Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 8 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Humberto Cáceres Maldonado
ProcedimientoMedi.Cautelar Susti.De La Priv. Jud.Prev.De Liber.

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

-. REPRESENTANTE FISCAL: Abogado S.H.L., Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público.

-. ACUSADOS: CARDENAS Q.J.E., de nacionalidad Venezolana, con cédula de identidad Nº V.-17887303, COLMENARES Y.Y., de nacionalidad Venezolana, con cédula de identidad Nº V.-18.391.991, MORANTES L.A., de nacionalidad Venezolana, con cédula de identidad Nº V.-17.050.578 Y M.M.J.O., de nacionalidad Venezolana, con cédula de identidad nº V.-17887303 por la presunta comisión de los delitos de para CARDENAS Q.J.E. y COLMENARES Y.Y., COAUTORES DE SECUESTRO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Antiextorsion y Secuestro en concordancia con el articulo 80 primer aparte ejusdem, con relación al articulo 83 ibidem; COAUTORES DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DETENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 80 primer aparte ejudem con relación al articulo 80 primer aparte ejusdem; COAUTORES DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionado en el articulo 277 del Código penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y ASOCIACION PARA DELINQUIR, Previsto y sancionado en el articulo 6 con relación al articulo 16 numeral 5 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, MORANTES L.A., por la presunta comisión de los delitos de COAUTORES DE SECUESTRO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Antiextorsion y Secuestro en concordancia con el articulo 80 primer aparte ejusdem, con relación al articulo 83 ibidem. ROBO AGRAVADO EN GRADO DETENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal 80 primer aparte ejudem; COAUTORES DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem, PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, Previsto y sancionado en el articulo 274 del Código penal en concordancia con el articulo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, Previsto y sancionado en el articulo 6 con relación al articulo 16 numeral 5 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y cuanto al imputado M.M.J.O., la presunta comisión de los delitos de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE SECUESTRO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Antiextorsion y Secuestro en concordancia con el articulo 84 numeral 3 ibidem, COMPLICE NO NECESARIO EN GRADO DE FACILITADOR DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 primer aparte ejusdem, con relación al articulo 84 numeral 3 ibidem y ASOCIACION PARA DELINQUIR, Previsto y sancionado en el articulo 6 con relación al articulo 16 numeral 5 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

En horas de la tarde del día 22 de Julio de 2009, el ciudadano S.D.L.C.Q.P., se encontraba junto a una empleada de nombre J.E.N.S., en un negocio de su propiedad denominado Inversiones L.M., ubicado en el sector el Llano El cura, vía La Quinta, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, cuando se hicieron presentes tres sujetos preguntando por precios de algunas de las motos que allí venden, siendo sometidas bajo amenazas a la vida con arma de fuego y son encerrados en el interior del referido local, manifestando los sujetos que se trataba de un secuestro en contra del sujeto Saturnino, al que procedieron a amarrar de manos y pies, exigiéndole que le fuera entregado la suma de dinero que allí se encontraba, en ese momento el ciudadano Saturnino accedió a abrir la bóveda donde tenia el dinero, siendo desamarrado, en ese inatente se presento una comisión de la Guardia Nacional, quienes observaron a uno de los sujetos armados, advirtiéndole que dispusiera su actitud, haciendo este caso omiso, para finalmente logar someterlo e incautándole un arma de fuego TIPO REVOLVER, MARCA SMITH-WESSON, COLOR PLATEADO, SERIAL DE ORDEN B82453, siendo identificado como Y.C., logrando en ese instante evadirse los otros dos sujetos por la parte posterior del local, quienes respondieron con armas de fuego, logrando los efectivos someterlos a pocos metros, siendo identificados como L.A.M., a quien le fue incautada UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARACA BROWNING, CALIBRE 9MM, SERIAL T-55033 y J.E.C.Q., a quien le fue incautado UN ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, MARCA SMITH-WESSON, CALIBRE 38 SERIAL C-498667, siendo en consecuencia aprehendidos y puestos a la orden de la Fiscalia del Ministerio Publico, asimismo al ciudadano L.A.M. le fue incautado un trozo de papel contentivo de un croquis relativo al mapa del inmueble donde contenían el secuestro y robo y manifestando que se lo había entregado el ciudadano J.O.M.M., quien es yerno de la victima, que posteriormente fue aprehendido.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación contra de los acusados: CARDENAS Q.J.E., de nacionalidad Venezolana, con cédula de identidad Nº V.-17887303, COLMENARES Y.Y., de nacionalidad Venezolana, con cédula de identidad Nº V.-18.391.991, MORANTES L.A., de nacionalidad Venezolana, con cédula de identidad Nº V.-17.050.578 Y M.M.J.O., de nacionalidad Venezolana, con cédula de identidad nº V.-17887303 por la presunta comisión de los delitos de para CARDENAS Q.J.E. y COLMENARES Y.Y., COAUTORES DE SECUESTRO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Antiextorsion y Secuestro en concordancia con el articulo 80 primer aparte ejusdem, con relación al articulo 83 ibidem; COAUTORES DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DETENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 80 primer aparte ejudem con relación al articulo 80 primer aparte ejusdem; COAUTORES DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionado en el articulo 277 del Código penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y ASOCIACION PARA DELINQUIR, Previsto y sancionado en el articulo 6 con relación al articulo 16 numeral 5 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, MORANTES L.A., por la presunta comisión de los delitos de COAUTORES DE SECUESTRO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Antiextorsion y Secuestro en concordancia con el articulo 80 primer aparte ejusdem, con relación al articulo 83 ibidem. ROBO AGRAVADO EN GRADO DETENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal 80 primer aparte ejudem; COAUTORES DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem, PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, Previsto y sancionado en el articulo 274 del Código penal en concordancia con el articulo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, Previsto y sancionado en el articulo 6 con relación al articulo 16 numeral 5 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y cuanto al imputado M.M.J.O., la presunta comisión de los delitos de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE SECUESTRO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Antiextorsion y Secuestro en concordancia con el articulo 84 numeral 3 ibidem, COMPLICE NO NECESARIO EN GRADO DE FACILITADOR DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 primer aparte ejusdem, con relación al articulo 84 numeral 3 ibidem y ASOCIACION PARA DELINQUIR, Previsto y sancionado en el articulo 6 con relación al articulo 16 numeral 5 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público, y ofreció su acervo probatorio, el cual riela inserto en el Capitulo V la Acusación Fiscal específicamente en los folios 211 al 216 de la presente causa, las cuales consta de:

PERICIALES:

  1. - Declaración del Experto NUGLIS YUSMEY CONTRERAS LABRADOR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica., quien practico EXPERTICIA Nº 9700-134-LCT-3729 a las armas incautadas en el procedimiento.

  2. - Declaración del Experto L.Y.R.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica., quien practico RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-134-LCT-3731, al croquis incautado en el procedimiento.

    TESTIFICALES:

  3. - 1.- Declaración del SUB TENIENTE (GNB), F.P.R.P., funcionario actuante en el procedimiento.

  4. - Declaración del S/M (GNB), J.V., funcionario actuante en el procedimiento.

  5. - Declaración del S/M (GNB), M.R.O., funcionario actuante en el procedimiento.

  6. - Declaración del S/M3 (GNB), J.A.V., funcionario actuante en el procedimiento.

  7. - Declaración del S/2 (GNB), R.D.L.C., funcionario actuante en el procedimiento.

  8. - Declaración del S/A (GNB), J.J.G.F., funcionario actuante en el procedimiento.

  9. - Declaración del S/3 (GNB), G.G.D., funcionario actuante en el procedimiento.

  10. - Declaración del S/1 (GNB), H.V.M., funcionario actuante en el procedimiento.

  11. - Declaración del ciudadano S.D.L.C.Q.P., victima en la presente causa.

  12. - Declaración de la ciudadana J.E.N.Z., victima en la presente causa.

    DOCUMENTALES:

  13. - ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL Nº DF/13-1RA.CIA-SIP-172 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE FECHA 22 DE JULIO DE 2009, EN DONDE SE NARRAN LAS CIRCUNSTANCIA DE MODO LUGAR Y TIEMPO.

  14. - ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL Nº SIP-203 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE FECHA 22 DE JULIO DE 2009.

  15. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y BALISTICO Nº 9700-34-LCT-3729 DE FECHA 10 DE AGOSTO DE 2009.

  16. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-134-LCT-3731 DE FECHA 13 DE AGOSTO DE 2009.

    EVIDENCIA INCAUTADA:

  17. - UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, MARCA SMITH-WESSON, COLOR PLATEADO, SERIAL DE ORDEN B82453.

  18. - UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARACA BROWNING, CALIBRE 9MM, SERIAL T-55033.

  19. - UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, MARCA SMITH-WESSON, COLOR PLATEADO, SERIAL DE ORDEN C-498667.

  20. - NUEVE BALAS PARA ARMA DE FUEGO CALIBRE 9 MM, BRINDADAS, MARCA CAVIN.

