Decisión nº 3M-080-07 de Tribunal Tercero de Juicio Los Teques de Miranda, de 7 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Tercero de Juicio Los Teques
PonenteEduviges Claret Fuenmayor de Polidor
ProcedimientoSentencia Condenatoria

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

JUZGADO TERCERO ITINERANTE EXTENSIÓN LOS TEQUES

Corresponde a este Juzgado Mixto fundamentar la Sentencia Condenatoria, cuyo dispositivo fue pronunciado en forma unánime en fecha 15 de Abril de 2009, una vez culminado el Juicio Oral y Público celebrado en la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo para ello con los requisitos exigidos en el artículo 364 ejusdem y en consecuencia, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

CAPÍTULO “I”

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: S.A.C.C., de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques estado Miranda, de 34 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Indefinida, hijo de J.J.C. y J.C., residenciado en El Cabotaje, sector El Tanque, casa S/N, Los Teques Estado Miranda y titular de la cédula de identidad Nº. V- 13.727.736.

DEFENSA: Dr. M.C., Defensor Público Penal Itinerante Penal del Estado M.E.L.T..

FISCAL: Dra. K.N.H.P., Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado M.E.L.T..

VÍCTIMAS: B.J.H.R. Y J.C.F.R..

CAPÍTULO “II”

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE JUICIO

Constan en el Expediente, escritos de acusación presentados por el Dr. M.B.G., en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano S.A.C.C., por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 458, 374 en concordancia con el 80 primer aparte y 416 del Código Penal respectivamente, en perjuicio de la ciudadana B.J.H.R. y por la Dra. Y.B.F.L., en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, en contra del mencionado ciudadano, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y VIOLACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 458 y 374 del Código Penal respectivamente, en perjuicio de la ciudadana J.C.F.R., las cuales fueron explanadas en la audiencia de apertura del juicio oral y público, por la Dra. K.N.H.P., Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado M.E.L.T., en los siguientes términos:

En este caso se van a escuchar los testimonios de los testigos, funcionarios y víctima, quienes expondrán en sala lo sucedido, vele acotar que en el presente caso existen dos (02) acusaciones; esta representación fiscal solcito que el presente debate sea realizado en forma privada, ya que esta se expone el pudor de las ciudadanas victimas, es por lo que esta Representación Fiscal ratifica las acusaciones presentadas en contra del ciudadano CAMEJO CANINO S.A.. Siendo la primera presentada por el fiscal Primero del Ministerio Público, en fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil seis (2006), en virtud a los hechos que dieron lugar en fecha veintiuno (21) de febrero de (2006), siendo aproximadamente las cinco y cuarenta y cinco (05:45 a.m.), horas de la mañana, se encontraba la victima ciudadana HERRERA R.B.J., en momento en que desplazaba por el sector Ramo Verde como a unos cinto cincuenta (150) metros de la entra, fue interceptada por el hoy acusado quien salió de un matorral propinándole un golpe en el pecho a la víctima, mientras que un cuchillo la amenazaba que le iba a dar una puñalada, este sujeto la arrojo hacia el rió de un empujón y le decía que la iba a violar y que si gritaba la iba apuñalear, cuando el comenzó a quitarle la ropa, la víctima forcejeo con el acusado y entre los golpes el acusado trataba de ahorcarla con sus manos, la víctima intentó defenderse, en ese momento fue cuando de repente llego un guardia pero el sujeto se había ido junto con la cartera y sus pertenencias, paralelo a estos hechos, los funcionarios adscritos al Liceo Militar P.M.O.M., en el momento en que se encontraban haciendo un recorrido cuando entre lo oscuro escucharon unos gritos pidiendo auxilio, notificando por radio inmediatamente al oficial de día quien les indico que ya enviaba refuerzos, luego por los incesantes gritos y aprovechando que para ese momento venia pasando una unidad de Hidrocapital, la cual se encontraba realizando unos trabajos auxiliando e iluminando el área con las luces del vehículo, en ese momento llego el apoyo y al bajar de donde provenían los gritos, al momento en que llegaban a la orilla de una laguna observaron a la victima llorando y pidiendo auxilio manifestando que le habían robado e intentado robar las sacaron y al hacer un recorrido capturaron a un individuo alto, a quien le realizaron la respectiva revisión corporal, sin encontrar ningún tipo de objeto u documento que le identificación, posteriormente el mismo fue trasladado al comando donde la victima lo identificó. En esta ocasión el Ministerio Público acuso al acusado de autos, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 458, 374, en concordancia con el artículo 80 primer aparte y 416 todos del Código Penal. La Segunda acusación presentada en contar del ciudadano CAMEJO CANINO S.A., fue presentada por la fiscal del Ministerio Público Yosleina B.F.L., en fecha ocho (08) de marzo del año dos mil siete (2007), en virtud a los hechos que dieron lugar en fecha dieciséis (16) de enero de (2007), siendo aproximadamente las nueve y cuarenta (09:40 p.m.), horas de la noche, cuando funcionarios adscritos a la policial Municipal de Guaicaipuro, encontrándose en labores de patrullaje apunto a pie, por la calle Guaicaipuro, específicamente por el sector las cuatro esquinas, se percataron que una multitud de personas golpeaban a un sujeto, por lo procedieron a solicitar ayuda policial y al momento en que llega la ayuda policial, lograron controlar la situación, cuando se apersonó una ciudadana quien dijo llamarse F.R.J.C., indicando que el ciudadano aprehendido el día quince (15) de enero del año dos mil siete (2007) en horas de la noche la había ultrajado y portando un pico de botella la amenazo de muerte, despojándola de sus pertenencias personales, entre ellas celular y dinero en efectivo, quedando identificado dicho ciudadano como Camejo Canino S.A., a quien se le realizo la correspondiente revisión corporal encontrándosele en el bolsillo derecho del pantalón que vestía para el momento, lo siguiente; un (01) teléfono celular, un (01) reloj de pulsera de color plateado y un (01) anillo de color plateado indicando la victima que dichos objetos eran de su propiedad. En esta ocasión el Ministerio Público acuso al acusado de auto, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y VIOLACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 458 y 374 ambos del Código Penal. Por todo lo antes expuesto esta representación fiscal precalifica el hecho como ROBO AGRAVADO, VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 458, 374, en concordancia con el artículo 80 primer aparte y 416 todos del Código Penal, en contra del ciudadano acusado de autos, quien se encuentra debidamente identificado en autos, de igual forma, en el transcurso del juicio se demostrara la culpabilidad o la inculpabilidad penal del acusados de autos, del hecho que hoy se le acusa, en tal sentido solicito que se evacuen los medios de pruebas, los cuales fueron debidamente admitidos por el Tribunal de Control, es todo

Una vez presentadas las argumentaciones que sustentan los actos conclusivos de proponer las correspondientes acusaciones por parte de los Representantes del Ministerio Público, procedió el Dr. M.C., en su carácter de defensor del acusado S.A.C.C., a contestar la misma alegando entre otras cosas lo siguiente:

En primer lugar ciudadana Juez, la defensa se a la incorporación de órganos de pruebas que realizo el Ministerio Público, en nuestro procedimiento penal, se establece el los pasos para seguir la incorporación de las pruebas, solo se deberá incorporar en la fase de control, cuando se este recabando los elementos de prueba, para realizar el juicio, es por lo que la defensa se opone a la incorporación de pruebas de conformidad a los establecido en el Código Orgánico Procesal Penal; asimismo la defensa se va a pronunciar por la apretura del presente juicio, afirmando que mi defendido esta haciendo amparado por los precepto constitucionales, tal como se establece en el artículo 49 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, los cuales amparan a mi defendido, tal como lo a señalado el Ministerio Público, este esta en el deber de desvirtuar la presunción de inocencia de mi patrocinado, debiendo demostrar la culpabilidad de mi defendido, es por lo que tendrá la carga de la prueba, para poder demostrar la responsabilidad de mi defendido, esta defensa se acoge a la comunidad de la prueba, a los fines de incorporar todos y cada uno a los órganos de prueba que fueran debidamente admitido por un tribunal de control, es todo

Conforme a la narración que de los hechos efectuara la Dra. K.N.H.P., Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado M.E.L.T. y que fueron base para que los Dres. M.B.G. y Y.B.F.L., en su carácter de Fiscales Primero y Segunda respectivamente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, arribaran a los actos conclusivos de proponer las correspondientes acusaciones, fueron presentados los siguientes elementos de prueba, debatidos en el acto del Juicio Oral y Público, con plena observancia de todos los Derechos y Garantías consagrados tanto en los Principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, así como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los cuales se realizará un breve resumen, a los fines de determinar con precisión los hechos comprobados en dicho acto.

Acto seguido, fue impuesto el acusado S.A.C.C., de sus derechos consagrados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del contenido del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándosele en palabras claras y sencillas el hecho que se les atribuye, quien manifestó al Tribunal Mixto, su deseo de no rendir declaración.

Con posterioridad a que el acusado se abstuviera de rendir declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron llamados a declarar los testigos promovidos por la Representante del Ministerio Público y por la Defensa en el Proceso, quienes depusieron el conocimiento que tuvieron de los hechos, en los siguientes términos:

En primer lugar, declaró el médico forense BOSSIO BARCELO B.J., quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

Ratifico que el contenido y firma de los reconocimientos médico legales Nros.126-07 y 128-07, fueron realizados por mi persona, en cuanto a su contenido del reconocimiento médico legal Nro.126-07, realizado en fecha dieciséis (16) de enero del año dos mil siete (2007) y por ordene del fiscal Segundo del Ministerio Público, solicita practicar la experticia medico legal, a una persona de nombre F.R.J., sexo femenino, de veintidós (22) años de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 16.924.618; la paciente presenta hematoma en cara anterior del hombro de mas o menos cinco centímetros (05 cm), de diámetro, hematomas de mas o menos tres centímetros (3 cm) de diámetro, de tres (03) en cara interna (1/3) distal brazo izquierdo, excoriación de mas o menos de un centímetros (1cm), en bordeen borde cubital de la muñeca izquierda, excoriaciones de mas o menos de un centímetro (1 cm), de longitud en cara interna (1/3) distal muslo izquierdo. Hematoma de mas o menos seis centímetros (6 cm), de diámetro cervical en (1/3) medio región pretibial derecha, la ciudadana en cuestión refirió que se le ocasiono un traumatismo cervical y haber sido violada, en el examen ginecológico no se pudo observar ninguna lesión, ya que la misma había tenido un parto antiguo. El hecho que no se haya encontrado lesiones de abuso sexual, tenemos que referirnos que estamos en presencia de una paciente que ha tenido un parto, es por lo que no va a dejar ningún signo de este abuso, es por lo que se evalúa por el personal de enfermedades mentales, a los fines de terminar si la ciudadana esta mentalmente centrada y esta diciendo la verdad. En cuanto al reconocimiento medico legal Nro. 128-07, la realización de este examen fue realizado en fecha dieciséis (16) de enero del año dos mil siete (2007), dicho examen se realizo al ciudadano Camejo Camino S.A., de sexo masculino, de treinta y tres (33) años de edad, titular de cédula de identidad Nro. 13.727.736, el cual presento contusión fuerte y hematoma en la región malar derecha, hematoma en el labio superior derecho con excoriación cutánea superficial en mucosa de labio superior derecho de tres centímetros (3 cm), excoriación de tres centímetros (3 cm) en el labio inferior (1/3) medio, lesión de arrastre semejante a producto de unas en número de cuatro (04) de cero coma cinco por seis centímetros (0,5 x 6 cm), a nivel de pene se puedo observar secreción uretral de aspecto mucoso, se tomo muestra de semen y de vello púbico por arrancamiento, peinado y cortado, se tomo muestra para toxicología (estimulante, sedante, alcohol), es necesario evaluar por documento de diagnostico de enfermedades mentales, ya que al mismo al momento de entrevistarse, manifestaba respuestas incoherentes a las preguntas que se le realizaban, es todo

Seguidamente, el representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

Primera pregunta: ¿Qué signo de violencia sexual presento la ciudadana? Contestó: Cuando se hace el análisis se le hace a una persona que presenta un presunto abuso sexual, las lesiones que tienen en los muslos, fueron ocasionadas por tratar de abrirle las piernas, para realizar dicho acto, es decir abrirle las piernas a una mujer sin su consentimiento, se debe aplicar una fuerza brutal, ya que la contracción de los muslos es demasiado fuerte, por eso es que la ciudadana presenta hematomas en las piernas. Segunda pregunta: ¿Se evidencio que la ciudadana presento lesiones físicas en los muslos y brazos? Contestó: Si. Tercera pregunta: ¿Las lesiones que se le ocasionaron a la ciudadana en los brazos, fueron producto de un acto de defensa por parte de esta? Contestó: Si. Cuarta pregunta: ¿En su exposición usted manifestó que mantuvo entrevista con la paciente, puede indicar al Tribunal que era lo que refería la ciudadana y que le llevo ordenar la realización de una evaluación psiquiátrica? Contestó: Cuando estamos en presencia de una presunción de abuso sexual en una paciente, uno como experto aborda a la paciente de manera directa, respetando la parte humana, sus derechos y después es que se le realiza los exámenes, esto es a los fines de que la paciente entre en confianza con el experto, se le realiza los exámenes físicos, ginecológico y psiquiátrico para determinar si hubo o no abuso sexual, el examen psiquiátrico se realiza con la finalidad de ver si la paciente se encuentra mentalmente centrada. Quinta pregunta: ¿Mantuvo conversación con la víctima? Contestó: Si. Sexta pregunta: ¿Qué le refirió la ciudadana? Contestó: Que había sido lesionada físicamente y que habían abusado sexualmente de ella. Séptima pregunta: … ¿Cuando uno hace un reconocimiento legal, cuando hay una violación, se realiza un peritaje en la parte ginecológica y anal de la víctima? Contestó: Si, se le practica un examen que abarca la parte ginecológica y anal de la paciente. Octava pregunta: ¿En cuanto al segundo examen realizado por su persona, al momento de entrevistarse con el ciudadano acusado, este le manifestó como se hizo las lesiones que presentaba? Contestó: Recuerdo claramente la entrevista, ya que yo le realice un interrogatorio personalmente, me limite a realizar preguntas a la persona, ya que las respuestas eran incoherente, es por lo que se realizo una prueba psiquiatrita, al sujeto se le encontró lesiones física, se le tomo muestra de semen y de vello púbico por arrancamiento, peinado y cortado, no se les realizo mas evaluaciones por no tener la colaboración adecuada del mismo. Novena pregunta: ¿Tuvo conocimiento del examen psiquiátrico practicado al ciudadano? Contestó: No. Décima pregunta: ¿Me puede describir como es una lesión de arrastre semejante a producto de unas en número de cuatro (04)? Contestó: Se le ocasiono en el brazo, no recuerdo cual de los brazo era, una lesión de arrastre semejante a producto de unas en número de cuatro (04) de cero coma cinco por seis centímetros (0,5 x 6 cm), una lesión ocasionada con 4 es de cuatro uñas de los dedos. Décima Primera pregunta: ¿Me puede describir como fue la lesión que presentaba el ciudadano hoy acusado en lo labios? Contestó: El ciudadano presento un hematoma en el labio superior derecho con excoriación cutánea superficial en mucosa de labio superior derecho de tres centímetros (3 cm), excoriación de tres centímetros (3 cm) en el labio inferior (1/3) medio. Décima Segunda pregunta: ¿El ciudadano acusado presento una secreción a nivel de pene, y se le tomo una muestra de esperma al mismo? Contestó: A nivel de pene, se puedo observar secreción uretral de aspecto mucoso y se tomo muestra de semen, es todo

Acto seguido, la defensa del acusado S.A.C.C., pasa a interrogar de la siguiente manera:

