Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 16 de Abril de 2010

Fecha de Resolución16 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMarisol Alvarado Rondon
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, dieciséis (16) de abril de dos mil diez (2010)

199º y 151º

ASUNTO: AH16-M-2005-000019

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil CARACAS PAPER COMPANY S.A. (CAPACO).

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: J.A.A.A., venezolano, mayor de edad, y domiciliado en Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.365.071, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.955.

PARTE DEMANDADA: DEL SUR BANCO UNIVERSAL.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: G.F. MEJIA ARELLANO y C.E.C.M., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Caracas, Distrito Capital y titulares de las cédulas de identidad Nros 3.809.300 y 9.483.100 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 13.983 y 57.232, respectivamente.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

I

Cumplido con el trámite de distribución de causas, se recibe en este Tribunal el presente juicio, el cual fue admitido en fecha 29 de noviembre de 2005; posteriormente en fecha 17 de enero de 2006 cursa diligencia de la parte actora en la que cancela los emolumentos al Alguacil de este despacho, y en fecha 7 de febrero de 2006, procedió a reformar la demanda.

La admisión de la reforma de la demanda se llevó a cabo el día 16 de febrero del 2006 y el día 23 del mismo mes y año consignaron las copias simples para la elaboración de las compulsas a fin de proceder a la citación personal de la parte demandada.

En fecha 11 de abril de 2006, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consigno diligencia manifestando la imposibilidad de citar personalmente a la parte demandada. En razón de lo cual la actora solicita el desglose de las compulsas a fin de proceder a la citación personal a través de otra autoridad competente tal como lo establece el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 218 Parágrafo Único ejusdem.

En fecha 7 de junio de 2006, la parte demandante consigna, las actuaciones de la citación personal, evidenciando que fue practicada por la Notaría Pública Sexta del Municipio Sucre del Estado Miranda, en la persona del Ciudadano C.N.. (Folios 202 al 214).

En fecha 13 de Julio de 2006, la parte demandada se da por citada y procede a contestar la demanda aduciendo: 1) La Perención de la Instancia, 2) Impugnación del poder de la parte demandante, y 3) Contesta al fondo de la demanda.

En fecha 19 de julio de 2006, se dicta auto suspendiendo la causa por NOVENTA (90) DIAS CONTINUOS con motivo de la solicitud de intervención forzada de la Sociedad Comput Ofice Import Export C.A., posteriormente identificada, y fijando el tercer día de despacho siguiente al vencimiento de dicho lapso para el acto de exhibición documental. En esa misma fecha la actora consigno escrito contradiciendo y rechazando la perención de la instancia y la impugnación del poder formulada por la parte demandada, y procedió a consignar copia certificada de Estatutos Sociales de su representada Caracas Paper Company S.A.

En fecha 23 de Noviembre del 2006, se llevo a cabo el acto de exhibición y en fecha 15 de Diciembre de 2006 ambas partes hacen uso de su derecho y proceden a consignar sus respectivos escritos de promoción de pruebas.

En fecha 15 de enero del 2007 este Tribunal procede a admitir las pruebas promovidas e igualmente comisiona al Juzgado del Municipio Girardot, a fin de la evacuación de las testimoniales admitidas.

En fecha 23 de abril del 2007, ambas partes consignaron sus informes de conformidad con lo establecido en la normativa civil adjetiva; e igualmente en fecha 08 de mayo de 2007 consignaron observaciones a los informes recíprocamente.

En fecha 06 de julio del 2009, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.

Ahora bien, encontrándose este Tribunal en la oportunidad procesal de dictar sentencia en el presente caso, pasa a hacerlo previa a las siguientes consideraciones:

PUNTO PREVIO

DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Visto el escrito de contestación de demanda, se observa que la demandada alega la perención de la instancia ya que el auto de admisión fue en fecha 29 de Noviembre de 2005 (folio 164) y con fecha 02 de Diciembre de 2005, la parte actora consigno una diligencia acompañando un juego de fotostatos del libelo de demanda y del auto de admisión a los fines del libramiento de la compulsa pero no es hasta el 17 de enero de 2006 que se cancelan los emolumentos al Alguacil de este Tribunal.

Cabe observar que, este Tribunal no dio despacho desde el veintidós (22) de diciembre de 2005 hasta el quince (15) de enero de 2006 inclusive, subsumidos en este lapso de tiempo los días transcurridos desde el veintitrés (23) de diciembre de 2005 hasta el seis (06) de enero de 2006, ambas inclusive, en el que se decretó un receso judicial según circular N° 00019 de fecha 21-11-05 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

Ahora bien, en fecha diecisiete (17) de enero de 2006 se evidencia de las actas del expediente la cancelación de los emolumentos para la citación de la parte demandada; y en fecha siete (07) de febrero la parte actora procedió a reformar la demanda siendo admitida dicha reforma en fecha dieciséis (16) de febrero. Posteriormente en fecha veintitrés (23) de febrero de 2006, la parte actora consigna diligencia acompañando los fotostatos del escrito de reforma y el auto de admisión, a los fines de que se practicara citación de la parte demandada. Cumplidas las formalidades de Ley el Alguacil efectuó la diligencia para citar al Representante Legal de la parte demandada, siendo así, el ciudadano Alguacil consigna diligencia en fecha once (11) de abril de 2006 las resultas negativas de su gestión.

El dieciocho (18) de abril de 2006, la parte actora consigna diligencia solicitando desglose de la compulsa para gestionar la citación de conformidad con los artículos 218 y 345 del Código de Procedimiento Civil.

De lo anterior considera este Tribunal que la perención solicitada trae como consecuencia la extinción del proceso, siendo una sanción al abogado negligente por no impulsar la citación personal de la parte demandada.

La perención se encuentra determinada por tres condiciones acumulativas que deben darse: Una objetiva, la inactividad (no realización de actos procesales), una subjetiva (que tal inactividad provenga de las partes y no del Juez) y una temporal (el término de 1 año, 30 días, o 6 meses, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil).

En el caso que nos ocupa es criterio de esta Juzgadora que la parte demandante si bien es cierto no cancelo los emolumentos en un lapso de 30 días continuos al auto de admisión, no es menos cierto que en ese lapso intervino el receso judicial aunado al hecho de que este Tribunal no despachó en un tiempo considerable, este condicionamiento pudo haber impedido al Alguacil de este Despacho que dejara la constancia de haber recibido los emolumento para la realización de la citación personal por lo que no se podría cargar al litigante a cumplir estrictamente con este requisito bajo las circunstancias del supuesto fáctico y ASI SE DECIDE.

Por otro lado considera esta Juzgadora que la citación es un acto único y que este Tribunal al admitir la reforma de la demanda y ordenar una nueva citación a la parte demandada se crea una nueva gestión para efectuar la citación personal por parte del Alguacil, de aquí que se haga pertinente considerar y computar los supuestos de la perención breve a partir del auto que admite la reforma de la demanda y no del auto que admite la demanda originaria ya que de lo contrario se estaría dejando de hacer justicia por resaltar un formalismo inútil que dicho sea de paso lo condena nuestra Carta Magna en su precepto número 26 al establecer: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derecho e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. En tal virtud es forzoso para esta Juzgadora declarar SIN LUGAR el pedimento de perención de la instancia y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO PUNTO PREVIO

DE LA IMPUGNACION DEL PODER

Como segundo punto previo, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la impugnación del poder efectuada por la representación judicial de la parte demandada. En primer lugar se aprecia que la impugnación fue tempestiva ya que se realizó en la primera oportunidad en que el apoderado de la parte demandada compareció dando contestación a la demanda el 13 de julio de 2006. En segundo lugar se evidencia que el poder impugnado fue consignado por la actora junto con los instrumentos fundamentales de su demanda correspondiendo a esta Juzgadora pronunciarse sobre la eficacia o ineficacia del referido mandato tomando en consideración que la parte demandada solicito la exhibición de la documentación que presuntamente fue exhibida al notario al momento de la autenticación del mismo.

La exhibición promovida por la demandada fue fijada para la fecha 23 de noviembre de 2006 siendo que en esa oportunidad la representación de la actora consigno e hizo valer el poder otorgado por su representada entre otras cosas haciendo valer y reproduciendo el valor probatorio de los Estatutos Sociales de su representada.

De los Estatutos Sociales de la empresa demandante que rielan a los autos que conforman el presente expediente se desprende que la representación judicial de los abogados actores se origina de la designación de que fuera objeto en la Asamblea celebrada el Ocho (08) de septiembre del 2004 (F. 256 al 271). En la referida Asamblea se acordó tratar varios puntos dentro de los cuales en el Punto Tercero entre se sometió a consideración la designación del representante judicial de la empresa. Así mismo se evidencia que en el punto Segundo de la citada Asamblea General Extraordinaria se sometió a consideración la modificación integral del documento constitutivo de la Empresa la cual fue aprobada, evidenciándose en la Cláusula Vigésima Tercera de los Estatutos Sociales la designación para los cargos de Representantes Judiciales los abogados P.Q.C. y J.A.A. quienes durarían tres (03) años en sus funciones las cuales están expresadas en la Cláusula Décima Séptima del documento estatutario la cual reza parcialmente: “…teniendo entre sus facultades intentar y contestar toda clase de demandas… podrán actuar conjunta o separadamente…” Si bien es cierto que fue consignado un poder por la parte demandante otorgado por el Presidente de la empresa ante un Notario Público, no es menos cierto que la representación judicial ejercida por el apoderado de la parte demandante emana de la decisión tomada en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 08 de Septiembre de 2004 tal como se explicó anteriormente.

Así pues, tomando en consideración que la demanda fue admitida el 29 de noviembre de 2005, el representante judicial de parte demandante se encontraba plenamente facultado para ejercer el mandato que le fue conferido de conformidad con lo establecido en la Cláusula Décima Séptima de los Estatutos Sociales de la Empresa por lo que mal pudiera esta Juzgadora objetar la cualidad de apoderado de la actora al evidenciarse que tal fue demostrada con la incorporación del documento constitutivo y ASI SE DECIDE.

En consecuencia de lo anterior la impugnación del poder invocada por la parte demandada no debe prosperar en derecho y ASÍ SE DECIDE.

DE LA CADUCIDAD DE LA FIANZA

La parte demandada, en su escrito de contestación de demanda, aduce que rechaza y contradice tanto en los hechos como en el derecho que la fianza prestada sea exigible en virtud que la garantía caduco en fecha 14 de octubre de 2005; así mismo, rechaza y desconoce la validez del recaudo señalado en la letra “J” folio 4 pieza 1 acompañado como documento fundamental de la demanda; igualmente opone la invalidez de la notificación practicada por la parte actora ya que la misma no se efectuó conforme fue establecido e indica textualmente: “...procedo en nombre de mi representada en este acto a practicar el requerimiento de cobro, al garante DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A. antes identificada en la persona de su Presidente C.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V 2.078.855 o en las(s) personas de sus directores ciudadanos A.M.A.; L.B.; A.E.; E.G. Y D.A., titulares de la (sic) Cédulas de Identidades Nros. 8.930.159, 1.749.234, 498.743, 5.537 respectivamente…”, que la notificación fue practicada por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el Catorce (14) de Octubre de 2005 y que dicha notificación judicial no recayó sobre ninguna de las personas citada por la parte actora, resultando caducada la garantía prestada.

Asimismo, menciona en su escrito la parte demandada la caducidad por incumplimiento del requerimiento debido a que no le fue presentada en forma alguna al Del Sur Banco Universal, la carta de aceptación y conformidad de recepción de la mercancía, motivado a que en el texto de la fianza se menciona textualmente: “…Cualquier requerimiento de pago, en caso de incumplimiento de la AFIANZADA, deberá ser efectuado a DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C. A. dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes al recibo del ultimo despacho, previa presentación y entrega de Carta de Aceptación de conformidad y recepción de mercancía, según la orden de compra antes descrita, en el entendido que la misma deberá ser entregada antes del 30 de Agosto de 2005…”.

Aunado a lo anterior la parte demandada opuso la caducidad de la fianza, con motivo de la carta que, dirigió la afianzada COMPUT OFICE IMPORT EXPORT C.A a DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A y señalaba textualmente: “…Mi representada formalmente y expresamente se niega a otorgar la Carta de Aceptación y Conformidad a favor de la Empresa CARACAS PAPER COMPANY S.A. a que se refiere en el mencionado Contrato de Fianza de fecha 02 de agosto del 2005 , en virtud del notorio incumplimiento este relativo a la fecha tope de entrega por parte de CARACAS PAPER COMPANY S.A. de la totalidad de los productos (cuadernos) en ella solicitados , ya que en esa oportunidad , fue establecido el día 30 de agosto del 2005 , como fecha limite para la entrega de los bienes solicitados en compra y de las Notas de Entrega o Notas de remisión Facturables emitidas por CARACAS PAPER COMPANY S.A distinguidas con los Nros. 3777, 3778, 3780, 3781, 3783, 3784, 3785, 3786, 3787, 3788, 3789, 3792, 3793, 3794, 3795, 3796, 3797, 3798, 3799, 3800, 3801, perfectamente se desprende que el material en ella relacionado, fue entregado con posterioridad a la fecha establecida tanto por mi representada en la orden de compra N°0007, como por la Empresa CARACAS PAPER COMPANY S.A. que acepto la identificada Orden de Compra, misma que, como se estableció con anterioridad, forma parte integrante del Contrato de Fianza suscrito entre DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A. y COMPUT OFICE IMPORT EXPORT C.A…”.

Agrega también en su escrito de contestación de la demanda que la mercancía no fue entregada totalmente en el tiempo establecido y que este hecho también conduce a la finalización o caducidad de la fianza.

De los hechos y supuestos fácticos mencionados anteriormente este Tribunal observa que riela a los folios 10,11 y 12 de la pieza I del presente expediente el contrato de fianza debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador en fecha 02 de Agosto del 2005 bajo N° 03, Tomo 72, el cual no fue impugnado ni tachado por las partes y por tal motivo se le otorga pleno valor probatorio; así mismo cursa la documental orden de Compra N° 0007 folio 13 pieza I, emitida por la afianzada COMPUT OFICE IMPORT EXPORT C.A., la cual aparece firmada por el ciudadano E.L.G.R. y al no ser impugnada y desconocida igualmente se le otorga pleno valor probatorio.

Observa esta juzgadora que el contrato de fianza contempla un procedimiento de requerimiento de pago que fue iniciado por la parte actora con la intervención del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 14 de Octubre del 2005 cuyas actuaciones cursan bajo folios 95 al 163. En dicha actuación se levantó un acta expresando que el Juzgado en la practica de su misión, fue atendido por el ciudadano C.E.C.M. titular de la Cédula de Identidad N° V 9.483.100 quien manifestó ser abogado de la Consultoría razón por lo cual el tribunal le impuso el objeto de la misma y le hizo entrega de un ejemplar del escrito de solicitud, comprometiéndose hacer entrega de dicho ejemplar a las personas requeridas por el tribunal. Asimismo consta en dicha acta que, el tribunal se traslado por requerimiento del solicitante al piso 16 del Edificio Centro A.S., ubicado en la Avenida San J.B. entre 2da y 3era Transversal de A.M.C.E.M., donde funciona las oficinas de Del Sur Banco Universal con el fin de notificar a los Ciudadanos C.N. como Presidente y en su defecto a los Directores Ciudadanos A.M.A., L.B., A.E., E.G. y D.A. titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.930.159, 5.903.222, 1.749.234, 498.743 y 5.537.710 respectivamente, manifestando que fue atendido por una persona que dijo llamarse J.B.S. de la ciudadana A.M.A. recibiendo copia del escrito de solicitud debidamente firmada y sellada por el tribunal y manifestó que iba a entregarle a la Ciudadana A.M.A..

