Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 13 de Junio de 2011

Fecha de Resolución13 de Junio de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoObligación De Manutención

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare

Guanare, 13 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO: PP01-J-2011-000543

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos A.A.C.R. y J.C.E.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-22.099.323 y V-19.670.687 respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El N.S.d.G.d.E.P., sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el ciudadano A.A.C.R. en beneficio de su hija de nombres y apellidos XXXXXXXXXXX, de Cuatro (04) meses de nacida, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: “El padre entregará personalmente y previo recibo a J.C.E.E. la cantidad de CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs. 120,00) SEMANALES, por concepto de Obligación de Manutención, lo cual comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y adolescente (artículo 365, LOPNNA), haciéndose efectivo a partir del 28 de Mayo del año 2.011, la misma aumentará en forma progresiva y proporcional a los aumentos salariales. También queda asentado que en caso de que la niña XXXXXXXXXXX, requiera de medicamentos y/o atención médica serán cubiertos por ambos y no se descontará de la Obligación de Manutención establecida. Queda establecido que en los meses de Julio y Diciembre será doble para cubrir los gastos relativos al Cuidado Diario, vestido y calzado”. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, serán ajustadas automáticamente cada año, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza Temporal,

Abg. Florbelia Urquiola Corona

Jueza Primera de Primera Instancia

de Mediación, Sustanciación y Ejecución

El Secretario,

Abg. R.A.B.B.

Juleidith pfdr.-

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