Decisión nº 690 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 10 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoMedida Cautelar Agraria

REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 10 de Noviembre de 2.008

Inspección Judicial

(ACTA)

En el día de hoy Lunes, Diez de Noviembre de Dos Mil Ocho, se trasladó el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, conformado por el Juez J.G. ANDRADE PERNIA y la Secretaria JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO, hasta el predio rústico conocido como “Fundo Agropecuaria Varyná”, donde se constituyó a las Once y cincuenta y uno de la mañana (11:51 a.m.) del mismo día de hoy, ubicado en el sector “El Trueno”, jurisdicción de la Parroquia Dolores, Municipio Rojas, del Estado Barinas, propiedad dicho predio de los ciudadanos: G.C.D. y G.R.C.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.074.717 y N° 12.205.289, en compañía de la abogada asistente CIOLIS DEL C.N., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 8.145.242, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 84.157 y de los efectivos de la Guardia Nacional, Sargento mayor de Tercera (SM/3ra) CONTRERAS VILLA J.G. y Sargento Primero CONTRERAS Q.J.J., titulares de las cedulas de identidad N° 12.552.714 y 11.464.955 respectivamente. Seguidamente, el Tribunal procedió a designar un Práctico para que lo asesore sobre los hechos y circunstancias de que se trata la presente Inspección, recayendo tal designación en el ciudadano I.D.M.A., quien es venezolano, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, titular de la Cédula de Identidad Número: 3.917.129, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Número 44.668, acreditado como Experto Avaluador, por ante la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE), bajo el número 667, ante la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) bajo el Número P-0738, ante la Superintendencia de Seguros bajo el Número I-875 y domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, quien estando presente y notificado del nombramiento aceptó el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente, a quien a su vez, el Tribunal autoriza para que efectúe por medios mecánicos, haga las tomas fotográficas que le sean señaladas con motivo de la práctica de la presente Inspección y sean insertas en el cuerpo de ésta acta. Se hacer constar que las fotografías, serán tomadas con una cámara digital, marca Premier, modelo DM-7365, de 7,0 megapixeles. El Tribunal, conjuntamente con los propietarios del predio, la abogada asistente, el Práctico Juramentado y los funcionarios antes identificados procede a realizar un recorrido por todo el predio donde está constituido, observando sus instalaciones, edificaciones, potreros, rebaños de ganados, maquinarias, equipos, siembras y otros, y pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias: Primero: El Tribunal deja constancia con la asesoría del Práctico, que en el sitio donde esta constituido, es el Predio rústico denominado Agropecuaria Varyná, ubicado en el sector “El Trueno”, jurisdicción de la Parroquia Dolores, Municipio Rojas, del Estado Barinas, con una extensión aproximadamente de Setecientas Hectáreas (700,00 has.), con coordenadas proyección UTM, en la sede del predio N: 932.103 y E: 444.163, tomadas con un GPS manual, tipo navegador, Marca Garmin, Modelo etrex vista, Cx, de posicionamiento autónomo,

concretamente dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Agropecuaria S.Z.; NOROESTE: Vía agrícola engranzonada, que la separa del fundo Los Manantiales; SURESTE: Terrenos ocupados por J.M., J.P., M.C., Finca la Batalla y D.R. y SUROESTE: Longitudinal 3 Mop. Segundo: El Tribunal deja constancia con la asesoría del Práctico, que el predio esta dividido en tres (3) áreas bien definidas: Área de Producción A.A.: Tiene una superficie aproximada de

335 Hectáreas y son los terrenos bajos del predio que permanecen bajo inundación gran parte del año y para el momento de la práctica de la presente Inspección, había un rebaño de ganado vacuno conformado por

Ochenta (80) Toros de Ceba con pesos promedio de 450 kilogramos y 146 Mautes de levante con pesos promedios de 300 kilogramos, para un total de

Doscientos veintiséis (226) animales. Área de Reserva: Tiene una superficie aproximada de 165 hectáreas, son tierras bajas, inundables, algunas partes durante todo el año, esta área se ha cuidado celosamente de

cazadores furtivos, para que no maten los distintos animales silvestres que allí habitan, esta área esta delimitada y cumple con los extremos técnicos legales de Área de Reserva de Medios Silvestres, según oficio Nro. 0212 de fecha 07-02-08, del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y los Recursos Naturales Renovables, con especies de alta significación para el equilibrio ecológico y la biodiversidad,

que propician la reproducción de la fauna silvestre y la permanencia de especies nativas del bosque natural. Área de

Vegetal: Tiene una superficie aproximada de 300 hectáreas; para el momento de la práctica de la presente inspección, se observó residuos post cosecha de una siembra de maíz y se estaba en plena labores de preparación del terreno (pases de rastra) de un área de 100 hectáreas, que según los propietarios, es para la siembra de 50 hectáreas de sorgo y siembra de 50 hectáreas entre maíz veranero, patilla y melón. Tercero: El Tribunal deja constancia con la asesoría del Práctico, que el predio tiene las siguientes construcciones, edificaciones e instalaciones de apoyo a la producción: Vivienda Principal de 235 M2 aproximadamente, techo de acerolit, estructura de hierro y cemento, paredes de bloques, piso de cemento pulido y rústico, 2 habitaciones, sala, recibo cocina y un área que funciona como depósito de insumos; Galpón de maquinarias de 294

M2 aproximadamente, techo de acerolit, estructura de hierro, con ambientes para almacenamiento de herramientas y la otra para uso de descanso, con paredes de bloques, piso de cemento rústico; Galpón para depósito de insumos y equipos de 162 M2 aproximadamente, techo de acerolit, estructura de hierro, paredes de bloques, piso de cemento pulido, en buenas condiciones; Perforación de 16” de diámetro con bomba sumergible sin uso; Perforación de 8” de diámetro en uso; 2 Perforaciones de 2” de diámetro sin uso; 5 Tanquillas rectangulares de concreto; Tanquillas de

concreto para almacenar agua para riego; Tanque de metal, elevado, para combustible de 10.000 lts de capacidad aproximadamente; Tanque de metal, elevado de 12.000 lts de capacidad aproximadamente; Tanque de metal, elevado para combustible de 14.000 lts de capacidad aproximadamente; Tanque de plástico, elevado sobre columnas de concreto, de 2.000 lts de capacidad; Vivienda Secundaria en la Fundación Punto Fresco de 220 M2 aproximadamente, techo de zinc, estructura de madera, sin paredes a excepción de una habitación y la cocina que presentan paredes de tablas, no habitada, piso de tierra, cercada con 5 cuerdas de alambre de púa, alambre gallinero y estantillos de madera en buenas condiciones; Vivienda Secundaria en la Fundación Los Corrales de 84 M2 aproximadamente, techo de zinc, estructura de madera, paredes de tablas, piso de cemento rústico, cercada alambre gallinero y estantillos de madera en buenas condiciones, Tanque de plástico, de 2.000 lts de capacidad sobre el suelo; Transformador y tendido eléctrico en la Fundación Los Corrales; Cerca perimetral de 4 y 5 pelos de alambre de

púas y estantillos de madera, un tramo de estantillos de madera y cemento hacia la Finca La Batalla generalmente en buenas condiciones con algunos tramos en regular condiciones; Cerca interna de 4 pelos de alambre de púas y estantillos de madera, en regular condiciones; Corral de madera con 2 apartes, coso, manga, brete y embarcadero en regular condiciones; Cochinera con techo de zinc, estructura de madera y cemento, media pared de bloques, 2 puestos con comedero y bebedero en regular condiciones en uso. Cuarto: El Tribunal deja constancia con la asesoría del Práctico, que el predio cuenta con las siguientes maquinarias y equipos para sus labores agrícolas: Un (1) Tractor Agrícolas Marcas New Holland TM150, doble tracción, con rastra de 35 discos, ambos en uso en buenas condiciones; Un (01) Tractor Agrícolas Marcas D.B., modelo 1210, el motor esta

averiado; Un (01) Tractor Agrícolas Marcas Internacional, modelo 1566, en regulares condiciones; Un (01) Tractor A.M.Z., modelo 1211, reconstruido, le faltan 3 cauchos; Una (01) Cosechadora marca Internacional, modelo 715, con mesa de corte para cosechar sorgo, en regulares condiciones; Una (01) Cosechadora de algodón, marca Internacional, modelo 622, sin uso; Una (01) Mesa de corte para cosechar maíz, en regulares condiciones; Una (01) Transmisión de tractor, marca Internacional, modelo 1566; Una (01) Sembradora abonadora, de cuatro (04) hileras, marca Nardi, en malas condiciones; Una (01) Asperjadora de tiro, marca Hatsuta, de 2000 lts de capacidad, en reparación; Una (01) Asperjadora de cañón, marca Jacto; Una (01) Rastra de tiro, de veintiocho (28) discos, marca Nardi; Una (01) Rastra de tiro, de veinte (20) discos, marca Inapa; Una (01) Rotativa de corte, de 1.8 m de ancho, en buenas condiciones en uso; Un (01) Rolo argentino de siete (07) cuchillas, en buenas condiciones; Una (01) Motobomba de 4 hp, marca AMS, nueva; Una (01) Motobomba de 4 hp, marca Tecunseh, en reparación; Una (01) Zorra de tiro, de dos (02) ruedas, en buenas condiciones; Una (01) Pala de levante en buenas condiciones; Dos (02) Bombas manuales, marca Andina 90, en buenas condiciones; Una (01) Abonadora tipo urna, en regulares condiciones; Una (01) Abonadora cola de pato, con tolva modificada; Tanque de 1.700 lts de capacidad aproximadamente, sin instalar; Una (01) Planta eléctrica y soldadura con motor dañado; Una (01) Maquina soldadora en malas condiciones; Una (01) Sembradora marca Internacional, en malas condiciones; Un (01) Compresor eléctrico; Una (01) Prensa hidráulica, marca Witro; Doscientos Setenta (270) Estantillos de Madera. Quinto: El Tribunal deja constancia por la apreciación directa del recorrido realizado, que en el predio, no se encuentra persona alguna, distinta a los propietarios, obreros y grupo familiar de los propietarios, es decir, no existe, invasión, ni penetración de otras personas, ni ranchos, ni conucos, que hagan presumir una invasión ni ningún hecho productivo ajeno al que realiza los propietarios del predio objeto de la presente inspeccion. Acto seguido la abogada asistente solicito el derecho de palabra y concedídole como le fue, expuso: “Presento al tribunal en original y copia, para ser cotejadas estas ultimas y agregadas a los recaudos de esta inspección los siguientes documentos: 1) Certificado de Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas ( 1130) de fecha 10-04-08, cuya vigencia es hasta el 10-04-2009 correspondiente al fundo, expedido por el Ministerio deL Poder Popular de Agricultura y Tierras. 2) Certificado de inscripción en el Registro Tributario de Tierras de fecha 31-10-2005. 3) C.d.I.d.R.A. N° 061002000009 expedido en fecha 25-02-2005, del Instituto Nacional de Tierras (INTI) de renovado en fecha 06-04-2006. 4) Certificado de inscripción del Registro Tributario de tierras con numero 12.189, de fecha 06-11-06, correspondiente al predio.5) Rif J-29583758-2, correspondiente del predio Fundo Agropecuaria Varyná de fecha 28-04-08 6) C.d.I.d.P. en el Registro de la Propiedad Rural de fecha 09-08-1996. 7) Solvencia de Pago N° 0284-6 otorgada a G.R.C.D., titular de la cedula de identidad numero 12.205.289, por concepto de adjudicación de Titulo Definitivo Oneroso N° 95-00, quien es hijo del ciudadano G.A.C.D. y actualmente por problema de salud que presenta su padre es quien esta encargado tanto del grupo familiar como de la Finca objeto de la presente inspeccion por lo que consigno en este acto para que sea agregado a la presente acta Informe Medico expedido por la Doctora M.H.M.M.A. donde consta la biopsia N° B-0670-08 de fecha 19-06-2008, Practicado al señor G.C. cuyo diagnostico verifica que el referido ciudadano presenta CARCINOMA ESCAMOS POCO DIFERENCIADO EXOFITICO Y ULCERADO, PATRON FUSIFORME PREDOMINANTE, INFILTRANTE ADERMI PROFUNDA. (Cáncer de Piel), igualmente consigno Informe Social expedido por la Dirección Regional Barinas en el Núcleo del Hospital I “Dr. MANUEL HEREDIA ALAS” ubicado en L.d.E.B., del Municipio Rojas del Estado Barinas, practicado por el Medico Dr.: L.E.C., inscrito en el MSDS N° 71115 y en el C.M.V 1688, al señor G.C. y a su grupo familiar, de fecha 12-03-2007. 8) Consigno Informe Psicológico expedido por el Hospital Privado San Juan practicado por la Psicol. M.V.D.M., titular de la cedula de identidad numero 4.060.727 inscrita en el F.P.V 700 de fecha 11-03-2001, practicado al ciudadano G.C.. . En este estado el abogado asistente CIOLIS DEL C.N., solicita le sean expedida tres (03) juegos de copias de la presente acta. El tribunal acuerda lo solicitado y ordena a la secretaria expedir los tres (03) juegos de copias certificadas del acta. Es todo. El Tribunal oída la anterior exposición la acuerda de conformidad y en consecuencia ordena a la Secretaria, que los documentos consignados y ya identificados sean agregados a la presente inspección para que formen parte de la misma. En este mismo acto, el Secretario agrega los documentos consignados a la Inspección, conste. No le fue señalado al Tribunal, ningún otro hecho o circunstancia sobre el cual dejar constancia y no habiendo ninguna otra diligencia que practicar, el Tribunal ordena el regreso a su sede natural siendo las Tres de la tarde (3:00 p.m.), del mismo día de hoy, dando por terminado el presente acto. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman

EL JUEZ,

LOS PROPIETARIOS

LA ABOGADA ASISTENTE

EL PRÁCTICO

LOS FUNCIONARIOS G.N.

LA SECRETARIA

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