismo, que la denunciante expuso cuando llegó a la Sub Delegación, que había sido objeto de una violación por parte del ciudadano R.C..

    6) J.D.D.D.A., venezolano, mayor de edad, nacido el 05-08-1953, con cédula de identidad No. V-3.371.590, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, domiciliado en San C.E.T., quien se identificó, manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado y bajo fe de juramento, se le coloco de manifiesto Reconocimiento Medico Legal N° 9700-164-3654, de fecha 12-06-2006, depuso de la forma como ocurrieron los hechos, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “bien según el informe, este es un caso que atendí en condición de medico de guardia de fin de semana, cuando fui llamado por una instancia, no recuerdo si fue fiscalía, le referí, que lo refieran a la emergencia obstétrica del hospital central, en el transcurso del mediodía, la joven llego en compañía de un adulto, la mamá, me trasladé con los médicos de guardia, se procedió hacer el examen de una joven que manifestó que había sido victima de abuso sexual y se practico examen físico y ginecológico, es todo”.A preguntas formuladas por el Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “una congestión de una mucosa vulvar, cuando se habla de congestión estaría hablándose de la primera fase de la inflamación que puede ocurrir por cualquier traumatismo, e incluso dentro de lo que es el proceso fisiológico de irritación por orina o el ciclo menstrual … el himen, es la membrana que esta en la base interior del cuello, al examinarle se encontró una escotadura, que es una lesión de continuidad por ruptura del himen, en dos partes en las 9 y las 4 según las agujas de reloj … este tipo de lesión, ella tiene un antecedente que refiere que había sido abusada sexualmente, y es obvio pensar que fue causada en ese momento… cuando hablo de hematoma tipo succión, es lo que se conoce como chupar, y se produce por la acción de presión que se hace con la boca y la piel al succionar… sí, los hematomas físicos, son por lo de las glándulas mamarias y la desfloración tiene su tiempo, de recientísimo, reciente y tardío, cuando hablo recientísimo, es cuando acaba de ocurrir en horas, reciente, es de ya, de doce horas en adelante que progresivamente se va cicatrizando hasta que pasa a ser tardío, que ya no es posible evidenciarlo… sí, al decir desfloración reciente es que la victima era virgen, o es decir, que estaba el himen conservado… ” A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó: “…sí, lo mencione la menstruación o el ciclo menstrual puede fisiológicamente causar congestión vulvar… sí, la paciente en ese examen estaba en su segundo o tercer día de menstruación… el hospital central, es un hospital docente universitario, en el área de gineco obstetricia hay un postgrado y hay un equipo que esta integrado por un medico interno, residente y especialista y todo lo que llega allí es evaluado integralmente, como es este caso… yo quiero hacer notar que como yo soy medico del hospital central y docente, solicito que se haga presente el equipo… yo ese tipo de hematomas no las caracterizo de violación, sino como maltrato físico, es decir cuando es maltrato físico, es porque hay una lesión en el cuerpo producto de un maltrato, la violación tiene otra connotación por cuanto implica lo que es consentimiento o no, y yo no puedo determinar eso… hay que recordar que ahí esta en juego el ejercicio de la función sexual, y en esa parte, esta la situación de estimulación que pueden pasar muchas cosas hasta maltrato, que puede ser parte de la situación estimulante con consentimiento o no… el examen físico de un paciente, es después de haberse interrogado al paciente como un interrogatorio dirigido, uno le pide a la persona que se desnude, respetando su integridad y se examina para ver cualquier lesión que pueda estar presente, hago notar que este examen físico, para este tipo, es un examen general, cuando uno esta en un examen clínico hace uso de algunos equipos buscando alguna patología una enfermedad, en el examen físico externo por el antecedente, busco hallazgos que puedan estar vinculados a la situación que refiere la persona… sí, al decir hallazgos es buscar hematomas, golpes, los cubículos para hacer el examen, tienen unas cortinas y solo esta el residente, la enfermera y el medico forense, a todo el paciente se le hace eso… en lo que describo, solo encontré lesiones en glándulas mamarias, repito lo que encontré solo fueron lesiones en glándulas mamarias… la región escapular, es la parte del dorso, la espalada, sí es probable que haya sido examinada… destaco que para el examen físico, se coloca una bata con abertura hacia atrás y se examina la parte posterior y se le indica que se acueste en la cama ginecológica y ahí uno pude ver en ángulo, y si hubiese encontrado algo en el muslo lo hubiese descrito … la evolución de los hematomas tienen la misma en colores, y estos tienen su denominación muy clara, cuando es reciente el color es rojo, cuando evoluciona al segundo, tercero y cuarto día, tienen su evolución morada, sigue evolucionando y tiende hacerse verde, luego amarillo hasta desaparecer y el amarillo seria después de diez días… en el caso en concreto la coloración que debía tener la paciente en el hematoma, recuerdo que en el caso habían transcurrido horas, por lo tanto debían estar rojas… sí, los hematomas en ambas glándulas mamarias debían estar rojas, pero no los menciono en color… yo tengo de graduado treinta años… sí, yo ratifico en todas y cada unas de las partes el contenido del examen medico presentado… nadie esta exento de que se omitan situaciones, y yo debo pensar que en ese momento yo describo todo lo que vi… muchas veces el medico habiendo evaluado el caso, puede solicitar una valoración por un especialista y ese informe es revisado por el medico forense y es el medico forense quien lo corrobora al final y da el veredicto del contenido, mas no, que se solicite de forma particular… no, yo no solicite un nuevo examen… nosotros después de hacer el examen, se remite a la instancia para el procedimiento y se anexe al expediente, y posteriormente en ningún momento me solicitaron información…petequia, es un trastorno de la circulación caracterizado por puntos rojos, por trastornos de coagulación de la sangre… las petequias, realmente su origen no son tanto los golpes, a menos que haya un problema de circulación o compresión, pero por lo general, cuando hay golpes se producen equimosis, hematomas y hasta heridas… A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “sí, para la valoración yo hago entrevista previa, han pasado dos años y es difícil que recuerde detalle por detalle, pero la primera pregunta es, ¿que paso?, y antes de eso yo tengo el nombre, ocupación, y cuando yo coloco abuso sexual es porque ella me dice, fui abusada sexualmente.

    Testimonio que se valora plenamente y que se concatena con las demás probanzas recepcionadas en la audiencia de Juicio Oral, proveniente de un Médico Forense quien practicó el Reconocimiento Medico Legal N° 9700-164-3654, de fecha 12-06-2006, permitiendo establecer lo siguiente: que la ciudadana YURLEY M.C.C. fue sometida a reconocimiento médico forense, y que en entrevista previa con el forense expresó que había sido objeto de un abuso sexual, por lo que se le practicó el examen físico y ginecológico, encontrándose una congestión en la mucosa vulvar, con una ruptura de la membrana himenal, en dos partes a las 9 y las 4 horas según las agujas del reloj, destacando que encontró signo de desfloración reciente, además encontró hematomas tipo succión en las apéndices mamarias de la ciudadana víctima, deja constancia que la paciente en el día del reconocimiento, se encontraba en su segundo o tercer día de menstruación, definiendo que a pesar que él no le puede llamar violación a las lesiones encontradas en el paciente sometido a reconocimiento sí determina que la causa de las mismas es el maltrato físico. Refiere no haber dejado constancia de otras lesiones en su informe, pero sin embargo el informe permite dejar constancia de que la víctima YURLEY M.C.C. fue sometida a maltrato físico.