Ahora bien, en virtud de que la parte demandada opone la caducidad del contrato de fianza por no haber hecho la parte actora el requerimiento de pago en la persona de C.N. presidente Del Sur Banco Universal C.A. observa esta Juzgadora que el ciudadano C.E.C.M. titular de la Cédula de identidad N° V 9.483.100, es apoderado judicial de la parte demandada como se evidencia del instrumento poder que riela bajo folios 222 al 226 de la pieza I debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 20 de junio del 2005. Igualmente resulta que la persona notificada C.E.C.M. actúa en el presente juicio como representante judicial de la parte demandada, cuya representación judicial le fue otorgada en fecha 20 de junio del 2005 y cuando la parte actora llevo a efecto el requerimiento de pago al Del Sur Banco Universal, C.A. en fecha 14 de Octubre del 2005, estaba suficientemente facultado para darse por notificado, vale decir el Banco esta suficientemente enterado de este acto de requerimiento a tal punto que, la demanda incoada por Sociedad Mercantil CARACAS PAPER COMPANY S.A. quien ejerce la representación, conjunta o individualmente de la parte demandada son los abogados G.F. MEJIAS ARELLANO y C.E.C.M. cédulas de identidad Nros 3.809.300 y 9.483.100 respectivamente.

Así las cosas este Tribunal observa que existen razones para considerar que la argumentación de la caducidad de la fianza por defecto del requerimiento no puede prosperar por el formalismo que impone el documento constitutivo estatutario de DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C. A. que establece la representación legal recae en cabeza del ciudadano C.N. lo cual no puede prevalecer sobre el principio constitucional de justicia material, mas cuando la finalidad del acto ha sido alcanzada tal como ha sucedido en el caso que nos ocupa.

La Justicia no puede ser sacrificada por formalismos de orden positivo legal que crea una desigualdad entre las partes ya que en criterio de quien aquí juzga debe prevalecer la naturaleza de la cuestión debatida, en el caso sub examen nos encontramos con un hecho congruente positivo que versa sobre quien el fue receptor por parte de la demandada del requerimiento de pago, siendo el ciudadano C.E.C.M., antes identificado, quien se encuentra plenamente demostrado en autos que ostenta la representación de la parte demandada desde el 20 de junio del 2005 folios 222 al 226 Pieza 1, razón por la cual se desecha la caducidad de la fianza por este motivo y ASÍ SE DECIDE.

Del mismo modo la parte demandada opone la caducidad del contrato de fianza fundamentándose en una carta dirigida por la afianzada COMPUT OFICE IMPORT EXPORT C.A, a DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C. A folios 245 y 246 Pieza I, la cual fue impugnada y desconocida por la representación de la parte actora, en fecha 21 de noviembre de 2006. Ahora bien, siendo que dicha impugnación y desconocimiento se efectuó en tiempo oportuno y por tratarse de un documento emanado de un tercero, la parte que quiere hacer valer este documento no efectuó la diligencia pertinente que de conformidad con el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil debía ser ratificada en juicio y al no hacerlo esta juzgadora no puede apreciar dicha documental y ASI SE DECIDE.

Aunado a los alegatos anteriores la parte demandada aduce que no le fue presentada la carta de aceptación de conformidad y recepción de la mercancía dentro del plazo que vencía el 14 de octubre de 2005 y aduce que por la no presentación de la mencionada carta de aceptación opera la caducidad de la fianza.

A fin de dilucidar el punto controvertido relacionado sobre este último alegato considera este Tribunal que es menester observar las resultas del debate probatorio a fin de pronunciarse al respecto.

II

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE

La parte demandante en su escrito de promoción de pruebas, promovió las siguientes pruebas:

- La prueba de Informes en la que solicitó se oficiara a la empresa Mercado de Alimentos C.A. (MERCAL) a los fines de probar que la empresa Afianzada COMPUT OFICE IMPORT EXPORT C.A. negocio dentro del producto denominado MORRALITO ESCOLAR, la mercancía adquirida a CARACAS PAPER COMPANY S.A. al respecto la Consultoría Jurídica de Empresa Mercado de Alimentos C.A. (MERCAL) remitió doscientos veintidós (222) folios pieza II del Expediente, Folios 3 y 4 de la pieza II.

- Promovió la testimonial de R.M.D., la cual no fue evacuada.

- Promovió la prueba de Informes para empresa Mercado de Alimentos C.A. (MERCAL) a los fines que le fuera remitido carta enviada por la empresa Afianzada COMPUT OFICE IMPORT EXPORT C.A. al Ministro de Alimentación el 25 de julio de 2005, al respecto la mencionada documental esta referida a la negociación de el producto denominado MORRALITO ESCOLAR el cual es definido que esta integrado por 7 items entre los cuales contiene los siguientes artículos: siete (7) cuadernos marca Caribe; tres (3) empastados de 60 hojas y cuatro (4) engrapados de 100 hojas; que en las portadas aparecen personajes históricos de nuestra independencia y personajes alusivos a los héroes de las comiquitas actuales entre otros productos, asimismo señala esta documental que la empresa responsable para elaborar los cuadernos fue la Sociedad Mercantil CARACAS PAPER COMPANY S.A. folios 18 y 19 pieza II.

- Promovió la prueba de Informes a los fines de traer al proceso el dictamen de la Consultoría Jurídica, identificado bajo el N° 0200805. Al respecto esta prueba fue evacuada cuya documental no fue impugnada ni desconocida, en la misma se menciona la relación contractual entre la empresa afianzada COMPUT OFICE IMPORT EXPORT C.A. con la empresa Mercado de Alimentos C.A. (MERCAL) señalándose como punto de controversia la forma en que fue negociada el producto denominado MORRALITO ESCOLAR, mencionando los personajes históricos que se encuentra en la carátula de los cuadernos. Folios 12 al 17 pieza II.

- Promovió la prueba de Informes y solicito a este Juzgado oficiara a empresa Mercado de Alimentos C.A. (MERCAL), para que le fuera remitida copia de la carta dirigida a INDECU a los fines de probar que, la Empresa afianzada COMPUT OFICE IMPORT EXPORT C.A. negocio dentro del producto denominado MORRALITO ESCOLAR, la mercancía adquirida a CARACAS PAPER COMPANYS.A. Evacuada esa prueba se evidencia que la afianzada COMPUT OFICE IMPORT EXPORT C.A solicito al INDECU (Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio) la autorización para publicitar el producto denominado MORRALITO ESCOLAR, precisando algunos puntos de vinculación con la pretensión de la parte actora: 1.- Que los 7 cuadernos Caribe el fabricante es CARACAS PAPER COMPANY S.A. y la forma de impreso con la portada haciendo referencia a nuestros próceres de independencia y en el reverso la biografía de los mismo y los cuadernos (3 empastados de 60 hojas y 4 engrapados de 100 hojas); 2.- Se evidencia que CARACAS PAPER COMPANY S.A. le fue ordenado la emisión de Dos Millones (2.000.000) de cuadernos engrapados de 100 hojas; y 3.- Se evidencia que CARACAS PAPER COMPANY S.A. le fue ordenado la emisión de Un Millón Quinientos Mil (2.000.000) de cuadernos empastados de 60 hojas. Folios 21 y 22 pieza II.

- Promovió la prueba de Informes y solicito a este Juzgado oficiara a Empresa Mercado de Alimentos C.A. (MERCAL) a los fines que le fuera remitido carta enviada por la empresa afianzada COMPUT OFICE IMPORT EXPORT C.A. al GRAL BDA. (EJ.) F.A.D.P. Presidente de (MERCAL) a los fines de probar que la afianzada negoció dentro del producto denominado MORRALITO ESCOLAR, la mercancía adquirida a CARACAS PAPER COMPANY S.A. se puede observar en la misiva que, la empresa afianzada aparece como consignatario de Quinientos Mil (500.000) unidades de morrales de lona e indica la fecha limite del retiro el 30 de octubre de 2005, lo que evidencia la disponibilidad de los productos vendidos que corresponde con la descripción de los siete (07) cuadernos que contiene cada morralito por quinientos mil morrales lo que resultaría la cantidad de Tres Millones Quinientos Mil cuadernos ofrecidos a la Empresa MERCAL.

- Promovió la prueba de Informes y solicito a este Juzgado oficiara a Empresa Mercado de Alimentos C.A. (MERCAL) para que le fuera remitida copia de la carta dirigida a los Ciudadanos J.L.R.T. y/o N.B. por la empresa afianzada COMPUT OFICE IMPORT EXPORT C.A. a los fines de probar que, la empresa afianzada negoció dentro del producto denominado MORRALITO ESCOLAR, la mercancía adquirida a la Empresa CARACAS PAPER COMPANY S.A. se puede observar el ofrecimiento de los productos que corresponde con la descripción de los siete (07) cuadernos que contiene cada morralito por quinientos mil morrales lo que resultaría la cantidad de Tres Millones Quinientos Mil unidades de cuadernos ofrecidos a la Empresa MERCAL.

- Promovió la prueba de Informes y solicito a este Juzgado oficiara a Empresa Mercado de Alimentos C.A. (MERCAL), para que le fuera remitida copia de la carta dirigida a al Ciudadano J.L.R.T., en fecha 19 de mayo del 2005 enviada por la afianzada a los fines de probar que. la mercancía adquirida de la Empresa CARACAS PAPER COMPANY S.A. fue negociada dentro del producto denominado MORRALITO ESCOLAR, en efecto se puede observar en la misiva el compromiso adquirido por la afianzada de entregar las Quinientos Mil (500.000) unidades de morralitos escolares.

- Promovió las testimoniales de los ciudadanos SEQUERA R.A., H.O.B., J.R. LEDEZMA, TORO VELIZ J.A., M.A.H.A., GAMEZ N.J.R., PEROZO BALBUENA F.J., VILLEGAS CAÑIZALES O.A. se puede observar la evacuación de los testigos en el juzgado Primero de los Municipios Girardot, M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, donde fijan los días y las horas para rendir declaraciones entre las 9:00 y 9:30 de la mañana el segundo (2°), el tercero (3°), cuarto (4°) y Quinto (5°) de despacho siguiente al auto de fecha 08 de febrero del 2007, donde versan sus declaración sin que ninguno de los testigos hayan sido tachado y desconocidos en sus declaraciones.

- Promovió la prueba de Informes y solicito a este Juzgado para que oficiara a la Notaria Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital a los fines que le fuera remitido copia del documento Autenticado bajo el N°74, Tomo 33 de fecha 25 de mayo de 2005. Se pude observar el Convenio de venta a consignación del producto entre la afianzada COMPUT OFICE IMPORT EXPORT C.A y Empresa Mercado de Alimentos C.A. (MERCAL), en el que se ofrece en venta a consignación los Quinientos Mil (500.000) morrales y establece en su Cláusula Cuarta las características comerciales del producto de venta denominado “MORRALITO ESCOLAR” …OMISSIS… Que los siete (7) cuadernos surtidos, (3) tres cuadernos empastados medidas 19x25 cm que contienen (60) hojas y Cuatro cuadernos engrapados medidas 16 x 21 cm que contiene (100) hojas cada uno.

- Promovió la prueba de Informes y solicito a este Juzgado oficiara a Empresa Mercado de Alimentos C.A. (MERCAL), copia de la Resolución del Contrato de Venta entre la afianzada COMPUT OFICE IMPORT EXPORT C.A. y MERCAL, en fecha 20 de octubre de 2005.

- Promovió la prueba de Informes y solicito a este Juzgado oficiara a Empresa Mercado de Alimentos C.A. (MERCAL) para que le fuera remitido los comprobantes de pagos que le fueron efectuados a la afianzada COMPUT OFICE IMPORT EXPORT C.A. se puede observar el comprobante de egreso o la cancelación por parte de la Empresa MERCAL por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES NOVENTA Y TRES MIL TRES CIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 148.093.389,68) a la afianzada COMPUT OFICE IMPORT EXPORT C.A..

- Promovió la prueba de Informes y solicito a este Juzgado oficiara a Empresa Mercado de Alimentos C.A. (MERCAL) para que remitiera los comprobantes de ventas. Se puede observar las ventas del Morral Escolar con su distribución en todo el territorio nacional con cada uno de los inventarios durante los meses de agosto y septiembre del año 2005.

- Promovió la prueba de Informes y solicito a este Juzgado oficiara a Empresa Mercado de Alimentos C.A. (MERCAL), copia de la factura número 14 de la afianzada COMPUT OFICE IMPORT EXPORT C.A. se puede apreciar la factura con fecha 26 de septiembre de 2005 por la cantidad de BOLIVARES CIENTO SESENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO (Bs.164.150.921,00), en el que se observa en dos renglones los cuadernos y las libretas que dispuso la afianzada para ser cancelada por MERCAL con sello de recepción. Folio 42 pieza II.

- Promovió la prueba de Informes y solicito a este Juzgado oficiara a Empresa Mercado de Alimentos C.A. (MERCAL), copia de la factura numero 16 de la afianzada COMPUT OFICE IMPORT EXPORT C.A. se puede apreciar la factura con fecha 19 de octubre del 2005 por la cantidad de BOLIVARES CIENTO SESENTA MILLONES DOSCIENTO OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES (Bs.170.282.793,00) en el que se observa en dos renglones los cuadernos y las libretas que dispuso la afianzada para ser cancelada por MERCAL con sello de recepción. Folio 43 pieza II.

- Promovió la prueba de Informes y solicito a este Juzgado oficiara a Empresa Mercado de Alimentos C.A. (MERCAL), copia de la Nota de Entrega del producto denominado MORRALITO ESCOLAR por parte de la afianzada COMPUT OFICE IMPORT EXPORT C.A. al respecto se puede observar cada una de las notas de entrega del producto denominado MORRALITO ESCOLAR en cada uno de los estados del país, apreciándose las fechas de entrega de los productos kit de cuadernos y morrales con las fechas de entrega, sello de recepción, placas de los camiones y el Estado y/o Municipio en que se entrego la mercancía con el logo de la empresa afianzada COMPUT OFICE IMPORT EXPORT C.A. Folios 47 al 267 de la pieza II

- Promovió la prueba de Informes y solicito a este Juzgado oficiara a Empresa Mercado de Alimentos C.A. (MERCAL), copia del poder otorgado por la afianzada COMPUT OFICE IMPORT EXPORT C.A. a R.M.D., se puede observar copia del documento autenticado.

- Promovió las testimoniales de la ciudadana M.M.T., la cual no fue evacuada.

- Promovió y consigno prueba documental para demostrar que por instrucciones de la afianzada COMPUT OFICE IMPORT EXPORT C.A., la empresa CARACAS PAPER COMPANYS.A. edito una serie de cuadernos con efigie de héroes Venezolanos a fin de probar que la afianza negocio los dentro del producto denominado MORRALITO ESCOLAR la mercancía adquirida a la empresa demandante.

- Promovió las posiciones Juradas del Ciudadano C.N. la cual no fueron evacuadas.

