Decisión de Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 8 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteVilma Leal
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, Ocho (08) de Octubre de dos mil siete 2007

197º y 148º

ASUNTO: AP21-L-2005-001546

PARTE ACTORA: M.D.C.M.D.S.E., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, plenamente identificada en autos.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: I.B.D.P. Y M.M.I., respectivamente, abogadas en ejercicio, de este domicilio, plenamente identificada en autos.

PARTE DEMANDADA: C.A SEGUROS CAPITOLIO Y LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SEGUROS ADSCRITA AL MINISTERIO DE FINANZAS, ORGANO DEL PODER EJECUTIVO DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

MATERIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista que en fecha 01-06-2007, este Juzgado dictó sentencia, mediante la cual declaró:

1°) La NULIDAD de todas las actuaciones realizadas en el presente expediente, en consecuencia, se REVOCÓ el auto de admisión del 16 de mayo de 2005, dictado por este Juzgado (folio 43).

2°) Se Decretó la REPOSICION DE LA CAUSA ordenando el DESPACHO SANEADOR correspondiente, a los fines de que las apoderadas judiciales de la demandante, acreditaran en autos el requisito del agotamiento de la vía administrativa previa exigido en el artículo 54 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes, vencidos como sean los lapsos correspondientes a la notificación y suspensión de la Procuraduría General de la Republica y los cinco (05) días hábiles siguientes para ejercer el recurso correspondiente contra la presente decisión.

3°) Que no había condenatoria en costas nada la naturaleza del fallo.

4°) Se dejó constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la decisión, comenzaría a correr una vez que constara en autos la consignación por parte del alguacil de haber cumplido la notificación de la Procuradora General de la República y se encontraran vencidos el lapso de suspensión de los 30 días continuos.

5°) Se ordenó notificar a la a la Procuradora General de la República de conformidad con lo previsto en el articulo 95 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.

En tal sentido, del estudio de las actas procesales se evidencia que en fecha 26/06/2007 el ciudadano alguacil J.G.M., consignó resultas de la diligencia de entrega de Oficio número 12680/07, dirigido a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, el cual fue recibido, y sellado por la ciudadana C.C., en su carácter de Secretaria del Área de Asuntos Administrativos de la Procuraduría General de la Republica, acto que tuvo lugar el día 22 de junio de 2.007, cumpliendo así la notificación ordenada.

De un computo realizado se puede evidenciar que la notificación de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA se efectuó el 22 de junio de 2.007; que los 30 días continuos para que se entendiera notificada la misma vencieron el día 23 de julio de 2.007; que a partir del día siguiente a la referida fecha comenzaron a correr los 5 días para que las partes apelaran de la decisión; que los 5 días antes referidos vencieron el día 30 de julio del año 2.007; que las apoderadas judiciales de la demandante tenían, los días 31 de julio de 2.007 y 01 de agosto de 2.007, para que subsanaran el libelo tal como quedó establecido en la sentencia in comento, sin que las mismas hubiesen cumplido con la obligación de subsanar el libelo, por todo lo antes expuesto, Este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA, incoada por la ciudadana M.D.C.M.D.S.E., contra C.A SEGUROS CAPITOLIO Y LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SEGUROS ADSCRITA AL MINISTERIO DE FINANZAS, ORGANO DEL PODER EJECUTIVO DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

2) No hay condenatoria en costas nada la naturaleza del fallo.

3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr una vez que conste en autos la consignación por parte del alguacil de haber cumplido la notificación de la Procuradora General de la República y se encuentren vencidos el lapso de suspensión de los 30 días continuos.

4°) Se ordena notificar a la a la Procuradora General de la República e conformidad con lo previsto en el articulo 95 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio

Publíquese regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el día ocho (08) de Octubre de dos mil siete (2007). Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Jueza,

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V.J. LEAL BENITEZ.

La Secretaria,

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IBRAISA PLASENCIA

En la misma fecha, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se consignó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,

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IBRAISA PLASENCIA

Asunto Nº AP21-L-2005-001546

VJLB/

01 pieza.

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