    7) M.I.H., venezolana, mayor de edad, nacida el 29-04-1957, con cédula de identidad No. V-4.792.867, Medico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, domiciliada en R.E.T., quien se identificó, manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado y bajo fe de juramento, se le coloco de manifiesto Reconocimiento Medico Legal N° 345, de fecha 12-06-2006, depuso de la forma como ocurrieron los hechos, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “si ratifico el contenido de esta experticia, esta es una experticia donde se hizo un examen ginecológico, describiendo las lesiones, en donde, se toma muestra del fondo del saco vaginal para determinar semen y RH, y se describen lesiones externas que presentaba la ciudadana , es todo”. A preguntas formuladas por el Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “yo tengo de experto dieciséis años en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas … sí, recuerdo que describo unas lesiones equimóticas y se produce extravasación de sangre cuando son equimosis, y entonces se observa lo que la gente coloquialmente llama morado, la evolución es rojo, morado, hasta llegar a amarillo, la equimosis cuando se coloca puntos de petequias, es cuando se rompe un vasito y el punto es mas grande… estas lesiones aparecen de acuerdo a la persona, normalmente las lesiones en piel por ruptura de los vasos sanguíneos, primero se observan rojas o eritematosas y posteriormente toman coloración oscura de acuerdo a la persona, este proceso puede ser inmediato o puede demorar varias horas … explico, uno a veces se lleva una esquina con un escritorio, y no se ve nada y a los días aparece un moretón y no se sabe con que fue… en general, las equimosis se producen por ruptura de pequeños vasos bajo la piel, se produce por traumatismo de intensidad, que sean suficientes para romper el vaso, o presiones con suficiente intensidad, con suficiente persistencia que logre lo mismo… bueno, como tiene equimosis en los senos, posterior a una lesión en cualquier parte del organismo, se produce alrededor de e.p. inflamatorio de mayor o menor intensidad, dependiendo de la lesión, por lo que el edema debía corresponder al traumatismo del seno, cualquiera que sea su causa… ejemplo, cuando usted se chupa un brazo o lo succiona usted con el tiempo va a tener un moretón, los moretones se producen por traumatismo suficientes para romper los vasos… yo pienso que como había equimosis, es producto de edemas, que se produce alrededor de las equimosis de las lesiones que tiene el seno, pero no se descartaría que fueran causada por succión… cuando uno hace estudios de ginecología y observa equimosis redonda o equimosis ovaladas dentro del muslo, es probable que sean ocasionadas por la presión de la rodilla de la persona que sostiene el muslo, digo que es probable o posible porque yo no estuve ahí, pero es probable, y sí, una persona que este encima de otra, si sostiene las rodillas con los muslos con presión si puede causarlas… sí, esas contusiones pueden ser producto de violencia hacia personas… esas lesiones casi nunca aparecen en el mismo momento, casi siempre a las horas o al día siguiente, pero cuando van a aparecer ser ve el edema, pero la coloración oscura frecuentemente demora horas en aparecer dependiendo de la persona, en las personas negras, a veces no se ven, porque son muy difíciles para verlas, porque la piel es de pigmentación oscura… si describimos la violación, como un acto sexual obligado por la violencia, si hay violencia y sometimiento, sí se forman equimosis en los muslos o en cualquier otra parte donde hay presión y maltrato sufriente para que se rompa el vaso sanguíneo… el tercio proximal, esta en esta zona (señalando la parte superior de los brazos), las equimosis redondas en los brazos, deben ser ocasionadas por algo que presione de forma puntiforme, y sí, se pueden causar por las manos de otra persona con la presión de los dedos, porque son redondas… para que aparezcan equimosis debe haber fuerza suficiente contra la piel, que rompa el vaso sanguíneo… el himen, es la membrana que cuando se ejerce presión sobre ella, si lo que ejerce presión sobre la membrana es de un tamaño determinado, rompe la membrana dependiendo del tamaño del objeto que entra en la vagina, y dependiendo de la presión y de la frecuencia se produce laceraciones o desgarros del himen, la mucosa vaginal cicatriza muy rápido, pero en este caso los desgarros estaban bastante cicatrizados, menos el desgarro que estaba, a hora cinco, que aun presentaba signos de ser recientes… cuando veo el desgarro en hora cinco y nueve, significa que ese desgarro era completo, el de la hora cinco estaba todavía en signos de ser reciente … cada medico tiene su criterio para realizar el estudio, porque el cuerpo humano es diferente, siempre y hay que tomar en cuanta varios factores, también las lesiones se modifican al pasar el tiempo, no es lo mismo una lesión que ocurre en un momento que se observa reciente, que al pasar el tiempo se observe en periodo de cicatrización o cicatrizada, no es lo mismo un eritema reciente, a que se observe al pasar las horas y se haya transformado en una equimosis… sí, al darse uno un golpe al tiempo se puede hacer un morado… en mi practica yo e tenido personas en flagrancia y le hago examen, se ve enrojecimiento y al otro día me las llevan y tienen moretones, y a veces las personas se quejan de un dolor, como cuando una persona le dan un tiro se dan cuanta después que el stress a pasado, como cuando se tiene un accidente, uno hace interrogatorio y se va orientando hacia el estudio que se va haciendo por que no todas las personas son iguales… debiera hacerse examen físico y ginecológico a victimas de violación, porque aunque somos médicos legales y no estudiamos abogacía, uno sabe que no es lo mismo una lesión genital sin lesiones externas, a una lesión genital con lesiones externas, pero podría ocurrir que como al medico se le solicita examen ginecológico, se remita el examen ginecológico y no practicarlo, habría que preguntarle al medico las razones por la que actúa de una forma o de otra, lo que yo describo es la forma como yo lo hago …”. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó: “…las petequias, son de vasos mas grandes en piel y las equimosis, son normalmente de vasos mas pequeños… las equimosis, son coloraciones difusas que van del rojo al negro y las petequias, son rojas y puntiformes… la evolución de la equimosis, al principio del traumatismo puede no verse nada, posteriormente podría verse un eritema, que es el enrojecimiento, que no siempre se presenta y posteriormente la equimosis, que primero es rojiza, luego es morada, luego azulada, luego es parda, luego amarillenta hasta que desaparece, depende de la extensión de la equimosis y la cantidad de vasos rotos, demora más o menos tiempo en desaparecer… la evolución de la equimosis, nos da una orientación pero nunca es precisa, no existe literatura al respecto… sí, la literatura dice lo de los colores… la cantidad de vasos rotos depende del golpe de la piel, cuando me doy un golpe, de una vez no se pone amarillo … sí, la evolución de la equimosis, es la coloración que yo señale… si la equimosis que es clara, es un moretón claro, puede evolucionar en tres o cuatro días, si la equimosis es oscura, es porque la revasacion de sangre es mayor, esas pueden demorar mas tiempo, cuando es clara se pude resolver en tres o cuatro días, cuando es mas intensan demora mas tiempo, puede demorara hasta diez días… el cuerpo humano, las personas son diferentes, depende de las razas, la piel es diferente, depende de la constitución de las personas, de su genética, de factores nutricionales etc., los tejidos son más o menos fuertes, los tejidos resisten más o menos traumatismos, la piel del hombre frecuentemente es más gruesa, pero no siempre es así, la de la mujer es mas fina… la data de las lesiones en Venezuela, se determina por el conocimiento que se tiene de la conducta de la equimosis, la cantidad de vasos dañados, por la coloración de la equimosis solo determinamos si son recientes o están en vías de resolución, mas en Venezuela no existe la técnica para determinar exactitud, con horas, días, minutos, se tendría que hacer un estudio microscópico de la células y el tejido, tendrían que tomar la muestra de piel y eso no se hace aquí en Venezuela, claro nuestras pruebas sí son fiables, cuando la equimosis es reciente o esta en resolución… un promedio de estas equimosis, empiezan a entrar en resolución en cuatro a cinco días… las equimosis presentadas en el caso en concreto, de tamaño no son pequeñas, pero depende de la sangre que a salido, de la fuerza que causa la ruptura… estas equimosis empiezan a resolverse en cuatro o cinco días… no todo el mundo tiene la coloración perfecta, pero el promedio de la evolución son los colores que mencione, pero es un promedio… yo parto del punto que hay que tomar en cuenta la ruptura del vaso sanguíneo, cuando son claras, es que el vaso que se rompió es muy pequeño y no existió mucha presión, y cuando yo digo equimosis es que esta morada, solo aclaro, cuando es clara, es algo superficial pero muy pequeña… un morado es una equimosis… yo solo cuando valoro puedo decir si fue de ese día, o no fue de hoy… las equimosis claras y redondas, es que hay rupturas de vasos sanguíneos, significa que la presión no fue muy grande… la equimosis es morada y se produce por rupturas de vasos sanguíneos… las equimosis claras, se refieren a los morados claritos…sí, las lesiones en el himen, cicatrizan rápido, la vaginal más rápido que otras, la vagina cicatriza en horas, tanto así que un desgarro de vagina, se puede ver cicatrizado en cuatro días… sí, los desgarros de los que hablo son del himen… una misma herida no cicatriza igual a la otra … de los desgarros unos cicatrizan mas rápido, porque eran mas pequeños, el de la hora cinco, estaba casi cicatrizado, sí, habían dos desgarros y una laceración, uno llama laceración a la ruptura de la mucosa, y desgarro es cuando el himen se rompe hasta su base, yo pude haber dicho laceración en todas, pero desgarro es cuando el himen se rompe todo, y laceración no, y si se puede usar ambos términos … sí, son del mismo tamaño las lesiones que aparecen en los senos y las del muslo… yo las mido para determinar el tamaño de la equimosis… la parte interna del muslo, esta en la región interna del muslo… la evaluación de lo senos es a través de la valoración externa no ginecológica….” A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “el objeto de la entrevista previa es parte del examen medico, la primera parte es la entrevista… en este caso el objetivo de la entrevista es la forma rutinaria que se realiza siempre… el informe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, solo dice examen ginecológico y uno debe saber que paso … con las preguntas me oriento mas en la búsqueda…con el oficio y la entrevista me oriento, y no me acuerdo que decía el oficio, pero normalmente dicen examen ginecológico y ahorita no me acuerdo que me dijo la victima… cuando la persona me habla que ha sido sometida por la fuerza y me la mandan con caso de abuso sexual, yo hago la revisión genital y la revisión externa, cuando no me piden examen ginecológico, solo hago valoración externa… cuando se habla de equimosis claras y oscuras, no se refiere al tiempo que paso, sino a la presión que rompió el vaso, si fue mayor o menor… este tipo de lesiones en mi practica, en ocasiones han aceptado la relación, porque la están amenazando con un arma o cualquier otra cosa y no tienen moretones, porque no han usado la fuerza… sí, en la conclusión que yo doy del himen si hubo penetración …yo no describí lesión en vulva, sino la describí fue porque no la encontré… toda penetración en el himen produce ruptura sea forzada o voluntaria, y no solamente el pene cualquier objeto que se introduzca… yo como medico describo las lesiones del cuerpo pero no califico el delito… la lesión esta sobre el seno me refiero al pectoral, no describí en el pezón sino en el seno... dije el seno no el pezón… la lesión que describí en la boca, hubo poca presión y poca salida de sangre era menos grave… en el momento que se produce un traumatismo no se ve la equimosis, se produce en horas y mucha veces se presenta al día siguiente… solo se dice que hubo algo que maltrato la piel, más no sé que lo produjo, mi informe es de lo que yo vi todo era cierto, la equimosis también era cierta ”.

