Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 1 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoAdopción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 01 de Agosto de 2.007.

196° y 148°

Exp. No C-6560-06.

En fecha 23/03/2.007, se inicia el presente procedimiento de ADOPCION PLENA mediante escrito acompañado de los recaudos de ley en el que los ciudadanos L.E.C.G. Y G.B.M.G., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.830.454 y V-9.266.466, domiciliados en la Avenida C.P. entre avenida Carabobo y avenida Monagas, N° 4-90 de esta ciudad de Barinas, solicitan la ADOPCIÓN PLENA de la niña (se omite), de cuatro (04) años de edad, solicitando igualmente a este Tribunal el cambio de nombre de la niña (se omite) por cuanto la misma responde y atiende al nombre de G.B., hija biológico de la ciudadana R.Y.P.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.193.596, debidamente asistidos por la Abogado en Ejercicio M.L.R., en su carácter de Coordinadora Encargada de la Oficina de Adopciones del C.E.d.D. del Niño y del Adolescente del Estado Barinas.

En fecha 27/03/2.006, al folio 76, se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud y se ordeno el curso de ley conforme prevén los artículos 493 al 510 LOPNA, ordenándose se recabasen las opiniones y consentimientos de ley, la notificación al representante del Ministerio Público, así como la práctica de los Informes técnicos dispuestos en el artículo 422 Ibidem.

Al folio 77 de fecha 27/03/2.006 cursa Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Barinas, Abog. A.R.H. y consignada por la ciudadana M.L.F., alguacil de este tribunal, según consta al folio 86 y 87.

A los folios 78, 79 y 80 Cursan boletas de notificaciones al equipo multidisciplinario de este tribunal y debidamente firmadas y consignadas por la ciudadana M.L.F., alguacil de este tribunal, según consta a los folios82, 83, 84, 85, 88 y 89.

Al folio 81 cursa E.l. a los fines de la publicación en un diario de circulación Nacional, debidamente publicado y consignado por el ciudadano L.E.C.G., según diligencia de fecha 23/05/2.006 al folio 101.

Cursan consignados a los folios 90 al 91; del 92 al 98; del 108 al 112 las primeras resultas de los Informes Psicológicos, Psiquiátricos y Sociales ordenados.

Al folio 104 cursa diligencia de fecha 03/07/2.006, suscrita por la ciudadana M.L.R., en su carácter de Coordinadora Encargada de la Oficina de Adopciones del C.E.d.D. del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, por medio de la cual consigna en tres (03) folios útiles, Informe de seguimiento realizado por la trabajadora social de las evaluaciones de convivencia familiar de los ciudadanos L.E.C.G. y GLADYS B M.G. con la niña (se omite). Agregado a los autos en fecha 12/07/2.006 al folio 113.

Consta al folio 108 cursa diligencia de fecha 10/07/2.006, suscrita por la Lic. CARIDAD DE NAVAS, en su carácter de Trabajadora social, por medio de la cual consigna Informe social constante de cuatro (04) folios útiles practicado en la residencia de los ciudadanos G.B.M.G. y L.E.C.G.. Agregado a los autos en fecha 12/07/2.006 al folio 113.

Al folio 114 cursa diligencia de fecha 01/02/2.007, suscrita por la ciudadana M.L.R., en su carácter de Coordinadora Encargada de la Oficina de Adopciones del C.E.d.D. del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, por medio de la cual consigna en cuatro (04) folios útiles, Informe de seguimiento realizado por la trabajadora social de las evaluaciones de convivencia familiar de los ciudadanos L.E.C.G. y GLADYS B M.G. con la niña (se omite).

Cursa diligencia al folio 119 de fecha 07/05/2.007, suscrita por los ciudadanos L.E.C.G. Y G.B.M.G., debidamente asistida por la abogado M.L.R., en su carácter de Coordinadora Encargada de la Oficina de Adopciones del C.E.d.D. del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, por medio de la cual solicitan a la Fiscal Séptima del Ministerio Público especializada en Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, para que emita su opinión que estime conveniente en la presente causa.

Al folio 120 cursa diligencia de fecha 14/05/2.007 suscrita por la Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Abog A.R.H., por medio de la cual EMITE OPINION FAVORABLE en la presente solicitud de ADOPCION en beneficio de la niña (se omite).

Cursan consignados a los folios 121 al 122; del 124 al 126; del 128 al 130 segundas resultas de los Informes Psicológicos, social y Psiquiátricos ordenados.

Cursa al folio 132 de fecha 25/07/2.007, auto estampado por este Tribunal, donde se evidencia que no habiendo recaudos pendientes por agregar por cuanto las opiniones faltantes se encuentran debidamente agregadas a la presente causa y cumplido como ha sido el período mínimo de prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 422 LOPNA, se fija el lapso de cinco (05) días para Dictar Sentencia según lo establece el Artículo 504 Ibidem.

En consecuencia cumplidos como han sido los actos, trámites y lapsos procésales, se pasa a decidir la presente causa según el orden cronológico en que entro al estado de sentencia, DENTRO DEL LAPSO LEGAL tomando en cuenta para ello las siguientes consideraciones:

II

De la revisión de las actas procésales, Partidas de Nacimiento de los solicitantes, de la Niña G.Y. se evidencia que se cumplieron los requisitos del artículo 410, 414 literales a y b, 415, 416, 418, 422, 494, 497, 498 y 503 LOPNA y 507 del Código Civil, y debidamente como fue publicado el edicto de ley en la presente causa no hubo oposición alguna de parte interesada, vistas las conclusiones favorables vertidas en los informes técnicos de rigor durante el período mínimo de prueba y la opinión favorable del ministerio público considera esta juzgadora que la presente solicitud debe prosperar y así se decide.

III

En tal orden estando dentro de la oportunidad legal para decidir la presente causa, por todas las consideraciones arriba puntualizadas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la presente acción y SE DECRETA LA ADOPCIÓN PLENA CONJUNTA de la niña (se omite) solicitada por los cónyuges L.E.C.G. y G.B.M.G., titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.830.454 y V-9.266.466, quienes ejercerán todos los atributos derivados de la P.P. sobre la niña adoptada.

Conforme lo establecido en el artículo 430 LOPNA la niña adoptada tomará los apellido de los padres adoptivos y según lo establecido en el Artículo 431 LOPNA, esta Sala de Juicio acuerda el cambio de nombre de la niña (se omite) por el nombre de G.B..

Conforme a los artículos 432 y 433 Ibidem una vez cause ejecutoria la presente sentencia envíese copia certificada de la misma a la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de la Parroquia El C.d.M.B.d.E.B., a los fines de que levante con los requisitos de ley nueva Partida de Nacimiento de la Niña en cuestión en la que no se podrá hacer mención alguna del presente procedimiento, ni del vínculo del adoptado con su madre biológica, en razón de lo cual la Partida Original quedará privada de todo efecto mientras subsista la adopción excepto para la constatación de los impedimentos matrimoniales, debiendo colocarse al margen una nota que diga ADOPCIÓN PLENA.

Publíquese, regístrese, el presente decreto y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez cause ejecutoria del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Juez Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la Ciudad de Barinas al primer (01) días del mes de agosto de 2.007. Años 197 de la Independencia y 148 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Y.F.G. y la Secretaria Abog. M.B.. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. M.B.. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. M.B. en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente Nº C-6560-06 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil

La secretaria,

Abog. M.B..

Exp. No C-6560-06

YFGG/yg

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