- Promovió e insistió en hacer valer la documentación consignada en el libelo de la demanda.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA

La parte demandada invoco el merito favorable de los autos por cuanto el contenido de lo indicado no constituye medio probatorio alguno. El tribunal considero que no tenia materia que analizar, en todo caso corresponde a esta Juzgadora conforme al Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil examinar el merito que se desprenda de los autos.

III

Del conjunto global de elementos que constituyen la operación de compraventa materializada entre la parte demandante Empresa CARACAS PAPER COMPANY S.A. quien vendió TRES MILLONES QUINIENTOS MIL (3.500.000) unidades de cuadernos con motivo de la Orden de Compra N° 0007, emitida por la Afianzada COMPUT OFICE IMPORT EXPORT C.A. folio 13 Pieza I, documental que fue reconocida por la parte demandada como un hecho cierto, esta Juzgadora debe penetrar en las actas procesales para establecer los elementos de convicción que dieron lugar a la constitución de un contrato de fianza para garantizar el pago en caso de incumplimiento de la afianzada a la demandante, tomando en consideración que la mercancía vendida es decir los TRES MILLONES QUINIENTOS MIL (3.500.000) unidades de cuadernos, fue fijado en un precio de CUATRO MIL OCHENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.082.500.000,00) o CUATRO MILLONES OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (BsF. 4.082.000,00) emitida por la Sociedad Mercantil COMPUT OFICE IMPORT EXPORT, C.A. De acuerdo a la orden de compra Nº 0007 de fecha 23 de junio de 2005, por estas razones se deben hacerse las siguientes consideraciones:

  1. - Se desprende del escrito de reforma de la demanda que la afianzada cancelo parte de la orden de compra N° 0007 de fecha 23 de junio de 2005 por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.1.224.750.000,00) o UN MILLON DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 1.224.750,00), mediante cheque de gerencia Nº 35004280 del Banco Mi Casa, ordenado por LA AFIANZADA, COMPUT OFICE IMPORT EXPORT, C.A, antes identificada, que riela en autos marcada “I”, de fecha 15 de agosto de 2005 a favor de la parte demandante Empresa CARACAS PAPER COMPANYS.A y esto demostró la ejecución de la operación de compra venta y la aceptación de las siguientes facturas y Notas de Remisión:

    a.- Factura Nº 501032016 de Fecha 30/08/05 entregadas por un monto de Bs. 453.881.080,00. que riela en autos marcada con la letra “G” de la Pieza 1 de las notas de remisión identificadas bajo los números 3781, 3783, 3784, 3785, 3787, 3789, 3793, 3794, 3795, 3797, que se acompaño marcadas desde la G1 hasta la G10 inclusive.

    b.-Factura Nº 501032017 de fecha 30/08/05 entregadas por un monto de Bs.748.455.420, 00, que riela en autos marcada con la letra “H” de la Pieza 1, de las notas de remisión identificadas bajo los números 3776, 3777, 3778, 3780, 3786, 3788, 3792, 3796, 3798,3799, 3800, 3801, que se acompaño marcadas desde la H1 hasta la H12 inclusive.

    Igualmente señalo en el escrito de la reforma de la demanda que, existe un diferencial entre el monto de las dos (02) facturas antes citadas y el monto establecido en cheque que emitió la afianzada a favor del demandante para cancelar la factura precedentemente identificada.

  2. - Ahora bien toca determinar de conformidad con las actas procesales cuales fueron las facturas y Notas de Remisión que sirvieron de fundamento para constituir el contrato de fianza que garantizaría el pago del saldo deudor por parte de la afianza.S.M. COMPUT OFICE IMPORT EXPORT,C.A. a la parte demandante empresa CARACAS PAPER COMPANYS.A hasta por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON oo/1oo (Bs. 2.857.400.000,oo) o DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (BsF. 2.857.400,00) evidenciándose que, las facturas y Notas de Remisión pendiente de pagos que fueron soporte para el otorgamiento del Contrato de Fianza fueron las siguientes:

    a.- Factura Nº 5010129615 de fecha 17/08/05, entregada por un monto de Bs. 614.095.400,oo, que riela en autos marcada “D” de la pieza 1, de las notas de remisión identificada bajo los números: 3667, 3669, 3671, 3672, 3674, 3675, 3678, 3679, 3680, 3681, 3682, 3683, 3684, 3685, que marcadas desde la D1 hasta la D14 inclusive.

    b.- Factura Nº 5010131929 de fecha 30/08/05, entregada por un monto de Bs. 1.201.692.960,oo, que riela en autos marcada “E” de la pieza 1 de las notas de remisión identificada bajo los números: 3753, 3755, 3756,3757, 3759, 3760,3761, 3762, 3763, 3764, 3765, 3766, 3768, 3770, 3771, 3772, 3773, 3774,3775 que marcadas desde E1 hasta la E19, inclusive.

    c.- Factura Nº 5010131957 de fecha 30/08/05, entregada por un monto de Bs. 1.064.356.740.oo. , que riela en autos marcada “F” de la pieza 1, de las notas de remisión identificada bajo los números: 3686, 3687, 3688, 3689, 3690, 3691, 3692, 3693, 3695, 3720, 3721, 3722, 3724, 3725, 3726, 3727, 3748, 3750, 3751, 3752, 3754, que marcadas desde la F1 hasta la F21 Inclusive.

    Ante esta situación la parte demandada se constituyo en fiador y principal pagador otorgando un contrato de fianza hasta por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON oo/1oo (Bs. 2.857.400.000, oo), o DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (BsF. 2.857.400,00), el cual fue Notariado mediante documento debidamente autenticado por la Notaría Trigésima Quinta del Municipio Libertador Distrito Capital, en fecha 2 de agosto de 2005, bajo Nº 03, Tomo Nº 72. Donde se señala expresamente: “…Renuncio expresamente y en nombre de mi representada a los beneficios establecidos en los artículos 1833, 1834, 1836 del Código Civil vigente, así como los demás beneficios previstos en dicho texto legal en materia de Fianza…”. Es impretermitible determinar si con esta expresión del Fiador DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A. puede configurar el legitimado pasivo de la acción incoada en su contra por empresa CARACAS PAPER COMPANY S.A, a los fines de decidir la presente controversia ante una renuncia expresa a lo que denomina la doctrina beneficio de excusión, discusión u orden que está consagrado en el Artículo 1812 del Código Civil en los siguientes términos “no puede compelerse al fiador a pagar al acreedor, sin previa excusión de los bienes del deudor”. Esto significa que con la renuncia expresa del fiador resulta inexorablemente definida la situación como legitimado pasivo el fiador en virtud de la renuncia expresamente no solo al contenido estipulado en los Artículos 1833, 1834 y 1836 como a los demás beneficios que contiene el Código Civil en el articulado sobre fianza en el titulo XVIII del Código Civil.

    IV

    DEL ANALISIS DE LAS PRUEBAS

    DOCUMENTOS INTEGRANTES DE LA FIANZA

    De la orden de compra Nº 0007 se evidencia en autos la existencia de las siguientes facturas:

    Factura Nº 5010129615 de fecha 17/08/05, entregada por un monto de Bs. 614.095.400,oo, que riela en autos marcada “D”, como se evidencia de las notas de remisión identificada bajo los números: 3667, 3669, 3671, 3672, 3674, 3675, 3678, 3679, 3680, 3681, 3682, 3683, 3684, 3685, que se acompañan marcadas desde la D1 hasta la D14 inclusive; Factura Nº 5010131929 de fecha 30/08/05, entregada por un monto de Bs. 1.201.692.960,oo, que riela en autos marcada “E” como se evidencia de las notas de remisión identificada bajo los números: 3753, 3755, 3756,3757, 3759, 3760,3761, 3762, 3763, 3764, 3765, 3766, 3768, 3770, 3771, 3772, 3773, 3774,3775 que se acompañan marcadas desde E1 hasta la E19, inclusive; Factura Nº 5010131957 de fecha 30/08/05, entregada por un monto de Bs. 1.064.356.740.oo. que riela en autos marcada “F” como se evidencia de las notas de remisión identificada bajo los números: 3686, 3687, 3688, 3689, 3690, 3691, 3692, 3693, 3695, 3720, 3721, 3722, 3724, 3725, 3726, 3727, 3748, 3750, 3751, 3752, 3754, que se acompañan marcadas desde la F1 hasta la F21 inclusive.

    Ahora bien en cuanto a la extemporaneidad de la entrega de la mercancía alegada por la parte demandada, punto este que constituye uno de los elementos fundamentales para la constitución del contrato de fianza y garantizar el pago de la mercancía adquirida, es menester escudriñar las actas procesales y determinar cuatro puntos importantes: Primero: Las facturas; Segundo: Las Notas de Remisión; Tercero: Las fechas en que fue entregadas y recibidas la mercancía adquirida; Cuarto: Determinar si realmente la mercancía fue entregada extemporáneamente, excediendo la fecha limite establecida en el contrato de fianza el 30 de agosto de 2005.

    A tal efecto esta juzgadora en aras de la búsqueda de la verdad conforme a lo alegado y probado en autos analizó la documentación que integran los soportes de la obligación contraída por la empresa afianzada COMPUT OFICE IMPORT EXPORT, C.A y de dicho análisis no se evidencia en autos que las facturas y Notas de Remisión que fueron canceladas como se señalo precedentemente facturas Nº 501032016 y Nº 501032017 no están vinculadas a las facturas y notas de revisión que dieron origen a la constitución de un contrato de fianza. En el caso que nos ocupa se evidencia de autos que las facturas y Notas de Remisión que no habían sido canceladas a la acreedora CARACAS PAPER COMPANY S.A. por parte de la afianzada COMPUT OFICE IMPORT EXPORT cuyas facturas y notas de remisión anteriormente señaladas identificadas bajo Factura Nº 5010129615 por Bs.614.095.400,oo Folio 14 Pieza I, Factura Nº 5010131929 por Bs. 1.201.692.960,oo Folio 29 Pieza I, Factura Nº 5010131957 por Bs. 1.064.356.740,oo Folio 48 Pieza I, fueron los elementos que sirvieron de soporte para la constitución del contrato de fianza donde el fiador, DEL SUR BANCO UNIVERSAL, no solo asumió la obligación de cancelar la deuda en caso de incumplimiento de la afianzada, sino que renuncio al beneficio de excusión motivo por el cual la parte actora acciono exigiendo el pago de la obligación contraída por COMPUT OFICE IMPORT EXPORT.

    Las facturas que sirvieron de soporte del contrato de fianza se describen a continuación:

    Factura Nº 5010129615

    NOTAS DE REMISION FECHA DE ENTREGA FOLIOS

    3667 09-08-05 15

    3669 09-08-05 16

    3671 10-08-05 17

    3672 10-08-05 18

    3674 10-08-05 19

    3675 10-08-05 20

    3678 11-08-05 21

    3679 11-08-05 22

    3680 11-08-05 23

    3681 11-08-05 24

    3682 11-08-05 25

    3683 12-08-05 26

    3684 12-08-05 27

    3685 13-08-05 28

    Factura Nº 5010131929

    NOTAS DE REMISION FECHA DE ENTREGA FOLIOS

    3753 20-08-05 30

    3755 22-08-05 31

    3756 23-08-05 32

    3757 23-08-05 33

    3759 23-08-05 34

    3760 23-08-05 35

    3761 24-08-05 36

    3762 24-08-05 37

    3763 24-08-05 38

    3764 24-08-05 38

    3765 25-08-05 39

    3766 25-08-05 40

    3768 25-08-05 41

    3770 26-08-05 42

    3771 26-08-05 43

    3772 27-08-05 44

    3773 29-08-05 45

    3774 29-08-05 46

    3775 30-08-05 47

    Factura Nº 5010131957

    NOTAS DE REMISION FECHA DE ENTREGA FOLIOS

    3686 13-08-05 49

    3687 15-08-05 50

    3688 15-08-05 51

    3689 16-08-05 52

    3690 16-08-05 53

    3691 16-08-05 54

    3692 16-08-05 55

    3693 17-08-05 56

    3695 17-08-05 57

    3720 17-08-05 58

    3721 17-08-05 59

    3722 18-08-05 60

    3724 19-08-05 61

    3725 19-08-05 62

    3726 19-08-05 63

    3727 19-08-05 64

    3748 19-08-05 65

    3750 19-08-05 66

    3751 20-08-05 67

    3752 20-08-05 68

    3754 20-08-05 69

    Si bien es cierto se obligo al cumplimiento de la obligación contraída por la afianzada, renunciando al beneficio de excusión no es menos cierto que su responsabilidad fue condicionada al hecho que la mercancía fuese entregada antes del treinta (30) de agosto de 2005, asimismo le fuera hecho el requerimiento dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes al recibo del último despacho, lo cual realizo la actora como fue señalado en el Capitulo de la Caducidad de la Fianza.

    Ha sostenido la jurisprudencia que la aceptación de una factura puede ser expresa o tácita. Expresa cuando la factura aparece firmada por quien puede obligar a la parte deudora del contenido de la factura a quien se le opone la misma, y tácita cuando entregada la factura por el vendedor al comprador éste no reclama contra el contenido de la factura dentro de los ocho días siguientes a la entrega de la misma como lo dispone el aparte único del artículo 147 del Código de Comercio, de allí que se deduzca que debe demostrarse cabalmente la entrega de la factura al deudor o que éste de alguna forma cierta la recibió.

    Ahora bien, en el presente juicio y luego de un análisis pormenorizado de las documentales aportadas al debate probatorio queda evidenciado que no solo la afianzada recibió la mercancía sino que la misma fue dispuesta y la distribuyo a nivel nacional.

    Así se evidencia de las distintas notas de entrega efectuadas por parte de la afianzada COMPUT OFICE IMPORT EXPORT a nivel nacional que rielan a los autos y que se señalan a continuación:

    Estado Amazonas en Puerto Ayacucho bajo el N.-00251 de fecha 09-09-05 donde se observa la entrega de Morrales 1536 Pzas. y Kit de cuadernos 1536 Pzas. Folio Cuarenta y Siete (47) pieza 2.

    Estado Anzoátegui, Puerto La Cruz, bajo el N.-0070 de fecha 09-09-05 donde se observa la entrega de Morrales 528 Pzas. y Kit de cuadernos 528 Pzas. Folio Cuarenta y Ocho (48) pieza 2.

    Estado Anzoátegui, Puerto La Cruz, bajo el N.-0071 de fecha 01-09-05 donde se observa la entrega de Morrales 480 Pzas. y Kit de cuadernos 480 Pzas. Folio Cuarenta y Nueve (49) pieza 2.

    Estado Anzoátegui, Barcelona bajo el N.-0072 de fecha 01-09-05 donde se observa la entrega de Morrales 528 Pzas. y Kit de cuadernos 528 Pzas. Folio Cincuenta (50) pieza 2.

    Estado Anzoátegui, El tigre bajo el N.-0077 de fecha 01-09-05 donde se observa la entrega de Morrales 480 Pzas. y Kit de cuadernos 480 Pzas. Folio Cincuenta y Uno (51) pieza 2.

    Estado Anzoátegui, El tigre bajo el N.-0078 de fecha 01-09-05 donde se observa la entrega de Morrales 528 Pzas. y Kit de cuadernos 528 Pzas. Folio Cincuenta y Dos (52) pieza 2.

    Estado Anzoátegui, El tigre bajo el N.-0079 de fecha 01-09-05 donde se observa la entrega de Morrales 528 Pzas. y Kit de cuadernos 528 Pzas. Folio Cincuenta y Tres (53) pieza 2.

    Estado Anzoátegui, Barcelona bajo el N.-00203 de fecha 01-09-05 donde se observa la entrega de Morrales 576 Pzas. y Kit de cuadernos 576 Pzas. Folio Cincuenta y Cuatro (54) pieza 2.

    Estado Anzoátegui, Barcelona bajo el N.-00249 de fecha 12-09-05 donde se observa la entrega de Morrales 240 Pzas. y Kit de cuadernos 240 Pzas. Folio Cincuenta y Cinco (55) pieza 2.

    Estado Anzoátegui, Barcelona bajo el N.-00250 de fecha 12-09-05 donde se observa la entrega de Morrales 1296 Pzas. y Kit de cuadernos 1296 Pzas. Folio Cincuenta y Seis (56) pieza 2.

    Estado Apure bajo el N.-0076 donde se observa la entrega de Morrales 1536 Pzas. y Kit de cuadernos 1536 Pzas. Folio Cincuenta y Siete (57) pieza 2.

    Estado Aragua, Maracay bajo el N.-0028, donde se observa la entrega de Morrales 768 Pzas. y Kit de cuadernos 768 Pzas. Folio Cincuenta y ocho (58) pieza 2.

    Estado Aragua, Maracay bajo el N.-0029, donde se observa la entrega de Morrales 768 Pzas. y Kit de cuadernos 768 Pzas. Folio Cincuenta y nueve (59) pieza 2.

    Estado Aragua, Maracay bajo el N.-0030, donde se observa la entrega de Morrales 768 Pzas. y Kit de cuadernos 768 Pzas. Folio Sesenta (60) pieza 2.

    Estado Aragua, Maracay bajo el N.-0031, donde se observa la entrega de Morrales 768 Pzas. y Kit de cuadernos 768 Pzas. Folio Sesenta y Uno (61) pieza 2.

    Estado Aragua, Maracay bajo el N.-0032, de fecha 02-09-05 donde se observa la entrega de Morrales 768 Pzas. y Kit de cuadernos 768 Pzas. Folio Sesenta y dos (62) pieza 2.

    Estado Aragua, Maracay bajo el N.-0033, donde se observa la entrega de Morrales 768 Pzas. y Kit de cuadernos 768 Pzas. Folio Sesenta y tres (63) pieza 2.

    Estado Aragua, Maracay bajo el N.-0062, donde se observa la entrega de Morrales 480 Pzas. y Kit de cuadernos 480 Pzas. Folio Sesenta y Cuatro (64) pieza 2.

    Estado Aragua, Maracay bajo el N.-0064, donde se observa la entrega de Morrales 528 Pzas. y Kit de cuadernos 528 Pzas. Folio Sesenta y Cinco (65) pieza 2.

    Estado Aragua, Cagua bajo el N.-0080, donde se observa la entrega de Morrales 528 Pzas. y Kit de cuadernos 528 Pzas. Folio Sesenta y Seis (66) pieza 2.

    Estado Aragua, Palo Negro bajo el N.-0129, donde se observa la entrega de Morrales 480 Pzas. y Kit de cuadernos 480 Pzas. Folio Sesenta y Siete (67) pieza 2.

    Estado Aragua, Maracay bajo el N.-0130, donde se observa la entrega de Morrales 528 Pzas. y Kit de cuadernos 528 Pzas. Folio Sesenta y Ocho (68) pieza 2.

    Estado Aragua, Maracay bajo el N.-0131, donde se observa la entrega de Morrales 528 Pzas. y Kit de cuadernos 528 Pzas. Folio Sesenta y Nueve (69) pieza 2.

    Estado Aragua, Maracay bajo el N.-0132, donde se observa la entrega de Morrales 528 Pzas. y Kit de cuadernos 528 Pzas. Folio Sesenta (70) pieza 2.

    Estado Aragua, Maracay bajo el N.-0133, donde se observa la entrega de Morrales 480 Pzas. y Kit de cuadernos 480 Pzas. Folio Setenta y uno (71) pieza 2.

    Estado Aragua, Maracay bajo el N.-0141, de fecha 02-09-05 donde se observa la entrega de Morrales 480 Pzas. y Kit de cuadernos 480 Pzas. Folio Setenta y dos (72) pieza 2.

    Estado Aragua, Maracay bajo el N.-0142, donde se observa la entrega de Morrales 528 Pzas. y Kit de cuadernos 528 Pzas. Folio Setenta y tres (73) pieza 2.

    Estado Aragua, Maracay bajo el N.-0143, donde se observa la entrega de Morrales 528 Pzas. y Kit de cuadernos 528 Pzas. Folio Setenta y cuatro (74) pieza 2.

    Estado Aragua, Maracay bajo el N.-00159, de fecha 02-09-05. donde se observa la entrega de Morrales 480 Pzas. y Kit de cuadernos 480 Pzas. Folio Setenta y Cinco (75) pieza 2.

    Estado Aragua, Maracay bajo el N.-00162 de fecha 02-09-05, donde se observa la entrega de Morrales 528 Pzas. y Kit de cuadernos 528 Pzas. Folio Sesenta y Seis (76) pieza 2.

    Estado Aragua, Maracay bajo el N.-00165, de fecha 02-09-05, donde se observa la entrega de Morrales 528 Pzas. y Kit de cuadernos 528 Pzas. Folio Setenta y Siete (77) pieza 2.

    Estado Aragua, Maracay bajo el N.-00166, de fecha 02-09-05, donde se observa la entrega de Morrales 480 Pzas. y Kit de cuadernos 480 Pzas. Folio Setenta y Ocho (78) pieza 2

    Estado Aragua, Maracay bajo el N.-00242, de fecha 06-09-05, donde se observa la entrega de Morrales 480 Pzas. y Kit de cuadernos 480 Pzas. Folio Setenta y Nueve (79) pieza 2

    Estado Aragua, Maracay bajo el N.-00243, de fecha 06-09-05, donde se observa la entrega de Morrales 528 Pzas. y Kit de cuadernos 528 Pzas. Folio Ochenta (80) pieza 2

    Estado Barinas bajo el N.-0081, donde se observa la entrega de Morrales 480 Pzas. y Kit de cuadernos 480 Pzas. Folio Ochenta y uno (81) pieza 2

    Estado Barinas bajo el N.-0082, de fecha 01-09-05, donde se observa la entrega de Morrales 528 Pzas. y Kit de cuadernos 528 Pzas. Folio Ochenta y Dos (82) pieza 2

    Estado Barinas bajo el N.-0083, de fecha 01-09-05, donde se observa la entrega de Morrales 528 Pzas. y Kit de cuadernos 528 Pzas. Folio Ochenta y Tres (83) pieza 2.

    Estado Bolívar bajo el N.-0148, donde se observa la entrega de Morrales 528 Pzas. y Kit de cuadernos 528 Pzas. Folio Ochenta y Cuatro (84) pieza 2

    Estado Bolívar bajo el N.-0149, donde se observa la entrega de Morrales 528 Pzas. y Kit de cuadernos 528 Pzas. Folio Ochenta y Cinco (85) pieza 2.

    Estado Bolivar, San Feliz bajo el N.-0150, donde se observa la entrega de Morrales 480 Pzas. y Kit de cuadernos 480 Pzas. Folio Ochenta y Seis (86) pieza 2

    Estado Bolívar, Puerto Ordaz bajo el N.-0140, de fecha 02-09-05 donde se observa la entrega de Morrales 1536 Pzas. y Kit de cuadernos 1536 Pzas. Folio Ochenta y Siete (87) pieza 2

    Estado Bolívar, Puerto Ordaz bajo el N.-00152, donde se observa la entrega de Morrales 624 Pzas. y Kit de cuadernos 624 Pzas. Folio Ochenta y Ocho (88) pieza 2.

    Estado Bolívar, Puerto Ordaz bajo el N.-00153, donde se observa la entrega de Morrales 624 Pzas. y Kit de cuadernos 624 Pzas. Folio Ochenta y Nueve (89) pieza 2.

    Estado Bolívar, Puerto Ordaz, bajo el N.-00154, donde se observa la entrega de Morrales 624 Pzas. y Kit de cuadernos 624 Pzas. Folio Noventa (90) pieza 2.

    Estado Bolívar, Puerto Ordaz bajo el N.-00155, donde se observa la entrega de Morrales 624 Pzas. y Kit de cuadernos 624 Pzas. Folio Noventa y Uno (91) pieza 2.

    Estado Bolívar, Puerto Ordaz bajo el N.-00151, de fecha 02-09-05, donde se observa la entrega de Morrales 624 Pzas. y Kit de cuadernos 624 Pzas. Folio Noventa y Dos (92) pieza 2.

    Estado Carabobo, Valencia, bajo el N.-0034, donde se observa la entrega de Morrales 2309 Pzas. y Kit de cuadernos 2309 Pzas. Folio Noventa y Tres (93) pieza 2.

    Estado Carabobo, Valencia, bajo el N.-0036, donde se observa la entrega de Morrales 480 Pzas. y Kit de cuadernos 480 Pzas. Folio Noventa y Cuatro (94) pieza 2.

    Estado Carabobo, Valencia, bajo el N.-0037, donde se observa la entrega de Morrales 528 Pzas. y Kit de cuadernos 528 Pzas. Folio Noventa y Cinco (95) pieza 2.

    Estado Carabobo, Valencia, bajo el N.-0038, donde se observa la entrega de Morrales 528 Pzas. y Kit de cuadernos 528 Pzas. Folio Noventa y Seis (96) pieza 2.

    Estado Carabobo, Los guayos, bajo el N.-0039, de fecha 30-08-05 donde se observa la entrega de Morrales 528 Pzas. y Kit de cuadernos 528 Pzas. Folio Noventa y Siete (97) pieza 2.

    Estado Carabobo, Valencia, bajo el N.-0040, donde se observa la entrega de Morrales 528 Pzas. y Kit de cuadernos 528 Pzas. Folio Noventa y Ocho (98) pieza 2.

    Estado Carabobo, Valencia, bajo el N.-0042, donde se observa la entrega de Morrales 528 Pzas. y Kit de cuadernos 528 Pzas. Folio Noventa y Nueve (99) pieza 2.

    Estado Carabobo, Valencia, bajo el N.-0048, donde se observa la entrega de Morrales 480 Pzas. y Kit de cuadernos 480 Pzas. Folio Cien (100) pieza 2.

    Estado Carabobo, San Diego, bajo el N.-0049, donde se observa la entrega de Morrales 528 Pzas. y Kit de cuadernos 528 Pzas. Folio Ciento uno (101) pieza 2.

    Estado Carabobo, Valencia, bajo el N.-0050,de fecha 01/08/05 donde se observa la entrega de Morrales 528 Pzas. y Kit de cuadernos 528 Pzas. Folio Ciento Dos (102) pieza 2.

    Estado Carabobo, Tocuyito, bajo el N.-0056, donde se observa la entrega de Morrales 480 Pzas. y Kit de cuadernos 480 Pzas. Folio Ciento tres (103) pieza 2.

    Estado Carabobo, Mariara, bajo el N.-0057, donde se observa la entrega de Morrales 480 Pzas. y Kit de cuadernos 480 Pzas. Folio Ciento cuatro (104) pieza 2.

    Estado Carabobo, Mariara, bajo el N.-0058, donde se observa la entrega de Morrales 480 Pzas. y Kit de cuadernos 480 Pzas. Folio Ciento Cinco (105) pieza 2.

    Estado Carabobo, Mariara, bajo el N.-0059, donde se observa la entrega de Morrales 480 Pzas. y Kit de cuadernos 480 Pzas. Folio Ciento Cinco (105) pieza 2.

    Estado Carabobo, Mariara, bajo el N.-0060, donde se observa la entrega de Morrales 480 Pzas. y Kit de cuadernos 480 Pzas. Folio Ciento Siete (107) pieza 2.

    Estado Carabobo, Tacarigua, bajo el N.-0136, donde se observa la entrega de Morrales 528 Pzas. y Kit de cuadernos 528 Pzas. Folio Ciento Ocho (108) pieza 2.

    Estado Carabobo, Tacarigua, bajo el N.-0146, donde se observa la entrega de Morrales 528 Pzas. y Kit de cuadernos 528 Pzas. Folio Ciento Nueve (109) pieza 2.

    Estado Carabobo, Bejuma, bajo el N.-0147, donde se observa la entrega de Morrales 480 Pzas. y Kit de cuadernos 480 Pzas. Folio Ciento Diez (110) pieza 2.

    Estado Cojedes, San Carlos, bajo el N.-0135, donde se observa la entrega de Morrales 2309 Pzas. y Kit de cuadernos 2309 Pzas. Folio Ciento Once (111) pieza 2.

    Estado Cojedes, San Carlos, bajo el N.-0145, donde se observa la entrega de Morrales 528 Pzas. y Kit de cuadernos 528 Pzas. Folio Ciento Doce (112) pieza 2

    D.A., Tucupita, bajo el N.-00197, de fecha 03-09-05, donde se observa la entrega de Morrales 576 Pzas. y Kit de cuadernos 576 Pzas. Folio Ciento Trece (113) pieza 2.

    Distrito Capital, bajo el N.-0123, donde se observa la entrega de Morrales 2309 Pzas. y Kit de cuadernos 2309 Pzas. Folio Ciento Catorce (114) pieza 2.

    Distrito Capital, bajo el N.-0051, donde se observa la entrega de Morrales 480 Pzas. y Kit de cuadernos 480 Pzas. Folio Ciento Quince (115) pieza 2.

    Distrito Capital, bajo el N.-0052, donde se observa la entrega de Morrales 528 Pzas. y Kit de cuadernos 528 Pzas. Folio Ciento dieciséis (116) pieza 2.

    Distrito Capital, bajo el N.-0098, donde se observa la entrega de Morrales 528 Pzas. y Kit de cuadernos 528 Pzas. Folio Ciento diecisiete (117) pieza 2.

    Distrito Capital, bajo el N.-0100, de fecha 01/09/05 donde se observa la entrega de Morrales 528 Pzas. y Kit de cuadernos 528 Pzas. Folio Ciento diecisiete (117) pieza 2.

    Distrito Capital, bajo el N.-0100, de fecha 01/09/05 donde se observa la entrega de Morrales 528 Pzas. y Kit de cuadernos 528 Pzas. Folio Ciento diecisiete (117) pieza 2.

    Distrito Capital, bajo el N.-0102, de fecha 01/09/05 donde se observa la entrega de Morrales 480 Pzas. y Kit de cuadernos 488 Pzas. Folio Ciento dieciocho (118) pieza 2.

    Distrito Capital, bajo el N.-0103, de fecha 01/09/05 donde se observa la entrega de Morrales 528 Pzas. y Kit de cuadernos 528 Pzas. Folio Ciento diecinueve (119) pieza 2.

    Distrito Capital, bajo el N.-0104, de fecha 01/09/05 donde se observa la entrega de Morrales 528 Pzas. y Kit de cuadernos 528 Pzas. Folio Ciento veinte (120) pieza 2.

    Distrito Capital, bajo el N.-0122, donde se observa la entrega de Morrales 480 Pzas. y Kit de cuadernos 480 Pzas. Folio Ciento veintiuno (121) pieza 2.