Primera pregunta: ¿De acuerdo al primer reconocimiento medico legal, usted en la resulta del examen puede concluir que hubo un forcejeo? Contestó: En el examen no se determina la violación, pero si se determina que hubo un forcejeo. Segunda pregunta: ¿Cuándo existe un acto sexual violento, cuales son las carteristas para que arroje la respuesta? Contestó: Un acto consentido cumple con las fases de un acto sexual, en la fase coital, la misma origina una lubricación en la vagina de la mujer, después viene la parte de penetración, la cual ocasiona la parte orgásmica, en cuanto al no consentido se va encontrar laceraciones en sus parte intimas, en este caso la misma había estado embarazada, es por lo que es difícil determinar si existió un abuso sexual, es por lo que no puedo señalar que hubo un abuso, pero con lo expuesto por la ciudadana víctima, se puede determinar la lesiones físicas que sufrió y que la misma había sido violada. Tercera pregunta: ¿Usted menciona los estigmas que sobre las características en cuanto los abuso sexual, en cuanto a los estigmas que tiempo dura? Contestó: Si es una persona que tiene vagina muy grande no te va a dar ningún estigma, en cuanto a la vagina de una persona que no haya tenido relaciones sexuales, es mas fácil determinarlo, en cuanto a la señora se dificulta establecer el abuso. Cuarta pregunta: ¿Se tomo una muestra de toxicología? Contestó: No recuerdo. Quinta pregunta: ¿Nos puede hacer referencia del protocolo, cual era su comportamiento o aptitud, que pueda ser referencia a un estado mental no normal? Contestó: Del punto de vista personal, en su aseo personal, de abandono de dejadez, se puede creer que tiene problema mental, cuando lo trajeron, el mismo no estaba aseado, en su forma de ser, es incoherente, es por lo que se le realizo un examen psiquiátrico, en cuanto a lo otro, es una persona de muy difícil acceso, es por lo que se le realizo examen físico, genital, no le hicimos mas exámenes, ya que el mismo no presto colaboración alguna, es todo

Posteriormente, declaró el funcionario ARAYRA C.J.G., quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

Anteriormente yo trabajaba en un liceo, un día paso el caso del señor, uno le prestaba el servicio a los alumnos, a los fines se prestarle resguardo a los mismos, mis superiores me dijeron que bajara temprano, por que los alumnos bajaban a las cinco (05:00a.m.), horas de la mañana, en ese momento pasamos cerca de unas matas de bambú, que se encunaran en la parte trasera del liceo, con unas linternas, escuchamos las palabras de una ciudadana que estaba pidiendo auxilio, después se escucho mas fuerte, esa señora es actualmente la cocinera del liceo, cuando llegamos al lugar donde estaba la ciudadana, esta tenia unos golpes en al cara, pedí un apoyo por radio, le preguntamos a la señora quien le había hecho eso, ella nos dijo que eran un negro y tenia un pantalón, le preguntamos para donde se había ido, nos dirigimos al lugar, arme mi armamento y busque por la zona, yo no vi nada, después me fui a la vía, cuando volví, salí a la vía y vi al señor saliendo de unos matorrales, le dimos la voz de alto y le pedimos que nos acompañara, llamamos a la señora, ella tenia una crisis de nervio, lo llevamos al liceo, a los fines de preguntarle a la señora, si el sujeto aprehendido había sido la persona que la robo, ella nos dijo que había sido el, le encontramos la cartera, los celulares y la cedula de la señora, es todo

Seguidamente, el representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

Primera pregunta: ¿Cuál es el nombre del alistado que te acompañaba? Contestó: Sánchez, esta actualmente se fue de baja en el 2006. Segunda pregunta: ¿Qué le dijo la señora? Contestó: Que el ciudadano le haba roto la blusa y que le había rajuñados el cuello, ella nos dijo que tenia un cuchillo, pero cuando lo aprehendimos no tenia el cuchillo, decía que si gritaba la iba a matar y también le decía que quería cuca. Tercera pregunta: ¿Que tiempo paso desde donde estaba la señora blanca, asta donde estaba el ciudadano? Contestó: Cuando hable con la señora B.e. la seis y cuarenta y cinco (06:45 a.m.), horas de la mañana y cuando aprehendimos al señor, eran las seis y cincuenta y cinco (06:55 a.m.), horas de la mañana. Cuarta pregunta: ¿Qué le hizo saber que eran el señor que había agarrado a la señora Blanca? Contestó: Por las descripciones que nos había suministrado la señora Blanca, ellas nos dijo que el sujeto tenia un pantalón y una camisa de cuadros. Quinta pregunta: ¿Cómo tenia las pertenecía que se incautaron al acusado? Contestó: El había tirado las pertenencias que le había robado a la señora Blanca en una acera, en la misma zona se encontró la cartera y las partencias de la ciudadana. Sexta pregunta: ¿En el momento de la aprehensión del ciudadano había otra persona en la zona? Contestó: No. Séptima pregunta: ¿Vio alguna unidad de servicio de Hidrocapital en la zona donde sucedieron los hechos? Contestó: Si. Octava pregunta: ¿Cuándo vio a la señora blanca, estaba en el lugar de los hechos o ya se había retirado? Contestó: Había caminado, ella se encontraba cerca de un tuvo de agua, ella nos decía que le dolía todo el cuerpo. Novena pregunta: ¿Cuándo volvió con el ciudadano, volvió al sitio o a la comandancia? Contestó: Fuimos al liceo, es todo

Acto seguido, la defensa del acusado S.A.C.C., pasa a interrogar de la siguiente manera:

Primera pregunta: ¿Usted le realizo una revisión corporal a mi defendido? Contestó: Se le practico la revisión corporal y no se le encontró nada. Segunda pregunta: ¿Al momento se encontró los objetos que pertenecía a la ciudadana Blanca, como usted sabe que eran de la señora? Contestó: Mi superior le dijo al ciudadano que negociáramos y le pedimos que nos dijera donde estaban las pertenecía de la señora, le dijimos que lo íbamos a llevar a la comandancia, en ese momento nos dijo donde estaban las cosas. Tercera pregunta: ¿Cuándo el manifestó donde estaban las pertenencias de la señora Blanca, el las tenia encima? Contestó: Le realizamos la revisión, le preguntamos y nos dijo donde estaba las pertenencias, es todo

Posteriormente, se llamó a declarar a la ciudadana HERRERA R.B.J., quien estando legalmente juramentada expuso:

El veintidós (22) de febrero del año dos mil seis (2006), yo iba para mi trabajo, faltaba un cuarto para la seis, cuando el ciudadano pasó por detrás de mi y me pegó en la cabeza, me tiró por un barranco, me robó e intento quitarme la ropa para violarme, el me decía que quería cuca, yo pedí auxilio, el guardia que escuchó que gritaba buscó donde era, un señor que pasó con una camioneta, le dijo que había una señora gritando en la vía, le pegué en sus partes intimas para que me soltara, cuando vio a los funcionarios salió corriendo para la parte de arriba del rió, tenía un pantalón, una camisa de cuadros, yo les dije como era y los guardias nacionales lo agarraron, es todo

Seguidamente, el representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

Primera pregunta: ¿Puede indicar al Tribunal que lesiones sufrió usted? Contestó: El me golpeo en la mano con la punta de un cuchillo, me golpeo por la espalda, me tiro para el rió y me acoraba, el me decía que me callara porque me iba a matar. Segunda pregunta: ¿Puede describir el cuchillo que tenía el sujeto? Contestó: Tenía una punta de cuchillo oxidada. Tercera pregunta: ¿Con que la golpeo en la espalda? Contestó: En la espalda no se, pero en el pecho me golpeo con la mano. Cuarta pregunta: ¿El sujeto que se aprehendió ese día, la quería violar? Contestó: Si. Quinta pregunta: ¿Qué más hizo el ciudadano? Contestó: Se estaba quitando la ropa, después intento quitarme la ropa, pero no pudo porque yo tenía blujean. Sexta pregunta: ¿Se bajo completamente el pantalón? Contestó: Por la mitad. Séptima pregunta: ¿Cómo se zafo del ciudadano? Contestó: Me zafe del ciudadano porque le pegue sus partes íntimas. Octava pregunta: ¿Usted dice que había un sujeto en una camioneta, como era el señor? Contestó: Si, yo lo vi y le dije que me ayudara, pero no recuerdo como era el señor. Novena pregunta: ¿Qué tiempo paso desde que vio al sujeto que la robo y al tipo de la camioneta? Contestó: Al rato. Décima pregunta: ¿Cuándo llegaron los funcionarios, que le dijo? Contestó: Les di las características fisonómicas del sujeto. Décima Primera pregunta: ¿Qué más hizo el funcionario? Contestó: El pidió apoyo y después me llevo al liceo. Décima Segunda pregunta: ¿Cómo pidió apoyo? Contestó: El funcionario pidió apoyo por radio. Décima Tercera pregunta: ¿Cuándo llego al liceo que le preguntaron? Contestó: Que me había pasado, quien me había hecho las lesiones. Décima Cuarta pregunta: ¿Cuándo los funcionario fueron a buscar al sujeto, lo en centraron? Contestó: Si y después lo llevaron al liceo, para que lo reconociera. Décima Quinta pregunta: ¿Lo reconoció? Contestó: Si, esa cara nunca se me olvida. Décima Sexta pregunta: ¿Cuáles eran las pertenencias que le había quitado el ciudadano? Contestó: Una (01) cartera, teléfonos celulares, veinticinco mil bolívares (25.000,00 Bs), cuatro (04) dólares, un (01) reloj y otras cosa. Décima Séptima pregunta: ¿Usted busco las pertenencias en la fiscalía? Contestó: Si. Décima Octava pregunta: ¿Recupero la cedula de identidad? Contestó: Si, la tenia el sujeto. Décima Novena pregunta: ¿Recibió asistencia médica? Contestó: Si, dijeron que tenía un hematoma en la espalda. Vigésima pregunta: ¿Le dieron reposo? Contestó: Si, me dieron ocho (08) días de reposo. Vigésima Primera pregunta: ¿Rindió declaración en algún órgano policial? Contestó: Si, en la Guardia Nacional, en puerta morocha. Vigésima Segunda pregunta: ¿Recuerda el funcionario que le tomo la declaración? Contestó: No, es todo

Posteriormente, declaró la ciudadana F.R.J.C., quien estando legalmente juramentada manifestó:

El quince (15) de enero del año dos mil siete, yo estaba saliendo de mi trabajo a las ocho y treinta (08:30 p.m.), horas de la noche, estaba pasando por la vía V.B., cuando de repente me atacó un hombre por detrás, con un pico de botella, me dijo que me metiera por un barranco, yo le dije que se llevara el bolso, me empujó para el barrando, él me dijo que abajo tenia un colchón, caí de rodillas, me dijo que me bajara los pantalones, él me bajó los pantalones, me quitó la ropa, me puso boca bajo y me penetró y empezó a tocarme, me volteó y me siguió penetrando, tocándome y metiéndome mano por todo lados, yo le dije que no me hiciera nada malo, él después empezó a revisar la cartera, como tenía unos teléfono, yo le dije que no se los llevara porque no eran míos, después me dejó ir y me dijo que no volteara, porque me iba a matar, me preguntó donde vivía, cerca del lugar donde me habían violado, había un restaurante chino, me metí y le dije a la china lo que me había pasado, ella llamó a mi esposo, cuando llegó mi esposo, lo buscaron, pero no lo encontraron, en la zona nos dijeron que el había robado a varias persona, fui para el Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas, para poner la denuncia y me dijeron que no habían funcionarios después me fui para mi casa y me bañe, es todo

Seguidamente, el representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

Primera pregunta: ¿Desde el sitio a donde estaba usted, hasta donde te llevó, había otra persona que observara lo ocurrido? Contestó: No. Segunda pregunta: ¿Qué distancia hay desde el lugar donde el ciudadano abuso sexual de ti, hasta el restaurante chino? Contestó: Era mas o menos lejos. Tercera pregunta: ¿Usted manifestó en su declaración que el ciudadano la penetró y que no podía, nos puede explicar? Contestó: Cuando el me penetraba se le salía, porque era incomodo, por eso me volteó. Cuarta pregunta: ¿La golpeó? Contestó: Si, con el pico de botella y también me golpeó en la espalda. Quinta pregunta: ¿Usted fue evaluada por un medico? Contestó: Si, por dos médicos. Sexta pregunta: ¿Cuándo fue evaluada por el medico? Contestó: Al siguiente día. Séptima pregunta: ¿Usted conoce como fue detenido el acusado? Contestó: Si, yo iba por las cuatros esquinas, iba para la casa de mi suegra, ella me iba acompañar a poner la denuncia, yo lo vi, él iba delante de mi, me entró una crisis y le dije a mi suegra que había sido él, de repente la gente que estaba en la calle lo empezaron a golpear. Octava pregunta: ¿Todo eso fue en el la ciudad de Los Teques? Contestó: Si. Novena pregunta: ¿A que hora fue eso? Contestó: En la mañana. Décima pregunta: ¿Fue cerca del lugar donde habían ocurrido los hechos? Contestó: No. Décima Primera pregunta: ¿Qué tenía usted en el bolso, es decir que le robo el acusado? Contestó: Una comida, doscientos cincuenta mil Bolívares (250.000,00 Bs.) y los dos (02) teléfonos. Décima Segunda pregunta: ¿Recuerda si cuando lo vio en la mañana, tenía la misma ropa de aquella noche? Contestó: El día que me ataco él tenia u sweater oscuro. Décima Tercera pregunta: ¿Si en el lugar de los hechos estaba oscuro, como pudiste identificarla? Contestó: Porque donde me abordó el sujeto había un poste y estaba alumbrado. Décima Cuarta pregunta: ¿Cómo era el pico de la botella? Contestó: El pico de botella, era de una botella de refresco Coca-cola, es todo

Acto seguido, la defensa del acusado S.A.C.C., pasa a interrogar de la siguiente manera:

Primera pregunta: ¿Al momento en que te abordo, te a bordo de frente o de espalda? Contestó: De espalda. Segunda pregunta: ¿Qué distancia hay hasta donde el sujeto te llevo? Contestó: Es cerca, yo lo mire y vi el pico de botella y me dijo que me volteara. Tercera pregunta: ¿Cuándo caes de rodilla, hubo un momento en que te voltearas? Contestó: No, el me voltio cuando me estaba penetrando. Cuarta pregunta: ¿Cuándo te volteaste lo viste? Contestó: Si, es todo

Acto seguido, la ciudadana Juez Presidenta pasa a interrogar de la siguiente manera:

Primera pregunta: ¿Cuando te estaba violando el soltó el pico de botella? Contestó: Si el lo soltó, es todo

Posteriormente, declaró el funcionario BRAVO L.A.L., quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

Ratifico que el contenido y firma explanado en el acta policial, fueron realizados por mi persona. En cuanto a su contenido, yo me encontraba de servicio en la calle Guaicaipuro, cuando al momento de repente escuche una turba de persona, intervine y vi a un ciudadano que lo tenían en el piso, por que lo estaban golpeando, después se me acerco una ciudadana, la cual me manifestó que ese sujeto la había violado, llamamos a una unidad para trasladar el procedimiento, cuando llegamos a la comandancia en travistamos a la ciudadana, en cuanto al sujeto detenido, le practicamos la revisión corporal encontrándole un (01) anillo y un (01) reloj, luego llamamos al Ministerio Público, a los fines de notificarle los sucedido, es todo

Seguidamente, el representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

Primera pregunta: ¿En la revisión corporal realizada al ciudadano, se le encontró un (01) anillo, un (01) reloj y un (01) teléfono celular? Contestó: La muchacha nos manifestó que eran de su propiedad y que se lo había quitado el dio que la violo. Segunda pregunta: ¿Cómo se trasladaba usted? Contestó: A pie. Tercera pregunta: ¿Después que hicieron? Contestó: Llame por radio, para que se acercara una unidad. Cuarta pregunta: ¿Recuerda el día en que sucedieron los hechos? Contestó: Dieciséis (16) de enero del años dos mil siete (2007). Quinta pregunta: ¿hora en que llego al sitio? Contestó: La nueve (09:00 a.m.), horas de la mañana o nueve y treinta (09:30 a.m.), horas de la mañana. Sexta pregunta: ¿Cuándo llego al sitio, la ciudadana lo señalo y manifestando que el la había violado el día anterior? Contestó: Si, ella estaba nerviosa y nos dijo que la había violada, ella estaba confundida. Séptima pregunta: ¿Ella estaba confundida o estaba nerviosa? Contestó: Nerviosa. Octava pregunta: ¿Le explico como era el ciudadano? Contestó: Si, nos dijo que era un indigente, que olía mal, que era alto, flaco y de pelo malo. Novena pregunta: ¿Usted se percato que las características concordaban? Contestó: Si. Décima pregunta: ¿llevaron a la ciudadana y al acusado para algún centro asistencial? Contestó: Si, a la ciudadana la reviso el doctor B.B. y al señor no recuerdo quien lo examino. Décima Primera pregunta: ¿Le manifestó con que la amenazo? Contestó: Si, con un pico de botella, le dijo que si lo satisfacía, no la iba a matar. Décima Segunda pregunta: ¿Qué hicieron con los objetos encontrado al sujeto? Contestó: Se entregaron al Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas. Décima Tercera pregunta: ¿La ciudadana manifestó que eran sus pertenencias? Contestó: Si. Décima Cuarta pregunta: ¿Usted dejo constancia de eso? Contestó: No recuerdo. Décima Quinta pregunta: ¿Dónde reconoció a los objetos? Contestó: En la comandancia del paso. Décima Sexta pregunta: ¿Quién realizo la llamada, para verificar si el ciudadano tenía antecedentes? Contestó: Mi persona, pero nosotros no tenemos sistema de S. P. O. L., nosotros llamamos al Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas, para verificar al ciudadano, no arrojando ninguna solicitud. Décima Séptima pregunta: ¿Características físicas del ciudadano que aprehendió ese día? Contestó: Un ciudadano alto, cabello abundante y malo, le faltaban los dientes, mal oliente, como un indigente. Décima Octava pregunta: ¿Es la misma persona que se encuentra en la sala? Contestó: Si, es la misma, es todo

Acto seguido, la defensa del acusado S.A.C.C., pasa a interrogar de la siguiente manera:

Primera pregunta: ¿Usted hizo una revisión corporal, en que lugar la realizo? Contestó: En la sede de operaciones. Segunda pregunta: ¿Al momento de la aprehensión le practicaron la revisión al ciudadano? Contestó: Si, pero solo en la pretina del pantalón, porque la gente estaba agresiva, después nos trasladamos a la sede de operaciones. Tercera pregunta: ¿En la Sede de operaciones, que se le incauto al ciudadano aprehendido? Contestó: Un (01) celular, un (01) reloj y un (01) anillo. Cuarta pregunta: ¿Existe otra persona que pueda corroborar eso? Contestó: El funcionario Rivas Antonio. Quinta pregunta: ¿Recuerda cuantas personas estaban agrediendo al sujeto? Contestó: Como cuatro (04) personas. Sexta pregunta: ¿En que estado se encontraba la persona agredida? Contestó: Se encontraba boca a bajo, tenía unos golpes en la cara, pero no estaba fuertemente agredido. Séptima pregunta: ¿Recuerda como era la señora que la abordo y le manifestó que la había violada? Contestó: Era de tez blanca, bajita, cabello negro liso, es todo

Seguidamente, declaró el funcionario RIVAS RENGIFO A.J., quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

Me desempeñaba como supervisor de la división vehicular, recibí una llamada del funcionario Bravo, el cual manifestó que estaban agrediendo a un ciudadano en las cuatros esquinas, cuando llegamos calmamos a la muchedumbre y trasladamos el procedimiento al centro de operaciones, es todo

Seguidamente, el representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

Primera pregunta: ¿Cuál fue su participación en el procedimiento? Contestó: Dar resguardo al funcionario y del ciudadano que agredían, sí como a la víctima. Segunda pregunta: ¿A quién fueron a resguardar? Contestó: Al funcionario Bravo. Tercera pregunta: ¿Cómo se trasladaron al sitio? Contestó: En un vehículo, tipo rustico. Cuarta pregunta: ¿Qué tiempo tardo para llegar al sitio donde estaba la turba de gente? Contestó: No recuerdo. Quinta pregunta: ¿Dónde estaba usted cuando recibió el llamado del funcionario? Contestó: Específicamente en el cabotaje. Sexta pregunta: ¿A que hora recibió la llamada? Contestó: No recuerdo. Séptima pregunta: ¿Cuándo llego, que vio? Contestó: A una muchedumbre que estaban agrediendo a un ciudadano. Octava pregunta: ¿Recuerda las características del acusado? Contestó: Recuerdo que tenia una camisa de cuadro y un blujean todo sucio. Novena pregunta: ¿Características del ciudadano? Contestó: Pelo largo, tenía chiva y estaba todo sucio. Décima pregunta: ¿Usted suscribió el acta? Contestó: No, el acta la suscribió el funcionario instructor. Décima Primera pregunta: ¿Cuanto tiempo estuvieron en el sitio? Contestó: No recuerdo. Décima Segunda pregunta: ¿Para donde se dirigieron después que aprehendieron al ciudadano? Contestó: Nos dirigimos al centro de operaciones. Décima Tercera pregunta: ¿Quién realizo la revisión corporal del detenido? Contestó: Creo que el funcionario Bravo. Décima Cuarta pregunta: ¿Sabe si el funcionario Bravo incauto algunos objetos de interés criminalístico? Contestó: Creo que se encontró unos objetos. Décima Quinta pregunta: ¿Los objetos eran del ciudadano o de la víctima? Contestó: De la víctima. Décima Sexta pregunta: ¿Usted recuerda que la ciudadana estaba gritando, que las cosas e.d.e.? Contestó: Si. Décima Séptima pregunta: ¿En los gritos de la ciudadana, que manifestaba? Contestó: Ella decía que el sujeto la había violado. Décima Octava pregunta: ¿A usted le correspondió trasladar al ciudadano y a la victima para algún centro asistencial? Contestó: Los trasladaron en unidades diferentes, pero yo traslade a la victima, es todo

Acto seguido, la defensa del acusado S.A.C.C., pasa a interrogar de la siguiente manera:

Primera pregunta: ¿Para el momento en que llegaron al sitio, donde estaba la persona agredida, recuerda cuantas personas habían en el sitio? Contestó: No recuerdo. Segunda pregunta: ¿Cuándo logran dispersar a las personas que estaba agrediéndola acusado, en que estado se encontraba el este? Contestó: Si estaba lesionado, lo llevaron para el hospital para realizarle una revisión médica. Tercera pregunta: ¿Es decir, lo llevaron al medico y después al comando? Contestó: No, lo llevamos para el centro de operaciones y después al medico. Cuarta pregunta: ¿Usted hace mención de lo incautado, donde se le realizo la revisión, en el lugar o en la sede de operaciones? Contestó: En la sede, porque las personas estaban agresivas. Quinta pregunta: ¿Quienes observaron la revisión del ciudadano? Contestó: El personal de guardia. Sexta pregunta: ¿Quiénes fueron esas personas? Contestó: No recuerdo. Séptima pregunta: ¿Usted hace mención que había una ciudadana gritando, cuales eran las características físicas? Contestó: Estatura no muy alta, pelo ondulado, de tez blanca, es todo

Acto seguido, declaró el médico forense G.B.H., quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

Ratifico que el contenido y firma explanados en los reconocimientos médicos legales Nros.126-07 y 451-06, fueron realizado por mi persona. En cuanto en cuanto a su contenido del reconocimiento médico legal Nro.126-07, fue realizado en fecha dieciséis (16) de enero del año dos mil siete (2007) y por ordene del fiscal Segundo del Ministerio Público, solicita practicar la experticia medico legal, a una persona de nombre F.R.J., sexo femenino, de veintidós (22) años de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 16.924.618; la paciente presenta hematoma en cara anterior del hombro de mas o menos cinco centímetros (05 cm), de diámetro, hematomas de mas o menos tres centímetros (3 cm) de diámetro, de tres (03) en cara interna (1/3) distal brazo izquierdo, escoriación de mas o menos de un centímetros (1cm), en bordeen borde cubital de la muñeca izquierda, escoriaciones de mas o menos de un centímetro (1 cm), de longitud en cara interna (1/3) distal muslo izquierdo. Hematoma de mas o menos seis centímetros (6 cm), de diámetro cervical en (1/3) medio región pretibial derecha, la ciudadana en cuestión refirió que se le ocasiono un traumatismo cervical y haber sido violada, en el examen ginecológico no se pudo observar ninguna lesión, ya que la misma había tenido un parto antiguo. En cuanto en cuanto a su contenido del reconocimiento médico legal Nro.451-06, fue realizado en fecha trece (13) de marzo del año dos mil seis (2006), dicho examen fue realizado a una ciudadana de nombre B.J.H.R., titular de la cédula de identidad Nro. V-5.006.282, de edad cincuenta y tres (53) años de edad, de sexo femenino, estado civil soltera; refiere traumatismo cráneo encefálico en región cervical, tórax, cadera, hematoma lumbar y pierna derecha. Para el momento del examen se observa hematoma en cuadrante superior interno mama izquierda y hematoma en cara externa tercio medio pierna derecha; estado general satisfactorio; tiempo de curación ocho (08) días, es todo

Seguidamente, el representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

Primera pregunta: ¿Señala varias heridas observadas, usted puede señalar el lugar? Contestó: En la parte del hombro. Segunda pregunta: ¿Cuándo se habla de diámetro a que se refiere? Contestó: Que las lesiones son redondas. Tercera pregunta: ¿Puede decir que objeto realizo la lesión? Contestó: No. Cuarta pregunta: ¿Usted se entrevisto con la víctima? Contestó: Si. Quinta pregunta: ¿Qué le manifestó la víctima? Contestó: No recuerdo. Sexta pregunta: ¿Puede decirnos en que parte del cuerpo tenía las lesiones? Contestó: Hematoma en cara anterior del hombro de mas o menos cinco centímetros (05 cm), de diámetro, hematomas de mas o menos tres centímetros (3 cm) de diámetro, de tres (03) en cara interna (1/3) distal brazo izquierdo, escoriación de mas o menos de un centímetros (1cm), en bordeen borde cubital de la muñeca izquierda, escoriaciones de mas o menos de un centímetro (1 cm), de longitud en cara interna (1/3) distal muslo izquierdo. Hematoma de mas o menos seis centímetros (6 cm), de diámetro cervical en (1/3) medio región pretibial derecha. Séptima pregunta: ¿Todas estas heridas son de heridas de hematomas? Contestó: Si, también hay escoriación. Octava pregunta: ¿En que parte hay escoriación? Contestó: En la parte de las muñecas. Novena pregunta: ¿Cómo se puede producir la escoriación? Contestó: Con una piedra, palo o caída al piso. Se deja constancia a solicitud de la representante del Ministerio Público, de la respuesta dada por el experto, continuando con el interrogatorio. Décima pregunta: ¿Se le realizo examen ginecológico a la víctima? Contestó: Si, se le toma entrevista a la víctima para determinar su historiar, la misma manifestó que tuvo un parto. Décima Primera pregunta: ¿Se le vio algunas lesiones en la parte de la vagina? Contestó: No se le vio ninguna herida en la paciente. Décima Segunda pregunta: ¿Cuáles otras lesiones tuvo la víctima? Contestó: Hematomas en los brazos, como si se estuviera defendiendo. Décima Tercera pregunta: ¿Si la ciudadana haya tenido un parto, en ese momento se pudo determinar que tuvo relaciones sexuales en la persona? Contestó: No, si la ciudadana hubiera tenido relaciones por primera vez si. Décima Cuarta pregunta: ¿Qué observo en la ciudadana? Contestó: Que la misma presentaba traumatismo cráneo encefálico en región cervical, tórax, cadera, hematoma lumbar y pierna derecha. Para el momento del examen se observa hematoma en cuadrante superior interno mama izquierda y hematoma en cara externa tercio medio pierna derecha. Décima Quinta pregunta: ¿En el informe medico refiere la magnitud del hematoma? Contestó: No. Décima Sexta pregunta: ¿Tenía escoriaciones? Contestó: No. Décima Séptima pregunta: ¿Tiempo de curación? Contestó: Ocho días (08) días. Décima Octava pregunta: ¿A que se refiere con ocho (08) días? Contestó: Que el hematoma en (08) días, desaparece. Décima Novena pregunta: ¿Se puede determinar que objeto ocasiona una lesión? Contestó: Si. Vigésima pregunta: ¿En este caso se determino? Contestó: No. Vigésima Primera pregunta: ¿Un hematoma se puede realizar por un chupón? Contestó: Si. Vigésima Segunda pregunta: ¿Dice la fecha en que realizo la experticia? Contestó: Si, en fecha trece (13) de marzo del año dos mil seis (2006). Vigésima Tercera pregunta: ¿Dice el lugar donde sucedieron los hechos? Contestó: Si, en el barrio A.N., Vía San Pedro, calle Principal, escalera Calaza, Nro, 149, al final, es todo

Acto seguido, la defensa del acusado S.A.C.C., pasa a interrogar de la siguiente manera:

Primera pregunta: ¿A que persona le realizo el examen? Contestó: F.R.J.. Segunda pregunta: ¿La resulta a que se refiere, hubo forcejeo? Contestó: No se, para el momento se pudo determinar que la ciudadana estaba lesionada. Tercera pregunta: ¿Se pudo determinar si hubo violación? Contestó: en el examen expuse que no hubo lesión vaginal. Cuarta pregunta: ¿Hay características para determinar una violación? Contestó: Si, líquido seminal y lesiones traumáticas. Quinta pregunta: ¿Se observaron estas características? Contestó: En el examen se determino que la ciudadana no presento lesiones en su parte vaginal, es todo

Posteriormente, declaró el Experto A.H.Á.C., quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

Ratifico que el contenido y firma explanado en el avaluó real Nro. 9700-113ATP-046, fue realizado por mi persona. En cuanto su contenido se practico avaluó real a los siguientes objetos: 1.- Un (01) bolso confeccionado en tela tipo jeans, color azul, se valoro en una cantidad de diez Bolívares (10.000,00 Bs). 2.- Un (01) libro con tapas de material sintético, de color azul corrugado, con inscripción en letras doradas, donde se lee nuevo testamento, no será vendido, sin valor comercial. 3.- Un (01) calculadora electrónica marca CEBAR, modelo CD-402, sin serial visible, con un valor de cinco mil Bolívares (5.000,00 Bs.). 4.- Un (1) cepillo elaborado de material sintético de color azul, con un valor de cinco mil Bolívares (5.000,00 Bs.). 5.-Un (01) teléfono celular digital móvil, marca Motorola, modelo C-210, de color gris y aspecto plateado, en regular estado de conservación y mantenimiento y buen estado de funcionamiento, se valoro en cien mil Bolívares (100.000,00 Bs.). 6.- Un (01) instrumento de medición del tiempo, reloj de pulsera, de uso femenino, esfera de forma circular de aspecto dorado parcialmente decolorado, valorado en quince mil Bolívares (15.000,00 Bs.). 7.-Un (01) instrumento de medición del tiempo, reloj pulsera, de uso femenino, esfera de forma circular de aspecto plateado parcialmente decolorado, valorado en veinticinco mil Bolívares (25.000,00 Bs.). 8.- Un (01) monedero, confeccionado en cuero de color azul oscuro, con varios compartimientos con sistema de cierre a base de cremallera apreciando la misma en mal estado de uso y conservación, en su interior se localizo gran cantidad de segmentos de papel manuscritos, tarjetas carnets, estampas religiosas, papeles manuscritos, entre otros, documento a nombre de B.H., cédula de identidad Nro. V-5.006.282, todo en regular estado de conservación y mantenimiento, por lo que valoro en diez mil Bolívares (10.000,00 Bs.). Se obtuvo las conclusiones de que las piezas descritas fueron valoradas según datos aportados por la denunciante, en doscientos setenta mil bolívares, con cero céntimos (270.000,00Bs.), es todo

Seguidamente, el representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

Primera pregunta: ¿Cuál es la diferencia en avaluó real y un avaluó prudencial? Contestó: El avaluó real se realiza cuando las piezas han sido recuperadas y el avaluó prudencial se realiza cuando las piezas no han sido incautada. Segunda pregunta: ¿Cómo fue la cadena de custodia de las piezas incautadas? Contestó: El organismo actúate la remite al Ministerio Público, este la remite al Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas, en el despacho yo recibo las piezas, se le toma nota, se revisa, dichas notas se explica en el informe y después lo devuelvo los objetos. Tercera pregunta: ¿Cuándo en el memorando establecen las características de un objeto y este tiene otras características, que haces? Contestó: Se devuelve. Cuarta pregunta: ¿Cuándo en el memorándum establecen nueve (09) piezas y llegan ocho (08) piezas, que haces? Contestó: Se devuelve. Quinta pregunta: ¿Cuándo se reviso en teléfono que decía? Contestó: Cuando se prende en la pantalla decía Blanca H, es todo

Acto seguido, la defensa del acusado S.A.C.C., pasa a interrogar de la siguiente manera:

Primera pregunta: ¿Las piezas peritadas que creo que son diez (10), usted en su deposición explicaba que las piezas se iban a realizar un avaluó real, por que venían de un hecho delictivo? Contestó: El área de técnica policial, es realizar un estudio y regresar la pieza. Segunda pregunta: ¿Se relaciona con una persona? Contestó: Se le realiza una experticia a los objeto y mas nada, es todo

Posteriormente, declaró la Experta R.R.J.Z., quien estando legalmente juramentada, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

Ratifico que el contenido y firma plasmado en la experticia de avaluó real, Nro. 9700-113-AR-023, fueron realizadas por mi persona. En cuanto a su contenido consiste en una experticia de avaluó de real, en ella se describen objetos que fueron consignadas en la sala técnica, resultaron ser: 1.- Un (01) teléfono celular digital, marca Nokia, modelo 2255, con un valor comercial de doscientos mil Bolívares (200.000, 00 Bs.). 2.- Un (01) reloj de pulsera, marca Denacci, color plateado, se valoro en mil Bolívares (1.000, 00 Bs.). 3.- Un (01) anillo, elaborado de material de color plateado, se valoro en mil Bolívares (1000, 00 Bs), se concluir que las piezas peritadas antes descritas se valoro en un total de trescientos un mil Bolívares con cero céntimos (301.000, 00 Bs.), es todo

Seguidamente, el representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

Primera pregunta: ¿Cuál es el objetivo de la experticia del avaluó real? Contestó: Dejar constancia de las piezas peritadas y su valórela. Segunda pregunta: ¿Cuál es proceso de verificación o cadena de custodia, para saber si el oficio tiene relación con los objetos? Contestó: Las evidencias se envían a Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas, para realizarle la experticia y después se regresan. Tercera pregunta: ¿Le manifiestan de donde provienen los objetos, a los cuales usted le realiza la experticia? Contestó: Si, los funcionarios aprehensores nos manifiestan de que hecho delictivo provienen los objetos. Cuarta pregunta: ¿Usted tuvo la oportunidad de prender o verificar el teléfono celular? Contestó: No, para verificar el funcionamiento del objeto, se tiene que realizar un reconocimiento legal. Quinta pregunta: ¿Cómo era el anillo? Contestó: Plateado. Sexta pregunta: ¿El anillo era de matrimonio? Contestó: No recuerdo. Séptima pregunta: ¿Ustedes determinan quienes son los propietarios de los objetos? Contestó: No, es todo

Fueron incorporadas para su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes pruebas:

1) acta policial, inserta al folio 101 de la segunda pieza del expediente;

2) reconocimiento medico legal Nro. 126-07, inserto al folio 118 de la segunda pieza del expediente;

3) reconocimiento medico legal Nro. 128-07, inserta al folio 119 de la segunda pieza del expediente;

4) experticia de avaluó real Nro. 9700-113-AR-023, inserta al folio 104 de la segunda pieza del expediente;

5) reconocimiento medico legal Nro. 451-06, inserto al folio 56 de la primera pieza del expediente;

6) experticia de avaluó real Nro. 9700-113ATP-046, inserta a los folios 47 y 48 de la primera pieza del expediente.

Por último, una vez finalizada la etapa de recepción de pruebas en el presente Juicio, fueron presentadas las conclusiones por parte del Representante del Ministerio Público, en los siguientes términos:

Llegado la conclusión de la fase de evacuación de los órganos de prueba, el testimonio de las personas debidamente admitidas en la fase de control, en el presente proceso se realizo la pretensión que esperaba el Ministerio Público, el cual era el de incorporar el testimonio de los órganos de pruebas, para ratificar el conocimiento que tienen de los hechos, para el Ministerio Público esta plenamente demostrada la responsabilidad del acusado, en cuanto a los hechos que explanados en las acusaciones presentadas, se logró demostrar, en primer lugar, que se cometieron los dos delitos, en uno de los hechos hay tres (03) delitos y en los otros hechos se cometieron dos (02) hechos, en este estado hay que demostrar la responsabilidad penal del acusado, el primero sucedió en contra de la ciudadana Herrera R.B.J., esta se dirigía al sitio de trabajo, al momento en que se dirigía, fue abordada por el ciudadano Camejo Canino S.A., despojándola de sus pertenecías personales e intento violarla, el delito de Robo Agravado, se logro demostrar estos delitos, gracias al testimonio dado por la víctima, la cual manifestó el tiempo modo y lugar, en la cual habían sucedido los hechos, esta manifestó que nunca se le olvidara la cara del sujeto que la atacó, la cual estando en el juicio, ha señalado en todas las oportunidades, dicho testimonio dado por la víctima, el cual fue ratificado por el funcionario J.G., lamentablemente, éste no consiguió el arma con que robó a la señora Blanca, este funcionario nos dijo que incautó las cosas pertenecientes a la víctima, asimismo el funcionario experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas Á.A., el cual manifestó que los objetos llegaron anexo a un oficio a la sala técnica, el cual se le preguntó la diferencia entre un avaluó real y uno avaluó prudencial, estos objetos eran de la señora Blanca, las cuales le fueron entregadas en la sede del Ministerio Público, después se escuchó al médico forense H.G.B., el cual nos describió el reconocimiento medico legal realizado a la ciudadana Blanca, el cual expuso y describió las lesiones que sufrió la víctima, consiguiente con los relatos de estas personas, el Ministerio Público, esta seguro que a quedado demostrado dicho delito, es por lo que solicito que se condene al acusado de autos por este delito; En relación al delito de violación en grado de tentativa, se escuchó el dicho de los médicos forenses, la víctima manifestó que el acusado le bajo los pantalones y que quería algo en especifico, este no logró violar a la ciudadana ya que la misma forcejeó con el sujeto, logrando zafarse del mimo, es por lo que considera el Ministerio Público, que a quedado demostrado dicho delito, es por lo que solicito que se condene al acusado de autos por este delito; En cuanto a las lesiones, el medico forense manifestó que las mismas fueron realizadas, es por lo que solicito que se claro que este delito ocurrió y que el acusado es plenamente responsable de dicho delito, asimismo esta representación fiscal observa que desde que sucedieron los hechos han trascurrido un tiempo considerado y conforme a lo establecido en los artículos 108 y 110 del Código Orgánico Procesal Penal, la acción penal ha prescrito, es por lo que se tiene que el Ministerio Público responsablemente y de buena fe solicita que se declare el sobreseimiento de la acción penal, en cuanto al delito de lesiones, ya que la prescripción judicial es de un (01) año y medio, y hasta el momento han trascurrido tres (03) años y tres (03) meses. En cuanto al segundo hecho realizado, en la cual la victima fue la ciudadana F.R.J.C., esta ciudadana no corrió con la misma suerte que la señora Blanca, la misma fue víctima de violación consumada y de robo agravado, en el mismo modo en que el acusado ataco a la señora Blanca, el doctor B.B.B., explico los resultados del reconocimiento medico legal realizado a la ciudadana F.R.J.C., el cual manifestó que no se pudo demostrar que hubo violación ya que la misma, había en tiempo anteriores un parto, en el cual no se realizó cesaría, es por lo que se desancha la vagina, puso como ejemplo a mi persona y las heridas en las piernas como si le estuvieran abriendo las piernas, eso es una relación coherente, la victima nos manifestó que se bañó, lavó el semen, pero a ésta le quedó la marca de su violación, la misma manifestó las veces que la penetró, como lo hizo y las posiciones en la cual la colocó para penetrarla, asimismo nos narró las herida que sufrió; la experta J.R., manifestó el contenido de la experticia que le realizo a los objetos incautados al acusado, la segunda víctima manifestó que los teléfonos que ella había reconocido eran de su jefe, los funcionarios manifestaron que llegaron cuando estaban linchando al acusado, estos se lo llevaron para requisarlo en la comisaría , ya que en el lugar donde aprehendieron al acusado se encontraba una cantidad de personas, las cuales tenían una aptitud agresiva, es por lo que trasladaron al acusado a la comisaría, a los fines de practicarle la correspondiente revisión corporal, por todo lo antes expuesto solicito una sentencia condenatoria por los delitos de robo agravado y violación consumada, ya que los hechos sucedieron tal como se establece en el escrito acusatorio, es todo

En el mismo acto, la defensa del acusado S.A.C.C., presentó sus conclusiones en los términos siguientes:

La defensa responsablemente se va a oponer a algunos puntos expresados por el Ministerio Público, si es verdad que a lo largo que en el debate escuchamos los diferentes órganos de pruebas que declararon en juicio, lo que no podemos obviar que en el juicio lo que se busca es la verdad verdadera, como en todo momento, las partes, la Juez, los Escabinos, el Secretario y la fiscal del Ministerio Público, no estuvimos en el lugar donde sucedieron los hechos, es por eso, que la defensa va alegar que hay que valorar la verdad procesal, en un primer escenario el Ministerio Público habla de una presunción de un robo agravado contra de la ciudadana Herrera R.B.J. y F.R.J.C. y de otros delitos a que se refiere la violación, la defensa desconoce cual de los delitos pretende acusar, ya que en el primer delito es violación tentativa, el Ministerio Público expuso que el funcionario no consiguió el arma, para que se consumara el delito robo agravado, debe existir un arma de fuego, la fiscal del Ministerio Público hizo referencia al experto Á.A., el cual realizo una experticia de avalúo real, recuerda la defensa que el Ministerio Público, le solicito al experto que le manifestara cual era la diferencia de un avalúo real y un reconocimiento legal, a lo cual se refirió, que su participación fue la de realizar un avalúo real, refiriendo que el mismo consiste en describir los objetos y especificar su valor económico, no hay relación de un delito cometido, porque el experto solo realizo un avalúo real, esta prueba no hace una referencia directa en cuanto a mi defendido, la representante del Ministerio Público a dicho violación en grado de tentativa, delito establecido en su articulo 374 del Código Penal, dicho delito no se encuadra en ese tipo penal, es una violación o una violación tentativa, es taxativo el texto, este articulo no encuadra al acto tentativo, voy a referir al segundo escenario, que fue el acto en cuanto resulto víctima la señorita F.R.J.C., en fecha quine (15) de enero del año dos mil siete (2007), nuevamente volvemos de un delito de violación agravada y un robo agravado en contra de la víctima, es por lo precisamente por la verdad procesal, la declaración del doctor B.B., dando la declaración del reconocimiento medico legal realizado a la ciudadana F.R.J.C., este refiere a un traumatismo cervical y que la ciudadana manifestó haber sido violada, la defensa no ignora tal hecho, la defensa se va a referir a lo demostrado en sala, igualmente declaró el medico forense H.G.B., el cual suscribió el reconocimiento medico legal realizado a la ciudadana F.R.J.C., el cual describió las heridas y hematomas que presentaba la mencionada ciudadana, en el examen no se refiere que se cometió el hecho de la violación en su contra, acabamos de escuchar a la funcionaria J.R.d.C.d.I., Penales y Criminalísticas, la cual practicó un avalúo real, a los objetos incautados por los funcionarios aprehensores, práctica que no tiene o guarda relación con los hechos que se suscitaron de ese día, lo que expone, es el valor de los objetos, eso es todo, la defensa tiene que expresar en cuanto a la pretensión del Ministerio Público, ciertamente no hubo de otras circunstancia que en cierto modo pudiera favorecer al mi defendido, pero consta tratándose de un Tribunal Mixto, no se promovieron como alguna de las pruebas que pudieran favorecer al acusado, como lo es el examen psiquiátrico, el cual no fue debidamente admitido por un Tribunal de Control, pero consta en el expediente, que en fecha dieciséis (16) de enero del año dos mil siete (2007), se le realizo un examen por el doctor B.B., en el cual se le realizo al a mi defendido, asimismo se le realizo otro examen en dieciséis (16) de octubre del año dos mil seis (2006), el cual fue realizado por la doctora E.P.V., el cual refiere un retardo mental y el mismo sea ingresado a una institución, hubo otro examen hecho y suscrito por la doctora J.P.C., la cual diagnostico un trastorno mental por el consumo de alcohol. Estos exámenes expresan que es evidente hemos visto un comportamiento no adecuado, no somos medico solo por error involuntario no se promovieron estas pruebas, las cuales servirían para una verdad procesal, tuviéramos hoy otra visión, en cuanto a la responsabilidad y la forma de actuar del acusado, solo hago referencia de los exámenes para determina la aptitud de mi defendido, siendo así la defensa solicita al Tribunal que decidan con la sana critica, es todo

El Representante del Ministerio Público, ejerció su derecho a réplica en los términos siguientes:

En primer lugar debo advertir con el debido respeto me dirijo al Tribunal ya que el mismo es conocedor del derecho, contrario a los ciudadanos Escabinos, pudiéramos estar en presencia de la verdad, en cuanto que el acusado es responsable o inocente, el Ministerio Público demostró en sala de audiencia que el acusado es responsable de los cuatros delitos antes mencionados, en cuanto al quinto, el cual se refiere al de lesiones, este se encuentra debidamente prescrito, yo insisto que se demostró la responsabilidad penal que tiene el acusado, en cuanto a los cuatro hechos; En primer punto no savia a que había dicho a acto lascivos o violación tentativa, yo dije que en los actos lascivos y en la violación hay que haber un hecho, me imagino que hubo una confusión por parte de la defensa, el defensor manifestó que no se encontró el arma, imagínese que no se lograra demostrar todos los delitos en este país, porque no se consiguieran las armas, en este caso se utilizó la punta de un cuchillo y en el otro caso, se utilizó un pico de botella, el ciudadano hoy acusado después de haber robado a la señora Blanca, salió corriendo lanzando la cartera y en el segundo caso lo cometió al día siguiente, en este caso, la ley no dice que para condenar no se tiene que conseguir el arma, nuestro Tribunal Supremo, mediante sentencia, establece que una persona al ser atacada con facsímil, es decir, con un juguete, puede consumar un robo agravado, ya que la victima no tiene conocimiento si el arma es real o no, causándole un susto, asimismo dijo que el Ministerio Público dijo que la diferencia entre avaluó real y avaluó prudencial, que avaluó real es cuando se realiza la experticia a los objetos que tiene el experto en su poder y el avaluó prudencial se realiza no teniendo los objetos a la mano, en esta caso se consiguieron las cosas, realizándosele el correspondiente avaluó real, en cuanto al reconocimiento real, como lo dijo la funcionaria J.R., es para verificar el funcionamiento de los objetos, en ningún momento el Ministerio Público manifestó que se le realizo un reconocimiento legal a los objeto; el experto es la cadena de los hechos, este se encarga de realizar una experticia a los objetos recolectados de un hecho delictivo, el Tribunal va a concatenar a los hechos y objetos, todo juntos van hacer un orden de pruebas que demostrara que el acusado Camejo Canino es responsable de los hechos que hoy se le acusa, en relación a la violación de grado de tentativa, yo no quiero ser ofensiva, sencillamente es un error grave de la defensa, este manifestó que la violación se consuma o no se consuma, para no ser cínica, la acusación establece que la violación en grado de tentativa, se encuentra tipificado en el artículo 374 en concordancia con el primer aparte del articulo 80 ambos del Código Penal, todo esto esta en el escrito acusatorio, la falta de tentativa del delito y del delito frustrado, hay tentativa cuando, con el objeto de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución por medios apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario a la consumación del mismo, por causas independientes de su voluntad, en este caso la victima es valiente y se le enfrento al acusado todo esto esta en la ley, como punto técnico, si la defensa hubiera querido una calificación distinta como los es el de acto lascivo, el cual no lo dije en ningún momento, el mismo debió solicitarlo antes de que la Juez Presidenta culminara o cerrara el caso, es por lo que en esta parte no se realizan cambiaos de calificación, en cuanto al segundo hecho, lo que falta es que la defensa solicitara que se realizara la reconstrucción de los hechos, para ver como se violo a la víctima, no se promovió en su debida oportunidad la experticia psiquiátrica realizada al acusado, la gente es loca o es cuerda, las personas son esquizofrénicas, cuando estas tienen conflicto graves, pero estas tienen lucidez, se tiene que determinar si hizo algo o no, eso no excluye la responsabilidad penal que recaen sobre el acusado, de modo que un medico lo tiene que manifestar, cuando vamos al psiquiatra, también suscribió la experticia psiquiátrica, este medico hizo la solicitud que se le dio, también hubo un segundo informe, nos decía que el mismo sufre un trastorno mental, por ingesta de alcohol, los informes tiene que decir el grado de lucidez mental del ciudadano el cual no lo dice, no tengo mas nada que decir, ratifico la sentencia condenatoria, es todo

Por lo que la defensa del acusado S.A.C.C., lo hizo en contra réplica de la siguiente manera:

Muy puntual fue mi colega, en primer lugar se considera por lo expuesto por el Ministerio Público, cada quien tiene sus funciones y que demos actuar con la competencia que nos confirieron, asimismo actúa la defensa, ratifico mis conclusiones, salvando algunos puntos, en cuanto a la diferencia del experto, se tiene que revisar los conceptos tocados en sala, el avaluó real se refiere al valor de la pieza, claro que todo esto con los otros medios de pruebas, para concatenar a los hechos acontecidos, como en reiteradas ocasiones dijo, repito que tenemos diferentes impresión en cuanto al avaluó real, la defensa dijo que un reconocimiento legal, es una simple exposiciones del valor del objeto, en cuanto a los expertos médicos forenses H.G.B. y B.B., los cuales realizaron el reconocimiento de la víctima, empecé las conclusiones hablando de una verdad procesal, que si bien es cierto expresados pues de los órganos de prueba que vinieron a sala a deponer, el Código Orgánico Procesal Penal establece la búsqueda de la verdad, establece que se debe realizar procedimientos, para determinar que se realizo. La Fiscal del Ministerio Público ABG. HARINGHTON PADRÓN K.N., realizo objeción, quien en su fundamento explico, se le solicita a la defensa no ampliar sus conclusiones, esta oportunidad es para ejercer la contrarréplica de la replica dada por mi persona, dicha objeción es declarada por el Juez Presidente, con lugar; continuando con el discurso de contrarréplica ejercido por el defensor público penal. Estoy haciendo referencia al examen medico legal, no estoy haciendo ningún alargamiento de mis conclusiones, ningún examen demostró que se realizo el hecho, es verdad que obvie el contenido del articulo 80 del Código Penal, pero de igual manera insisto en que se tiene que demostrar la prueba, en este caso, no se demostró si fue consumada la violación o el robo, si fue un robo agravado, en esta caso no se demostró que esto sucedió, es por lo que no se logro probar nada, la fiscal del Ministerio Público, hablo de la calificación de la defensa, no fue descuido de la defensa, yo estoy aquí para buscar la verdad verdadera, yo no estoy pretendiendo que mi defendido cometió el delito, la representante del Ministerio Público, fue muy fuerte al momento en que hizo mención en cuanto a que la persona tiene que ser cuerda o loca, a mi consideración, es verdad que no se promovieron los exámenes psiquiátricos, en cuanto a los resultados estos exámenes, yo no voy a dar diagnostico, por que soy profesional del derecho, pero no pudríamos decir que una persona esta loca o cuerda, eso es en cuanto a ese punto, como ultimo punto la defensa va a pedir disculpa si en algún momento hice una ofensa la cual en ningún momento quise hacer y por ultimo punto ratifico el dicho de las conclusiones en cuanto a los órganos de prueba y lo de la sana critica, es todo

CAPÍTULO “III”

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE ESTE TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Juzgado Mixto luego del detenido análisis de los elementos probatorios debatidos en el presente juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a determinar los hechos que quedaron probados en el mismo, teniendo como base la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias. En consecuencia tenemos:

Que se encuentra plenamente comprobado, que en fecha 21 de Febrero de 2006, siendo aproximadamente las cinco y cuarenta y cinco de la mañana, cuando la ciudadana B.J.H.R., se dirigía a su lugar de trabajo y transitaba por el sector Ramo Verde, fue interceptada por el acusado S.A.C.C., quien portando un cuchillo la golpeó y la arrojó hacia un río, donde comenzó a quitarle la ropa con la intención de violarla, a lo que dicha ciudadana reaccionó y comenzó a gritar, dándole incluso un puntapié en sus partes íntimas, apersonándose el guardia nacional J.G.A.C., quien había escuchado los gritos de la víctima y procedió a prestarle ayuda, logrando el mencionado acusado se dio a la fuga momentáneamente, siendo aprehendido posteriormente por el mismo guardia nacional, quien le inquirió sobre los objetos que le había despojado a la víctima, llevándolo éste a donde los tenía escondidos, procediendo a recuperarlos y entregarlos conjuntamente con el aprehendido a una comisión integrada por los también guardias nacionales S.M.R. y L.V.A., quienes se encargaron del procedimiento y lo pusieron a la orden del Ministerio Público. Todo lo cual se evidencia de el testimonio del funcionario J.G.A.C., quien expuso: “Anteriormente yo trabajaba en un liceo, un día paso el caso del señor, uno le prestaba el servicio a los alumnos, a los fines se prestarle resguardo a los mismos, mis superiores me dijeron que bajara temprano, por que los alumnos bajaban a las cinco (05:00a.m.), horas de la mañana, en ese momento pasamos cerca de unas matas de bambú, que se encunaran en la parte trasera del liceo, con unas linternas, escuchamos las palabras de una ciudadana que estaba pidiendo auxilio, después se escucho mas fuerte, esa señora es actualmente la cocinera del liceo, cuando llegamos al lugar donde estaba la ciudadana, esta tenia unos golpes en al cara, pedí un apoyo por radio, le preguntamos a la señora quien le había hecho eso, ella nos dijo que eran un negro y tenia un pantalón, le preguntamos para donde se había ido, nos dirigimos al lugar, arme mi armamento y busque por la zona, yo no vi nada, después me fui a la vía, cuando volví, salí a la vía y vi al señor saliendo de unos matorrales, le dimos la voz de alto y le pedimos que nos acompañara, llamamos a la señora, ella tenia una crisis de nervios, lo llevamos al liceo, a los fines de preguntarle a la señora, si el sujeto aprehendido había sido la persona que la robo, ella nos dijo que había sido el, le encontramos la cartera, los celulares y la cedula de la señora, es todo”…Primera pregunta: ¿Cuál es el nombre del alistado que te acompañaba? Contestó: Sánchez, esta actualmente se fue de baja en el 2006. Segunda pregunta: ¿Qué le dijo la señora? Contestó: Que el ciudadano le haba roto la blusa y que le había rajuñados el cuello, ella nos dijo que tenia un cuchillo, pero cuando lo aprehendimos no tenia el cuchillo, decía que si gritaba la iba a matar y también le decía que quería cuca. Tercera pregunta: ¿Que tiempo paso desde donde estaba la señora blanca, asta donde estaba el ciudadano? Contestó: Cuando hable con la señora B.e. la seis y cuarenta y cinco (06:45 a.m.), horas de la mañana y cuando aprehendimos al señor, eran las seis y cincuenta y cinco (06:55 a.m.), horas de la mañana. Cuarta pregunta: ¿Qué le hizo saber que eran el señor que había agarrado a la señora Blanca? Contestó: Por las descripciones que nos había suministrado la señora Blanca, ellas nos dijo que el sujeto tenia un pantalón y una camisa de cuadros. Quinta pregunta: ¿Cómo tenia las pertenecía que se incautaron al acusado? Contestó: El había tirado las pertenencias que le había robado a la señora Blanca en una acera, en la misma zona se encontró la cartera y las partencias de la ciudadana. Sexta pregunta: ¿En el momento de la aprehensión del ciudadano había otra persona en la zona? Contestó: No. Séptima pregunta: ¿Vio alguna unidad de servicio de Hidrocapital en la zona donde sucedieron los hechos? Contestó: Si. Octava pregunta: ¿Cuándo vio a la señora blanca, estaba en el lugar de los hechos o ya se había retirado? Contestó: Había caminado, ella se encontraba cerca de un tuvo de agua, ella nos decía que le dolía todo el cuerpo. Novena pregunta: ¿Cuándo volvió con el ciudadano, volvió al sitio o a la comandancia? Contestó: Fuimos al liceo, es todo… Primera pregunta: ¿Usted le realizo una revisión corporal a mi defendido? Contestó: Se le practico la revisión corporal y no se le encontró nada. Segunda pregunta: ¿Al momento se encontró los objetos que pertenecía a la ciudadana Blanca, como usted sabe que eran de la señora? Contestó: Mi superior le dijo al ciudadano que negociáramos y le pedimos que nos dijera donde estaban las pertenecía de la señora, le dijimos que lo íbamos a llevar a la comandancia, en ese momento nos dijo donde estaban las cosas. Tercera pregunta: ¿Cuándo el manifestó donde estaban las pertenencias de la señora Blanca, el las tenia encima? Contestó: Le realizamos la revisión, le preguntamos y nos dijo donde estaba las pertenencias, es todo”, quien fuera el funcionario que en principio ahuyentara al acusado S.A.C.C. e impidiera que consumara la violación a la víctima y quien posteriormente lo capturara y lograra recuperar las pertenencias de la misma, cuya existencia quedó comprobada con el testimonio del Experto A.H.Á.C., quien practicara el la Experticia de Avalúo Real Nº 9700-113ATP-046, la cual fue incorporada en la audiencia de fecha 15 de Abril del año en curso y quien en consecuencia expuso: “Ratifico que el contenido y firma explanado en el avaluó real Nro. 9700-113ATP-046, fue realizado por mi persona. En cuanto su contenido se practico avaluó real a los siguientes objetos: 1.- Un (01) bolso confeccionado en tela tipo jeans, color azul, se valoro en una cantidad de diez Bolívares (10.000,00 Bs). 2.- Un (01) libro con tapas de material sintético, de color azul corrugado, con inscripción en letras doradas, donde se lee nuevo testamento, no será vendido, sin valor comercial. 3.- Un (01) calculadora electrónica marca CEBAR, modelo CD-402, sin serial visible, con un valor de cinco mil Bolívares (5.000,00 Bs.). 4.- Un (1) cepillo elaborado de material sintético de color azul, con un valor de cinco mil Bolívares (5.000,00 Bs.). 5.-Un (01) teléfono celular digital móvil, marca Motorola, modelo C-210, de color gris y aspecto plateado, en regular estado de conservación y mantenimiento y buen estado de funcionamiento, se valoro en cien mil Bolívares (100.000,00 Bs.). 6.- Un (01) instrumento de medición del tiempo, reloj de pulsera, de uso femenino, esfera de forma circular de aspecto dorado parcialmente decolorado, valorado en quince mil Bolívares (15.000,00 Bs.). 7.-Un (01) instrumento de medición del tiempo, reloj pulsera, de uso femenino, esfera de forma circular de aspecto plateado parcialmente decolorado, valorado en veinticinco mil Bolívares (25.000,00 Bs.). 8.- Un (01) monedero, confeccionado en cuero de color azul oscuro, con varios compartimientos con sistema de cierre a base de cremallera apreciando la misma en mal estado de uso y conservación, en su interior se localizo gran cantidad de segmentos de papel manuscritos, tarjetas carnets, estampas religiosas, papeles manuscritos, entre otros, documento a nombre de B.H., cédula de identidad Nro. V-5.006.282, todo en regular estado de conservación y mantenimiento, por lo que valoro en diez mil Bolívares (10.000,00 Bs.). Se obtuvo las conclusiones de que las piezas descritas fueron valoradas según datos aportados por la denunciante, en doscientos setenta mil bolívares, con cero céntimos (270.000,00Bs.), es todo”…Primera pregunta: ¿Cuál es la diferencia en avaluó real y un avaluó prudencial? Contestó: El avaluó real se realiza cuando las piezas han sido recuperadas y el avaluó prudencial se realiza cuando las piezas no han sido incautada. Segunda pregunta: ¿Cómo fue la cadena de custodia de las piezas incautadas? Contestó: El organismo actuante la remite al Ministerio Público, este la remite al Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas, en el despacho yo recibo las piezas, se le toma nota, se revisa, dichas notas se explica en el informe y después lo devuelvo los objetos. Tercera pregunta: ¿Cuándo en el memorando establecen las características de un objeto y este tiene otras características, que haces? Contestó: Se devuelve. Cuarta pregunta: ¿Cuándo en el memorándum establecen nueve (09) piezas y llegan ocho (08) piezas, que haces? Contestó: Se devuelve. Quinta pregunta: ¿Cuándo se reviso en teléfono que decía? Contestó: Cuando se prende en la pantalla decía Blanca H, es todo…Primera pregunta: ¿Las piezas peritadas que creo que son diez (10), usted en su deposición explicaba que las piezas se iban a realizar un avaluó real, por que venían de un hecho delictivo? Contestó: El área de técnica policial, es realizar un estudio y regresar la pieza. Segunda pregunta: ¿Se relaciona con una persona? Contestó: Se le realiza una experticia a los objeto y mas nada, es todo”, así como con el testimonio del médico forense H.G.B., quien practicara el Reconocimiento Médico Legal Nº 451-06 a la víctima, el cual fue incorporado en la audiencia de fecha 15 de Abril del año en curso y certificara las lesiones sufridas por ésta, el cual fue incorporado en la audiencia de fecha 15 de Abril del año en curso y en consecuencia expuso: “Ratifico que el contenido y firma explanados en los reconocimientos médicos legales Nros. 126-07 y 451-06, fueron realizados por mi persona. En cuanto en cuanto a su contenido del reconocimiento médico legal Nro.451-06, fue realizado en fecha trece (13) de marzo del año dos mil seis (2006), dicho examen fue realizado a una ciudadana de nombre B.J.H.R., titular de la cédula de identidad Nro. V-5.006.282, de edad cincuenta y tres (53) años de edad, de sexo femenino, estado civil soltera; refiere traumatismo cráneo encefálico en región cervical, tórax, cadera, hematoma lumbar y pierna derecha. Para el momento del examen se observa hematoma en cuadrante superior interno mama izquierda y hematoma en cara externa tercio medio pierna derecha; estado general satisfactorio; tiempo de curación ocho (08) días, es todo”…Primera pregunta: ¿Señala varias heridas observadas, usted puede señalar el lugar? Contestó: En la parte del hombro. Segunda pregunta: ¿Cuándo se habla de diámetro a que se refiere? Contestó: Que las lesiones son redondas. Tercera pregunta: ¿Puede decir que objeto realizo la lesión? Contestó: No. Cuarta pregunta: ¿Usted se entrevisto con la víctima? Contestó: Si. Quinta pregunta: ¿Qué le manifestó la víctima? Contestó: No recuerdo. Sexta pregunta: ¿Puede decirnos en que parte del cuerpo tenía las lesiones? Contestó: Hematoma en cara anterior del hombro de mas o menos cinco centímetros (05 cm), de diámetro, hematomas de mas o menos tres centímetros (3 cm) de diámetro, de tres (03) en cara interna (1/3) distal brazo izquierdo, excoriación de mas o menos de un centímetros (1cm), en bordeen borde cubital de la muñeca izquierda, excoriaciones de mas o menos de un centímetro (1 cm), de longitud en cara interna (1/3) distal muslo izquierdo. Hematoma de mas o menos seis centímetros (6 cm), de diámetro cervical en (1/3) medio región pretibial derecha. Séptima pregunta: ¿Todas estas heridas son de heridas de hematomas? Contestó: Si, también hay excoriación. Octava pregunta: ¿En que parte hay excoriación? Contestó: En la parte de las muñecas. Novena pregunta: ¿Cómo se puede producir la excoriación? Contestó: Con una piedra, palo o caída al piso. Se deja constancia a solicitud de la representante del Ministerio Público, de la respuesta dada por el experto, continuando con el interrogatorio. Décima pregunta: ¿Se le realizo examen ginecológico a la víctima? Contestó: Si, se le toma entrevista a la víctima para determinar su historiar, la misma manifestó que tuvo un parto. Décima Primera pregunta: ¿Se le vio algunas lesiones en la parte de la vagina? Contestó: No se le vio ninguna herida en la paciente. Décima Segunda pregunta: ¿Cuáles otras lesiones tuvo la víctima? Contestó: Hematomas en los brazos, como si se estuviera defendiendo. Décima Tercera pregunta: ¿Si la ciudadana haya tenido un parto, en ese momento se pudo determinar que tuvo relaciones sexuales en la persona? Contestó: No, si la ciudadana hubiera tenido relaciones por primera vez si. Décima Cuarta pregunta: ¿Qué observo en la ciudadana? Contestó: Que la misma presentaba traumatismo cráneo encefálico en región cervical, tórax, cadera, hematoma lumbar y pierna derecha. Para el momento del examen se observa hematoma en cuadrante superior interno mama izquierda y hematoma en cara externa tercio medio pierna derecha. Décima Quinta pregunta: ¿En el informe medico refiere la magnitud del hematoma? Contestó: No. Décima Sexta pregunta: ¿Tenía excoriaciones? Contestó: No. Décima Séptima pregunta: ¿Tiempo de curación? Contestó: Ocho días (08) días. Décima Octava pregunta: ¿A que se refiere con ocho (08) días? Contestó: Que el hematoma en (08) días, desaparece. Décima Novena pregunta: ¿Se puede determinar que objeto ocasiona una lesión? Contestó: Si. Vigésima pregunta: ¿En este caso se determino? Contestó: No. Vigésima Primera pregunta: ¿Un hematoma se puede realizar por un chupón? Contestó: Si. Vigésima Segunda pregunta: ¿Dice la fecha en que realizo la experticia? Contestó: Si, en fecha trece (13) de marzo del año dos mil seis (2006). Vigésima Tercera pregunta: ¿Dice el lugar donde sucedieron los hechos? Contestó: Si, en el barrio A.N., Vía San Pedro, calle Principal, escalera Calaza, Nro, 149, al final, es todo… Primera pregunta: ¿A que persona le realizo el examen? Contestó: F.R.J.. Segunda pregunta: ¿La resulta a que se refiere, hubo forcejeo? Contestó: No se, para el momento se pudo determinar que la ciudadana estaba lesionada. Tercera pregunta: ¿Se pudo determinar si hubo violación? Contestó: en el examen expuse que no hubo lesión vaginal. Cuarta pregunta: ¿Hay características para determinar una violación? Contestó: Si, líquido seminal y lesiones traumáticas. Quinta pregunta: ¿Se observaron estas características? Contestó: En el examen se determino que la ciudadana no presento lesiones en su parte vaginal, es todo”.

La relación histórica acotada supra, se encuentra plenamente corroborada con el testimonio de la ciudadana B.J.H.R., quien expuso: “El veintidós (22) de febrero del año dos mil seis (2006), yo iba para mi trabajo, faltaba un cuarto para la seis, cuando el ciudadano pasó por detrás de mi y me pegó en la cabeza, me tiró por un barranco, me robó e intento quitarme la ropa para violarme, el me decía que quería cuca, yo pedí auxilio, el guardia que escuchó que gritaba buscó donde era, un señor que pasó con una camioneta, le dijo que había una señora gritando en la vía, le pegué en sus partes intimas para que me soltara, cuando vio a los funcionarios salió corriendo para la parte de arriba del rió, tenía un pantalón, una camisa de cuadros, yo les dije como era y los guardias nacionales lo agarraron, es todo”…Primera pregunta: ¿Puede indicar al Tribunal que lesiones sufrió usted? Contestó: El me golpeo en la mano con la punta de un cuchillo, me golpeo por la espalda, me tiro para el rió y me azoraba, el me decía que me callara porque me iba a matar. Segunda pregunta: ¿Puede describir el cuchillo que tenía el sujeto? Contestó: Tenía una punta de cuchillo oxidada. Tercera pregunta: ¿Con que la golpeo en la espalda? Contestó: En la espalda no se, pero en el pecho me golpeo con la mano. Cuarta pregunta: ¿El sujeto que se aprehendió ese día, la quería violar? Contestó: Si. Quinta pregunta: ¿Qué más hizo el ciudadano? Contestó: Se estaba quitando la ropa, después intento quitarme la ropa, pero no pudo porque yo tenía blujean. Sexta pregunta: ¿Se bajo completamente el pantalón? Contestó: Por la mitad. Séptima pregunta: ¿Cómo se zafó del ciudadano? Contestó: Me zafé del ciudadano porque le pegué por sus partes íntimas. Octava pregunta: ¿Usted dice que había un sujeto en una camioneta, como era el señor? Contestó: Si, yo lo vi y le dije que me ayudara, pero no recuerdo como era el señor. Novena pregunta: ¿Qué tiempo paso desde que vio al sujeto que la robo y al tipo de la camioneta? Contestó: Al rato. Décima pregunta: ¿Cuándo llegaron los funcionarios, que le dijo? Contestó: Les di las características fisonómicas del sujeto. Décima Primera pregunta: ¿Qué más hizo el funcionario? Contestó: El pidió apoyo y después me llevo al liceo. Décima Segunda pregunta: ¿Cómo pidió apoyo? Contestó: El funcionario pidió apoyo por radio. Décima Tercera pregunta: ¿Cuándo llego al liceo que le preguntaron? Contestó: Que me había pasado, quien me había hecho las lesiones. Décima Cuarta pregunta: ¿Cuándo los funcionario fueron a buscar al sujeto, lo en centraron? Contestó: Si y después lo llevaron al liceo, para que lo reconociera. Décima Quinta pregunta: ¿Lo reconoció? Contestó: Si, esa cara nunca se me olvida. Décima Sexta pregunta: ¿Cuáles eran las pertenencias que le había quitado el ciudadano? Contestó: Una (01) cartera, teléfonos celulares, veinticinco mil bolívares (25.000,00 Bs), cuatro (04) dólares, un (01) reloj y otras cosas. Décima Séptima pregunta: ¿Usted busco las pertenencias en la fiscalía? Contestó: Si. Décima Octava pregunta: ¿Recupero la cedula de identidad? Contestó: Si, la tenia el sujeto. Décima Novena pregunta: ¿Recibió asistencia médica? Contestó: Si, dijeron que tenía un hematoma en la espalda. Vigésima pregunta: ¿Le dieron reposo? Contestó: Si, me dieron ocho (08) días de reposo. Vigésima Primera pregunta: ¿Rindió declaración en algún órgano policial? Contestó: Si, en la Guardia Nacional, en puerta morocha. Vigésima Segunda pregunta: ¿Recuerda el funcionario que le tomo la declaración? Contestó: No, es todo”, de todo lo cual se colige la autoría del acusado S.A.C.C. en los hechos punibles que le imputara el Ministerio Público, tipificados como ROBO AGRAVADO, VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 458, 374 en concordancia con el 80 primer aparte y 416 del Código Penal vigente respectivamente, pues es evidente que el mismo fue la persona que portando un cuchillo que no fue recuperado, despojó a la ciudadana B.J.H.R., de sus pertenencias, no sin antes golearla e intentar abusar sexualmente de ella, lo cual no pudo consumar por la acción defensiva de la víctima, así como la llegada intempestiva del funcionario J.G.A.C., que lo hizo emprender la huída, razón por la cual deberá responder penalmente por la acusación que presentó en su contra al Ministerio Público y ASÍ SE HACE CONSTAR.

Igualmente, se encuentra plenamente comprobado que el acusado S.A.C.C., en fecha 15 de Enero de 2007, siendo aproximadamente las ocho y media de la noche, utilizando un pico de botella, conminó a la ciudadana J.C.F.R., a adentrarse en una zona boscosa, donde procedió a ultrajarla y posteriormente despojarla de sus pertenencias, todo lo cual quedó evidenciado con los testimonios de los funcionarios BRAVO L.A.J., quien manifestara: “Ratifico que el contenido y firma explanado en el acta policial, fueron realizados por mi persona. En cuanto a su contenido, yo me encontraba de servicio en la calle Guaicaipuro, cuando al momento de repente escuche una turba de persona, intervine y vi a un ciudadano que lo tenían en el piso, por que lo estaban golpeando, después se me acerco una ciudadana, la cual me manifestó que ese sujeto la había violado, llamamos a una unidad para trasladar el procedimiento, cuando llegamos a la comandancia entrevistamos a la ciudadana, en cuanto al sujeto detenido, le practicamos la revisión corporal encontrándole un (01) anillo y un (01) reloj, luego llamamos al Ministerio Público, a los fines de notificarle los sucedido, es todo”…Primera pregunta: ¿En la revisión corporal realizada al ciudadano, se le encontró un (01) anillo, un (01) reloj y un (01) teléfono celular? Contestó: La muchacha nos manifestó que eran de su propiedad y que se lo había quitado el dio que la violo. Segunda pregunta: ¿Cómo se trasladaba usted? Contestó: A pie. Tercera pregunta: ¿Después que hicieron? Contestó: Llame por radio, para que se acercara una unidad. Cuarta pregunta: ¿Recuerda el día en que sucedieron los hechos? Contestó: Dieciséis (16) de enero del años dos mil siete (2007). Quinta pregunta: ¿hora en que llego al sitio? Contestó: La nueve (09:00 a.m.), horas de la mañana o nueve y treinta (09:30 a.m.), horas de la mañana. Sexta pregunta: ¿Cuándo llego al sitio, la ciudadana lo señalo y manifestando que el la había violado el día anterior? Contestó: Si, ella estaba nerviosa y nos dijo que la había violada, ella estaba confundida. Séptima pregunta: ¿Ella estaba confundida o estaba nerviosa? Contestó: Nerviosa. Octava pregunta: ¿Le explico como era el ciudadano? Contestó: Si, nos dijo que era un indigente, que olía mal, que era alto, flaco y de pelo malo. Novena pregunta: ¿Usted se percato que las características concordaban? Contestó: Si. Décima pregunta: ¿llevaron a la ciudadana y al acusado para algún centro asistencial? Contestó: Si, a la ciudadana la reviso el doctor B.B. y al señor no recuerdo quien lo examino. Décima Primera pregunta: ¿Le manifestó con que la amenazo? Contestó: Si, con un pico de botella, le dijo que si lo satisfacía, no la iba a matar. Décima Segunda pregunta: ¿Qué hicieron con los objetos encontrado al sujeto? Contestó: Se entregaron al Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas. Décima Tercera pregunta: ¿La ciudadana manifestó que eran sus pertenencias? Contestó: Si. Décima Cuarta pregunta: ¿Usted dejo constancia de eso? Contestó: No recuerdo. Décima Quinta pregunta: ¿Dónde reconoció a los objetos? Contestó: En la comandancia del paso. Décima Sexta pregunta: ¿Quién realizo la llamada, para verificar si el ciudadano tenía antecedentes? Contestó: Mi persona, pero nosotros no tenemos sistema de S. P. O. L., nosotros llamamos al Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas, para verificar al ciudadano, no arrojando ninguna solicitud. Décima Séptima pregunta: ¿Características físicas del ciudadano que aprehendió ese día? Contestó: Un ciudadano alto, cabello abundante y malo, le faltaban los dientes, mal oliente, como un indigente. Décima Octava pregunta: ¿Es la misma persona que se encuentra en la sala? Contestó: Si, es la misma, es todo… Primera pregunta: ¿Usted hizo una revisión corporal, en que lugar la realizo? Contestó: En la sede de operaciones. Segunda pregunta: ¿Al momento de la aprehensión le practicaron la revisión al ciudadano? Contestó: Si, pero solo en la pretina del pantalón, porque la gente estaba agresiva, después nos trasladamos a la sede de operaciones. Tercera pregunta: ¿En la Sede de operaciones, que se le incauto al ciudadano aprehendido? Contestó: Un (01) celular, un (01) reloj y un (01) anillo. Cuarta pregunta: ¿Existe otra persona que pueda corroborar eso? Contestó: El funcionario Rivas Antonio. Quinta pregunta: ¿Recuerda cuantas personas estaban agrediendo al sujeto? Contestó: Como cuatro (04) personas. Sexta pregunta: ¿En que estado se encontraba la persona agredida? Contestó: Se encontraba boca a bajo, tenía unos golpes en la cara, pero no estaba fuertemente agredido. Séptima pregunta: ¿Recuerda como era la señora que la abordo y le manifestó que la había violada? Contestó: Era de tez blanca, bajita, cabello negro liso, es todo” y RIVAS RENGIFO A.J., quien manifestara: “Me desempeñaba como supervisor de la división vehicular, recibí una llamada del funcionario Bravo, el cual manifestó que estaban agrediendo a un ciudadano en las cuatros esquinas, cuando llegamos calmamos a la muchedumbre y trasladamos el procedimiento al centro de operaciones, es todo”… Primera pregunta: ¿Cuál fue su participación en el procedimiento? Contestó: Dar resguardo al funcionario y del ciudadano que agredían, sí como a la víctima. Segunda pregunta: ¿A quién fueron a resguardar? Contestó: Al funcionario Bravo. Tercera pregunta: ¿Cómo se trasladaron al sitio? Contestó: En un vehículo, tipo rustico. Cuarta pregunta: ¿Qué tiempo tardo para llegar al sitio donde estaba la turba de gente? Contestó: No recuerdo. Quinta pregunta: ¿Dónde estaba usted cuando recibió el llamado del funcionario? Contestó: Específicamente en el cabotaje. Sexta pregunta: ¿A que hora recibió la llamada? Contestó: No recuerdo. Séptima pregunta: ¿Cuándo llego, que vio? Contestó: A una muchedumbre que estaban agrediendo a un ciudadano. Octava pregunta: ¿Recuerda las características del acusado? Contestó: Recuerdo que tenia una camisa de cuadro y un blujean todo sucio. Novena pregunta: ¿Características del ciudadano? Contestó: Pelo largo, tenía chiva y estaba todo sucio. Décima pregunta: ¿Usted suscribió el acta? Contestó: No, el acta la suscribió el funcionario instructor. Décima Primera pregunta: ¿Cuanto tiempo estuvieron en el sitio? Contestó: No recuerdo. Décima Segunda pregunta: ¿Para donde se dirigieron después que aprehendieron al ciudadano? Contestó: Nos dirigimos al centro de operaciones. Décima Tercera pregunta: ¿Quién realizo la revisión corporal del detenido? Contestó: Creo que el funcionario Bravo. Décima Cuarta pregunta: ¿Sabe si el funcionario Bravo incauto algunos objetos de interés criminalístico? Contestó: Creo que se encontró unos objetos. Décima Quinta pregunta: ¿Los objetos eran del ciudadano o de la víctima? Contestó: De la víctima. Décima Sexta pregunta: ¿Usted recuerda que la ciudadana estaba gritando, que las cosas e.d.e.? Contestó: Si. Décima Séptima pregunta: ¿En los gritos de la ciudadana, que manifestaba? Contestó: Ella decía que el sujeto la había violado. Décima Octava pregunta: ¿A usted le correspondió trasladar al ciudadano y a la victima para algún centro asistencial? Contestó: Los trasladaron en unidades diferentes, pero yo traslade a la victima, es todo… Primera pregunta: ¿Para el momento en que llegaron al sitio, donde estaba la persona agredida, recuerda cuantas personas habían en el sitio? Contestó: No recuerdo. Segunda pregunta: ¿Cuándo logran dispersar a las personas que estaba agrediéndola acusado, en que estado se encontraba el este? Contestó: Si estaba lesionado, lo llevaron para el hospital para realizarle una revisión médica. Tercera pregunta: ¿Es decir, lo llevaron al medico y después al comando? Contestó: No, lo llevamos para el centro de operaciones y después al medico. Cuarta pregunta: ¿Usted hace mención de lo incautado, donde se le realizo la revisión, en el lugar o en la sede de operaciones? Contestó: En la sede, porque las personas estaban agresivas. Quinta pregunta: ¿Quienes observaron la revisión del ciudadano? Contestó: El personal de guardia. Sexta pregunta: ¿Quiénes fueron esas personas? Contestó: No recuerdo. Séptima pregunta: ¿Usted hace mención que había una ciudadana gritando, cuales eran las características físicas? Contestó: Estatura no muy alta, pelo ondulado, de tez blanca, es todo”, funcionarios estos que practicaran la aprehensión del acusado S.A.C.C., cuando un grupo de personas pretendían lincharlo, al ser reconocido por la víctima adyacente a las Cuatro Esquinas, al día siguiente de cometer los hechos, siéndole incautado un teléfono celular marca Nokia, un reloj de pulsera y un anillo, lo cual es parte de las pertenencias de la ciudadana J.C.F.R. y cuya existencia quedó comprobada con el testimonio de la Experta R.R.J.Z., quien suscribiera la Experticia de Avalúo Real Nº 9700-113-AR-023, la cual fue incorporada en la audiencia de fecha 15 de Abril del año en curso y quien en consecuencia expuso: “Ratifico que el contenido y firma plasmado en la experticia de avaluó real, Nro. 9700-113-AR-023, fueron realizadas por mi persona. En cuanto a su contenido consiste en una experticia de avaluó de real, en ella se describen objetos que fueron consignadas en la sala técnica, resultaron ser: 1.- Un (01) teléfono celular digital, marca Nokia, modelo 2255, con un valor comercial de doscientos mil Bolívares (200.000, 00 Bs.). 2.- Un (01) reloj de pulsera, marca Denacci, color plateado, se valoro en mil Bolívares (1.000, 00 Bs.). 3.- Un (01) anillo, elaborado de material de color plateado, se valoro en mil Bolívares (1000, 00 Bs), se concluir que las piezas peritadas antes descritas se valoro en un total de trescientos un mil Bolívares con cero céntimos (301.000, 00 Bs.), es todo”… Primera pregunta: ¿Cuál es el objetivo de la experticia del avaluó real? Contestó: Dejar constancia de las piezas peritadas y su valórela. Segunda pregunta: ¿Cuál es proceso de verificación o cadena de custodia, para saber si el oficio tiene relación con los objetos? Contestó: Las evidencias se envían a Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas, para realizarle la experticia y después se regresan. Tercera pregunta: ¿Le manifiestan de donde provienen los objetos, a los cuales usted le realiza la experticia? Contestó: Si, los funcionarios aprehensores nos manifiestan de que hecho delictivo provienen los objetos. Cuarta pregunta: ¿Usted tuvo la oportunidad de prender o verificar el teléfono celular? Contestó: No, para verificar el funcionamiento del objeto, se tiene que realizar un reconocimiento legal. Quinta pregunta: ¿Cómo era el anillo? Contestó: Plateado. Sexta pregunta: ¿El anillo era de matrimonio? Contestó: No recuerdo. Séptima pregunta: ¿Ustedes determinan quienes son los propietarios de los objetos? Contestó: No, es todo”; así como con el testimonio de los médicos forenses B.B.B., quien expuso: “Ratifico que el contenido y firma de los reconocimientos médico legales Nros.126-07 y 128-07, fueron realizados por mi persona, en cuanto a su contenido del reconocimiento médico legal Nro.126-07, realizado en fecha dieciséis (16) de enero del año dos mil siete (2007) y por ordene del fiscal Segundo del Ministerio Público, solicita practicar la experticia medico legal, a una persona de nombre F.R.J., sexo femenino, de veintidós (22) años de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 16.924.618; la paciente presenta hematoma en cara anterior del hombro de mas o menos cinco centímetros (05 cm), de diámetro, hematomas de mas o menos tres centímetros (3 cm) de diámetro, de tres (03) en cara interna (1/3) distal brazo izquierdo, excoriación de mas o menos de un centímetros (1cm), en bordeen borde cubital de la muñeca izquierda, excoriaciones de mas o menos de un centímetro (1 cm), de longitud en cara interna (1/3) distal muslo izquierdo. Hematoma de mas o menos seis centímetros (6 cm), de diámetro cervical en (1/3) medio región pretibial derecha, la ciudadana en cuestión refirió que se le ocasiono un traumatismo cervical y haber sido violada, en el examen ginecológico no se pudo observar ninguna lesión, ya que la misma había tenido un parto antiguo. El hecho que no se haya encontrado lesiones de abuso sexual, tenemos que referirnos que estamos en presencia de una paciente que ha tenido un parto, es por lo que no va a dejar ningún signo de este abuso, es por lo que se evalúa por el personal de enfermedades mentales, a los fines de terminar si la ciudadana esta mentalmente centrada y esta diciendo la verdad. En cuanto al reconocimiento medico legal Nro. 128-07, la realización de este examen fue realizado en fecha dieciséis (16) de enero del año dos mil siete (2007), dicho examen se realizo al ciudadano Camejo Camino S.A., de sexo masculino, de treinta y tres (33) años de edad, titular de cédula de identidad Nro. 13.727.736, el cual presento contusión fuerte y hematoma en la región malar derecha, hematoma en el labio superior derecho con excoriación cutánea superficial en mucosa de labio superior derecho de tres centímetros (3 cm), excoriación de tres centímetros (3 cm) en el labio inferior (1/3) medio, lesión de arrastre semejante a producto de unas en número de cuatro (04) de cero coma cinco por seis centímetros (0,5 x 6 cm), a nivel de pene se puedo observar secreción uretral de aspecto mucoso, se tomo muestra de semen y de vello púbico por arrancamiento, peinado y cortado, se tomo muestra para toxicología (estimulante, sedante, alcohol), es necesario evaluar por documento de diagnostico de enfermedades mentales, ya que al mismo al momento de entrevistarse, manifestaba respuestas incoherentes a las preguntas que se le realizaban, es todo”… Primera pregunta: ¿Qué signo de violencia sexual presento la ciudadana? Contestó: Cuando se hace el análisis se le hace a una persona que presenta un presunto abuso sexual, las lesiones que tienen en los muslos, fueron ocasionadas por tratar de abrirle las piernas, para realizar dicho acto, es decir abrirle las piernas a una mujer sin su consentimiento, se debe aplicar una fuerza brutal, ya que la contracción de los muslos es demasiado fuerte, por eso es que la ciudadana presenta hematomas en las piernas. Segunda pregunta: ¿Se evidencio que la ciudadana presento lesiones físicas en los muslos y brazos? Contestó: Si. Tercera pregunta: ¿Las lesiones que se le ocasionaron a la ciudadana en los brazos, fueron producto de un acto de defensa por parte de esta? Contestó: Si. Cuarta pregunta: ¿En su exposición usted manifestó que mantuvo entrevista con la paciente, puede indicar al Tribunal que era lo que refería la ciudadana y que le llevo ordenar la realización de una evaluación psiquiátrica? Contestó: Cuando estamos en presencia de una presunción de abuso sexual en una paciente, uno como experto aborda a la paciente de manera directa, respetando la parte humana, sus derechos y después es que se le realiza los exámenes, esto es a los fines de que la paciente entre en confianza con el experto, se le realiza los exámenes físicos, ginecológico y psiquiátrico para determinar si hubo o no abuso sexual, el examen psiquiátrico se realiza con la finalidad de ver si la paciente se encuentra mentalmente centrada. Quinta pregunta: ¿Mantuvo conversación con la víctima? Contestó: Si. Sexta pregunta: ¿Qué le refirió la ciudadana? Contestó: Que había sido lesionada físicamente y que habían abusado sexualmente de ella. Séptima pregunta: … ¿Cuando uno hace un reconocimiento legal, cuando hay una violación, se realiza un peritaje en la parte ginecológica y anal de la víctima? Contestó: Si, se le practica un examen que abarca la parte ginecológica y anal de la paciente. Octava pregunta: ¿En cuanto al segundo examen realizado por su persona, al momento de entrevistarse con el ciudadano acusado, este le manifestó como se hizo las lesiones que presentaba? Contestó: Recuerdo claramente la entrevista, ya que yo le realice un interrogatorio personalmente, me limite a realizar preguntas a la persona, ya que las respuestas eran incoherente, es por lo que se realizo una prueba psiquiatrita, al sujeto se le encontró lesiones física, se le tomo muestra de semen y de vello púbico por arrancamiento, peinado y cortado, no se les realizo mas evaluaciones por no tener la colaboración adecuada del mismo. Novena pregunta: ¿Tuvo conocimiento del examen psiquiátrico practicado al ciudadano? Contestó: No. Décima pregunta: ¿Me puede describir como es una lesión de arrastre semejante a producto de unas en número de cuatro (04)? Contestó: Se le ocasiono en el brazo, no recuerdo cual de los brazo era, una lesión de arrastre semejante a producto de unas en número de cuatro (04) de cero coma cinco por seis centímetros (0,5 x 6 cm), una lesión ocasionada con 4 es de cuatro uñas de los dedos. Décima Primera pregunta: ¿Me puede describir como fue la lesión que presentaba el ciudadano hoy acusado en lo labios? Contestó: El ciudadano presento un hematoma en el labio superior derecho con excoriación cutánea superficial en mucosa de labio superior derecho de tres centímetros (3 cm), excoriación de tres centímetros (3 cm) en el labio inferior (1/3) medio. Décima Segunda pregunta: ¿El ciudadano acusado presento una secreción a nivel de pene, y se le tomo una muestra de esperma al mismo? Contestó: A nivel de pene, se puedo observar secreción uretral de aspecto mucoso y se tomo muestra de semen, es todo…Primera pregunta: ¿De acuerdo al primer reconocimiento medico legal, usted en la resulta del examen puede concluir que hubo un forcejeo? Contestó: En el examen no se determina la violación, pero si se determina que hubo un forcejeo. Segunda pregunta: ¿Cuándo existe un acto sexual violento, cuales son las carteristas para que arroje la respuesta? Contestó: Un acto consentido cumple con las fases de un acto sexual, en la fase coital, la misma origina una lubricación en la vagina de la mujer, después viene la parte de penetración, la cual ocasiona la parte orgásmica, en cuanto al no consentido se va encontrar laceraciones en sus parte intimas, en este caso la misma había estado embarazada, es por lo que es difícil determinar si existió un abuso sexual, es por lo que no puedo señalar que hubo un abuso, pero con lo expuesto por la ciudadana víctima, se puede determinar la lesiones físicas que sufrió y que la misma había sido violada. Tercera pregunta: ¿Usted menciona los estigmas que sobre las características en cuanto los abuso sexual, en cuanto a los estigmas que tiempo dura? Contestó: Si es una persona que tiene vagina muy grande no te va a dar ningún estigma, en cuanto a la vagina de una persona que no haya tenido relaciones sexuales, es mas fácil determinarlo, en cuanto a la señora se dificulta establecer el abuso. Cuarta pregunta: ¿Se tomo una muestra de toxicología? Contestó: No recuerdo. Quinta pregunta: ¿Nos puede hacer referencia del protocolo, cual era su comportamiento o aptitud, que pueda ser referencia a un estado mental no normal? Contestó: Del punto de vista personal, en su aseo personal, de abandono de dejadez, se puede creer que tiene problema mental, cuando lo trajeron, el mismo no estaba aseado, en su forma de ser, es incoherente, es por lo que se le realizo un examen psiquiátrico, en cuanto a lo otro, es una persona de muy difícil acceso, es por lo que se le realizo examen físico, genital, no le hicimos mas exámenes, ya que el mismo no presto colaboración alguna, es todo” y G.B.H., quienes suscribieran el Reconocimiento Médico Legal Nº 126-07, practicado a la víctima y que fuera debidamente incorporado en la audiencia de fecha 15 de Abril del año en curso y quien en consecuencia expuso: “Ratifico que el contenido y firma explanados en los reconocimientos médicos legales Nros.126-07 y 451-06, fueron realizados por mi persona. En cuanto en cuanto a su contenido del reconocimiento médico legal Nro.126-07, fue realizado en fecha dieciséis (16) de enero del año dos mil siete (2007) y por ordene del fiscal Segundo del Ministerio Público, solicita practicar la experticia medico legal, a una persona de nombre F.R.J., sexo femenino, de veintidós (22) años de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 16.924.618; la paciente presenta hematoma en cara anterior del hombro de mas o menos cinco centímetros (05 cm), de diámetro, hematomas de mas o menos tres centímetros (3 cm) de diámetro, de tres (03) en cara interna (1/3) distal brazo izquierdo, escoriación de mas o menos de un centímetros (1cm), en borde cubital de la muñeca izquierda, escoriaciones de mas o menos de un centímetro (1 cm), de longitud en cara interna (1/3) distal muslo izquierdo. Hematoma de mas o menos seis centímetros (6 cm), de diámetro cervical en (1/3) medio región pretibial derecha, la ciudadana en cuestión refirió que se le ocasiono un traumatismo cervical y haber sido violada, en el examen ginecológico no se pudo observar ninguna lesión, ya que la misma había tenido un parto antiguo…Primera pregunta: ¿Señala varias heridas observadas, usted puede señalar el lugar? Contestó: En la parte del hombro. Segunda pregunta: ¿Cuándo se habla de diámetro a que se refiere? Contestó: Que las lesiones son redondas. Tercera pregunta: ¿Puede decir que objeto realizo la lesión? Contestó: No. Cuarta pregunta: ¿Usted se entrevisto con la víctima? Contestó: Si. Quinta pregunta: ¿Qué le manifestó la víctima? Contestó: No recuerdo. Sexta pregunta: ¿Puede decirnos en que parte del cuerpo tenía las lesiones? Contestó: Hematoma en cara anterior del hombro de mas o menos cinco centímetros (05 cm), de diámetro, hematomas de mas o menos tres centímetros (3 cm) de diámetro, de tres (03) en cara interna (1/3) distal brazo izquierdo, escoriación de mas o menos de un centímetros (1cm), en bordeen borde cubital de la muñeca izquierda, escoriaciones de mas o menos de un centímetro (1 cm), de longitud en cara interna (1/3) distal muslo izquierdo. Hematoma de mas o menos seis centímetros (6 cm), de diámetro cervical en (1/3) medio región pretibial derecha. Séptima pregunta: ¿Todas estas heridas son de heridas de hematomas? Contestó: Si, también hay escoriación. Octava pregunta: ¿En que parte hay escoriación? Contestó: En la parte de las muñecas. Novena pregunta: ¿Cómo se puede producir la escoriación? Contestó: Con una piedra, palo o caída al piso. Se deja constancia a solicitud de la representante del Ministerio Público, de la respuesta dada por el experto, continuando con el interrogatorio. Décima pregunta: ¿Se le realizo examen ginecológico a la víctima? Contestó: Si, se le toma entrevista a la víctima para determinar su historiar, la misma manifestó que tuvo un parto. Décima Primera pregunta: ¿Se le vio algunas lesiones en la parte de la vagina? Contestó: No se le vio ninguna herida en la paciente. Décima Segunda pregunta: ¿Cuáles otras lesiones tuvo la víctima? Contestó: Hematomas en los brazos, como si se estuviera defendiendo. Décima Tercera pregunta: ¿Si la ciudadana haya tenido un parto, en ese momento se pudo determinar que tuvo relaciones sexuales en la persona? Contestó: No, si la ciudadana hubiera tenido relaciones por primera vez si. Décima Cuarta pregunta: ¿Qué observo en la ciudadana? Contestó: Que la misma presentaba traumatismo cráneo encefálico en región cervical, tórax, cadera, hematoma lumbar y pierna derecha. Para el momento del examen se observa hematoma en cuadrante superior interno mama izquierda y hematoma en cara externa tercio medio pierna derecha. Décima Quinta pregunta: ¿En el informe medico refiere la magnitud del hematoma? Contestó: No. Décima Sexta pregunta: ¿Tenía escoriaciones? Contestó: No. Décima Séptima pregunta: ¿Tiempo de curación? Contestó: Ocho días (08) días. Décima Octava pregunta: ¿A que se refiere con ocho (08) días? Contestó: Que el hematoma en (08) días, desaparece. Décima Novena pregunta: ¿Se puede determinar que objeto ocasiona una lesión? Contestó: Si. Vigésima pregunta: ¿En este caso se determino? Contestó: No. Vigésima Primera pregunta: ¿Un hematoma se puede realizar por un chupón? Contestó: Si. Vigésima Segunda pregunta: ¿Dice la fecha en que realizo la experticia? Contestó: Si, en fecha trece (13) de marzo del año dos mil seis (2006). Vigésima Tercera pregunta: ¿Dice el lugar donde sucedieron los hechos? Contestó: Si, en el barrio A.N., Vía San Pedro, calle Principal, escalera Calaza, Nro, 149, al final, es todo… Primera pregunta: ¿A que persona le realizo el examen? Contestó: F.R.J.. Segunda pregunta: ¿La resulta a que se refiere, hubo forcejeo? Contestó: No se, para el momento se pudo determinar que la ciudadana estaba lesionada. Tercera pregunta: ¿Se pudo determinar si hubo violación? Contestó: en el examen expuse que no hubo lesión vaginal. Cuarta pregunta: ¿Hay características para determinar una violación? Contestó: Si, líquido seminal y lesiones traumáticas. Quinta pregunta: ¿Se observaron estas características? Contestó: En el examen se determino que la ciudadana no presento lesiones en su parte vaginal, es todo”.