    Testimonio que se valora plenamente y que se concatena con las demás probanzas recepcionadas en la audiencia de Juicio Oral, proveniente de una de las Médicos Forenses quien practicó Reconocimiento Medico Legal N° 345, de fecha 12-06-2006, a la víctima ciudadana YURLEY M.C.C., permitiendo establecer lo siguiente: a la víctima se le practicó reconocimiento médico legal, consistente en examen ginecológico y externo general, en donde se tomaron muestras del fondo del saco vaginal para determinar presencia de semen y RH, y mediante el cual se dejó constancia de las lesiones que para ese momento presentaba la víctima reconocida, destacándose que las mismas consistían en hematomas o equimosis, en los senos que pudieron haber sido causadas por succión efectuada sobre ellos, en los muslos y en los brazos, definiéndolas como equimosis redonda u ovalada que pudieron ser ocasionadas por la presión ejercida sobre la piel con las rodillas o con las manos, según su orden, tratándose de lesiones producidas producto de violencia, y dejando constancia que a nivel de la membrana himenal presenta desgarro reciente a nivel de la hora cinco, determinando que sí hubo penetración del mismo. Además, refiere una lesión en la boca de la víctima producto de algún tipo de maltrato sin poderse determinar la causa del mismo.

    8) R.L.M.M., venezolana, mayor de edad, nacida el 22-05-1964, con cédula de identidad No. V-5.684.308, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, domiciliada en San C.E.T., quien se identificó, manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado y bajo fe de juramento, se le coloco de manifiesto Experticia Hematológica y Seminal N° 9700-134-LCT-2696, depuso de la forma como ocurrieron los hechos, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “ el informe se refiere a una solicitud de una muestra seminal hematológica, solicitud realizada por la Dra. M.I.H., a unas muestras que fueron suministradas por la misma, correspondiente la primera a un tubo de ensayo contentivo de dos hisopos, los cuales presentaban manchas de color amarillenta, naturaleza no definida, rotuladas donde se leía que correspondían a frotes vaginales, con el nombre de Yurley Canchita de igual manera, una lamina porta objeto con el mismo nombre de la mencionada ciudadana, una vez obteniendo la muestra se le hace un examen de orientación para determinar el tipo de sustancia que esta adherida a los hisopos, se le aplicaron los métodos de orientación y certeza, en los hisopos se determino la presencia de sustancia seminal y sobre la lamina se deja de conclusión que no se visualizaron células espermáticas, es todo”. A preguntas formuladas por el Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “el motivo de que no esta mi firma en el informe probablemente fue un error, que firme la primera y esta no porque se sacan tres copias … sí, yo elabore este informe… en el hisopo correspondiente al frote, ella hace un limpiamiento de la parte que esta analizando, luego a esa muestra se le realizan los análisis de orientación, para que ver que tipo de sustancia es, se realiza el método de la fosfatasa ácida fosfática, la cual es un método de certeza para la determinación de sustancia seminal, la cual es un análisis de coloración y color azul intenso que me indica la positividad de la muestra, la lamina porta objeto es un método de tensión el cual se va a observar a través del microscopio las células espermáticas. La defensa no tuvo preguntas. A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “en el hisopo sí hay contenido de muestra seminal, pero en el lamina no se puede decir que se vieron completos…”.

    Testimonio que se valora plenamente y que se concatena con las demás probanzas recepcionadas en la audiencia de Juicio Oral, proveniente de un Experto quien practicó Experticia Hematológica y Seminal N° 9700-134-LCT-2696, permitiendo establecer lo siguiente: que practicó una experticia por solicitud de la Dra. M.I.H., a muestras consistentes en tubo de ensayo contentivo de dos hisopos referidos a frotis vaginal, y una lámina porta objeto, dejándose constancia que en los hisopos se determinó presencia de sustancia seminal, sin embargo en la lámina no se hallaron células espermáticas. Asimismo, destaca el Tribunal, que la Experticia Hematológica y Seminal N° 9700-134-LCT-2696 no se encuentra firmada por la Experta que la suscribe, pero se le da el valor respectivo al dicho de la experta quien hizo una deposición sustancial del contenido y alcance de lo expuesto en el informe respectivo antes indicado. Tal valoración es pertinente en apego a la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en sala de Casación Penal N° 32, Expediente N° 04-335 de fecha 15 de Marzo de 2008, la cual expone entre otras cosas:

    A juicio de la Sala el hecho de no aparecer en el protocolo de autopsia N° 6 la firma del Doctor B.V., no conlleva a que dicha prueba deba ser anulada, toda vez que el referido experto al rendir testimonio en el juicio oral expresó el haberla realizado, así como también haber elaborado el acta de alcance del protocolo de autopsia

    .

    Ello se determina, por cuanto el vicio fue subsanado por la propia declaración de la experta quien no suscribió dicha Experticia, por tanto el Tribunal le otorga el valor que se desprende de la declaración misma, en su análisis concatenado con los demás elementos recepcionados en audiencia.

    9) J.S.D.C., venezolana, mayor de edad, nacido el 09-03-1970, con cédula de identidad No. V-10.161.337, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, domiciliada en San C.E.T., quien se identificó, manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado y bajo fe de juramento, se le coloco de manifiesto Experticia Seminal N° 9700-134-LCT-2689, depuso de la forma como ocurrieron los hechos, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “en efecto esta experticia se trata de una experticia seminal solicitada por la Subdelegación de Rubio y trata de una pantaleta de color rojo y una toalla sanitaria a la cual solicita que se le practique experticia seminal, dando como resultado positivo para el material de naturaleza seminal y si ratifico el contenido y firma de esta experticia, es todo”. A preguntas formuladas por el Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “primero se hace de orientación y luego de certeza y en este caso dio positivo para muestra seminal…” .A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó: “…estas muestras se entregan embaladas en bolsa de papel, igualmente después que se trabajan se meten en la bolsa de papel y no necesariamente debe constar en el acta… se encontraban en regular estado de uso y conservación y si hubiese tenido alguna otra condición lo hubiese dejado plasmado en el acta…”. A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “lo que se usa es una luz ultravioleta y en la superficie de las dos piezas existe material de naturaleza seminal…”.

    Testimonio que se valora plenamente y que se concatena con las demás probanzas recepcionadas en la audiencia de Juicio Oral, proveniente de un Experto quien practicó Experticia Hematológica y Seminal N° 9700-134-LCT-2696, permitiendo establecer lo siguiente: que practicó una experticia a una prenda íntima de vestir para mujer (blumer o pantaleta) y una toalla sanitaria, dejándose constancia que en los objetos sometidos a prueba se determinó presencia de sustancia seminal.

