Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Delta Amacuro, de 20 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteAlexis Enrique Diaz León
ProcedimientoRedención De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo D.A..

Tucupita, 20 de marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001087

ASUNTO : YJ01-X-2010-000021

RESOLUCION No. 114.-

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:

EL JUEZ: Abg. A.E.D.L.

SECRETARIA: Abg. M.R.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. M.J., Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

VICTIMAS: L.C.L. y PLAZA FARMACIA.

DEFENSORES PÚBLICA: DRA. J.Y..

PENADO: LEOSMAR DEL J.M.V., titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.743.403, venezolano, natural de Tucupita estado D.A., nacido en fecha 05-09-1979, hijo de M.C.M. (v) y C.M. (f), grado de instrucción bachiller, de profesión u oficio funcionario de la policía Municipal, con 06 años de servicio, estado civil soltero, residenciado en D.M., carrera 5 cruce con calle 9 casa numero 32, teléfono 0287-7210520, titular de la cedula de identidad 13.743.403 0424-9725635.

DELITO: Homicidio Calificado en la Ejecución de un Robo Agravado, en grado de Cooperador y asociación para Delinquir previstos y sancionados en los y 406 numeral 1° del Código Penal venezolano en relación con el artículo 83 ejusdem y artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.

PENA: Diecinueve (19) años de Prisión.

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordado en fecha a favor del penado LEOSMAR DEL J.M.V., titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.743.403, venezolano, natural de Tucupita estado D.A., nacido en fecha 05-09-1979, hijo de M.C.M. (v) y C.M. (f), grado de instrucción bachiller, de profesión u oficio funcionario de la policía Municipal, estado civil soltero, residenciado en D.M., carrera 5 cruce con calle 9 casa numero 32, teléfono 0287-7210520, titular de la cedula de identidad 13.743.403 0424-9725635; siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Sobre el penado LEOSMAR DEL J.M.V., recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., quien lo condenó a cumplir la pena Diecinueve (19) años de Prisión, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado en la Ejecución de un Robo Agravado, en grado de Cooperador y asociación para Delinquir previstos y sancionados en los y 406 numeral 1° del Código Penal venezolano en relación con el artículo 83 ejusdem y artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; siendo redimida en fecha 20-03-2014, en un tiempo de 01 año, 09 meses y 23 días de prisión, quedando la nueva pena en 17 años, 02 meses y 07 días de prisión.

El penado fue detenido en fecha 25-07-2010, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 03 años, 07 meses y 25 días, le falta por cumplir una pena de 13 años, 06 meses y 12 días de prisión.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena, tomando como base la redención realizada.

  1. - El DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena la cual cumplirá el 11-11-2014.-

  2. - El ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena la cual cumplirá el 17-04-2016.

  3. L.C. Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena la cual cumplirá el 09-01-2022.

  4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena la cual la cumplirá el 15-06-2025.

  5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 02-10-2027. Notifíquese.

EL JUEZ

ABG. A.E.D.L.

LA SECRETARIA,

ABG. M.R.

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