Decisión nº PJ0322008000649 de Tribunal Quinto de Control de Yaracuy, de 1 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteFernando Salcedo
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 1 de Diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-005079

ASUNTO : UP01-P-2008-005079

Corresponde a este Juzgado Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la Fiscalia 13 del Ministerio Publico en contra del ciudadano: L.E.M.P., venezolano, de 36 años edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.855.835, residenciado en la callejón Cascabel, Quinta YINE, N° 20-15, San F.E.Y., por la presunta comisión del Delito de Violencia Domestica, establecido en los artículos 15 numeral 5 en concordancia con el art. 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V. en perjuicio de la ciudadana T.C.B.T., en los siguientes términos:

PRIMERO

Se recibe el presente asunto el 01 de Diciembre de 2008 procedente de la Fiscalía 13 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. A.T., En cuyo escrito solicitó sea decretado el procedimiento Especial establecido en el articulo 94 de la ley orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., así mismo, solicitó se impongan las Medidas de Seguridad y Protección conforme a lo establecido en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley especial que rige la materia, y se le impongo una medida cautelar de presentación.

SEGUNDO

Se fijó para el día de 01/12/2008, en la oportunidad para la celebración de audiencia oral de Presentación de imputado, Asistiendo a la audiencia la Fiscal 13 del Ministerio Publico Abogada G.C. quien expuso: “Ratifica escrito presentado en fecha 01/11/08 en el que solicita se califique la Detención en flagrancia del ciudadano L.E.M.P., en consecuencia se imponga una medida cautelar sustitutiva prevista en el art. 256 del C.O.P.P. y medidas de protección y seguridad establecidas en el art. 87 ordinales 5 y 6 de la ley especial.

En este estado, la Juez impuso al imputado del Precepto establecido en el ordinal 5° del artículo. 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se identificó como L.E.M.P., quien manifestó: NO DESEO DECLARAR.

A continuación se dejó en uso de la palabra a la Defensa quien manifestó: Solicito no se califique la flagrancia, me adhiero al procedimiento especial y libertad plena conforme al art. 243 del copp.

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control Nº 05, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Califica la aprehensión como flagrante del imputado L.E.M.P. plenamente identificado en autos ,toda vez que en el acta policía de fecha 29/11/08 siendo las 06:25 horas de la tarde funcionarios de la policía de la Comisaría de Patrulleros Urbanos de San Felipe a la altura del Parque San F.E.F. observan a una ciudadana que hizo señas con ambas manos acudiendo al sitio observa que presenta una lesión a la altura del ojo derecho expresando la mujer agredida que había sido victima de agresión por parte de su pareja y el presunto agresor al notar la presencia policial abordo un vehículo blanco marca Nubira tomando la 2da avenida con sentido hacia la Avenida La paz, en ese mismo momento cuando se le tomaba entrevista a la agraviada un vehiculo de las misma características venia desde la calle 4 hacia la dirección donde se encontraba la unidad policial, al percatar la presencia policial toma la avenida Caracas en sentido hacia la Avenida Veroes siendo señalado inmediatamente por la agraviada como el presento responsable de la agresión, solicitando apoyo logran darle alcance entre las avenidas 11 y 12, se les impone de sus derechos y quedo detenido en la comandancia general de policía de Estado Yaracuy. Igualmente se acuerda la declaración de la victima ciudadana Barrios Terna T.C. quien expresa quien se encontraba aproximadamente a las 6 de la tarde en Farmatodo de la calle 13 con 5ta avenida y su ex pareja le iba hacer entrega de su hijo de 5 años de edad quien la tenia desde las 8 de la mañana al montarlo en la parte trasera este comenzó a insultarla con palabras obscenas porque no le había contestado unos mensajes de texto que le había enviado.- SEGUNDO: Conforme a lo pautado en el art. 373 del C.O.P.P., SE DECRETA PROCEDIMIENTO ESPECIAL establecido en el art. 94 de la ley especial, por ser mas garantista y en razón que tanto el ministerio publico como la defensa, requieren de diversas diligencias de investigación a objeto de establecer la verdad de los hechos y la responsabilidad o no del imputado de autos.- TERCERO: Se IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, conforme a lo establecido en el articulo. 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrar este Tribunal, suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es autor de la comisión del delito de Violencia Doméstica en perjuicio de la ciudadana T.C.B.T., elementos que se desprende del contenido del acta policial, así mismo considera este tribunal que las resultas del proceso pueden verse satisfechas con una medida menos gravosa, como lo es la presentación cada ante el alguacilazgo de este circuito judicial penal cada 45 días; Así mismo se le impone las condiciones establecidas en el art. 87 ordinales 5 y 6: Restringir al agresor a no acercarse a la victima y no realizar actos intimidatorios y de agresión contra la victima

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Califica la detención en flagrancia, por estar llenos los extremos de conformidad a los Artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Tal como se evidencia del acta policial de fecha 29 de Noviembre de 2008, suscrita por los funcionarios aprehensores, adscritos a la comisaría de patrulleros Urbanos de San Felipe- Independencia. SEGUNDO: Conforme a lo pautado en el artículo 94 de la ley último parte del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL establecido en el articulo 94 en la ley Especial que rige la materia. TERCERO: Se le impone al ciudadano, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad en el Articulo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 45 días por ante el alguacilazgo y se le impone las medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Regístrese. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. F.S.

LA SECRETARIA

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