Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario de Monagas, de 17 de Abril de 2007

Fecha de Resolución17 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario
PonenteAngel Silva
ProcedimientoInterdicto Restitutorio Por Despojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LÑA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Diecisiete (17) de A.d.D.M.S. (2007).-

196° y 148°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio, intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: CAPINCA, C.A., Empresa Mercantil, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de Barcelona Estado Anzoátegui, registrada bajo el N° 37, tomo A-46 de fecha 16-06-1993 con varias modificaciones.

ABOGADOS APODERADOS: R.O. y E.G.G., venezolanos, mayores de edad, en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 9.354 y 23.783.

DEMANDADO: EMPRESA F y F CONSTRUCCIONES, Empresa Mercantil que se encuentra debidamente registrada por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y Agrario de la circunscripción judicial del Estado Monagas, en fecha 26-08-1993, anotada bajo el N° 310 folio vuelto 118 al 123, tomo IV, posteriormente modificados sus estatutos y registrado por ante el Registro Mercantil del Estado Monagas, en fecha 28-02-1997, anotada bajo el N° 22 tomo 4-A y finalmente registrada por ante el registro Mercantil Tercero de la circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° A-22 de fecha 13-08-1998, ambos domiciliados en final de la calle Los Chaguaramos, sin número, sector Paraíso de la ciudad de Anaco Estado Anzoátegui.

ABOGADOS APODERADOS: NO TIENEN ABOGADOS CONSTITUIDOS.

ASUNTO: INTERDICTO RESTITUTORIO, TERCERIA (AGRARIO)

EXP 0260

UNICO

Visto que el demandante cumplió con lo ordenado por el Tribunal en lo referente al Despacho Saneador, al consignar las copias de los estatutos de la Empresa Mercantil Capinca, C.A., es de observar en ellas, que el ciudadano A.E.M., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.619.384, es accionista de dicha compañía, y en vista de ello, el Juez que debe y esta obligado a conocer todo cuanto suceda en el tribunal que preside, y amparado bajo un hecho notorio judicial, observa que en la causa N° 0288 que cursa ante este Despacho, el referido ciudadano querelló al ciudadano G.R.B. y A.C., obteniendo una sentencia desfavorable (folios 638-652), emanado del Juzgado Superior Quinto Agrario de esta circunscripción judicial, de fecha 11-04-2005 y estando en fase de ejecución, que no es otra cosa que dejar sin efecto la medida restitutoria dictada por este Tribunal en fecha 8-10-2001, (folios 188-189 con sus vueltos) del mencionado expediente 0288, la empresa Capinca, C.A., de la cual A.E.M. es accionista, intenta una tercería y es admitida por este tribunal en fecha 28-09-2006 y por haber los requisitos exigidos por las normas vigentes, el tribunal suspende la ejecución de la sentencia recaída en la causa N° 0288. Ahora bien, es de observar que una vez vencido en juicio, y habiéndose ejercido contra la decisión dictada, todos los recursos ordinarios y extraordinarios, el ciudadano A.E.M., traspasa los derechos de propiedad y posesión (folios 42 al 44 cuaderno de tercería, numero 0260), sobre el inmueble ubicadas en el sitio conocido como El Vicentino, en San Vicente, jurisdicción del Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas, Parroquia San Vicente, fuera de la poligonal urbana, dentro del sitio Las Piedras, también de mayor extensión, cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: carretera nacional que conduce de San Vicente al Corozo; Sur: terreno propiedad de V.V., en setecientos (600) metros; Este: carretera de arena que conduce al hato de E.M., en cuatrocientos (400) metros y por el Oeste: terrenos ahora propiedad de A.M., en ciento diez (110) metros y dueño desconocido en noventa (90) metros, mediante documento público anotado bajo el N° 1, folios 712, protocolo primero, tomo 15, registrado en la Oficina de Registro Subalterno del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 02-12-2003, impidiendo de esta forma la ejecución de la sentencia recaída en las tantas veces referida causa 0288, y ahora mediante tercería que intenta la empresa Capinca, C.A., impedir la ejecución de la sentencia firme recaída en la causa N° 0260, folios 354 al 364, tercera pieza y el cumplimiento forzoso sería dejar sin efecto la restitución realizada; considerando este Tribunal bajo la óptica señalada, que estamos en presencia de un Fraude Procesal, amparado bajo la ficción que crea la ley, al empresa Capinca, C.A., tiene personalidad jurídica y patrimonio distinto al del ciudadano A.E.M., bajo este manto, se esta tratando de sorprender la buena f.d.J., al ordenar admitir la presente demanda de tercería y como consecuencia de ello, suspender la ejecución de la sentencia recaída en la causa N° 0260, son las razones o motivos por las cuales este Tribunal, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentado en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil y en Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 9-06-2005, sentencia N° 934-05, de la cual se permite este sentenciador extraer un trozo para ilustrar la presente decisión: “…esta Sala en Sentencia del 4-08-2000 (caso H.G.) definió el fraude procesal como las maquinaciones y artificios realizados en el curso del proceso, o por medio de éste, destinados mediante el engaño, o la sorpresa en la buena fe de uno de los sujetos procesales, a impedir la eficaz administración de justicia, en beneficio propio o de un tercero y en perjuicio de parte o de un tercero”.

Es de observar en el trascrito concepto de la Sala Constitucional, que es fraude procesal y como se verifica en el caso de marras, que el ciudadano A.E.M., litigó en la causa N° 0288 contra G.R.B. y resultó vencido, posteriormente visto el resultado le vende los derechos a los cuales se cree acreedor a la empresa Capinca, C.A., de la que es accionista y con esta persona jurídica pretende intentar varias tercerías (causa 0260) para evitar la ejecución de las sentencias recaídas en las citadas causas, cometiendo FRAUDE PROCESAL, incurriendo a criterio de este Juzgador, en la causal de Inadmisibilidad establecidas en nuestro ordenamiento procesal, como lo es contraria a el orden publico, establecida en el articulo 341 del C.P.C. son estas las razones por las cuales NO SE ADMITE la presente causa. Y así se decide.-

El Juez Temporal

Abog. A.S.A.

El Secretario

Abog. Eligio Velásquez

ASA/m.r.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR