Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 17 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 17 de noviembre de 2009

Años: 199 ° y 150°

N° -09

CAUSA Nº : 3C-2705-07

JUEZ : Abg. A.I.G.C.

FISCAL : Abg. G.E.S.C.

IMPUTADOS : R.C. y J.R.

Fernández

VICTIMA : Akram El Nimer Abou Assi

DELITO : Contra la Propiedad

ASUNTO : Sobreseimiento

Vista la solicitud formulada por la Abg. G.E.S.C.F.V. (E) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que nos encontramos ante un caso que encuadra perfectamente en el supuesto contemplado en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típicamente antijurídico el hecho investigado, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos Contra la propiedad. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que el hecho investigado no es típicamente antijurídico, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:

PRIMERO

La presente averiguación se da inicio en fecha 17/05/2006, esta representación del Ministerio Público, recibió comunicación N° DFGR-DGAJ-18-1016-200631762 de fecha 17/05/2006, procedente del despacho del Fiscal General de la República, en virtud de la inhibición planteada por la Abg. E.V.F., Fiscal Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en le caso identificado con el N° 18F2-2C-1183-03, que en fecha 07/08/03, la aludida Representante Fiscal, ordeno el inicio de la investigación, con motivo de la denuncia formulada por le ciudadano Akram El Nimer Abou Assi, por presuntas irregularidades atribuidas al ciudadano J.R.F., conforme a la cual entre otras cosas refiere: “ El día 17/10/01, mi conyugue adquirió una casa con su terreno del ciudadano J.R.F. y construyendo a favor de éste por un restante del dinero que se le adeudo a la hipoteca de primer grado, ( aquí no voy a señalar las razones de hecho por la cual no se ha cancelado dicha deuda, ya que las mismas serán expuestas en denuncia particular al respecto y/o en las acciones civiles que se deriven de parte y parte por los derechos que a cada quien le corresponde), por lo que esa deuda al parecer le fue encomendada su cobro al abogado en ejercicio R.C., ciudadano quien se entrevisto conmigo en varias oportunidades para plantear lo concerniente al pago de dicha obligación, como de la obligación derivada de las cuatro (04) letras de cambio. Ciudadano fiscal; es el caso que dentro de las conversaciones sostenidas el abogado Carbone, me propuso que este me iba a ayudar dándome plazos y formas breves de pago, ya que (yo a este abogado le seguí la corriente para ver y determinar cuales han de ser sus pretensiones), previamente en el mes de marzo o abril del presente año, recibí una llamada desde España del señor J.R., en la cual este amenazo con quitarme la casa, a su vez este me ofendió, todo lo cual conllevo que mi persona considera esas amenazas las cuales J.R., las hizo con la pretensión de este buscar un pretexto y así este romper con el compromiso verbal adquirido con nosotros por parta de J.R., el cual habíamos pactados y el mismo consistió (luego de haber pagado la compra-venta de la casa) en la de yo arreglar la casa, ya que esta, luego de varios meses de su compra presento fallas estructurales y se corría el riesgo de derrumbarse o desplomarse la misma, ya que esa casa la Abia sigilosamente reparado J.R., quien la compro en ruinas, la maquillo y luego la oferto, siendo mi persona el desafortunado comprador, quien trate de reformar la misma con estructuras de concreto armado para garantizar su habitualidad, ya que dicha venta se nos hizo con fraude es decir bajo engaño, por cuanto J.R., al adquirirla en ruinas lo que debió este era derrumbarla y no maquillarla para obtener un mejor precio, y de paso poniendo en peligro nuestras vidas, quienes al verla bien maquillada la adquirimos de buena fe, no así lo hacia quien nos vendías quien si sabia de las fallas estructurales de la misma, quien procuro un beneficio de perjuicio ajeno, y para colmo de los colmos, ahora reparada este pretende llevar la misma a juicio y/o que se la entreguemos desocupada para este pretender seguir lucrándose como lo hizo con nosotros, y como prueba de lo que aquí expongo se encuentra la misma casa. La cual presenta todavía las fallas estructurales que con el correr del tiempo no sabemos si se corre con la mala suerte de derrumbar y desocupar la misma con la inminente perdida de mas de 70.000.000, °° de Bolívares invertidos en la misma, por lo que y a todo evento en la presente denuncia, denuncio a la vez al ciudadano J.R.F., por le delito de Estafa Calificada, en nuestro perjuicio familiar a fin de que esta autoridad tenga bien tomar las acciones y previsiones necesarias sobre este hecho, y en especial, en la que se pretende ejecutar dicha hipoteca con la consecuente desocupación que a su vez es otro perjuicio en nuestro patrimonio familiar, ya que éste (J.R.) ciudadano que convino en reconocerme toda la inversión que se haga en la misma, compromiso este que fue roto por parte de este ciudadano (Romo), una vez que éste me insulta y decirme que a él no le importa si la casa se desploma sobre mis hijos y esposa, y de paso J.R., luego pretende materializar lo que este me dijo telefónicamente que me iba a quitar todo y dejarme en la calle, ya que éste efectivamente al optar así con nombrar un apoderado, cumplió con lo que a insultos me profirió, y así al parecer resulta que ese abogado que este nombra es le abogado Carbone, abogado éste quien me llamo a capitulo, me dijo que éramos amigos (yo nunca he jugado metras con él solo lo conozco vista mas jamás de trato) que él me iba a ayudar y que este no iba a hacer como otros abogados que piden la desocupación y el remate del inmueble, abogado este quien después de tres (03) semanas de conversación me propuso de que el había hablado con el ciudadano Raffelin Romo (sobrino de J.R. y a su vez suegro de la hija de Carbone), para arreglarme el asunto siempre y cuando yo a Carbone, le diese en venta pura y simple la referida camioneta Blazer, ya que de lo contrario( este a cada momento me insinuaba la incomodidad que representa un desalojo y la ejecución de la hipoteca, la cual el no iba a actuar así en mi contra, al extremo que tuvo la desfachatez de ofrecerme que la ultima cuota de la deuda no la íbamos a partir, ya que el tenia poder para hacer esto y que en consecuencia el así me ayudaba, en ese sentido otorgándome plazos a mi conveniencia, pero esas, proposiciones me confundían tanto porque tantas preferencias conmigo, cuando este podía ejercer el derecho que le corresponde a su cliente y obtener el pago de la deuda mas las costas y costos del proceso en forma inmediata, siempre y cuando a dicha acción no se le oponga debidamente, el se vería obligado a actuar, por cuanto yo sabia, que es esa la profesión del abogado, que si las cosas no se arreglan amistosamente entonces se va con todos los hierros en contra del deudor. Pido se oficie a la Notaria Pública de Araure, a los fines y con la urgencia del caso se sirvan estos por vía institucional remitir a esta instancia fotocopia certificada de la venta fallida que la empresa Almacenadora Nimer Venezolana C.A (ALNIVENCA) representada por mi el día 23 de Julio, no se realizo, documento que este fue visado y redactado por el abogado R.C., quien a su vez quien en horas de la mañana quien habilito la notaria y a quien le fue devuelto el documento que este redacto, y por cuanto existe la concurrencia de 2 o mas delitos cometidos con premeditación alevosía sobre seguro y con extorsión así como el delito de Estafa Calificada, es por lo que solicito una vez hecha y practicada todas las actuaciones legales pertinentes a estos abogados se le aplique la pena máxima, e incluso excedida en la misma de conformidad al articulo 3 del Código Penal; así mismo, se les niegue la procedencia por Imprudencia de cualquier medida sustitutiva de libertad en concordancia de lo que dicta el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, ya dicho delito en su pena máxima exceden los tres (03) años de la pena que esos delitos pautan, a fin de que estos paguen por sus frustradas pretensiones y consumadas como lo fue la Extorsión y Amedrentamiento por la cual fui objeto para que estos pretendieran materializar lo antes expuesto y que yo frustre a los mismos al no firmar. Juro que los hechos aquí expuestos es la verdad de lo acontecido, solo conozco de vista jamás de trato al abogado Carbone, ya que con la familia Carbone, tengo trato con otros de sus hermanos y de su padre, y en ningún momento me ha unido ni amistad, ni enemistad con este, y que solo actúo en defensa de mis derechos y en la recuperación de los daños y perjuicios y el daño moral (los cuales me reservo estimarlos y ejercer la acción respectiva en la oportunidad debida, así como en la de ampliar la presente denuncia) que estos me han ocasionado con su actuación al margen de la Ley.”

Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:

  1. Denuncia formulada por el ciudadano Akram el Nimer Abou Assi, por presuntas irregularidades atribuidas a los ciudadanos J.R.F. y al Abogado R.C., con motivo de la venta de una vivienda, ut supra mencionada

  2. Acta de entrevista de fecha 24/09/2003, rendida por el ciudadano M.R.S., titular de la cédula de identidad N° V-5.292.807, ante la Sub Delegación de Acarigua, Región Estadal Portuguesa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme a lo cual, manifestó no tener impedimento alguno en rendir versión sobre los hechos y en consecuencia expuso: “Yo venia con mi familia para esta ciudad, y en la salida de la Urbanización de la Laguna de Turen, se encontraba el abogado R.C. y me para a saludarlo y este me pregunta que para donde iba, y yo le respondí que para Acarigua y me dice que si le puedo dar la cola para Acarigua, por lo que iba a hacer una diligencia en visitar en visitar a una señora y luego me comento que iba a conversar con un señor de nombre Akram El Nimer. Yo le comento al abogado que si la diligencia que iba a hacer (sic) breve y el me dice que: si; entonces yo le comento que si iba hacer asi yo de regreso lo iba a recoger para darle la cola de regreso; cuando llego nuevamente al sitio donde deje al abogado, le pregunto al doctor que si ya esta listo, este me dice que me espere unos minutos porque ya el se habia comunicado con el señor por telefono y al poco rato llego el señor con quien el abogado se iba a entrevistar. Este señor llamo al abogado hacia una camioneta marca Chevrolet, modelo blazer, color vinotinto, y le abre la puerta y el doctor se monto y al poco rato salieron los dos nuevamente a la camioneta juntos conversando tranquilamente, se metieron a un local que estaba cerca del lugar se sentaron los dos en una mesa, tuvieron poco tiempo los dos reunidos, se volvieron a parar hasta el mostrador del negocio y el señor le dice a uno de los muchachos que trabajan allí que me dieran a mi cuatro cachapas y al abogado dos cachapas, después nos fuimos, es todo.