    10) W.A.G.V., titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.465.181, funcionario del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas, domiciliado en Rubio, Estado Táchira, a quien se le tomó el correspondiente, siéndole puesto de manifiesto Inspección Ocular N° 228 y de seguidas expuso: “Practique una inspección ocular por cuanto se presentó una ciudadana con una menor por una presunta violación realizada en contra de la menor por eso nos trasladamos al hotel, entramos a la habitación y todo estaba normal, sin ningún tipo de evidencia, se preguntó si habían hecho el cambio de las sábanas y dijo que apenas salían unos clientes decían que las sábanas se cambiaban y que las mismas se encontraban en el área de servicio, es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó: “la habitación quedaba en el segundo piso, como unas 20 metros de la recepción, pero en el segundo piso…. En el baño estaba todo limpio, las toallas en su sitio, todo normal, porque según indicaron cuando un cliente salen acomodan todo nuevamente… en el hotel nos recibió la recepcionista pero no recuerdo el nombre, nos indicó que estaba haciendo la asistencia a otra persona que estaba haciendo una diligencia… no se verificaron las otras habitaciones porque mi parte era hacer la inspección, si habían otros clientes… no se hizo ningún barrido porque ya la escena había sido modificado, si usaron el baño ya lo habían lavado, habían cambiado las sábanas… eran como las diez de la noche… si se le comunicó a la recepcionista el motivo de nuestra visita para que nos permitieran el acceso, es todo”. A preguntas del Defensor, contestó: “Yo no escuché la denuncia pero expuso que fue objeto de un abuso, pero el que toma la denuncia fue otro funcionario… creo que fue C.C. u otro funcionario porque somos varios en el grupo y el trabajo nos distribuimos… tuvimos conocimiento por la parte agraviada… solo manifestaron el hecho del abuso… no recuerdo si expuso como se iniciaron los hechos… no le noté ningún tipo lesión, se le tomó la denuncia y se procedió a iniciar la investigación… no le noté lesión solo el llanto… su vestimenta no mostraba ningún signo de violencia,… la recepcionista nos indicó la habitación en la que se hospedada el presunto autos y la víctima… la habitación se encuentran en la misma estructura, subiendo a mano izquierda.. si tenían habitaciones contiguas, al frente y al lado… la habitación tenía una ventana y su respectiva puerta de entrada y a dentro tenía ventilador y televisión… la ventana era tipo persiana de vidrio, vidrio no translucido, de uno veinte por uno, doble persiana… cuando preguntamos por las sábanas nos indicaron que cuando una persona usa la habitación, cambian las sábanas, el papel… si nos indicaron que se encontraban en el área de servicio y nos dijo que ya las estaban lavando, que estaba en jabón… solo estaba ella, la recepcionista que estaba haciendo la asistencia a otra persona que estaba haciendo una diligencia, creo que era la hija… la recepcionista era una persona mayor… nosotros llevamos un maletín, dependiendo de los recursos que uno posea, en ocasiones se busca cualquier objeto que nos ayuden a buscar la evidencia… se trata de recabar las sábanas para hacer una experticia seminal, apéndices pero con el gran uso que tienes esos hoteles es muy complicado… no la tocamos porque las sábanas estaban tensas como si no las hubiese usado, nosotros preguntamos si habían escuchados gritos o algo y dijeron que no… no tocamos el colchón… los dos funcionarios subimos a la habitación, en compañía de la señora… solo se escuchaba el ruido de televisor… estaba a un volumen medio, provenía de otra habitación pero no se exactamente de cual habitación provenía… no recuerdo cuantas habitaciones habrían entre la recepción y la habitación pero si habrían como 20 metros lineales… no se observó violencia en ningún objeto, todo estaba normal, es todo”. A preguntas del Tribunal, contestó: “era una habitación de paredes blanca, puerta de madera, el baño estaba ubicado al lado derecho de la habitación, al frente de la cama está una pequeña peinadora donde estaba el televisor y un ventilador, el baño tiene puerta de madera, el lado de la bañera esta al lado derecho del baño, no recuerdo el color del piso… las paredes son de bloque de cemento frisadas, presentaban revestimiento de cemento… la habitación no tienen aire acondicionado, solo ventilador… uno sale en grupo de dos, un investigador y un técnico, yo fui como técnico y como el investigador es mas antiguo que yo uno le deja actuar a su criterio… no se recabó evidencia en el sitio solo la prenda intima de vestir de la víctima que la suministró ella misma , es todo”.

    Testimonio proveniente de uno de los funcionarios actuantes adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que practicó la inspección Inspección Ocular N° 228 al sitio de suceso, ubicado en el Hotel Monchi, en la habitación Nº 12 del que se valora plenamente y que se concatena con las demás probanzas recepcionadas en la audiencia de Juicio Oral, permitiendo establecer lo siguiente: que participó en una inspección ocular al Hotel El Marquez, por cuanto recibieron denuncia de parte de una menor de haber sido violado en el interior de una de las habitaciones del mismo, afirmando que todo estaba normal y que no habían encontrado evidencias en el sitio de suceso, destacó que el mismo ya había sido modificado por lo cual no se practicó la experticia de barrido, dejando constancia de las características del lugar de los hechos.

    11) Partida de Nacimiento N° 3506/89 de la ciudadana YURLEY M.C.C., suscrita por la prefecto de la Parroquia N.G., la cual entre otras cosas señala: “…No 3506…NELSY MORA DE MOTTA, Prefecto de la Parroquia La Concordia…hago constar que hoy…de noviembre de mil novecientos noventa y uno, me ha sido presentada en este despacho una niña hembra por el ciudadana A.C.A.,…y expuso que la niña nació…el día TREINTA Y UNO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE…tiene por nombre YURLEY MARIA…”.

    Documental que se valora en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, mediante la cual se deja constancia de la fecha y lugar de nacimiento de la víctima YURLEY M.C.C..

    12) Registro de las personas que ingresaron al Hotel El Márquez, con sede en la ciudad de R.M.J.d.E.T..

    Documental que se valora en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, mediante la cual se deja constancia del ingreso de personas al lugar de los hechos.

    13) Inspección Técnica N° 228 de fecha 9 de junio del 2006 practicada por funcionarios detective C.C. y Agente W.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Rubio, en el cual se expone: “…R.M.J.D.E.T., A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS… siendo las 11:20 horas de la noche, se constituyó y trasladó una comisión…en INSTALACIONES DEL HOTEL EL MARQUEZ UBICADO EN LA CALLE 15 ENTRE CARRERAS 07 Y 08 DE LA URBANIZACIÓN SUR EN LA CIUDAD DE R.M.J.D.E.T., lugar en el cual se acordó practicar la Inspección Técnica…el cual guarda relación con el expediente H-130.394 por uno de los delitos contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias…Tratase de un sitio de suceso cerrado, no expuesto a la vista del público ni a la intemperie…correspondiente a las instalaciones del Hotel el Marquez, …para ingresar al interior del mismo se hace por medio de un reja de metal ubicada en la parte externa colindando con la acera de la calle…posteriormente se aprecia un pasillo donde a su vez se aprecia otra reja de metal…el sitio a inspeccionar corresponde a la habitación signada con el número doce (12), la cual está ubicada en el segundo piso hacía el fondo de la edificación, la misma tiene su acceso por medio de una puerta de madera color marrón con su sistema de cerradura en buen estado y sin violencia, al ingresar a la misma se aprecia en el lado izquierdo de la habitación una cama tipo matrimonial en total orden, frente a la cama se aprecia en la pared una ventana tipo persiana con su respectiva cortina, frente a la ventana se ubica una mesa pequeña y sobre esta se observa un televisor marca Daewoo y un ventilador al lado derecho de esta mesa se aprecia un ventilador grande, posteriormente en el costado derecho con relación a la entrada de la supra mencionada habitación se aprecia una puerta de madera que da acceso a la sala de baño que a su vez posee todos sus accesorios, no se encontraron evidencias de interés criminalísticos que guarde relación con el presente caso…”.

    Documental que se valora en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, mediante la cual se deja constancia de las características del sitio de suceso, ubicado en el Hotel El Marquez de la ciudad de R.d.M.J.d.E.T..

    TITULO VII

    EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Conforme expone el Maestro H.D.E., en su libro Teoría General de la Prueba Judicial, por valoración o apreciación de la prueba se entiende:

    La operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido. Cada medio de prueba es susceptible de valoración individual, y en ocasiones puede bastar uno para formar la convicción del Juez; pero lo ordinario es que se requieran varios, de la misma o de distinta clase, para llegar a la certeza sobre los hechos discutidos, en el proceso contencioso, o sobre los simplemente afirmados, en el voluntario. De ahí que cuando se habla de apreciación o valoración de la prueba se comprende su estudio crítico de conjunto, tanto de los varios medios aportados por una parte para tratar de demostrar sus alegaciones de hechos, como de los que la otra adujo para desvirtuarlas u oponer otros hechos y los que el Juez decretó oficiosamente

    .

    En nuestro país, al igual que en otros de la comunidad internacional se aplica en la valoración de la prueba el sistema de la Sana Crítica, concepto que se configura en una categoría intermedia entre la prueba legal y la libre convicción, teniendo como reglas aquellas que son atinentes al entendimiento humano, en las cuales interfieren las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del Juez, contribuyendo de igual manera a que este pueda analizar la prueba con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental y previo de las cosas. En tal orientación, el docto E.C. expresa:

    El Juez que debe decidir con arreglo a la sana crítica, no es libre de razonar a voluntad, discretamente, arbitrariamente. Esta manera de actuar no sería sana crítica, sino libre convicción. La sana crítica es la unión de lógica y de la experiencia, sin excesivas abstracciones de orden intelectual, pero también sin olvidar esos preceptos que los filósofos llaman de higiene mental, tendientes a asegurar el más certero y eficaz razonamiento

    . (Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Ediciones Desalma, Buenos Aires, 1981, págs. 215 y ss.)

    En este sentido, el Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y recepcionadas, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

    Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia

    Entendiéndose por:

    MÁXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.

    LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.

    CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.

    El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.

    Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, estima que:

    Trátase el presente caso de determinar la responsabilidad o no del ciudadano R.E.C., en un hecho que fue denunciado por la entonces adolescente YURLEY M.C.C., quien afirma haber sido víctima de un hecho punible que afecta las buenas costumbres, por cuanto ella afirma que fue objeto de un hecho que le afectó en su libertad sexual y en su dignidad como mujer, al haber sido víctima, según su afirmación, del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 y 375 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

    En este sentido, es dable advertir que éste es el objeto controvertido, el cual debe ser analizado a la luz de las pruebas recepcionadas en la audiencia de juicio oral y público.