La relación histórica acotada supra, se encuentra plenamente corroborada con el testimonio de la ciudadana J.C.F.R., quien expuso: “El quince (15) de enero del año dos mil siete, yo estaba saliendo de mi trabajo a las ocho y treinta (08:30 p.m.), horas de la noche, estaba pasando por la vía V.B., cuando de repente me atacó un hombre por detrás, con un pico de botella, me dijo que me metiera por un barranco, yo le dije que se llevara el bolso, me empujó para el barrando, él me dijo que abajo tenia un colchón, caí de rodillas, me dijo que me bajara los pantalones, él me bajó los pantalones, me quitó la ropa, me puso boca bajo y me penetró y empezó a tocarme, me volteó y me siguió penetrando, tocándome y metiéndome mano por todo lados, yo le dije que no me hiciera nada malo, él después empezó a revisar la cartera, como tenía unos teléfono, yo le dije que no se los llevara porque no eran míos, después me dejó ir y me dijo que no volteara, porque me iba a matar, me preguntó donde vivía, cerca del lugar donde me habían violado, había un restaurante chino, me metí y le dije a la china lo que me había pasado, ella llamó a mi esposo, cuando llegó mi esposo, lo buscaron, pero no lo encontraron, en la zona nos dijeron que el había robado a varias persona, fui para el Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas, para poner la denuncia y me dijeron que no habían funcionarios después me fui para mi casa y me bañe, es todo”… Primera pregunta: ¿Desde el sitio a donde estaba usted, hasta donde te llevó, había otra persona que observara lo ocurrido? Contestó: No. Segunda pregunta: ¿Qué distancia hay desde el lugar donde el ciudadano abuso sexual de ti, hasta el restaurante chino? Contestó: Era mas o menos lejos. Tercera pregunta: ¿Usted manifestó en su declaración que el ciudadano la penetró y que no podía, nos puede explicar? Contestó: Cuando el me penetraba se le salía, porque era incomodo, por eso me volteó. Cuarta pregunta: ¿La golpeó? Contestó: Si, con el pico de botella y también me golpeó en la espalda. Quinta pregunta: ¿Usted fue evaluada por un medico? Contestó: Si, por dos médicos. Sexta pregunta: ¿Cuándo fue evaluada por el medico? Contestó: Al siguiente día. Séptima pregunta: ¿Usted conoce como fue detenido el acusado? Contestó: Si, yo iba por las cuatros esquinas, iba para la casa de mi suegra, ella me iba acompañar a poner la denuncia, yo lo vi, él iba delante de mi, me entró una crisis y le dije a mi suegra que había sido él, de repente la gente que estaba en la calle lo empezaron a golpear. Octava pregunta: ¿Todo eso fue en el la ciudad de Los Teques? Contestó: Si. Novena pregunta: ¿A que hora fue eso? Contestó: En la mañana. Décima pregunta: ¿Fue cerca del lugar donde habían ocurrido los hechos? Contestó: No. Décima Primera pregunta: ¿Qué tenía usted en el bolso, es decir que le robo el acusado? Contestó: Una comida, doscientos cincuenta mil Bolívares (250.000,00 Bs.) y los dos (02) teléfonos. Décima Segunda pregunta: ¿Recuerda si cuando lo vio en la mañana, tenía la misma ropa de aquella noche? Contestó: El día que me ataco él tenia u sweater oscuro. Décima Tercera pregunta: ¿Si en el lugar de los hechos estaba oscuro, como pudiste identificarla? Contestó: Porque donde me abordó el sujeto había un poste y estaba alumbrado. Décima Cuarta pregunta: ¿Cómo era el pico de la botella? Contestó: El pico de botella, era de una botella de refresco Coca-cola, es todo… Primera pregunta: ¿Al momento en que te abordo, te bordo de frente o de espalda? Contestó: De espalda. Segunda pregunta: ¿Qué distancia hay hasta donde el sujeto te llevo? Contestó: Es cerca, yo lo mire y vi el pico de botella y me dijo que me volteara. Tercera pregunta: ¿Cuándo caes de rodilla, hubo un momento en que te voltearas? Contestó: No, el me voltio cuando me estaba penetrando. Cuarta pregunta: ¿Cuándo te volteaste lo viste? Contestó: Si, es todo… Primera pregunta: ¿Cuando te estaba violando el soltó el pico de botella? Contestó: Si el lo soltó, es todo”, de todo lo cual se colige la autoría del acusado S.A.C.C. en los hechos punibles que le imputara el Ministerio Público, tipificados como ROBO AGRAVADO y VIOLACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 458 y 374 Código Penal vigente respectivamente, pues es evidente que el mismo fue la persona que portando un pico de botella, despojó a la ciudadana J.C.F.R., de sus pertenencias, no sin antes abusar sexualmente de ella, razón por la cual deberá responder penalmente por la acusación que presentó en su contra al Ministerio Público y ASÍ SE HACE CONSTAR.

CAPÍTULO “V”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Una vez plasmados los hechos que quedaron acreditados en el juicio oral y público, procede quien aquí decide a encuadrarlos en las normativas jurídicas correspondientes y así tenemos:

Que los hechos anteriormente narrados, encuadran perfectamente en los tipos que se identifican como ROBO AGRAVADO, VIOLACIÓN y VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los artículos 458, 374 y 374 en relación con el 80 primer aparte, todos del Código Penal vigente respectivamente, así tenemos que el primero de los señalados tipifica:

Artículo 458. Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas…

Artículo 374. Quien por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, de uno o de otro sexo, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, o por vía oral se le introduzca un objeto que simulen objetos sexuales, el responsable será castigado, como imputado de violación, con la pena de prisión de diez años a quince años. Si el delito de violación aquí previsto se ha cometido contra una niña, niño o adolescente, la pena será de quince años a veinte años de prisión…

Artículo 80. Son punibles, además del delito consumado y de la falta, la tentativa de delito y el delito frustrado.

Hay tentativa cuando, con el objeto de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución por medios apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario a la consumación del mismo, por causas independientes de su voluntad…

Por lo que obviamente, en base a los hechos previamente establecidos, la conducta del acusado S.A.C.C., encuadra perfectamente en las normativas anteriormente señaladas, que tipifican y sancionan los delitos de ROBO AGRAVADO y los delitos de VIOLACIÓN y VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, razón por la cual quien aquí decidimos como Tribunal Mixto estimamos, que el mencionado acusado deberá responder penalmente como autor responsable de los ilícitos en referencia y ASÍ SE HACE CONSTAR.

PENALIDAD

En lo que respecta al delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de la ciudadana B.J.H.R., tenemos que el artículo 458 del Código Penal vigente, establece una sanción de DIEZ (10) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 ejusdem, de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Ahora bien, a favor del mencionado acusado, obra la circunstancia atenuante de la Buena Conducta Pre delictual, pues no consta en autos lo contrario, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal 4º ibídem, la sanción se aplicará en su límite inferior, el cual es de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.

En lo que respecta al delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de la ciudadana J.C.F.R., tenemos que el artículo 458 del Código Penal vigente, establece una sanción de DIEZ (10) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 ejusdem, de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Ahora bien, a favor del mencionado acusado, obra la circunstancia atenuante de la Buena Conducta Pre delictual, pues no consta en autos lo contrario, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal 4º ibídem, la sanción se aplicará en su límite inferior, el cual es de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, pero encontrándonos en presencia de la configuración formal denominada CONCURSO REAL DE DELITOS, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del mismo Texto Legal, se tomará la mitad que es de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN y se aumentarán a la pena del delito más grave, dando como resultado QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN.

En cuanto al delito de VIOLACIÓN, tenemos que el artículo 374 del Código Penal, establece una sanción de DIEZ (10) A QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 ejusdem, de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Ahora bien, a favor del mencionado acusado, obra la circunstancia atenuante de la Buena Conducta Pre delictual, pues no consta en autos lo contrario, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal 4º ibídem, la sanción se aplicará en su límite inferior, el cual es de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, pero encontrándonos en presencia de la configuración formal denominada CONCURSO REAL DE DELITOS, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del mismo Texto Legal, se tomará la mitad que es de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN y se aumentarán a la pena del delito más grave, dando como resultado VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN.

Y en lo que respecta al delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, tenemos que el artículo 374 del Código Penal, establece una sanción de DIEZ (10) A QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 ejusdem, de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Ahora bien, a favor del mencionado acusado, obra la circunstancia atenuante de la Buena Conducta Pre delictual, pues no consta en autos lo contrario, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal 4º ibídem, la sanción se aplicará en su límite inferior, el cual es de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, pero conforme a lo disciplinado en el artículo 82, a la misma se le rebajará la mitad que son CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, pero encontrándonos en presencia de la configuración formal denominada CONCURSO REAL DE DELITOS, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del mismo Texto Legal, se tomará la mitad que es de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN y se aumentarán a la pena del delito más grave, dando como resultado VEINTIDÓS (22) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, que en definitiva será la pena a imponérsele al acusado S.A.C.C. y ASÍ SE DECLARA.

CAPÍTULO DE SOBRESEIMIENTO

El Ministerio Público formuló acusación en contra del ciudadano S.A.C.C., igualmente por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y en su discurso de clausura, solicitó el Sobreseimiento de la Causa al respecto y así tenemos:

Que del análisis de las actuaciones que conforman el presente expediente, se evidencia que la presente causa penal tuvo su génesis en fecha 21 de Febrero de 2006 y que durante el desarrollo del juicio oral y público, quedó comprobado el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.

Ahora bien, el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento...

(Negrillas y subrayado del Tribunal)

En tal sentido, el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Son causales de extinción de la acción penal:

Y su numeral 8, prevé:

8. “La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella.”

De las normas anteriormente transcritas se desprende con meridiana claridad, que cuando en la etapa del juicio oral y público, se produce una causa extintiva de la acción penal, el Juez podrá dictar el sobreseimiento; y siendo que tal circunstancia la constituye la prescripción de la acción penal, preexistente para el momento de recibirse las presentes actuaciones; no obstante a no haberse producido en este Tribunal, la misma se produjo en la etapa de juicio cuando se encontraba en el otrora Juzgado de la causa, por lo que debe quien aquí decide emitir el pronunciamiento correspondiente, atendiendo a lo disciplinado en las normativas supra señaladas en los siguientes términos:

Este Tribunal observa, que en efecto se encuentra acreditada en autos la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; no obstante tenemos, que el delito en cuestión contempla una sanción de TRES (03) A SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, de lo que se infiere que el lapso para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal es de UN (01) AÑO, conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 6° ejusdem, pero tratándose de un proceso es aplicable lo contemplado en el in fine del primer aparte del artículo 110 ejusdem, pues el mismo reza “…pero si el juicio, sin culpa del reo, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable, más la mitad del mismo, se declarará prescrita la acción penal…”, circunstancia esta que se encuentra acreditada en autos, pues se trata de una prolongación del proceso no imputable al imputado. Ahora bien, en el caso que nos ocupa, ese lapso es de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, para que opere la prescripción judicial o especial, el cual ha de contarse desde la fecha en que se inició la investigación por parte del Ministerio Público, es decir, 21 de Febrero de 2006, por lo que es evidente que para la presente fecha han transcurrido MÁS DE TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES, lapso superior al exigido por la Ley, por lo que es evidente que la acción penal está prescrita.

Corolario de lo expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR la Extinción de la Acción Penal en la presente causa y en consecuencia, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano S.A.C.C., por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en agravio de la ciudadana B.J.H.R., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 48 numeral 8 ejusdem, 108 ordinal 5° y 110 primer aparte del Código Penal, ello por disposición del artículo 322 del Texto Penal Adjetivo y ASÍ SE DECLARA.

D E C I S I O N

En base a las anteriores observaciones, ESTE JUZGADO MIXTO TERCERO ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE EN FORMA UNÁNIME LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al acusado S.A.C.C., titular de la cédula de identidad No V-13.727.736, ampliamente identificado en autos anteriores, a cumplir la pena de VEINTIDÓS (22) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y VIOLACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 458 y 374 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana J.C.F.R. y ROBO AGRAVADO y VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 374 en relación con el 80 primer aparte ejusdem, en agravio de la ciudadana B.J.H.R.. Igualmente, se le condena a las penas accesorias contenidas en los artículos 16 del Código Penal vigente y 267 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano S.A.C.C., por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en agravio de la ciudadana B.J.H.R., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 48 numeral 8 ejusdem, 108 ordinal 5° y 110 primer aparte del Código Penal, ello por disposición del artículo 322 del Texto Penal Adjetivo. TERCERO: Se Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el mencionado acusado.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de ESTE JUZGADO MIXTO TERCERO ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN LOS TEQUES, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACIÓN.-

LA JUEZ,

Dra. E.F..

EL SECRETARIO,

Abg. ABG. R.D..

Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente sentencia.-

EL SECRETARIO,

Abg. ABG. R.D..

EF/ef

Exp. Nº: 3M-080-07

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