Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Carabobo (Extensión Valencia), de 12 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDiana Calabrese
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Valencia, 12 de Noviembre de 2007

Años 197º y 148º

ASUNTO : GP01-P-2007-013955

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: D.C.C.

FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO: J.L.R.

DENUNCIANTE: K.J.S.

DECISION: ACUERDA DESESTIMACION DE DENUNCIA

Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado J.L.R., mediante el cual solicita la Desestimación de Denuncia formulada por la ciudadana K.J.S., de nacionalidad Venezolana, titular de las cédula de identidad No. V-15.744.639, devolviendo las actuaciones al Fiscal del Ministerio Público, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 301 en su Único Aparte y 302 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:

Señala el representante del Ministerio Público, que de las actuaciones se desprende que el 08 de Octubre de 2007, se recibe por ante la Oficina de Orientación a la Ciudadano del Ministerio Público, Estado Carabobo, denuncia presentada por parte de la ciudadana K.J.S., de nacionalidad Venezolana, titular de las cédula de identidad No. V-15.744.639, con domiciliado laboral en Peluquería Carmelo, Shopping Center, PB, Valencia, Estado Carabobo, en contra del ciudadano R.M., la cual quedo distribuida en esta Representación Fiscal con el número 08-01-36404-07, en fecha 23-10-2007.

HECHOS DENUCIADOS

Del escrito de solicitud de Desestimación de Denuncia por parte del Fiscal del Ministerio Público, señala que los hechos denunciados por la ciudadana K.J.S., son los siguientes:

“…Quien suscribe, Señor K.J., venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.744.639, con Domicilio Laboral; Peluquería Carmelo, Shopping Center, PB, Valencia, Edo. Carabobo...Asistida en este acto por la Abogado M.S. inscrita en el Instituto de la Prevención del Abogado, bajo el No. 61620 con Domicilio Procesal; en la avenida Universidad No. 187-85, Naguanagua, Edo. Carabobo...Ante usted, muy respetuosamente, acudo a los fines de denunciar al ciudadano R.M.M.Á.R., quien es Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 24.496.619, Domiciliado en la Urbanización Los Guayabitos, Torre 4, Naguanagua, Edo. Carabobo...Es el caso ciudadano Fiscal, aproximadamente hace dos años y medio, desde ese momento yo le cedí un vehículo que es de mi propiedad para que dicho ciudadano pudiese transitar por todo el territorio nacional bajo la condición de que le pagara al Banco Provincial mensualmente el pago del vehículo ya que hay una reserva de dominio sobre dicho vehículo. Yo le firmé un documento de cesión de obligaciones ante la Notaría Segunda de Valencia. Él se comprometió a pagar ese vehículo ante el Banco Provincial, que tiene las siguientes características: Marca; Daewoo, Modelo: Nubira 1.6, Sinc, Año; 2.002, Color: Beige, Serial de la Carrocería: KLAJF696E2K787337, Serial del Motor: A16MDS268367B, Peso; 960KG, Placa; GVB730, Tipo: Sedán, Uso; Particular. En vista de que el banco provincial me llamaron para que me hiciera responsable de seis meses de atraso que se debía al banco, realicé una llamada telefónica al ciudadano R.M.M.Á.R. en la cual me amenazó de muerte y me dijo que iba a quemar el vehículo. En una oportunidad me entrevisté con él y el señor no me dio solución al problema sino que me amenazó de muerte, me ofendió de palabra y me golpeó en público en el Shopping Center de Valencia, además me dijo que dejara el asunto del carro en paz. En una oportunidad le di cuatro millones (Bs. 4.000.000,oo) de bolívares al ciudadano R.M.M.Á.R., de los cuales dos millones (Bs. 2.000.000,oo) de bolívares, eran para pagar una letra de cambio que habíamos firmado en conjunto, la cual aun debemos esa letra de cambio al ciudadano J.C.F., Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad: 4132081, domiciliado en la Urbanización El Prebo, Calle 137, Residencias Mirane, apartamento 10...Es el caso Ciudadano Fiscal, que el ciudadano R.M.M.Á.R., incurrió en mora y perdió el seguro del vehículo llamado "Seguros La Previsora". En fecha 3 de Octubre de 2007 lo volví a llamar por teléfono y me dijo que no iba a pagar la deuda, además que atentaría contra mi vida y que desaparecería el vehículo. Es por lo que acudo a su digna autoridad para solicitar de que dicho ciudadano sea citado a declara (sic) ante esta Fiscalía y a solicitar protección ya que temo por mi vida. Se están violentando los derechos contra la mujer y el buen orden de la familia, el derecho a vivir una vida tranquila, sin temor, el derecho a la vida y el derecho a la propiedad. Este ciudadano a (sic) incumplido a las obligaciones relacionadas con el vehículo, por ende, el documento que le firme en la notaría cediendo las obligaciones queda completamente nulo ya que se comprometió a pagar mensualmente ante el Banco Provincial y no lo ha hecho. Tengo testigos de los hechos narrados, que los presentaré en su oportunidad ante esta Fiscalía...".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

En virtud que en el presente asunto, se observa que la solicitud de Desestimación de denuncia, se basa en un hecho que no reviste carácter penal, ya que el referido hecho denunciado, no se encuentra tipificado como delito en el Código Penal Venezolano, ni en leyes especiales, en virtud de que la conducta asumida por el ciudadano R.M., no puede encuadrarse o subsumirse como un tipo penal, sino como un hecho civil, al existir entre la denunciante y la persona denunciada, un contrato de cesiones de derecho con condiciones, y en el caso de que se constase el incumplimiento de las condiciones allí establecidas, las mismas deben dilucidarse por ante la jurisdicción civil.

El artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado sus desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procederá a instancia de parte agraviada.

.

Es por ello que lo procedente en este caso es acordar la Desestimación de la denuncia solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, en virtud de denuncia formulada por la ciudadana K.J.S., antes identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; Y así se decide.

DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, por cuanto el hecho denunciado por la ciudadana K.J.S., antes identificada, en contra del ciudadano R.M., en virtud que el hecho denunciado no reviste carácter penal, por no encontrarse tipificado como delito en el Código Penal Venezolano, ni en leyes especiales, sino como un hecho civil, al existir un incumplimiento de contrato, debiendo ser tramitado ante la jurisdicción civil; de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Remítase a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo.

La Juez Primero de Control

Abg. D.C.C.

La Secretaria

Abg. M.T.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Secretaria

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