Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 31 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGlenda Moran
ProcedimientoAudiencia De Sobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

S.B.d.Z., treinta y uno (31) de marzo de 2014

203° y 155º

Causa Penal N° CO2-28.285-2012

Causa Fiscal N° 24-DDC-F16-2507-2012

ACTA DE AUDIENCIA ORAL (AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CON EL CONSECUENTE SOBRESEIMIENTO A FAVOR DL PROCESADO)

En el día de hoy, lunes treinta y uno (31) de Marzo de 2014, siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control, para llevar a efecto audiencia oral para verificar el total cumplimiento de la obligaciones impuestas con ocasión del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, concedido en fecha quince (15) de enero de 2013, al imputado de autos ciudadano J.E.V.N., en relación a la causa penal Nº C02-28.285-2012, instruida por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por la Jueza Segunda de Control, abogada G.M.R., actuando como Secretaria la abogada LIXAIDA M.F.. Seguidamente la Jueza de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien manifestó: “ciudadana Jueza, han comparecido la ciudadana abogada J.B., actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Decimasexta del Ministerio Público del Estado Zulia, el ciudadano imputado J.E.V.N., debidamente asistida por la abogada J.P.P., en su condición de Defensora Pública N° 01 (A) Penal Ordinario, es todo”. Acto seguido la Jueza de Control dio inicio al acto, pasando a explicar la finalidad del acto procesal, concediéndole la palabra a la Defensora Pública N° 01 Penal Ordinario abogada J.P., quien expuso: “En fecha 15 de enero de 2013, en audiencia oral (preliminar), le fue concedido el beneficio de suspensión condicional del proceso a mi defendido, a solicitud de la defensa, fijando un plazo de régimen de prueba de un (01) año, a partir de dicha fecha y estableciendo las condiciones contenidas en los numerales 1, 6 y 7 del artículo 45 (ANTES 44) del Código Orgánico Procesal Penal, condiciones estas que durante el año de prueba fueron cumplidas cabalmente por mi representado, tal como se comprueba del informe correspondiente, en virtud de ello, y viendo el total y cabal cumplimiento de mi representado a las obligaciones impuestas por este Tribunal y vencido como fue el lapso de régimen de prueba impuesto, solicito con todo respeto de conformidad con lo que prevé el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, a favor de mi representado ciudadano J.E.V.N.. Por último, solicito copias fotostáticas simples del acta que se levanta, es todo”. A continuación, la Jueza de Control procede a informar al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal; a lo que manifestó su voluntad de querer rendir declaración, quedando identificado de la manera siguiente: J.E.V.N., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Parroquia S.B., Municipio Colón del Estado Zulia, nacido en fecha 21/10/1.994, identificado en el sistema de presentaciones llevado por esta Instancia Judicial con la clave XMCTUHDT, de estado civil soltero, de profesión u oficios obrero, hijo de M.V. y de R.N., residenciado en el Barrio C.A.P., calle 07, casa sin número, cerca del Abasto “El Gochito”, Parroquia S.B., Municipio Colón del Estado Zulia, y estando libre de todo juramento, sin prisión, ni coacción ni apremio, expuso: “Bueno yo cumplí con todo lo que se me dijo, hice todo lo que indicó el Delegado de Prueba, le pido me cierre la causa, es todo”. Inmediatamente la ciudadana abogada J.B., actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público del Estado Zulia, indicó: “Visto los informes emitidos por las autoridades competentes y designada por este honorable Juzgado y la constancia consignada por la defensa a favor de su defendido, de los cuales se observa que el hoy imputado cumplió con todas las obligaciones impuestas en la oportunidad procesal correspondiente, no tengo objeción alguna sobre el decreto de sobreseimiento de la presente causa, siendo lo procedente y ajustado en derecho en dictar los efectos jurídicos que se generan. Es todo”. En este estado la Jueza de Control, abogada G.M.R., pasa a resolver las cuestiones planteadas en los términos siguientes: “han sido escuchadas en esta audiencia las partes involucradas en el proceso iniciado el día dos (02) de octubre de 2012, aproximadamente a las once horas y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), momento en que funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 03, Destacamento de Fronteras Nº 32, Primera Compañía, se encontraban realizando patrullaje por el sector C.A.P., Municipio Colón del Estado Zulia, cuando avistaron a un grupo de personas que se hallaban en una esquina de la calle 08 del referido sector, a quienes les dieron la voz de alto y emprendieron la fuga. Es el caso que, de inmediato pasaron a realizar una persecución en contra de los mismos, logrando capturar a un ciudadano, que vestía un suéter amarillo con pantalón a.c., de contextura delgada, cabello negro, específicamente en la acera, instándolo a que mostrara los objetos que tuviera adheridos a su cuerpo, al ser negativa la respuesta, procedieron a efectuar una revisión corporal de acuerdo a los establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal; cuando el ciudadano metió las manos en los bolsillos delanteros, pudieron observar que al sacar la mano derecha de su pantalón, arrojó un objeto a su lado derecho. En ese instante, una ciudadana se acerca y manifiesta que observó cuando el ciudadano lanzó el objeto e indicó el