  21. - CUATRO CONCHAS QUE NORIGINABAN EL CUERPO DE UNA BALA.

  22. - UN SEGMENTO DE PAPEL CONTENTIVO DE UN CROQUIS RELATIVO AL MAPA DEL INMUEBLE DONDE CONTENÍAN EL SECUESTRO Y ROBO.

    Por su parte los imputados CARDENAS Q.J.E., COLMENARES Y.Y., MORANTES L.A. Y M.M.J.O. ya identificado, una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informó nuevamente de los modos alternativos al proceso, manifestaron su deseo de acogerse al precepto constitucional.

    CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

    Los hechos antes descritos, a juicio de este Juzgador se subsume presuntamente en la comisión de los delitos para CARDENAS Q.J.E. y COLMENARES Y.Y., COAUTORES DE SECUESTRO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Antiextorsion y Secuestro en concordancia con el articulo 80 primer aparte ejusdem, con relación al articulo 83 ibidem; COAUTORES DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DETENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 80 primer aparte ejudem con relación al articulo 80 primer aparte ejusdem; COAUTORES DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionado en el articulo 277 del Código penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y ASOCIACION PARA DELINQUIR, Previsto y sancionado en el articulo 6 con relación al articulo 16 numeral 5 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, MORANTES L.A., por la presunta comisión de los delitos de COAUTORES DE SECUESTRO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Antiextorsion y Secuestro en concordancia con el articulo 80 primer aparte ejusdem, con relación al articulo 83 ibidem. ROBO AGRAVADO EN GRADO DETENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal 80 primer aparte ejudem; COAUTORES DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem, PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, Previsto y sancionado en el articulo 274 del Código penal en concordancia con el articulo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, Previsto y sancionado en el articulo 6 con relación al articulo 16 numeral 5 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y cuanto al imputado M.M.J.O., la presunta comisión de los delitos de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE SECUESTRO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Antiextorsion y Secuestro en concordancia con el articulo 84 numeral 3 ibidem, COMPLICE NO NECESARIO EN GRADO DE FACILITADOR DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 primer aparte ejusdem, con relación al articulo 84 numeral 3 ibidem y ASOCIACION PARA DELINQUIR, Previsto y sancionado en el articulo 6 con relación al articulo 16 numeral 5 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en lo señalado en el capitulo V de la Acusación Fiscal específicamente en el folio 211 al 216 de la presente causa.

    El Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público y la defensa, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias.

    DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

    En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida a los acusados: CARDENAS Q.J.E., de nacionalidad Venezolana, con cédula de identidad Nº V.-17887303, COLMENARES Y.Y., de nacionalidad Venezolana, con cédula de identidad Nº V.-18.391.991, MORANTES L.A., de nacionalidad Venezolana, con cédula de identidad Nº V.-17.050.578 Y M.M.J.O., de nacionalidad Venezolana, con cédula de identidad nº V.-17887303 por la presunta comisión de los delitos de para CARDENAS Q.J.E. y COLMENARES Y.Y., COAUTORES DE SECUESTRO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Antiextorsion y Secuestro en concordancia con el articulo 80 primer aparte ejusdem, con relación al articulo 83 ibidem; COAUTORES DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DETENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 80 primer aparte ejudem con relación al articulo 80 primer aparte ejusdem; COAUTORES DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionado en el articulo 277 del Código penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y ASOCIACION PARA DELINQUIR, Previsto y sancionado en el articulo 6 con relación al articulo 16 numeral 5 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, MORANTES L.A., por la presunta comisión de los delitos de COAUTORES DE SECUESTRO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Antiextorsion y Secuestro en concordancia con el articulo 80 primer aparte ejusdem, con relación al articulo 83 ibidem. ROBO AGRAVADO EN GRADO DETENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal 80 primer aparte ejudem; COAUTORES DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem, PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, Previsto y sancionado en el articulo 274 del Código penal en concordancia con el articulo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, Previsto y sancionado en el articulo 6 con relación al articulo 16 numeral 5 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y cuanto al imputado M.M.J.O., la presunta comisión de los delitos de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE SECUESTRO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Antiextorsion y Secuestro en concordancia con el articulo 84 numeral 3 ibidem, COMPLICE NO NECESARIO EN GRADO DE FACILITADOR DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 primer aparte ejusdem, con relación al articulo 84 numeral 3 ibidem y ASOCIACION PARA DELINQUIR, Previsto y sancionado en el articulo 6 con relación al articulo 16 numeral 5 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. Y así se decide.