    Distrito Capital, bajo el N.-0020, de fecha 29/08/05 donde se observa la entrega de Morrales 1920 Pzas. y Kit de cuadernos 1920 Pzas. Folio Ciento veintidós (122) pieza 2.

    Distrito Capital, bajo el N.-00215, de fecha 03/09/05 donde se observa la entrega de Morrales 528 Pzas. y Kit de cuadernos 528 Pzas. Folio Ciento veintitrés (123) pieza 2.

    Distrito Capital, bajo el N.-00214, de fecha 03/09/05 donde se observa la entrega de Morrales 528 Pzas. y Kit de cuadernos 528 Pzas. Folio Ciento veinticuatro (124) pieza 2.

    Distrito Capital, bajo el N.-00207, de fecha 03/09/05 donde se observa la entrega de Morrales 528 Pzas. y Kit de cuadernos 528 Pzas. Folio Ciento veinticinco (125) pieza 2.

    Distrito Capital, bajo el N.-00209, de fecha 03/09/05 donde se observa la entrega de Morrales 480 Pzas. y Kit de cuadernos 480 Pzas. Folio Ciento veintiséis (126) pieza 2.

    Distrito Capital, bajo el N.-00208, de fecha 03/09/05 donde se observa la entrega de Morrales 528 Pzas. y Kit de cuadernos 528 Pzas. Folio Ciento veintisiete (127) pieza 2.

    Distrito Capital, bajo el N.-00210 de fecha 03/09/05 donde se observa la entrega de Morrales 528 Pzas. y Kit de cuadernos 528 Pzas. Folio Ciento veintiocho (128) pieza 2.

    Distrito Capital, bajo el N.-00204, de fecha 03/09/05 donde se observa la entrega de Morrales 528 Pzas. y Kit de cuadernos 528 Pzas. Folio Ciento veintinueve (129) pieza 2.

    Distrito Capital, bajo el N.-00175, de fecha 02/09/05 donde se observa la entrega de Morrales 624 Pzas. y Kit de cuadernos 624 Pzas. Folio Ciento treinta (130) pieza 2.

    Distrito Capital, bajo el N.-00227, de fecha 06/09/05 donde se observa la entrega de Morrales 528 Pzas. y Kit de cuadernos 528 Pzas. Folio Ciento treinta y uno (131) pieza 2.

    Distrito Capital, bajo el N.-00244, de fecha 06/09/05 donde se observa la entrega de Morrales 576 Pzas. y Kit de cuadernos 576 Pzas. Folio Ciento treinta y dos (132) pieza 2.

    Distrito Capital, bajo el N.-00251, de fecha 08/09/05 donde se observa la entrega de Morrales 1536 Pzas. y Kit de cuadernos 1536 Pzas. Folio Ciento treinta y tres (133) pieza 2.

    Distrito Capital, bajo el N.-00252, de fecha 08/09/05 donde se observa la entrega de Morrales 1536 Pzas. y Kit de cuadernos 1536 Pzas. Folio Ciento treinta y cuatro (134) pieza 2.

    Distrito Capital, bajo el N.-00195, de fecha 03/09/05 donde se observa la entrega de Morrales 528 Pzas. y Kit de cuadernos 528 Pzas. Folio Ciento treinta y cinco (135) pieza 2.

    Distrito Capital, bajo el N.-00196, de fecha 03/09/05 donde se observa la entrega de Morrales 480 Pzas. y Kit de cuadernos 480 Pzas. Folio Ciento treinta y seis (136) pieza 2.

    Distrito Capital, bajo el N.-00198, de fecha 03/09/05 donde se observa la entrega de Morrales 528 Pzas. y Kit de cuadernos 528 Pzas. Folio Ciento treinta y siete (137) pieza 2.

    Distrito Capital, bajo el N.-00191, de fecha 03/09/05 donde se observa la entrega de Morrales 528 Pzas. y Kit de cuadernos 528 Pzas. Folio Ciento treinta y ocho (138) pieza 2.

    Distrito Capital, bajo el N.-00190, de fecha 03/09/05 donde se observa la entrega de Morrales 528 Pzas. y Kit de cuadernos 528 Pzas. Folio Ciento treinta y nueve (139) pieza 2.

    Distrito Capital, bajo el N.-00189, de fecha 03/09/05 donde se observa la entrega de Morrales 480 Pzas. y Kit de cuadernos 480 Pzas. Folio Ciento cuarenta (140) pieza 2.

    Distrito Capital, bajo el N.-00174, de fecha 02/09/05 donde se observa la entrega de Morrales 624 Pzas. y Kit de cuadernos 624 Pzas. Folio Ciento cuarenta y uno (141) pieza 2.

    Distrito Capital, bajo el N.-00205, de fecha 03/09/05 donde se observa la entrega de Morrales 480 Pzas. y Kit de cuadernos 480 Pzas. Folio Ciento cuarenta y dos (142) pieza 2.

    Distrito Capital, bajo el N.-00216, de fecha 03/09/05 donde se observa la entrega de Morrales 480 Pzas. y Kit de cuadernos 480 Pzas. Folio Ciento cuarenta y tres (143) pieza 2.

    Distrito Capital, bajo el N.-0118, donde se observa la entrega de Morrales 768 Pzas. y Kit de cuadernos 768 Pzas. Folio Ciento cuarenta y cuatro (144) pieza 2.

    Distrito Capital, bajo el N.-0120, de fecha 01/09/05 donde se observa la entrega de Morrales 768 Pzas. y Kit de cuadernos 768 Pzas. Folio Ciento cuarenta y cinco (145) pieza 2.

    Estado Falcón, Punto Fijo, bajo el N.-0121, donde se observa la entrega de Morrales 1776 Pzas. y Kit de cuadernos 1776 Pzas. Folio Ciento cuarenta y seis (146) pieza 2.

    Estado Falcón, Punto Fijo, bajo el N.------, de fecha 02/09/05 donde se observa la entrega de Morrales 37 Pzas. y Kit de cuadernos 148 Pzas. Folio Ciento cuarenta y siete (147) pieza 2.

    Estado Guárico, Alcaldía Chaguaramas bajo el N.-0073, donde se observa la entrega de Morrales 480 Pzas. y Kit de cuadernos 480 Pzas. Folio Ciento cuarenta y Nueve (149) pieza 2.

    Estado Guárico, Las Mercedes del llano, bajo el N.-0074, donde se observa la entrega de Morrales 508 Pzas. y Kit de cuadernos 508 Pzas. Folio Ciento Cincuenta (150) pieza 2.

    Estado Guarico, El Sombrero, bajo el N.-0075, donde se observa la entrega de Morrales 528 Pzas. y Kit de cuadernos 528 Pzas. Folio Ciento Cincuenta y uno (151) pieza 2.

    Estado Lara, Barquisimeto, bajo el N.-00156, donde se observa la entrega de Morrales 576 Pzas. y Kit de cuadernos 576 Pzas. Folio Ciento Cincuenta y Dos (152) pieza 2.

    Estado Lara, Barquisimeto, bajo el N.-00157, donde se observa la entrega de Morrales 528 Pzas. y Kit de cuadernos 528 Pzas. Folio Ciento Cincuenta y Tres (153) pieza 2

    Estado Lara, La Miel, bajo el N.-00158, de fecha 02-09-05 donde se observa la entrega de Morrales 528 Pzas. y Kit de cuadernos 528 Pzas. Folio Ciento Cincuenta y Cuatro (154) pieza 2.

    Estado Lara, Barquisimeto, bajo el N.-0065, donde se observa la entrega de Morrales 480 Pzas. y Kit de cuadernos 480 Pzas. Folio Ciento Cincuenta y Cinco (155) pieza 2

    Estado Lara, Barquisimeto, bajo el N.-0067, de fecha 01-09-05 donde se observa la entrega de Morrales 528 Pzas. y Kit de cuadernos 528 Pzas. Folio Ciento Cincuenta y Seis (156) pieza 2.

    Estado Lara, Barquisimeto, bajo el N.-0068, de fecha 01-09-05 donde se observa la entrega de Morrales 528 Pzas. y Kit de cuadernos 528 Pzas. Folio Ciento Cincuenta y siete (157) pieza 2.

    Estado Lara, Barquisimeto, bajo el N.-0084, donde se observa la entrega de Morrales 480 Pzas. y Kit de cuadernos 480 Pzas. Folio Ciento Cincuenta y ocho (158) pieza 2.

    Estado Lara, Barquisimeto, bajo el N.-0086, de fecha 03-09-05 donde se observa la entrega de Morrales 480 Pzas. y Kit de cuadernos 480 Pzas. Folio Ciento Cincuenta y nueve (159) pieza 2.

    Estado Lara, Barquisimeto, bajo el N.-0087, de fecha 03-09-05 donde se observa la entrega de Morrales 480 Pzas. y Kit de cuadernos 580 Pzas. Folio Ciento sesenta (160) pieza 2.

    Estado Lara, Barquisimeto, bajo el N.-0088, de fecha 01-09-05 donde se observa la entrega de Morrales 480 Pzas. y Kit de cuadernos 480 Pzas. Folio Ciento sesenta y uno (161) pieza 2.

    Estado Mérida, bajo el N.-0061, donde se observa la entrega de Morrales 1776 Pzas. y Kit de cuadernos 1776 Pzas. Folio Ciento sesenta y dos (162) pieza 2.

    Estado Mérida, bajo el N.-00192, de fecha 03-09-05 donde se observa la entrega de Morrales 480 Pzas. y Kit de cuadernos 480 Pzas. Folio Ciento sesenta y tres (163) pieza 2.

    Estado Mérida, bajo el N.-00193, de fecha 03-09-05 donde se observa la entrega de Morrales 528 Pzas. y Kit de cuadernos 528 Pzas. Folio Ciento sesenta y cuatro (164) pieza 2.

    Estado Miranda, bajo el N.-0094, de fecha 01-09-05 donde se observa la entrega de Morrales 480 Pzas. y Kit de cuadernos 480 Pzas. Folio Ciento sesenta y cinco (165) pieza 2.

    Estado Miranda, bajo el N.-0095, donde se observa la entrega de Morrales 528 Pzas. y Kit de cuadernos 528 Pzas. Folio Ciento sesenta y seis (166) pieza 2.

    Estado Miranda, bajo el N.-0096, de fecha 01-09-05 donde se observa la entrega de Morrales 528 Pzas. y Kit de cuadernos 528 Pzas. Folio Ciento sesenta y siete (167) pieza 2.

    Estado Miranda, bajo el N.-0124, de fecha 01-09-05 donde se observa la entrega de Morrales 2304 Pzas. y Kit de cuadernos 2304 Pzas. Folio Ciento sesenta y ocho (168) pieza 2.

    Estado Miranda, bajo el N.-0126, de fecha 01-09-05 donde se observa la entrega de Morrales 480 Pzas. y Kit de cuadernos 480 Pzas. Folio Ciento sesenta y nueve (169) pieza 2.

    Estado Miranda, bajo el N.-0127, de fecha 01-09-05 donde se observa la entrega de Morrales 528 Pzas. y Kit de cuadernos 528 Pzas. Folio Ciento setenta (170) pieza 2.

    Estado Miranda, bajo el N.-0137, de fecha 01-09-05 donde se observa la entrega de Morrales 480 Pzas. y Kit de cuadernos 480 Pzas. Folio Ciento setenta y uno (171) pieza 2.

    Estado Miranda, bajo el N.-00211, de fecha 03-09-05 donde se observa la entrega de Morrales 576 Pzas. y Kit de cuadernos 576 Pzas. Folio Ciento setenta y dos (172) pieza 2.

    Estado Miranda, bajo el N.(N/A), de fecha 02-09-05 donde se observa la entrega de Morrales 528 Pzas. y Kit de cuadernos 528 Pzas. Folio Ciento setenta y tres (173) pieza 2.

    Estado Miranda, bajo el N.-0139 de fecha 02-09-05 donde se observa la entrega de Morrales 528 Pzas. y Kit de cuadernos 528 Pzas. Folio Ciento setenta y cuatro (174) pieza 2.

    Estado Miranda, bajo el N.-00171, de fecha 02-09-05 donde se observa la entrega de Morrales 528 Pzas. y Kit de cuadernos 528 Pzas. Folio Ciento setenta y cinco (175) pieza 2.

    Estado Miranda, bajo el N.-00172, de fecha 02-09-05 donde se observa la entrega de Morrales 528 Pzas. y Kit de cuadernos 528 Pzas. Folio Ciento setenta y seis (176) pieza 2.

    Estado Miranda, bajo el N.-00173, de fecha 02-09-05 donde se observa la entrega de Morrales 480 Pzas. y Kit de cuadernos 480 Pzas. Folio Ciento setenta y siete (177) pieza 2.

    Estado Miranda, bajo el N.-00178, de fecha 02-09-05 donde se observa la entrega de Morrales 480 Pzas. y Kit de cuadernos 480 Pzas. Folio Ciento setenta y ocho (178) pieza 2.

    Estado Miranda, bajo el N.-00179, de fecha 02-09-05 donde se observa la entrega de Morrales 528 Pzas. y Kit de cuadernos 528 Pzas. Folio Ciento setenta y nueve (179) pieza 2.

    Estado Miranda, bajo el N.-00180, de fecha 02-09-05 donde se observa la entrega de Morrales 528 Pzas. y Kit de cuadernos 528 Pzas. Folio Ciento ochenta (180) pieza 2.

    Estado Miranda, bajo el N.-00212, de fecha 03-09-05 donde se observa la entrega de Morrales 384 Pzas. y Kit de cuadernos 384 Pzas. Folio Ciento ochenta y uno (181) pieza 2.

    Estado Miranda, bajo el N.-00212, de fecha 03-09-05 donde se observa la entrega de Morrales 384 Pzas. y Kit de cuadernos 384 Pzas. Folio Ciento ochenta y dos (182) pieza 2.

    Estado Miranda, bajo el N.-00213, de fecha 03-09-05 donde se observa la entrega de Morrales 576 Pzas. y Kit de cuadernos 576 Pzas. Folio Ciento ochenta y tres (183) pieza 2.

    Estado Miranda, bajo el N.-00233, de fecha 06-09-05 donde se observa la entrega de Morrales 480 Pzas. y Kit de cuadernos 480 Pzas. Folio Ciento ochenta y cuatro (184) pieza 2.

    Estado Miranda, bajo el N.-00235, de fecha 06-09-05 donde se observa la entrega de Morrales 528 Pzas. y Kit de cuadernos 528 Pzas. Folio Ciento ochenta y cinco (185) pieza 2.

    Estado Miranda, bajo el N.-00236, de fecha 06-09-05 donde se observa la entrega de Morrales 480 Pzas. y Kit de cuadernos 480 Pzas. Folio Ciento ochenta y seis (186) pieza 2.

    Estado Miranda, bajo el N.-00237, de fecha 06-09-05 donde se observa la entrega de Morrales 480 Pzas. y Kit de cuadernos 480 Pzas. Folio Ciento ochenta y siete (187) pieza 2.

    Estado Miranda, bajo el N.-00238, de fecha 06-09-05 donde se observa la entrega de Morrales 576 Pzas. y Kit de cuadernos 576 Pzas. Folio Ciento ochenta y ocho (188) pieza 2.