  3. Acta de entrevista de fecha 25/09/2003, rendida por la ciudadana C.E.N.M., titular de la cédula de identidad N° V-13.486.432, ante la Sub Delegación de Acarigua, Región Estadal Portuguesa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme a lo cual, manifestó no tener impedimento alguno en rendir versión sobre los hechos y en consecuencia expuso: “Este señor R.C., repentinamente se aparece en mi negocio, ubicado en la dirección antes mencionada y me plantea que es el apoderado del señor J.R.F., y que quería llegar a una solución en relación a una casa habitada por el señor Akram El Nimer, casa que según el abogado Carbone, pesa hipoteca de primer grado, queriendo de esta forma que mi persona se comunicara con el señor ya mencionado (Akram El Nimer), para llegar a un solución pacifica, mi persona se lo comunico al señor Akram y desde ese momento, no tengo información precisa de lo que posteriormente ocurrió de este hecho, es todo.”

  4. Acta de entrevista de fecha 25/09/2003, rendida por el ciudadano Emad Abou Assi El Nimer, titular de la cédula de identidad N° V-11.549.990, ante la Sub Delegación de Acarigua, Región Estadal Portuguesa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme a lo cual, manifestó no tener impedimento alguno en rendir versión sobre los hechos y en consecuencia expuso: “Resulta que yo recibí llamada una llamada telefónica de parte de Carim, donde este me dijo que estaba reunido con el abogado R.C., entonces Carin, me dijo que me iba a pasar al señor Carbone, para que hablara con él, este se presento y me dijo que era el apoderado judicial del señor Romo, y que pronto nos íbamos a comunicar personalmente. Entonces un día yo fui con Carin a la residencia de Carbone, y allí nos presentamos físicamente y conservamos en relación al problema del señor Akram El Nimer, siempre en relación a que arregláramos el problema amistosamente pero nunca llegamos a ningún acuerdo, es todo”.

  5. Acta de Investigación Policial, de fecha 04/04/06, conforme a la cual se refiere: en esta misma fecha, siendo las 10:30 horas de la mañana compareció por ante este despacho, el funcionario Sub.Inspector J.C., adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Acarigua, Región Estadal Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Continuando con las investigaciones relacionadas con la causa N° G-485.907, que se instruye por ante ese despacho, por la presunta comisión de un de los delitos Contra la Propiedad, emanada por ante ese despacho, se deja constancia mediante la presenta acta policial, que vistas y leídas todas las actuaciones llevadas a cabo sobre el expediente en cuestión y desprendiéndose de las mismas el de carácter netamente Civil que presenta la referida causa, se acuerda remitirlo a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a fin de que pronuncie al respecto, es todo”.

Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 2° del Código Adjetivo, aduciendo que se dio inicio al presente procedimiento penal, en virtud de presuntas irregularidades atribuidas a los ciudadanos J.R.F. y el Abogado R.C., la cual consistió en la venta de una vivienda propiedad del primero de los citados, en donde acordó con el aludido Abogado establecer plazos y formas de pago breve. Posteriormente a la celebración del contrato de compra-venta de dicho inmueble, la mencionada edificación empezó a presentar fallas estructurales (fisuras, fracturas y desplome del friso), y aunado a ello exhortaban, que de no hacerse efectivo el pago de lo adeudado por parte del denunciante procedería a ejecutar la hipoteca que pesa sobre dicha residencia. Ahora bien se observa de la documentación que cursa en el expediente y de las entrevistas realizadas, a los fines de lograr el esclarecimiento del caso, que el hecho denunciado no es constitutivo de delito alguno, por lo tanto dicho supuesto no constituye un hecho típico de los previstos en la norma sustantiva penal (Código Penal Venezolano), razón por la cual por no ser típicamente antijurídico el hecho investigado, esta Juzgadora considera que es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, ya que del análisis de las actuaciones no se estableció la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, por una parte, y por la otra no se incorporó actuaciones que permita establecer la consecuente responsabilidad de persona alguna, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, de conformidad el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.

La Juez de Control N° 3

Abg. A.I.G.C.

La Secretaria,

Abg. N.G.V..

Seguidamente se cumplió Conste.

Stría

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