    En relación a la solicitud del defensor E.C. de que le sea concedida una Medida Cautelas Sustitutiva de Libertad a su defendido, este juzgado vista la acusación presentada en cuanto al acusado M.M.J.O., considera que la fundamentación de la imputación a este Ciudadano se desprende de la presunta declaración de otro de los acusados y que lo relaciona con su presunta participación por haber proporcionado un trozo de papel contentivo de un croquis relativo al mapa del inmueble de la victima lo que representa para este juzgador, que si bien es cierto tal declaración por parte de uno de los acusados es un elemento digno de valorar, también es cierto que por el presunto solo de hecho de ello, se le imponga una Medida Cautelar tan extrema como es la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo que en aras de un sentido ponderado y equilibrado en cuanto a las circunstancias de tiempo modo y lugar como fueron los presuntos hechos y en atención igualmente estamos en presencia de un ciudadano con residencia fija dentro de la jurisdicción del Tribunal y en base a los Principios de Presunción de Inocencia y de afirmación de Libertad, establecidos en los artículos 49 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal no evidenciándose el Peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso, por parte del imputado, es por lo que este Juzgador Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad.

    DISPOSITIVO

    Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público en contra de los acusados CARDENAS Q.J.E., COLMENARES Y.Y., MORANTES L.A. Y M.M.J.O., de condiciones civiles constantes en las actuaciones, por la comisión de los delitos de para CARDENAS Q.J.E. y COLMENARES Y.Y., COAUTORES DE SECUESTRO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Antiextorsion y Secuestro en concordancia con el articulo 80 primer aparte ejusdem, con relación al articulo 83 ibidem; COAUTORES DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DETENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 80 primer aparte ejudem con relación al articulo 80 primer aparte ejusdem; COAUTORES DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionado en el articulo 277 del Código penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y ASOCIACION PARA DELINQUIR, Previsto y sancionado en el articulo 6 con relación al articulo 16 numeral 5 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, MORANTES L.A., por la presunta comisión de los delitos de COAUTORES DE SECUESTRO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Antiextorsion y Secuestro en concordancia con el articulo 80 primer aparte ejusdem, con relación al articulo 83 ibidem. ROBO AGRAVADO EN GRADO DETENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal 80 primer aparte ejudem; COAUTORES DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem, PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, Previsto y sancionado en el articulo 274 del Código penal en concordancia con el articulo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, Previsto y sancionado en el articulo 6 con relación al articulo 16 numeral 5 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y cuanto al imputado M.M.J.O., la presunta comisión de los delitos de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE SECUESTRO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Antiextorsion y Secuestro en concordancia con el articulo 84 numeral 3 ibidem, COMPLICE NO NECESARIO EN GRADO DE FACILITADOR DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 primer aparte ejusdem, con relación al articulo 84 numeral 3 ibidem y ASOCIACION PARA DELINQUIR, Previsto y sancionado en el articulo 6 con relación al articulo 16 numeral 5 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, según los hechos explanados en la resolución acusatoria, conforme a lo preceptuado en los artículos 326 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público y la Defensa, por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público, toda vez que los testigos promovidos tienen conocimiento de los hechos y las documentales guardan relación directa con el hecho investigado, lo cual demuestra su pertinencia pues están orientados a la demostración de algo inmediato y especifico (hecho punible, culpabilidad, entre otros), y tiene relación lógica con lo que es objeto de prueba, al referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos, siendo legales pues fueron incorporadas conforme a derecho a la investigación, todo ello conforme lo preceptuado en el artículo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal .

TERCERO

SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE L.A.A.: M.M.J.O., la presunta comisión de los delitos de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE SECUESTRO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Antiextorsion y Secuestro en concordancia con el articulo 84 numeral 3 ibidem, COMPLICE NO NECESARIO EN GRADO DE FACILITADOR DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 primer aparte ejusdem, con relación al articulo 84 numeral 3 ibidem y ASOCIACION PARA DELINQUIR, Previsto y sancionado en el articulo 6 con relación al articulo 16 numeral 5 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, imponiéndole el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- presentaciones cada quince días ante la oficina del alguacilazgo de este circuito judicial penal, 2.- prohibición de cometer hecho punible alguno, 3.- prohibición de salir de la jurisdicción del estado Táchira y 4.- someterse al proceso, todo ello conforme a lo dispuesto en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez de Juicio competente, se convoca a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio. Y así se decide.

ABG. J.H.C.M.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. P.M.P.D.A.

SECRETARIA DE CONTROL

CAUSA Nº 2C-10017-09.

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