    Delimitado el orden del objeto por resolver, el Tribunal observa que el presente asunto se ventila la comisión del delito de Violación, hecho tipificado en la ley venezolana, además de la determinación de la responsabilidad penal del acusado R.E.C. en los hechos.

    Dentro de este orden de ideas, es necesario precisar, si en el presente caso se hayan demostrados tanto la comisión del hecho como la responsabilidad del ciudadano sometido a proceso, y en este sentido es pertinente realizar el siguiente análisis:

    En cuanto a la existencia del hecho punible y la responsabilidad del acusado, cabe afirmar que con los elementos probatorios recepcionados en audiencia se aprecia que existen elementos probatorios suficientes para estimar la ocurrencia del punible a perseguir, tratándose el mismo del delito de VIOLACIÓN, por cuanto de las pruebas traídas al debate, quedó evidenciado que en fecha 09 de Junio de 2006, aproximadamente entre las 8:30, y 9 de la noche, la ciudadana YURLEY M.C.C., quien en ese momento era menor de edad, conforme al análisis de la Partida de Nacimiento emitida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, acudió en compañía del ciudadano R.E.C., al Hotel El Marquez, de la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, alojándose en la habitación N° 12, tal como lo refieren las declaraciones de las ciudadanas M.M.P. y Y.T.M., quienes para la fecha se desempeñaban como camarera y recepcionista en dicho hotel, así como del estudio del Registro de las personas que ingresaron al Hotel El Márquez, concatenándose todo con lo expuesto por la víctima YURLEY M.C.C., cuyo testimonio es plenamente valedero a tenor de lo dispuesto por la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal N° 179. Expediente N° 04-239 de fecha 10 de Mayo de 2005, el cual expone entre otras cosas lo siguiente:

    Ahora bien, el testimonio de la víctima o sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándosele un testigo hábil. Al no existir en nuestro proceso penal el sistema legal o tasado en la valoración de la prueba, no se produce la exclusión del testimonio único, aun procediendo de la víctima, ello en tanto no aparezcan razones objetivas que lleven a invalidar las afirmaciones de ésta o susciten en el Tribunal una duda que le impida formar su convicción al respecto

    .

    Siendo pertinente acreditar la validez de la declaración de la víctima por cuanto, es ella y sólo ella, quien es sometida a los hechos que narra, no pudiendo desmedrar el Tribunal el valor de tal declaración, por cuanto de la misma, en su concatenación y análisis ponderado a la luz de la sana crítica, en conjunción con los demás elementos recepcionados en la audiencia de juicio, como se puede colegir tanto la existencia del hecho punible como la responsabilidad del acusado en los hechos.

    Por tales motivos, el Tribunal considera que en el presente caso no existen suficientes elementos para dudar de lo expuesto por la víctima YURLEY M.C.C. en su declaración, específicamente en lo expuesto en cuanto a lo ocurrido en el interior de la habitación N° 12 el día de los hechos, considerando pertinente valorar la misma, pues es ella quien afirma, y denuncia posteriormente, el hecho punible, relatando que fue obligada por el acusado R.E.C., a tener relación sexual, mediante el uso de la fuerza, a través del ejercicio de la violencia, y en contra de su voluntad, en el interior de una habitación del Hotel El Marquez ubicado en la ciudad de Rubio, Municipio Junín, del Estado Táchira

    Tal hecho, y la responsabilidad del acusado, quedan demostrados con los elementos probatorios adminiculados en audiencia, siendo importante la declaración de la víctima YURLEY M.C.C., quien afirmó en audiencia: “este hombre se quitó toda la ropa, me pegó, me tiró a la cama y fue cuando yo empecé a gritar para que la señora del hotel me ayudara, ahí empezamos a forcejear, me pegó varias veces por la cara, se me tiró encima, yo cargaba unos zapatos de tacón pequeño yo le peque por una pierna con el zapato que tenía, me jaló la blusa, me prenso las manos, no se cuanto tiempo paso forcejeando, yo le suplique que no me hiciera nada, porque yo era señorita, no le importaba nada, como pudo me quito la blusa, me hizo hematomas por el cuello, que me lo presionó, la boca, en los senos, me soltó el pantalón, ahí volvimos a forcejear, me sostuvo las manos hacía atrás, me golpeaba, me bajo el pantalón y se inclino las piernas de él sobre las mías, me bajo la ropa interior que yo tenía, ese día yo tenía la menstruación; después que me quito la ropa interior procedió a violar”.

    Este testimonio fundamental se valora por cuanto se trata de la víctima del hecho, quien refirió las circunstancias bajo las cuales ocurrió el hecho punible, destacando el ejercicio de la violencia y la fuerza que ejerció el sujeto activo del hecho para someterle, aún en contra de su voluntad, a la realización o sostenimiento de la relación carnal, misma que efectivamente se consumó a pesar de la voluntad inequívoca de la víctima de no consentir en ella, no obstante el hallarse en el interior de la habitación del Hotel El Marquez ubicado en la ciudad de Rubio, Municipio Junín, del Estado Táchira.

    Siendo necesario advertir, para estimar la validez de la declaración de la víctima, que YURLEY M.C.C. refiere una serie de circunstancias que preceden al hecho, así como una serie de situaciones que ocurrieron posteriormente. Para analizar lo anterior, el Tribunal ha hecho uso de la sana crítica con el objeto de revisar los diferentes momentos por los que transcurrió el iter criminis del punible perseguido, para determinar mediante el acervo probatorio, si las circunstancias narradas permiten estimar la existencia del corpus delicti así como la vinculación de la responsabilidad del acusado.

    En este orden de ideas, se aprecia que la declaración de la víctima refiere una serie de circunstancias previas, tales como su intercepción por parte de persona desconocida quien le amenaza mediante el uso de arma de fuego para que asista a una cita con el ciudadano R.E.C. en la Tasca La Monchi, ubicada en Rubio. Asimismo, refiere su estadía en la casa materna hasta que llegó la hora de la cita, luego su traslado hasta la mencionada Tasca La Monchi, en compañía de su amiga E.L.S.M., quien a pesar de los esfuerzos del Tribunal no pudo ser localizada para que rindiera su testimonio. Así también, narra las circunstancias de su encuentro con el acusado R.E.C., y, expone cómo, luego que se fuera su amiga E.L., fue obligada por el acusado para que le acompañara al Hotel El Marquez. Posteriormente, refiere lo ocurrido en la habitación N° 12 del Hotel, y después destaca lo acaecido posteriormente, en cuanto a su salida del Hotel, su regreso a la casa materna, y la denuncia de los hechos por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

    Es pertinente, entonces, analizar y valorar la declaración de la víctima, puesto que ella es testigo fundamental para resolver el presente caso, debiéndose concatenar todo lo anteriormente expuesto en la declaración, en su conexidad con los demás elementos probatorios recepcionados en audiencia.

    En tal sentido, se aprecia que en la declaración de la víctima se determinan tres momentos que se pueden discernir así: previos al hecho, en el momento del hecho, y posteriores a éste.

    Mediante análisis de conexidad y sustentación con los demás elementos de prueba, se aprecia que las circunstancias referidas a la interceptación de la víctima YURLEY M.C.C., horas antes de ocurrir el hecho, por parte de persona desconocida quien le amenaza, mediante el uso de arma de fuego para que asista a una cita con el ciudadano R.E.C. en la Tasca La Monchi, ubicada en Rubio, no se halla corroborada por elemento alguno que permita estimar que tal circunstancia ocurrió

    Por otro lado, las circunstancias referidas al encuentro en la Tasca La Monchi, ubicada en Rubio, las cuales fueron presenciadas por la ciudadana E.L.S.M., así como su salida de dicha Tasca para dirigirse por la calle al Hotel Monchi, tampoco pudieron ser acreditadas por otros elementos, debido a la insuficiencia probacionaria en este sentido, aún cuando se tiene el testimonio único de la víctima, como único elemento que refiere tales circunstancias, pero que no puede desmedrarse en virtud de lo expuesto por la jurisprudencia ya citada del Tribunal Supremo de Justicia.

    Tales circunstancias previas al hecho, pudieran ser analizadas a la luz de la doctrina como elementos circunstanciales que orbitan en torno al hecho punible por ocurrir, pero que no son parte integrantes del mismo, en cuanto a que no determinan su existencia o inexistencia en el orden histórico material, por lo que el Tribunal observa aquí, que el objeto controvertido por dilucidar, es si la víctima fue objeto de violación y si el acusado es responsable del hecho criminoso.

    Debido a tales argumentos, el Tribunal estima valedera la declaración de la víctima, aún cuando no puedan haberse demostrado todas y cada una de las circunstancias previas al momento del hecho ocurrido en el interior de la habitación N° 12 del Hotel El Marquez, el día 09 de Junio de 2006.

    En el presente caso, es preciso aclarar que no necesariamente las circunstancias previas narradas por la víctima, integran el supuesto de hecho a que se refiere el tipo penal previsto en el artículo 374, en su concatenación con el artículo 375 del Código Penal, siendo consideradas estas circunstancias, a la luz de la doctrina y de la jurisprudencia como circunstancias equívocas, esto es, que las mismas no necesariamente implican que vaya a ocurrir el supuesto de la violación. Esto quiere decir, que el hecho que una pareja asista a un Hotel, y vayan a una habitación del mismo, no implican necesariamente que consecuentemente ocurra la violación, porque puede tratarse de otro punible contemplado en la ley penal.