    Estado Miranda, bajo el N.-00239 de fecha 06-09-05 donde se observa la entrega de Morrales 528 Pzas. y Kit de cuadernos 528 Pzas. Folio Ciento ochenta y nueve (189) pieza 2.

    Estado Miranda, bajo el N.-00240, de fecha 06-09-05 donde se observa la entrega de Morrales 480 Pzas. y Kit de cuadernos 480 Pzas. Folio Ciento noventa (190) pieza 2.

    Estado Miranda, bajo el N.-00241, de fecha 06-09-05 donde se observa la entrega de Morrales 528 Pzas. y Kit de cuadernos 528 Pzas. Folio Ciento noventa y uno (191) pieza 2.

    Estado Miranda, bajo el N.-00245, de fecha 06-09-05 donde se observa la entrega de Morrales 576 Pzas. y Kit de cuadernos 576 Pzas. Folio Ciento noventa y dos (192) pieza 2.

    Estado Miranda, bajo el N.-00246, de fecha 06-09-05 donde se observa la entrega de Morrales 576 Pzas. y Kit de cuadernos 576 Pzas. Folio Ciento noventa y tres (193) pieza 2.

    Estado Miranda, bajo el N.-00247, de fecha 06-09-05 donde se observa la entrega de Morrales 576 Pzas. y Kit de cuadernos 576 Pzas. Folio Ciento noventa y cuatro (194) pieza 2.

    Estado Miranda, bajo el N.-00248, de fecha 06-09-05 donde se observa la entrega de Morrales 576 Pzas. y Kit de cuadernos 576 Pzas. Folio Ciento noventa y cinco (195) pieza 2.

    Estado Monagas, Maturín, bajo el N.-0105 de fecha 01-07-05 donde se observa la entrega de Morrales 2304 Pzas. y Kit de cuadernos 2304 Pzas. Folio Ciento noventa y seis (196) pieza 2.

    Estado Monagas, Maturín, bajo el N.-0106 de fecha 01-07-05 donde se observa la entrega de Morrales 2304 Pzas. y Kit de cuadernos 2304 Pzas. Folio Ciento noventa y siete (197) pieza 2.

    Estado Monagas, Maturín, bajo el N.-00199 de fecha 03-09-05 donde se observa la entrega de Morrales 240 Pzas. y Kit de cuadernos 240 Pzas. Folio Ciento noventa y ocho (198) pieza 2.

    Estado Monagas, Maturín, bajo el N.-00200 de fecha 03-09-05 donde se observa la entrega de Morrales 960 Pzas. y Kit de cuadernos 960 Pzas. Folio Ciento noventa y nueve (199) pieza 2.

    Estado Monagas, Maturín, bajo el N.-00201 de fecha 03-09-05 donde se observa la entrega de Morrales 96 Pzas. y Kit de cuadernos 96 Pzas. Folio Doscientos (200) pieza 2.

    Estado Monagas, Maturín, bajo el N.-00202 de fecha 03-09-05 donde se observa la entrega de Morrales 96 Pzas. y Kit de cuadernos 96 Pzas. Folio Doscientos uno (201) pieza 2.

    Nueva Esparta, bajo el N.-00222 de fecha 06-09-05 donde se observa la entrega de Morrales 768 Pzas. y Kit de cuadernos 768 Pzas. Folio Doscientos dos (202) pieza 2.

    Nueva Esparta, bajo el N.-00224 de fecha 06-09-05 donde se observa la entrega de Morrales 384 Pzas. y Kit de cuadernos 384 Pzas. Folio Doscientos tres (203) pieza 2.

    Nueva Esparta, bajo el N.-00225 de fecha 06-09-05 donde se observa la entrega de Morrales 384 Pzas. y Kit de cuadernos 384 Pzas. Folio Doscientos cuatro (204) pieza 2.

    Estado Portuguesa, bajo el N.-0047 donde se observa la entrega de Morrales 1536 Pzas. y Kit de cuadernos 1536 Pzas. Folio Doscientos cinco (205) pieza 2.

    Estado Portuguesa, bajo el N.-0046 de fecha 21-09-05 donde se observa la entrega de Morrales 1536 Pzas. y Kit de cuadernos 1536 Pzas. Folio Doscientos seis (206) pieza 2.

    Estado Sucre, bajo el N.-0111 de fecha 01-09-05 donde se observa la entrega de Morrales 1970 Pzas. y Kit de cuadernos 1970 Pzas. Folio Doscientos siete (207) pieza 2.

    Estado Sucre, bajo el N.-0112 de fecha 01-09-05 donde se observa la entrega de Morrales 576 Pzas. y Kit de cuadernos 576 Pzas. Folio Doscientos ocho (208) pieza 2.

    Estado Sucre, bajo el N.-0113 donde se observa la entrega de Morrales 576 Pzas. y Kit de cuadernos 576 Pzas. Folio Doscientos nueve (209) pieza 2.

    Estado Sucre, bajo el N.-00181 de fecha 02-09-05 donde se observa la entrega de Morrales 576 Pzas. y Kit de cuadernos 576 Pzas. Folio Doscientos diez (210) pieza 2.

    Estado Sucre, bajo el N.-00182 de fecha 02-09-05 donde se observa la entrega de Morrales 576 Pzas. y Kit de cuadernos 576 Pzas. Folio Doscientos once (211) pieza 2.

    Estado Sucre, bajo el N.-00183 de fecha 02-09-05 donde se observa la entrega de Morrales 576 Pzas. y Kit de cuadernos 576 Pzas. Folio Doscientos doce (212) pieza 2.

    Estado Sucre, bajo el N.-00184 de fecha 02-09-05 donde se observa la entrega de Morrales 576 Pzas. y Kit de cuadernos 576 Pzas. Folio Doscientos trece (213) pieza 2.

    Estado Sucre, bajo el N.-00185 de fecha 02-09-05 donde se observa la entrega de Morrales 576 Pzas. y Kit de cuadernos 576 Pzas. Folio Doscientos catorce (214) pieza 2.

    Estado Sucre, bajo el N.-00186 de fecha 02-09-05 donde se observa la entrega de Morrales 576 Pzas. y Kit de cuadernos 576 Pzas. Folio Doscientos quince (215) pieza 2.

    Estado Sucre, bajo el N.-00187 de fecha 02-09-05 donde se observa la entrega de Morrales 576 Pzas. y Kit de cuadernos 576 Pzas. Folio Doscientos dieciséis (216) pieza 2.

    Estado Sucre, bajo el N.-00188 de fecha 02-09-05 donde se observa la entrega de Morrales 576 Pzas. y Kit de cuadernos 576 Pzas. Folio Doscientos diecisiete (217) pieza 2.

    Estado Táchira, San Cristóbal, bajo el N.-0090 donde se observa la entrega de Morrales 1490 Pzas. y Kit de cuadernos 1490 Pzas. Folio Doscientos dieciocho (218) pieza 2.

    Estado Táchira, San Cristóbal, bajo el N.-0091 donde se observa la entrega de Morrales 480 Pzas. y Kit de cuadernos 480 Pzas. Folio Doscientos diecinueve (221) pieza 2.

    Estado Táchira, San Cristóbal, bajo el N.-0092 donde se observa la entrega de Morrales 480 Pzas. y Kit de cuadernos 480 Pzas. Folio Doscientos veinte (220) pieza 2.

    Estado Táchira, San Cristóbal, bajo el N.-0093 de fecha 01-09-05 donde se observa la entrega de Morrales 480 Pzas. y Kit de cuadernos 480 Pzas. Folio Doscientos veintiuno (221) pieza 2.

    Estado Táchira, San Cristóbal, bajo el N.-00160 de fecha 02-09-05 donde se observa la entrega de Morrales 768 Pzas. y Kit de cuadernos 768 Pzas. Folio Doscientos veintidós (222) pieza 2.

    Estado Táchira, San Cristóbal, bajo el N.-00161 de fecha 02-09-05 donde se observa la entrega de Morrales 768 Pzas. y Kit de cuadernos 768 Pzas. Folio Doscientos veintitrés (223) pieza 2.

    Estado Táchira, San Cristóbal, bajo el N.-00163 de fecha 02-09-05 donde se observa la entrega de Morrales 768 Pzas. y Kit de cuadernos 768 Pzas. Folio Doscientos veinticuatro (224) pieza 2.

    Estado Táchira, San Cristóbal, bajo el N.-00164 de fecha 02-09-05 donde se observa la entrega de Morrales 768 Pzas. y Kit de cuadernos 768 Pzas. Folio Doscientos veinticinco (225) pieza 2.

    Estado Táchira, San Cristóbal, bajo el N.-0257 de fecha 12-09-05 donde se observa la entrega de Morrales 528 Pzas. y Kit de cuadernos 528 Pzas. Folio Doscientos veintiséis (226) pieza 2.

    Estado Trujillo, bajo el N.-0107 de fecha 01-09-05 donde se observa la entrega de Morrales 480 Pzas. y Kit de cuadernos 480 Pzas. Folio Doscientos veintisiete (227) pieza 2.

    Estado Trujillo, bajo el N.-0110 donde se observa la entrega de Morrales 528 Pzas. y Kit de cuadernos 528 Pzas. Folio Doscientos veintiocho (228) pieza 2.

    Estado Trujillo, bajo el N.-0109 donde se observa la entrega de Morrales 528 Pzas. y Kit de cuadernos 528 Pzas. Folio Doscientos veintinueve (229) pieza 2.

    Estado Trujillo, bajo el N.-00194 de fecha 01-09-05 donde se observa la entrega de Morrales 528 Pzas. y Kit de cuadernos 528 Pzas. Folio Doscientos treinta (230) pieza 2.

    Estado Vargas, bajo el N.-00168 de fecha 02-09-05 donde se observa la entrega de Morrales 528 Pzas. y Kit de cuadernos 528 Pzas. Folio Doscientos treinta y uno (231) pieza 2.

    Estado Vargas, bajo el N.-00169 de fecha 02-09-05 donde se observa la entrega de Morrales 528 Pzas. y Kit de cuadernos 528 Pzas. Folio Doscientos treinta y dos (232) pieza 2.

    Estado Vargas, bajo el N.-00170 de fecha 02-09-05 donde se observa la entrega de Morrales 480 Pzas. y Kit de cuadernos 480 Pzas. Folio Doscientos treinta y tres (233) pieza 2.

    Estado Vargas, bajo el N.-00171 de fecha 02-09-05 donde se observa la entrega de Morrales 624 Pzas. y Kit de cuadernos 624 Pzas. Folio Doscientos treinta y cuatro (234) pieza 2.

    Estado Vargas, bajo el N.-00172 de fecha 02-09-05 donde se observa la entrega de Morrales 624 Pzas. y Kit de cuadernos 624 Pzas. Folio Doscientos treinta y cinco (235) pieza 2.

    Estado Vargas, bajo el N.-00173 de fecha 02-09-05 donde se observa la entrega de Morrales 624 Pzas. y Kit de cuadernos 624 Pzas. Folio Doscientos treinta y seis (236) pieza 2.

    Estado Yaracuy bajo el N.-0044 de fecha 02-09-05 donde se observa la entrega de Morrales 2256 Pzas. y Kit de cuadernos 2256 Pzas. Folio Doscientos treinta y siete (237) pieza 2.

    Estado Yaracuy bajo el N.-0117 de fecha 02-09-05 donde se observa la entrega de Morrales 960 Pzas. y Kit de cuadernos 960 Pzas. Folio Doscientos treinta y ocho (238) pieza 2.

    Estado Zulia, Maracaibo, bajo el N.-00167 de fecha 02-09-05 donde se observa la entrega de Morrales 528 Pzas. y Kit de cuadernos 528 Pzas. Folio Doscientos treinta y nueve (239) pieza 2.

    Estado Zulia, Maracaibo, bajo el N.-00176 de fecha 02-09-05 donde se observa la entrega de Morrales 528 Pzas. y Kit de cuadernos 528 Pzas. Folio Doscientos cuarenta (240) pieza 2.

    Estado Zulia, Maracaibo, bajo el N.-00177 de fecha 02-09-05 donde se observa la entrega de Morrales 480 Pzas. y Kit de cuadernos 480 Pzas. Folio Doscientos cuarenta y uno (241) pieza 2.

    Estado Zulia, Maracaibo, bajo el N.-00228 de fecha 06-09-05 donde se observa la entrega de Morrales 384 Pzas. y Kit de cuadernos 384 Pzas. Folio Doscientos cuarenta y dos (242) pieza 2.

    Estado Zulia, Maracaibo, bajo el N.-00223 de fecha 06-09-05 donde se observa la entrega de Morrales 384 Pzas. y Kit de cuadernos 384 Pzas. Folio Doscientos cuarenta y tres (243) pieza 2.

    Estado Zulia, Maracaibo, bajo el N.-00230 de fecha 06-09-05 donde se observa la entrega de Morrales 240 Pzas. y Kit de cuadernos 240 Pzas. Folio Doscientos cuarenta y cuatro (244) pieza 2.

    Estado Zulia, Maracaibo, bajo el N.-00231 de fecha 06-09-05 donde se observa la entrega de Morrales 288 Pzas. y Kit de cuadernos 288 Pzas. Folio Doscientos cuarenta y cinco (245) pieza 2.

    Estado Zulia, Maracaibo, bajo el N.-00232 de fecha 06-09-05 donde se observa la entrega de Morrales 240 Pzas. y Kit de cuadernos 240 Pzas. Folio Doscientos cuarenta y seis (246) pieza 2.

    Estado Zulia, Maracaibo, bajo el N.-0004 de fecha 28-08-05 donde se observa la entrega de Morrales 480 Pzas. y Kit de cuadernos 480 Pzas. Folio Doscientos cuarenta y siete (247) pieza 2.

    Estado Zulia, Maracaibo, bajo el N.-0005 de fecha 01-09-05 donde se observa la entrega de Morrales 528 Pzas. y Kit de cuadernos 528 Pzas. Folio Doscientos cuarenta y ocho (248) pieza 2.

    Estado Zulia, Maracaibo, bajo el N.-0006 de fecha 01-09-05 donde se observa la entrega de Morrales 528 Pzas. y Kit de cuadernos 528 Pzas. Folio Doscientos cuarenta y nueve (249) pieza 2.

    Estado Zulia, Maracaibo, bajo el N.-0007 de fecha 29-08-05 donde se observa la entrega de Morrales 480 Pzas. y Kit de cuadernos 480 Pzas. Folio Doscientos cincuenta (250) pieza 2.

    Estado Zulia, Maracaibo, bajo el N.-0008 donde se observa la entrega de Morrales 528 Pzas. y Kit de cuadernos 528 Pzas. Folio Doscientos cincuenta y uno (251) pieza 2.

    Estado Zulia, Maracaibo, bajo el N.-0009 donde se observa la entrega de Morrales 528 Pzas. y Kit de cuadernos 528 Pzas. Folio Doscientos cincuenta y dos (252) pieza 2.

    Estado Zulia, Maracaibo, bajo el N.-0010 de fecha 01-09-05 donde se observa la entrega de Morrales 480 Pzas. y Kit de cuadernos 480 Pzas. Folio Doscientos cincuenta y tres (253) pieza 2.

    Estado Zulia, Maracaibo, bajo el N.-0011 donde se observa la entrega de Morrales 528 Pzas. y Kit de cuadernos 528 Pzas. Folio Doscientos cincuenta y cuatro (254) pieza 2.