lugar. Posterior a eso el Sargento Segundo L.P., se acercó hasta el sitio donde pudo ver que el ciudadano arrojó el objeto, logrando el hallazgo de un envoltorio tipo cebollita de tamaño mediano, elaborado de material sintético de color verde, que contenía material vegetal, donde procedieron a identificar al ciudadano quien dijo ser y llamarse J.E.V.N., y la ciudadana testigo, por lo que trasladaron al referido ciudadano junto con la testigo antes mencionada hasta la sede del Destacamento de Fronteras Nº 32, del Comando Regional Nº 03, ubicado en la población de S.B.d.Z., en un vehiculo militar. La evidencia colectada fue introducida en una bolsa sintética de color transparente y con precinto rojo con el N° 638812 y el ciudadano quedó detenido a la orden de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia. A la par, se constata que ha finalizado el plazo o régimen de prueba a que quedó sometido el prenombrado encausado el día quince (15) de enero de 2013, con ocasión a la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso constituida por la Suspensión Condicional del Proceso, otorgado en el acto de audiencia preliminar, para el acatamiento de las obligaciones impuestas. Del mismo modo, ha sido verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones ordenadas, tal como se comprueba de los informes conductuales inicial Nº MPPSPSP/DGAPAESRP/UTS02ELVIGIA/2013-1236 de fecha 14 de mayo de 2013, (folio 69) y final marcado con la nomenclatura MPPSP/UTSO2ELVIGIA/2014-283, de fecha 31 de enero de 2014, emitidos a favor del ciudadano J.E.V.N., debidamente suscritos por la ciudadana M.P.D., en su carácter de Coordinadora de la Unidad Técnica en referencia y Delegada de Prueba, a través de los cuales expresa que dicho ciudadano finalizó su régimen el día 16 de enero de 2014. Así mismo, expresa que se realizaron nueve (09) entrevistas de seguimiento y control, a las cuales asistió de manera puntual. Que demostró ser una persona preocupada con el régimen de presentaciones. Que cumplió con las condiciones especiales Nº 02 y 03. Que finaliza bajo un nivel de supervisión MINIMO con progresividad SATISFACTORIA. Así las cosas, esta Jueza Profesional, en atención a las disposiciones contenidas en los artículos 46 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinguida la acción penal ejercida por los titulares de la acción penal en su oportunidad, esto es, el día 21 de diciembre de 2012, cuando fue recibido escrito fiscal, contentivo de la acusación interpuesta por el delito de POSESION ILICITA DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, descrito y castigado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en agravio del ESTADO VENEZOLANO, y por ende, con base en el artículo 300, numeral 3 del Código Adjetivo Penal, decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano J.E.V.N.. Así se decide. Como consecuencia del presente fallo aquí proferido se ordena el cese de toda medida de aseguramiento personal impuesto en su oportunidad al referido ciudadano. Por otro lado, el Tribunal deja expresa constancia que los fundamentos de la presente decisión serán pronunciados por escrito inmediatamente, después de concluida la audiencia, en atención al contenido del único aparte del artículo 161 de la Legislación Procesal vigente. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA extinguida el ejercicio de la acción penal, y por consiguiente, el Sobreseimiento de la causa penal Nº C02-28285-2012, a favor del ciudadano J.E.V.N., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Parroquia S.B., Municipio Colón del Estado Zulia, nacido en fecha 21/10/1.994, identificado en el sistema de presentaciones llevado por esta Instancia Judicial con la clave XMCTUHDT, de estado civil soltero, de profesión u oficios obrero, hijo de M.V. y de R.N., residenciado en el Barrio C.A.P., calle 07, casa sin número, cerca del Abasto “El Gochito”, Parroquia S.B., Municipio Colón del Estado Zulia, por la comisión del tipo penal de POSESION ILICITA DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, preceptuado y castigado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en menoscabo del ESTADO VENEZOLANO, toda vez que se ha verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones ordenadas con ocasión a la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso constituida por la Suspensión Condicional del Proceso, concedido en el día quince (15) de enero de 2013, luego de finalizado el plazo de prueba impuesto, aunado a la manifestación de conformidad del Ministerio Público, con fundamento a lo dispuesto en los artículos 46 y 49, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código eiusdem. Se ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta al precitado ciudadano en la oportunidad legal correspondiente. Expídanse por secretaria las copias simples exigidas por la Abogada Defensora, a expensa de la misma. En atención al contenido del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de esta decisión, y siendo las nueve horas y veinte minutos de la mañana (9:20 a.m.), se suspende la presente audiencia a los fines de levantar el acta respectiva. Transcrita el acta y siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana de hoy (9:30 a.m.), en presencia de las partes, se da lectura al acta. Terminó, y conformes firman, estampando el ciudadano sus huellas digito-pulgares.

La Jueza Segunda de Control,

Abg. G.M.R.

La Fiscal (A) XVI del Ministerio Público,

Abg. J.B.

El Imputado,

J.E.V.N.

La Defensa Pública Nº 1,

Abg. J.P.P.

LA SECRETARIA,

Abg. LIXAIDA M.F.F.

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