    Ahora bien, en el presente caso, el hecho que no se pueda concatenar todo lo narrado por la declarante víctima, antes de ocurrir el hecho punible, no tacha ni vicia de falsedad su testimonio, el cual debe estimarse teniendo en mente el hecho controvertido por resolver y su conexidad con los demás elementos recepcionados.

    La víctima refiere una serie de circunstancias previas al suceso punible, varias de las cuales no pudieron ser corroboradas, entre las cuales se encuentra la relacionada con la amenaza realizada mediante arma de fuego por un tercero, y lo relatado a las circunstancias ocurridas dentro del local de la Tasca Monchi, y lo ocurrido al salir de ella, cuando relata haber sido obligada por el acusado a dirigirse al Hotel El Marquez.

    Sin embargo, tales circunstancias no constituyen elementos sustanciales del supuesto del hecho punible perseguido, porque el punible ocurrió en el interior de la habitación N° 12 del Hotel El Marquez, siendo allí cuando la víctima relata haber sido constreñida en contra de su voluntad a sostener relación sexual, utilizando el acusado la fuerza y la violencia para someterle a su intención criminosa.

    Por ello, es preciso establecer que no se puede tachar la declaración como falsa o relativamente falsa, puesto que ésta se debe valorar en su relación de conexidad con los otras probanzas recibidas, destacándose que en lo narrado por la víctima sobre los hechos que atentaron contra su libertad sexual, sí existen elementos que corroboran su testimonio.

    Así tenemos, que se debe asumir como cierto que ambos, tanto la víctima YURLEY M.C.C. como el acusado R.E.C., acudieron al Hotel El Marquez, ubicado en Rubio, el día 09 de Junio de 2006, aproximadamente entre las 8 y media y nueve de la noche, y que se alojaron en la habitación Nº 12, tal como se puede colegir de las declaraciones contestes de las ciudadanas M.M.P., y Y.T.M., madre e hija, quienes trabajaban el día de los hechos como camarera y recepcionista en el Hotel antes mencionado. Tal afirmación es ratificada por la declaración de la víctima y por el Registro de las personas que ingresaron al Hotel El Márquez.

    Asimismo, afirman las declarantes M.M.P., y Y.T.M. que la pareja llegó aproximadamente entre las ocho y media y nueve de la noche, que no notaron algo anormal, y que no escucharon ruido alguno, que las habitaciones cercanas a la habitación Nº 12 donde ocurrió el hecho, es decir, las habitaciones 11 y 15 tienen aire acondicionado, y que estaba prendido el televisor de una de las habitaciones cercana, e incluso el ventilador de la habitación Nº 12 se encontraba encendido y fue apagado posteriormente por la ciudadana M.M.P..

    Hasta este punto, se advierte que las declaraciones de las ciudadanas citadas sólo permiten establecer lo anteriormente expuesto, siendo ambas contestes en afirmar que ellas no escucharon algún ruido. Sin embargo, se aprecia que el Hotel El Marquez, donde ocurrió el hecho, conforme destacan las declaraciones antes citadas, es una estructura de bloque y cemento de dos pisos, integrada por 27 habitaciones encontrándose todas ocupadas, ocurriendo que algunas de ellas tienen aire acondicionado, y que precisamente la habitación Nº 12 donde ocurrió el hecho, tenía era un ventilador y éste se hallaba encendido, y además como refiere el testimonio de las declarantes que había un televisor encendido en una de las habitaciones cercanas, hecho éste apreciado por el funcionario W.A.G.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, cuando acudió al sitio de suceso. Tales declaraciones se valoran de acuerdo a lo expuesto en la audiencia de juicio a pesar de la solicitud fiscal de que el Tribunal se pronunciara en cuanto a un supuesto de falso testimonio, sin embargo, de acuerdo a la reiterada jurisprudencia, ese no era el momento oportuno, y sin embargo, realizado el análisis de rigor en la valoración de las mismas debe tenerse en cuenta lo dispuesto por la Sentencia N° 490, Expediente N° 07-0135, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de agosto de 2007, cuyo Ponente fue el Magistrado Dr. E.A.A., la cual expone:

    Si un testigo en la fase de juicio depone en forma completamente distinta a la expuesta en los actos de entrevista desarrollados en la fase de investigación, debe considerarse que tales inconsistencias son exclusivamente objeto del debate oral y público, mediante la indagación exhaustiva de las partes en la etapa del interrogatorio de los testigos, ya que el juzgador no puede apreciar las entrevistas formadas en la etapa de investigación, por cuanto violaría los principios de inmediación y contradicción

    .

    Además, debe considerarse lo dispuesto por la Sentencia N° 1008, Expediente N° 06-0568, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 27 de junio de 2008, con Ponencia del Magistrado Dr. A.D.R. que establece:

    La valoración de la prueba por el tribunal de instancia ha de realizarse sobre la prueba practicada en juicio, en razón de los principios de oralidad, inmediación y contradicción efectiva

    .

    Por otro lado, la víctima relata en su declaración que el acusado R.E.C. le tapó la boca, circunstancia esta que al ser analizada concatenadamente con la declaración de la Dra. M.I.H., se aprecia su credibilidad, por cuanto la Médico Forense, al ratificar el contenido del Reconocimiento Medico Legal N° 345, de fecha 12-06-2006, expuso que la víctima presentaba una lesión en la boca, cuando expone: “la lesión que describí en la boca, hubo poca presión y poca salida de sangre era menos grave…”, permitiendo colegir el motivo por el cual manifiestan las ciudadanas M.M.P., y Y.T.M., que no escucharon algún ruido, debido tanto a las condiciones propias del sitio de suceso, como a la circunstancia que el acusado en su intención criminosa procedió a someter a la víctima mediante la fuerza y a taparle la boca con la mano, provocándole la lesión que en un primer momento no pudo ser apreciada por el otro Médico Reconocedor Dr. J.D.D.D.A., lo cual es explicado por la también Médico Forense Dra. M.I.H., cuando señala en su declaración:

    …estas lesiones aparecen de acuerdo a la persona, normalmente las lesiones en piel por ruptura de los vasos sanguíneos, primero se observan rojas o eritematosas y posteriormente toman coloración oscura de acuerdo a la persona, este proceso puede ser inmediato o puede demorar varias horas … explico, uno a veces se lleva una esquina con un escritorio, y no se ve nada y a los días aparece un moretón y no se sabe con que fue… en general, las equimosis se producen por ruptura de pequeños vasos bajo la piel, se produce por traumatismo de intensidad, que sean suficientes para romper el vaso, o presiones con suficiente intensidad, con suficiente persistencia que logre lo mismo…

    Por otra parte, dentro del análisis se hace indispensable apreciar el contexto situacional del hecho, en donde conforme a las pruebas analizadas se puede estimar que la víctima confrontó al acusado para evitar que el acto coital se consumara, demostrándose la negativa de la víctima YURLEY M.C.C., de acceder a la intención sexual del acusado R.E.C., tanto por la declaración de la víctima, como otros elementos probatorios ventilados en la audiencia de juicio.

    Esto implica, que el testimonio de la víctima debe ser aunado y concatenado con otras probanzas para estimarse su valor, en tal sentido, el Tribunal observa que la víctima YURLEY M.C.C. refiere haber sido obligada mediante violencia a sostener relación sexual en contra de su voluntad. Pero, ¿qué elementos permiten sostener la credibilidad de lo afirmado?.

    Dentro de este análisis, tenemos la declaración de la madre de la víctima M.O.C.M., que a pesar de tratarse de un testigo referencial permite ratificar el contexto de lo declarado por su hija, ya que ella es conteste en afirmar que su hija le informó el día 09 de Junio de 2006, que fue objeto de una violación en el interior de una de las habitaciones del Hotel El Marquez, y que la persona que le había forzado era un guardia nacional, quien había hecho uso de la fuerza y la violencia para someterla a sus deseos sexuales, y que ella no había consentido en el hecho. Por otra, parte ésta testigo manifiesta que pudo darse cuenta del mal estado emocional de la víctima en ese entonces.

    En atención al valor del testimonio referencial, este Tribunal, considera importante mencionar, la opinión del Dr. Rengel Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, en la cual señala en relación a los testigos referenciales lo siguiente:

    … Frente al testigo ocular o presencial, del cual venimos tratando, la doctrina y la jurisprudencia distinguen el llamado testigo auricular o de referencia, según el modo como ha obtenido conocimiento de su dicho, esto es, por un conocimiento original (directo) según provenga de un contacto directo con la realidad, o por un conocimiento derivado (indirecto), según provenga de un contacto indirecto con las narraciones concernientes al hecho objeto del testimonio.