    Estado Zulia, Maracaibo, bajo el N.-0012 donde se observa la entrega de Morrales 528 Pzas. y Kit de cuadernos 528 Pzas. Folio Doscientos cincuenta y cinco (255) pieza 2.

    Estado Zulia, Maracaibo, bajo el N.-0013 donde se observa la entrega de Morrales 480 Pzas. y Kit de cuadernos 480 Pzas. Folio Doscientos cincuenta y seis (256) pieza 2.

    Estado Zulia, Maracaibo, bajo el N.-0014 donde se observa la entrega de Morrales 528 Pzas. y Kit de cuadernos 528 Pzas. Folio Doscientos cincuenta y siete (257) pieza 2.

    Estado Zulia, Maracaibo, bajo el N.-0015 donde se observa la entrega de Morrales 528 Pzas. y Kit de cuadernos 528 Pzas. Folio Doscientos cincuenta y ocho (258) pieza 2.

    Estado Zulia, Maracaibo, bajo el N.-0016 de fecha 28-08-05 donde se observa la entrega de Morrales 1488 Pzas. y Kit de cuadernos 1488 Pzas. Folio Doscientos cincuenta y nueve (259) pieza 2.

    Estado Zulia, Maracaibo, bajo el N.-0017 donde se observa la entrega de Morrales 1536 Pzas. y Kit de cuadernos 1536 Pzas. Folio Doscientos sesenta (260) pieza 2.

    Estado Zulia, Maracaibo, bajo el N.-0023 de fecha 29-08-05 donde se observa la entrega de Morrales 576 Pzas. y Kit de cuadernos 576 Pzas. Folio Doscientos sesenta y uno (261) pieza 2.

    Estado Zulia, Maracaibo, bajo el N.-0024 donde se observa la entrega de Morrales 576 Pzas. y Kit de cuadernos 576 Pzas. Folio Doscientos sesenta y dos (262) pieza 2.

    Estado Zulia, Maracaibo, bajo el N.-0025 donde se observa la entrega de Morrales 624 Pzas. y Kit de cuadernos 624 Pzas. Folio Doscientos sesenta y tres (263) pieza 2.

    Estado Zulia, Maracaibo, bajo el N.-0026 de fecha 02-09-05 donde se observa la entrega de Morrales 624 Pzas. y Kit de cuadernos 624 Pzas. Folio Doscientos sesenta y cuatro (264) pieza 2.

    Estado Zulia, Maracaibo, bajo el N.-0027 donde se observa la entrega de Morrales 624 Pzas. y Kit de cuadernos 624 Pzas. Folio Doscientos sesenta y cinco (265) pieza 2.

    Estado Zulia, Maracaibo, bajo el N.-0114 de fecha 01-09-05 donde se observa la entrega de Morrales 960 Pzas. y Kit de cuadernos 960 Pzas. Folio Doscientos sesenta y seis (266) pieza 2.

    Estado Zulia, Maracaibo, bajo el N.-0115 de fecha 01-09-05 donde se observa la entrega de Morrales 960 Pzas. y Kit de cuadernos 960 Pzas. Folio Doscientos sesenta y siete (267) pieza 2.

    Es evidente que la documentación precedentemente analizada y que cursa en las actas procesales demuestra que la parte demandante entrego oportunamente la mercancía adquirida por la afianzada, COMPUT OFICE IMPORT EXPORT, C.A, elementos éste que conllevan a esta Juzgadora a la convicción de declarar improcedente la solicitud de extemporaneidad invocada por la parte demandada y ASI SE DECIDE.

    V

    EVACUACION DE TESTIGOS

    Analizada la testimonial del ciudadano H.A.M., evacuada en la ciudad de Maracay Estado Aragua en la sede del Juzgado Primero de los Municipio Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, promovido por la parte actora se evidencia que no fue impugnado ni contradicho ya que la parte demandada no estuvo presente ni por si, ni por medio de apoderados judiciales. Y respondió a la segunda pregunta “… afirmativamente que la mercancía fue entregada en la zona Industrial San V.I. frente Latina Publicidad, al lado de Rotoven en el lugar de los galpones Stanford…” tercera pregunta fue interrogado de la siguiente manera “...diga el testigo si cuando entrego la mercancía en el lugar indicado anteriormente por el comprador COMPUT OFICE IMPORT EXPORT, en la nota remisión 3679 y 3671” contesto “… si bajo estos dos números de nota de remisión y bajo la misma fecha y en la dirección antes indicada...” Cuarta pregunta el testigo respondió que las Notas de remisión 3679 y 3681 pertenecían al número de facturas 50101296615. Quinta Pregunta “…Diga el testigo que la persona encargada de recibir la mercancía a nombre de COMPUT OFICE IMPORT EXPORT en algún momento se negó a recibir alguna nota de remisión o parte de la mercancía”. Contesto: “No, en ningún momento, es mas fueron rápidos recibiendo la mercancía”.

    De ello se desprende que la mercancía fue entregada en la dirección indicada en la factura N° 5010129615 materializándose la aceptación de la mercancía por no evidenciarse en autos prueba alguna que haya sido devuelta por la empresa COMPUT OFICE IMPORT EXPORT C.A todo de conformidad con el Artículo 147 del Código de Comercio. Lo cual lleva a este tribunal a la convicción de desechar la argumentación de la parte demandada cuando señala que, no hubo aceptación de la factura y ASÍ SE DECIDE.

    Analizada la testimonial del ciudadano J.R.G.N. evacuada en la ciudad de Maracay Estado Aragua en la sede del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, promovido por la parte actora se evidencia que no fue impugnado ni contradicho, ya que la parte demandada no estuvo presente ni por si, ni por medio de apoderados judiciales. Formulado el interrogatorio en la siguiente forma: Segunda Pregunta: “Diga el testigo si el lugar donde se entrego la mercancía fue en la zona Industrial San V.I. frente a Latina Publicidad, al lado de Rotoven, en el lugar de los galpones Stanford” contesto: “Si en esa dirección fue que, entregue la mercancía de la Empresa CAPACO”. Tercera Pregunta contesto: “Que las Notas de remisión 3678, 3680, 3682, 3683 y 3674 contentiva de las mercancías entregadas a COMPUT OFICE IMPORT EXPORT, fueron en la dirección antes señalada”. Cuarta Pregunta contesto: “Afirmativamente que, la Notas de remisión 3674, 3678, 3680,3682, 3683 forma parte integrante de la factura 5010129615 y la Nota de Remisión 3774 pertenece a la factura 5010131929”. Quinta Pregunta “Diga el testigo si la persona encargada de recibir la mercancía a nombre de COMPUT OFICE IMPORT EXPORT, en algún momento se negó a recibir alguna Nota de Remisión o parte de la Mercancía”. Contesto: “No, nunca se negó lo primero que pedían era la factura”.

    De la anterior declaración se desprende que la mercancía fue entregada en la dirección indicada en las facturas Nros 5010129615 y 5010131929 materializándose la aceptación de la mercancía por no evidenciarse en autos prueba alguna que haya sido devuelta por la empresa COMPUT OFICE IMPORT EXPORT C.A todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 147 del Código de Comercio, lo cual lleva a este Tribunal a la convicción de desechar la argumentación de la parte demandada cuando señala que no hubo aceptación de la factura y ASÍ SE DECIDE.

    Con respecto a la testimonial del ciudadano F.J.P.B., evacuada en la ciudad de Maracay Estado Aragua en la sede del Juzgado Primero de los Municipio Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, promovido por la parte actora se evidencia que no fue impugnado ni contradicho, ya que la parte demandada no estuvo presente ni por si, ni por medio de apoderados judiciales. Formulada la Primera Pregunta del interrogatorio el testigo contesto que “la mercancía fue entregada en la zona Industrial San V.I. frente a Latina Publicidad al Lado de Rotoven en el lugar de Galpones Stanford, con las Notas de remisión Números 3675, 3684, 3686, 3690, 3692”. Segunda Pregunta: el testigo contesto: “Que las Notas de Remisión 3675, 3684, 3686 forman parte integrantes de las facturas 5010129615”. Quinta Pregunta contesto que “el receptor de la mercancía por parte de la COMPUT OFICE IMPORT EXPORT C.A, nunca se negó a recibir la mercancía”. Sexta Pregunta: Se le formulo al testigo: “Diga el testigo si reconoce sabe y le consta que las Notas de remisión que ha tenido a la vista exhibida en este acto corresponde a la mercancía por usted transportada y fue recibida por la persona receptora en la dirección señalada por el comprador”. Contesto “Si”.

    De ello se desprende que la mercancía fue entregada de acuerdo a las Notas de Remisión 3675, 3684, 3686, 3690, 3692 materializándose la aceptación de la mercancía por no evidenciarse en autos prueba alguna que haya sido devuelta por la empresa COMPUT OFICE IMPORT EXPORT C.A todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 147 del Código de Comercio, lo cual lleva a este Tribunal a la convicción de desechar la argumentación de la parte demandada cuando señala que no hubo aceptación de la factura y ASÍ SE DECIDE.

    Analizada la testimonial del ciudadano O.A.V.C., evacuada en la ciudad de Maracay Estado Aragua en la sede del Juzgado Primero de los Municipio Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, promovido por la parte actora se evidencia que no fue impugnado ni contradicho, ya que la parte demandada no estuvo presente ni por si, ni por medio de apoderados judiciales. Formulado el interrogatorio previa a las formalidades de ley, el testigo contestó a la Primera Pregunta en la forma siguiente: “Que la mercancía fue entregada en fue entregada en la zona Industrial San V.I. frente a Latina Publicidad al Lado de Rotoven en el lugar de Galpones Stanford, con las Notas de Remisión números 3671, 3672, 3685 y 3720”. Segunda Pregunta, el testigo contesto: “Que las Notas de remisión 3671, 3672, 3685 forma parte de las facturas numero 5010129615”. Quinta Pregunta: el testigo contesto: “Que la empresa COMPUT OFICE IMPORT EXPORT C.A nunca se negó a recibir la mercancía que, integraba las Notas de Remisión antes mencionadas”. Sexta Pregunta: Al testigo le fueron exhibidas las Notas de Remisión la cuales tuvo a la vista, correspondiente a la mercancía entregada, Y contesto afirmativamente: “Si”.

    De la anterior declaración se desprende que la mercancía fue entregada de acuerdo a las Notas de remisión 3671, 3672, 3685 y 3720 materializándose la aceptación de la mercancía por no evidenciarse en autos prueba alguna que haya sido devuelta por la empresa COMPUT OFICE IMPORT EXPORT C.A todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 147 del Código de Comercio lo cual lleva a este tribunal a la convicción de desechar la argumentación de la parte demandada cuando señala que no hubo aceptación de la factura y ASÍ SE DECIDE.

    Con vista a la testimonial del ciudadano José Rafael Ledezm.G., evacuada en la ciudad de Maracay Estado Aragua en la sede del Juzgado Primero de los Municipio Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, promovido por la parte actora se evidencia que no fue impugnado ni contradicho, ya que la parte demandada no estuvo presente ni por si, ni por medio de apoderados judiciales. Formulado el interrogatorio previa a las formalidades de ley, el testigo contestó a la Primera Pregunta en la forma siguiente: “Que, la mercancía fue entregada en la zona Industrial San V.I. frente a Latina Publicidad al Lado de Rotoven en el lugar de Galpones Stanford, con las Notas de remisión números 3725, 3726, 3748, 3751,3753, 3764, 3768 y 3773”. Segunda Pregunta, el testigo contesto que “las Notas de Remisión 3725, 3726, 3748 y 3751 forma parte integrante de la Factura 5010131957”. Tercera Pregunta, el testigo contesto que “las Notas de remisión 3753, 3764, 3768 y 3773 forma parte integrante de la factura 5010131929”. Quinta Pregunta, el testigo contesto que “el receptor de la mercancía por parte de la Empresa COMPUT OFICE IMPORT EXPORT C.A nunca se negó a recibir la mercancía ni alguna de las Notas de Remisión”. Sexta Pregunta: “Diga el testigo si reconoce sabe y le consta que las notas de Remisión que ha tenido a la vista exhibida en este acto, corresponde a la mercancía transportada, y que fue recibida por la persona receptora en la dirección señalada por el comprador”. Contesto: “Si corresponde”.

    De ello se desprende que la mercancía fue entregada en la dirección indicada en la factura N° 5010131929 materializándose la aceptación de la mercancía por no evidenciarse en autos, prueba alguna que haya sido devuelta por la empresa COMPUT OFICE IMPORT EXPORT C.A todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 147 del Código de Comercio, lo cual lleva a este tribunal a la convicción de desechar la argumentación de la parte demandada cuando señala que no hubo aceptación de la factura y ASÍ SE DECIDE.

    Con respecto a la testimonial del ciudadano J.A.T.V., evacuadas en la ciudad de Maracay Estado Aragua, en la sede del Juzgado Primero de los Municipio Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, promovido por la parte actora se evidencia que no fue impugnado ni contradicho, ya que la parte demandada no estuvo presente ni por si, ni por medio de apoderados judiciales. Formulado el interrogatorio previa a las formalidades de ley, el testigo contestó a la Primera Pregunta en la forma siguiente: “Que, la mercancía fue entregada en la Zona Industrial San V.I. frente a Latina Publicidad al Lado de Rotoven en el lugar de Galpones Stanford cuya Notas de remisión N°3667, 3669, 3687, 3721, 3722”. En la Segunda Pregunta contesto: “Que, la Notas de Remisión N° 3767 y 3769 formaban parte de las facturas 5010129615”. Tercera Pregunta Contesto que “las Notas de remisión 3687, 3721, 3722 formaba parte de las factura 5010131957”; Quinta Pregunta: “Diga el testigo si la persona encargada de recibir la mercancía a nombre de COMPUT OFICE IMPORT EXPORT C.A. en algún momento se negó a recibir alguna Nota de Remisión o parte de la mercancía”. Contesto: “No en ningún momento se negaron a recibir”. Sexta Pregunta, contesto que las Notas de Remisión que le fueron exhibidas y tuvo a la vista corresponde a la mercancía transportada y factura.

    De las testimoniales anteriormente analizadas, preponderantemente queda evidenciado que, la mercancía adquirida por la afianzada COMPUT OFICE IMPORT EXPORT C.A. fue entregada en la fecha y lugar señalado por la afianzada. Así mismo, de los interrogatorios formulados a los testigos debidamente promovidos y evacuados se evidencian los hechos que dieron lugar a la entrega, recepción y el lugar donde fue recibida la mercancía por la Empresa COMPUT OFICE IMPORT EXPORT, C.A., no evidenciándose en autos la devolución de la mercancía entregada, lo que conlleva a una serie de elementos de convicción para este Tribunal sobre la aceptación de las facturas y la mercancía, todo ello en consonancia con lo establecido en el Artículo 147 del Código de Comercio que prevé un lapso de ocho (08) días para que el receptor de la mercancía devuelva al vendedor la misma. En tal virtud, este tribunal desecha la solicitud de la parte demandada sobre la no aceptación de la mercancía y las facturas y ASÍ SE DECIDE.