    Generalmente se sostiene que conocimiento testimonial, con respecto a un hecho, no puede ser sino el conocimiento original o directo, esto es, el conocimiento que se filtra a través de un contacto del sujeto con aquel hecho, y por tanto, adquirido mediante un actus de praesentia en ese hecho; en cambio, se considera conocimiento derivado o indirecto, aquel que se filtra a través de los “ canales de información” como lo es el conocimiento que adquiere el historiador y el juez. Sin embargo –como observa Dosi- el conocimiento derivado o indirecto, es sin duda de tipo testimonial con referencia a las “canales de información”, esto es, respecto de las narraciones, pero no respecto al hecho cuyo conocimiento lo alcanza el sujeto por medio de aquellos canales.

    De allí que se sostenga –como explica Devis Echandía- que el testimonio referencial puede tener diferentes grados, según que el testigo narre lo que personalmente oyó, o lo que otra persona le dijo haber oído de una tercera, así sucesivamente; por lo cual se discute en doctrina y en jurisprudencia sobre la admisibilidad de esta clase de testimonios y sobre su conveniencia. Sin embargo, el autor citado considera que no deben desecharse en forma absoluta estos testimonios, porque no siempre es posible obtener la prueba original, sean de testigos que hayan percibido los hechos, o de confesión, o de la percepción directa del juez mediante las inspecciones judiciales, o de documentos emanados de las partes, y entonces puede ser útil recurrir a aquellos testimonios, no obstante su escaso mérito probatorio, como elementos complementarios o simples indicios. Por ello estima Devis Echandía, que cuando existen esos otros medios, se debe procurar su recepción o práctica, en vez de los testimonios referenciales, y debiera autorizarse al juez para negar su admisión…

    “…En nuestro Derecho, no existe prohibición legal de admitir al testigo de referencia. La jurisprudencia ha venido admitiendo valor al testigo de referencia limitado al hecho de que al testigo se le dijo algo, pero sin admitir que ese algo fuera verdad…”

    …Concordante con esta jurisprudencia, otra admite que el testimonio referencial es valido cuando constituye prueba evacuada para la comprobación de la afirmación hecha por una de las partes, constante en autos. Se trata en este caso del testigo que declara haber oído al demandado la manifestación que éste le hizo sobre el salario que pagaba a la actora, testimonio que lejos de ser referencial, atañe al hecho que le es propio al testigo, pues constituye prueba evacuada para la comprobación de la afirmación hecha en el libelo por la demandante sobre su último salario.

    Cuando la declaración del testigo contiene simultáneamente una parte referencial y otra presencial, la jurisprudencia considera que el sentenciador no puede extender indebidamente la parte de la declaración del testigo que es referencial a la que es netamente presencial, pues con esto atribuye falsamente al testigo la mención de que supo por referencia lo que en realidad presenció, lo cual constituye una de los casos de falso supuesto. En general, pues, se deja a la libre apreciación del juez esta prueba…

    . (Subrayado Nuestro)

    En el presente caso, sin desmedro de lo que pueda colegirse de lo expuesto por la ciudadana M.O.C.M., se trata de un testigo referencial o de referencia, y en este sentido encontramos que M.E., señala, con respecto al valor del testigo referencial:

    …se discute si a la luz de la doctrina sobre la presunción de inocencia, la declaración de los testigos de referencia tiene o no la consideración de mínima actividad probatoria de cargo de la que se pueda deducir la culpabilidad del acusado

    .

    La doctrina los define como los que declaran sobre hechos que no han percibido directamente por sí mismos a través de los sentidos, sino que ha tenido conocimiento de ellos por medio de otra persona. Y agrega no existe obstáculo alguno a la admisión del testigo de referencia cuando facilita la identidad del testigo principal y que como consecuencia de lo expuesto, éste último comparece en el proceso a objeto de prestar declaración sobre los hechos percibidos.

    Resulta problemático determinar la eficacia probatoria de la declaración del testigo de referencia cuando el testigo principal no comparece al acto del juicio oral, a pesar de estar identificado. Para solucionar esta cuestión hay que partir del carácter excepcional que debe tener en el proceso penal la prueba de testigos de referencia. Su admisión generalizada e indiscriminada, en sustitución del principal, vulneraría el principio de inmediación, en su aspecto objetivo o material. Incluso el propio derecho de defensa resultaría cercenado o limitado al impedirse que pudiera ser preguntado.

    Sin embargo, en el presente caso, se aprecia que el testigo principal, la víctima YURLEY M.C.C., compareció a la audiencia de juicio oral, POR LO QUE SE PUEDE APRECIAR LA DECLARACIÓN DE M.O.C.M., ACREDITÁNDOSE EL VALOR PROBATORIO DE LA DECLARANTE DE REFERENCIA, puesto que se ha concatenado con el dicho del testigo principal.

    En este orden de ideas, se aprecia que la víctima le refirió a su mamá M.O.C.M., los pormenores del hecho punible cometido en su contra, relatándole lo ocurrido una vez llegó a su casa, por lo que fueron a denunciar el hecho por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Rubio.

    En este orden, al a.l.d. de los Médicos Forenses, aún cuando son contestes en establecer que en el momento de realizar sus respectivos reconocimientos, la víctima YURLEY M.C.C., PRESENTABA SIGNOS DE VIOLENCIA EN SU CUERPO, principalmente en su senos, los cuales fueron descritos como hematomas de succión, al referirse a la causa de los mismos. Asimismo, ambos Médicos Forenses dan cuenta que la entonces menor PRESENTABA SIGNOS DE DESFLORACIÓN RECIENTE, lo cual permite colegir como corolario que la víctima sostuvo relación sexual horas antes de haber sido sometida a los respectivos reconocimientos forenses.

    Por otro lado, destaca el Tribunal, que las declaraciones de los Médicos Forenses difieren en cuanto a ciertas lesiones que presentaba la menor, entre ellas: la lesión en la boca, las lesiones en los brazos, las lesiones en las piernas, e incluso una lesión en la zona genital.

    En este sentido, para valorar las declaraciones de los Médicos es preciso usar la sana crítica, en cuanto a las máximas de experiencia y el conocimiento científico. Para explicar tal circunstancia, la Médico Forense Dra. M.I.H., realiza la siguiente aclaratoria:

    …estas lesiones aparecen de acuerdo a la persona, normalmente las lesiones en piel por ruptura de los vasos sanguíneos, primero se observan rojas o eritematosas y posteriormente toman coloración oscura de acuerdo a la persona, este proceso puede ser inmediato o puede demorar varias horas … explico, uno a veces se lleva una esquina con un escritorio, y no se ve nada y a los días aparece un moretón y no se sabe con que fue… en general, las equimosis se producen por ruptura de pequeños vasos bajo la piel, se produce por traumatismo de intensidad, que sean suficientes para romper el vaso, o presiones con suficiente intensidad, con suficiente persistencia que logre lo mismo…

    Por ello el Tribunal, no concibe que exista contradicción entre las declaraciones de los Médicos Forenses, por el contrario ambas deben analizarse concatenadamente puesto que se complementan entre sí para permitir ratificar el dicho de la víctima, puesto que tales declaraciones expertas permiten sostener la versión de la existencia de signos de violencia que estudiados en su contexto, permiten estimar creíble la versión de la víctima de que el ciudadano R.E.C., ejerció la violencia para someterla a su intención criminosa, y así satisfacer su deseo sexual de acceder a la relación coital, a pesar de la falta de consentimiento de la víctima.

    En este orden de ideas, es necesario referir lo dispuesto por la Sentencia N° 104, Expediente N° 07-1233, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de febrero de 2007, cuyo Ponente fue el Magistrado Dr. P.R.H., la cual señala:

    “En nuestro sistema procesal, las conclusiones de la experticia no tienen fuerza vinculante para el Juez de Juicio, quien deberá apreciar la eficacia probatoria del dictamen con base en las reglas que recoge el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Por ello, en análisis de sana crítica el Tribunal aprecia que la constancia de las lesiones establecidas por el reconocimiento practicado por la Dra, M.I.H., no puede desconocerse, por cuanto su declaración experta realizada en la audiencia ratifica el alcance y explicación racional del contenido y resultado del informe de reconocimiento. Aún cuando, tal como ha definido la jurisprudencia nacional, el resultado de la experticia no es vinculante para el Juez de Juicio, sí se valora el contenido de la declaración experta en su conexidad con los demás elementos de prueba.

    Asimismo, tales declaraciones de los Médicos Forenses son contestes en establecer que efectivamente se produjo el acceso carnal, tal como lo narró la víctima YURLEY M.C.C., puesto que ambas declaraciones, refieren el hecho de que la víctima presentaba signos de desfloración reciente, dado el estudio de la membrana himenal.

    En este sentido, sustentando la consumación de la relación coital el día de los hechos, es pertinente analizar concatenadamente las declaraciones de las ciudadanas R.L.M.M. y J.S.D.C., Expertas adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron Experticia Hematológica y Seminal N° 9700-134-LCT-2696, y Experticia Seminal N° 9700-134-LCT-2689, en su orden. Puesto, que ambas son contestes en afirmar que tanto en la muestra del Frontis Vaginal tomado a la víctima, como en la prenda íntima de vestir para mujer (blumer o pantaleta) y una toalla sanitaria, pertenecientes a la víctima, se determinó presencia de sustancia seminal.

    Por otro lado, también destaca el Tribunal que la declaración del Médico Forense Dr. J.D.D.D.A., permite corroborar la versión de la víctima de que ella era virgen para el momento de los hechos y que se encontraba en el período de menstruación al ocurrir el punible perseguido.

    En este contexto, el Tribunal analiza las declaraciones de los funcionarios policiales C.A.C.S. y W.A.G.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron la Inspección Ocular N° 228, sólo permite establecer las características del sitio de suceso, puesto que en su actuación poco diligente sólo se limitaron a dejar constancia de lo apreciado mediante el uso de la técnica de la observación, sin realizar un proceso de pesquisa de los posibles elementos criminalísticos existentes, realizando las pruebas pertinentes conforme a su conocimiento y experiencia.

    En razón de todo lo anteriormente expuesto, encuentra el Tribunal que con los elementos probatorios recepcionados se encuentra demostrada la comisión del delito de VIOLACIÓN porque, a la luz del análisis en sana crítica, se aprecia que el día de los hechos, ocurridos en fecha 09 de Junio de 2006, la ciudadana YURLEY M.C.C., fue sometida mediante el ejercicio de la violencia y en contra de su voluntad a una relación carnal por parte del ciudadano R.E.C.. Existiendo concomitancia en cuanto a los tres elementos del supuesto de hecho previsto en el artículo 374 del Código Penal, esto es, por cuanto con las pruebas recepcionadas en audiencia se demuestra que la víctima fue sometida mediante la violencia, para ejercer con ella una relación carnal, que efectivamente se consumó, tal como se desprende de la declaración de la víctima YURLEY M.C.C., de las declaraciones de los Médicos Forenses Dr. J.D.D.D.A. y Dra. M.I.H., quienes ratificaron los Reconocimientos Médicos Legales N° 9700-164-3654 y N° 345, de fecha 12-06-2006 de fecha 12-06-2006, de las declaraciones de las Expertas R.L.M.M. y J.S.D.C., adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quienes ratificaron la Experticia Hematológica y Seminal N° 9700-134-LCT-2696 y la Experticia Seminal N° 9700-134-LCT-2689.

    Por otra parte, tales elementos de prueba, vinculan la responsabilidad del ciudadano R.E.C., pues fue él y no otra persona, quien acudió el día 9 de Junio de 2006, a las instalaciones del Hotel El Marquez con sede en R.M.J.d.E.T., y se alojó en la habitación N° 12, en compañía de la entonces adolescente ciudadana YURLEY M.C.C., tal como lo corroboran las declaraciones de las ciudadanas M.M.P. y Y.T.M., camarera y recepcionista del Hotel, ocurriendo que en el interior de dicha habitación, el acusado sometió por la fuerza a la víctima ejerciendo actos de violencia que dejaron su secuela física para acceder sexualmente a la entonces menor, en contra de su voluntad, tal como permiten establecer las antes mencionadas pruebas.

    Asimismo, la declaración de la víctima YURLEY M.C.C., de las declaraciones de los Médicos Forenses Dr. J.D.D.D.A. y Dra. M.I.H., quienes ratificaron los Reconocimientos Médicos Legales N° 9700-164-3654 y N° 345, de fecha 12-06-2006 de fecha 12-06-2006, de las declaraciones de las Expertas R.L.M.M. y J.S.D.C., adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quienes ratificaron la Experticia Hematológica y Seminal N° 9700-134-LCT-2696 y la Experticia Seminal N° 9700-134-LCT-2689, permiten establecer la existencia de lesiones en la víctima causadas por acción violenta ejercida en su contra, además de la desfloración reciente que sufrió, y la existencia de sustancia seminal recabada tanto del Frontis Vaginal como de la toalla sanitaria y el blumer que tenía la víctima en el momento de los hechos. Permitiendo establecer que ciertamente ocurrió una relación coital con acceso carnal ejercido mediante el uso de la fuerza, y que quien ejerció dicha acción criminosa fue el acusado de autos, ciudadano R.E.C..

    Por otro lado, las declaraciones del Médico Forense Dr. J.D.D.D.A., la declaración de la madre de la víctima M.O.C.M., la declaración del funcionario policial C.A.C.S., permiten acreditar el dicho de la víctima de que ella fue objeto de un acto criminal de abuso a su libertad sexual, por cuanto ella en ningún momento consintió en la relación sexual con el acusado, siendo ésta la versión que siempre mantuvo en el contexto de sus declaraciones en la audiencia de juicio oral.

    Con ello, se establece que la relación sexual el día de los hechos fue impuesta sin el consentimiento de la víctima, y reprimida su voluntad mediante la coacción devenida del uso de la fuerza y de acciones violentas, las cuales han quedado notablemente descritas en audiencia.

    Encuentra el Tribunal, comprometida fehacientemente la responsabilidad del acusado de autos, ciudadano R.E.C., en el hecho de haber violado, a la entonces menor de edad, la víctima YURLEY M.C.C., habiendo quedado desvirtuada así la presunción de inocencia a que se refiere el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    En conclusión, las pruebas recepcionadas permiten establecer que el acusado R.E.C., es el autor material del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 Y 375 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de YURLEY M.C.C., por ello y con apego a lo preceptuado en los artículos 1 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, la presente sentencia ha de ser CONDENATORIA en contra de R.E.C., de conformidad con el artículo 367 Ejusdem. Así se decide.

    TITULO VIII

    CALCULO DE LA PENA

    El delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 en concordancia con el artículo 375 ordinal 1° del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, prevé una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS de Prisión, que al aplicarle el término medio contenido en el artículo 37 del Código Penal queda en 17 años y 6 meses de prisión. Ahora bien, debe considerarse la ausencia de antecedentes penales, no constando ellos en las actas, siendo obligación del Ministerio Público traerlos a la misma con arreglo a lo señalado en Sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia No 97 de fecha 21/02/2001, a tenor de lo establecido en el artículo 74 ordinal 4 del Código Penal, asimismo, debe considerarse la agravante de haber sido R.E.C., la persona que perjudicó y desfloró por primera vez a la entonces adolescente YURLEY M.C.C., con un evidente abuso de confianza, la superioridad de la edad y el sexo, por lo que deben compensarse las agravantes con las atenuantes conforme a Ley, quedando una pena a imponer de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, que es la pena definitiva a cumplir por R.E.C., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.302.946, nacido en fecha 28-01-79, de 27 años de edad, con residencia en El Remolino II, calle 4, con avenida 4., casa N° 3-72, Municipio Junín, R.E.T., por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 Y 375 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de YURLEY M.C.C., igualmente se las penas accesorias señaladas en el artículo 16 Eiusdem. Asimismo, se CONDENA en COSTAS al condenado, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

    TITULO IX

    DE LA MEDIDA DE COERCIÓN

    Vista la condena recaída y con el objeto de garantizar el cumplimiento de la pena impuesta, SE ACUERDA MANTENER en todos sus efectos la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del ciudadano R.E.C., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.302.946, nacido en fecha 28-01-79, de 27 años de edad, de profesión Militar de la Guardia Nacional, con residencia en El Remolino II, calle 4, con avenida 4., casa Nº 3-72, Municipio Junín, R.E.T., por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 Y 375 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de YURLEY M.C.C..

    TITULO X

    DISPOSITIVA

    TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA EXTENSION SAN A.D.C.J.P.D.E.T., EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO

SE ENCUENTRA CULPABLE al acusado R.E.C.; y en consecuencia se CONDENA al acusado R.E.C., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.302.946, nacido en fecha 28-01-79, de 27 años de edad, de profesión Militar de la Guardia Nacional, con residencia en El Remolino II, calle 4, con avenida 4., casa N° 3-72, Municipio Junín, R.E.T., a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 Y 375 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de Y.M.C.C.

SEGUNDO

CONDENA en COSTAS al condenado, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

SE MANTIENE a R.E.C. la Privación Judicial Preventiva de Libertad y se ordena su traslado al Centro Penitenciario de Occidente, en el mismo Centro de Reclusión donde se encuentra.

Con la lectura del acta quedan debidamente notificadas las partes aquí presentes. Se acuerda agregar al presente asunto en fax recibido por la Guardia Nacional.

Remítase copia del íntegro de la sentencia a la División de Antecedentes Penales ubicada en Caracas.

Por cuanto la presente decisión fue dictada FUERA del lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario notificar de la misma a las partes, en atención a la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal (Sentencias N° 624 de fecha 13-06-2005, 66 de fecha 20-02-2003, 410 de fecha 28-06-2005, y 306 de fecha 06-07-2006).

Contra la presente sentencia es procedente el recurso de apelación por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en los términos y requisitos establecidos en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, transcurrido el lapso y no se intentare, remítase al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

La presente sentencia ha sido dictada, refrendada, leída y publicada en la sala de juicio del Circuito Judicial Penal Extensión San A.d.T., en la audiencia de hoy, ocho (08) días del mes de Octubre del año 2008.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. H.E.C.G.

LA SECRETARIA

ABG. DOUGLENYS LOPEZ MENDEZ

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