    VI

    DE LAS DOCUMENTALES

    En el escrito de promoción de pruebas promovido por la parte demandante se puede apreciar las documentales que se mencionan mas adelante traídas al proceso en aras de demostrar la conducta desarrollada por la afianzada COMPUT OFICE IMPORT EXPORT, C.A, no solo recibiendo la mercancía, sino disponiendo de la misma colocándola en venta a empresas del Estado, a saber:

    - Memorándum de Consultoría Jurídica N° 0103 6 de fecha 16-01-2006 de Mercado de Alimentos C.A. dirigido al Gerente de Mercadeo y Venta, Mayor del Ej. L.F., del caso inherente a la negociación realizada entre Mercado de Alimentos C.A. (MERCAL,C.A.) y COMPUT OFICE IMPORT EXPORT C.A con relación a la venta a consignación del producto “Morralito Escolar Mercal” (LONA) donde se puede apreciar el planteamiento comercial de la afianzada ofreciendo a Mercal los productos objeto del presente análisis, con todos los funcionarios que avalan la operación, asimismo se puede apreciar que la empresa afianzada presento una serie de propuestas tendientes a negociar los productos antes mencionados, suscribiendo otro Contrato con el mismo propósito que es el de negociar los productos que se encontraban dentro del Morralito Escolar, documental que no fue impugnada ni desconocida. folios siete (07) al nueve (09) pieza II.

    - Memorándum de Consultoría Jurídica N° 020-08-05 de fecha 16-01-2006 de Mercado de Alimentos C.A. dirigido a la Presidencia de MERCAL, en el que se refiere al Dictamen- Morralito Escolar inherente a la negociación realizada entre Mercado de Alimentos C.A. (MERCAL, C.A.) y COMPUT OFICE IMPORT EXPORT C.A con relación a la venta a consignación del producto “Morralito Escolar Mercal” (LONA). Documental que no fue impugnada ni desconocida. Folios Diez (10) al Diecisiete (17) Pieza II.

    - Carta de la afianzada COMPUT OFICE IMPORT EXPORT C.A dirigida al Ciudadano Ministro de Alimentación Gral. Div. R.O. de fecha 25 de Julio del 2005 donde se menciona en su numeral 3 letra “d”…las empresas contratadas para la elaboración de los artículos escolares (…Caracas Paper Company de Venezuela) y en su numeral 7 …El Morralito Escolar según reza el contrato, contempla los siguientes artículos 7 cuadernos marca Caribe ) 3 empastados de 60 hojas y 4 engrapados de 100 hojas) que en las portadas aparecen personajes históricos de nuestra independencia y personajes alusivos a los héroes de las comiquitas actuales, todo ello evidencia la negociación entre la empresa afianzada con la Empresa del Estado Mercal donde se menciona los productos a negociar y la empresa contratada CARACAS PAPER COMPANYS.A Es por ello que, no consta en autos, ni la negación, ni la impugnación de la documental por parte de la afianzada. Folios dieciocho (18) y diecinueve (19) pieza II.

    - Carta de la afianzada COMPUT OFICE IMPORT EXPORT C.A dirigida a la Presidente de Mercal Lic. Maria Milagros Toro, de fecha 16 de Agosto del 2005 donde se menciona el contrato autenticado suscrito y los despachos a realizar desde el día 23 de agosto al 26 de agosto del 2005, documental que no fue impugnada ni desconocida. Folio veinte (20) pieza II.

    - Carta de la afianzada COMPUT OFICE IMPORT EXPORT C.A dirigida al Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) Dr. T.P.d.C.J. de fecha 08 de Agosto del 2005 donde se menciona …las empresas contratadas para la elaboración del Morralito Escolar (…Caracas Paper Company C.A.) según reza el contrato, contempla los siguientes artículos: 7 cuadernos marca Caribe, Cuadernos empastados de 60 hojas y 2.000.000 engrapados de 100 hojas) con impresos en la portada haciendo referencia a nuestro próceres de la independencia y en el reverso la biografía de los mismos, en su contexto demuestra que, la afianzada , lo cual evidenció la disponibilidad y comercialización de la mercancía a nivel nacional, tal como fue participado y solicitada su autorización al INDECU, documental que no fue impugnada ni desconocida. Folios Veintiuno (21) y Veintidós (22) Pieza II.

    - Carta de la afianzada COMPUT OFICE IMPORT EXPORT C.A dirigida al Presidente de Mercado de Alimentos C.A. (MERCAL, C.A.) Gral de Bgda. F.A.D.P. donde menciona fecha tope de retiro de la mercancía el 30 de octubre del 2005 de los depósitos de MERCAL, C.A., se evidencia la disponibilidad de la mercancía, documental que no fue impugnada ni desconocida. Folio veintitrés (23) pieza II.

    - Carta de la afianzada COMPUT OFICE IMPORT EXPORT C.A dirigida al Presidente de Mercado de Alimentos C.A. (MERCAL, C.A.) Ing. J.L.R.T., donde se ofrece la cantidad de Quinientos Mil (500.000) unidades MORRALITOS ESCOLARES dentro de los mismo se encuentran siete (07) artículos de cuadernos empastados de 60 hojas y engrapados de 100 hojas, además de otros productos donde se evidencia la disponibilidad y comercialización de la mercancía por parte de la afianzada, documental que no fue impugnada ni desconocida. Folios veinticuatro (24) y veinticinco (25) pieza II.

    - Resolución de Junta Directiva de Mercado de Alimentos C.A. (MERCAL, C.A.) resolución 05 de fecha 24/05/05 Sección Ordinaria N° 38, donde se establece ampliar su gama de productos dentro de la red de distribución del producto denominado MORRALITO ESCOLAR dentro de los cuales se encuentra los siete (07) artículos de cuadernos empastados de 60 hojas y engrapados de 100 hojas, documental que no fue impugnada ni desconocida. Folios veintinueve (29) pieza II.

    - La cancelación de Ciento Cuarenta y Ocho Millones Noventa y Tres Mil Trescientos Ochenta y Nueve con sesenta y ocho. (Bs.148.093.389,68) de fecha 17 de Octubre del 2005 a nombre COMPUT OFICE IMPORT EXPORT C.A cuenta del Banco Mercantil 0105 0638 74 1638273537 donde se evidencia el cobro obtenido de parte de la Empresa de los productos comercializados. Documental que no fue impugnada ni desconocida. Folios treinta (30) pieza II.

    - Las ventas del Morralito Escolar a Nivel Nacional en los meses de Agosto y Septiembre del 2005, distribuidos por Estados donde se evidencia la disponibilidad de la mercancía por parte de la Afianzada COMPUT OFICE IMPORT EXPORT C.A documental que no fue impugnada ni desconocida. Folios Treinta y Uno (31) al Cuarenta y Uno (41) pieza II.

    - La documental, la cancelación de la Factura N° 014 de las ventas del Morralito Escolar a Nivel Nacional de fecha 26 de Septiembre del 2005, por la cantidad de Ciento Sesenta Cuatro Millones Ciento Cincuenta Mil Novecientos Veintiún Bolívares con 00/100 (Bs.164.150.921,00) donde se evidencia la disponibilidad de la mercancía por parte de la Afianzada COMPUT OFICE IMPORT EXPORT C.A documental que no fue impugnada ni desconocida. Folio al Cuarenta y Dos (42) pieza II.

    - La Documental, la cancelación de las Factura N° 016 de las ventas del Morralito Escolar a Nivel Nacional en fecha 19 de Octubre del 2005, por la cantidad de Ciento Setenta Millones Doscientos Ochenta y dos Mil Setecientos Noventa y Tres Bolívares con 00/100 (Bs.170.282.793,00) donde se evidencia la disponibilidad de la mercancía por parte de la Afianzada COMPUT OFICE IMPORT EXPORT C.A documental que no fue impugnada ni desconocida. Folio Cuarenta y Tres (43) pieza II.

    - Copia del poder debidamente autenticado por ante Notaria Pública donde el ciudadano E.L.G.R. confiere poder a R.M.D.V., titular de la cédula de identidad N. 9.898.664, para representar a la afianzada COMPUT OFICE IMPORT EXPORT C.A. documental que no fue impugnada ni desconocida. Folios Cuarenta y Cuatro (44) al Cuarenta y Seis (46) pieza II.

    - Se puede apreciar el convenio debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador de fecha 25 de mayo de 2005, bajo el N° 74 Tomo 33, entre la empresa afianzada COMPUT OFICE IMPORT EXPORT C.A y la Empresa Mercado de Alimentos C.A. (MERCAL, C.A.), en donde se estableció formalmente en la Cláusula Novena, la obligación a la afianzada de participar y solicitar al Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario, (INDECU) la autorización para publicar la promoción del producto denominado Morralito Escolar, mencionado en esta sentencia en varias oportunidades. Documental que no fue impugnada ni desconocida. Folios Doscientos Ochenta (280) al Doscientos Ochenta y Cuatro (284) pieza II.

    Se puede apreciar que de la enumeración de los documentos traídos a juicios éstos constituyen documentos públicos administrativos en su gran mayoría, por cuanto la doctrina y la jurisprudencia señala como documentos públicos administrativos provienen de entes del Estado y son la respuesta de los distintos funcionarios en ejercicio de la función pública, quienes dejaron expresa constancia de las actuaciones realizadas por ella, los cuales a pesar de que gozan de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil.

    VII

    La parte actora a fin de demostrar los alegatos esgrimidos en el escrito libelar procedió a consignar la respectiva documentación aportada como documentos fundamentales de su pretensión; así mismo se apoyaron en una serie de testimoniales promovidas oportunamente las cuales fueron objeto de control de la prueba por parte de la demandada las cuales son totalmente apreciadas y valoradas por este Tribunal en este momento de dictar sentencia.

    Del anterior material probatorio es criterio de este Despacho que ha quedado evidenciado el incumplimiento de la parte demandada y tratándose de una operación de compra venta, donde jugó papel preponderante la demostración de la pretensión de la accionante como fue la Orden de Compra N°0007 de fecha 23 de junio de 2005 folio 13 Pieza I, y el pago a cuenta efectuado por la afianzada COMPUT OFICE IMPORT EXPORT C.A por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.1.224.750.000,00) o UN MILLON DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF.1.224.750,00), mediante cheque de gerencia Nº 35004280 del Banco Mi Casa, el cual no fue ni impugnado ni desconocido y además con la ejecución progresiva de los actos de entrega de la mercancía en el lugar indicado por la afianzada indudablemente materializo el cumplimiento por parte del accionante y en tal sentido ha sido reiterada y copiosa la jurisprudencia al distinguir y precisar que el hecho de no haber una aceptación expresa de la factura pero si se ejecutaron actos tendientes a aceptar la mercancía entregada se hace improcedente para quien suscribe el argumento de que en el presente caso no hubo aceptación de la mercancía y ASI SE DECIDE.

    En abono de lo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia, ha dejado sentado que:

    “La finalidad natural de la factura es acreditar (valor probatorio) la existencia de un contrato ya concluido entre el comerciante remitente de la factura y el que la recibe. Prueba o solamente el contrato sino también las condiciones y términos consignados al texto. El artículo 124 del C. Com. Hace resaltar la importancia que tiene la factura como prueba de las obligaciones mercantiles; es, pues, un instrumento privado (Arts. 1.363 y sigs. Del C.C.) y su fuerza probatoria se rige por los principios comunes, pero respecto de la eficacia probatoria de la factura hay que distinguir: la factura prueba contra el que extiende por el solo hecho de su emisión, y con independencia de si ha sido o no aceptada; la factura prueba contra el que la recibe, sólo si fue aceptada…Ello obliga al intérprete a determinar qué se entiende por factura aceptada. Ciertamente la sola emisión de la factura no podría crear prueba a favor del que la otorga o redacta, en virtud de aquel principio tan conocido: nemo sibi adcribit. Contra la persona que la recibe (destinatario) sólo hace prueba, pues, si ella confiesa por escrito, mediante una comunicación expresa, haberla recibido; o bien, si redacta un duplicado; y también si ejecuta ciertos actos concluyentes, como el retiro de la mercancía… Por otro lado, en sentencia de fecha 12 de agosto de 1998, esta Sala estableció: “En nuestro sistema mercantil, la aceptación de una factura comercial es el acto mediante el cual un comprador asume las obligaciones en ellas expresadas, esto es, el pago del precio convenido, según las modalidades establecidas; por lo cual no puede estimarse la aceptación de las facturas como un mero recibo de las mercancías, sino como la prueba de las obligaciones contraídas. Siendo que la factura emana directamente del vendedor, su fuerza probatoria se halla totalmente condicionada a su aceptación por el comprador” Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, de fecha veintisiete (27) de abril de 2004. Igualmente dejó establecido el M.T., en sentencia de fecha veintiséis (26) de mayo de 2004, en cuanto al artículo antes transcribe: “…el artículo 124 del Código de Comercio, prevé “…que las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban: entre otros documentos, con facturas aceptadas…”;…” En términos generales se entiende que la aceptación de una factura puede ser expresa o tácita, expresa cuando la factura aparece firmada por quien puede obligar a la parte deudora del contenido de la factura, a quien se le opone la factura; tácita, cuando entregada la factura por el vendedor al comprador, éste no reclama contra el contenido de la factura dentro de los ocho días siguientes a la entrega de la misma, como lo dispone el aparte único del artículo 147 del Código de Comercio; de donde se deduce que debe demostrarse cabalmente la entrega de la factura al deudor o que éste de alguna forma cierta la recibió…”. Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, fecha veintiséis (26) de mayo de 2004.

    Ahora bien, estando citada la parte demandada compareciendo la misma a dar contestación a la causa y al haberse demostrado en los autos que conforman el presente juicio la obligación pretendida por el actor le correspondía a la parte demandada la carga de probar la liberación de la obligación de conformidad con lo establecido en el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, hecho que no fue demostrado por la demandada al no aportar prueba alguna que pudiera desvirtuar lo exigido por la parte actora, y con fundamento a los razonamientos esbozados y de conformidad con el articulo in comento, es por lo que forzosamente debe deducirse que la acción incoada se encuentra tutelada por la Ley en consecuencia es procedente y exigible la obligación cuyo pago se demanda, igualmente procede la reclamación por la corrección monetaria o indexación solicitada por el actor y de la cual no hizo objeción alguna la defensa judicial de la parte demandada. Y ASI SE ESTABLECE.

    VIII

    En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley declara CON LUGAR la demanda que por Cobro de Bolívares fue interpuesta por el abogado J.A. ARRIETA A., en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CARACAS PAPER COMPANY S.A., en contra de DEL SUR BANCO UNIVERSAL ambas partes plenamente identificadas en el cuerpo del presente fallo. En consecuencia, se condena a la parte demandada a lo siguiente:

PRIMERO

A pagar a la accionante la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON oo/1oo (Bs. 2.857.400.000,oo) o DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (BsF.2.857.400,00), que comprende la suma garantizada por el contrato de fianza.

SEGUNDO

La corrección monetaria o indexación solicitada por el actor, sobre la suma condenada, la misma se calculara mediante una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 249 del Código de Procedimiento de Procedimiento Civil.

TERCERO

Se condena en costas a la parte demandada al haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Por cuanto la presente decisión se dicto fuera del lapso establecido, en virtud del imperante exceso de trabajo existente en este Tribunal, se ordena notificar a las partes de conformidad en lo establecido en los Artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año Dos Mil Diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez,

Abg. M.A.R.

La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

En esta misma fecha, siendo las 11:57 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

Asunto: AH16-M-2005-000019

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