Decisión nº 738 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Vargas, de 8 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGioconda Cacique
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

Maiquetía, ocho (08) de mayo del año dos mil trece (2013)

202° y 154

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2013-000044

PARTE ACTORA: C.F.A. Y CARDOZO ANGULO P.D., titulares de las cédulas de identidad N° V.- 10.578.811 Y 7.991.283 RESPECTIVAMENTE

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: F.J.S., Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 184.046,

PARTE DEMANDADA: " ANGULO A.O.A. (PERSONA NATURAL), titular de la Cedula de Identidad, 3.892.500

APODERADOS DE LA PARTE ACCIONADA: P.N. y L.P., Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 43.782 y 73.900

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy ocho (08) de mayo del 2013, siendo las diez (10:00) a.m. de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar en el presente proceso, se deja constancia que compareció a la misma en representación de la parte actora, su apoderado Judicial, el profesional del derecho: F.J.S., por una parte y por la otra en representación del accionado Ciudadano: ANGULO A.O.A., quien se encuentra presente, los profesionales del derecho: P.N. y L.P., Todos identificados ut supra dándose así inicio a dicho acto. Seguidamente una vez oído los alegatos de la partes el Apoderado Judicial de los actores libre de todo apremio y sin coacción alguna manifiesta al Tribunal su deseo de desistir del presente procedimiento de Calificación de despido (Reenganche y pago de salarios caídos), COMO EN EFECTO LO HIZO, toda vez que sus representados recibieron Pago de Prestaciones Sociales tal y como se evidencia de anexo consignados, no obstante existe una diferencia la cual será demandada, cuando así lo decidan, por lo cual se reserva el derecho de volver a intentar su acción con posterioridad. Acto seguido los Apoderados Judiciales de la parte accionada aceptan el desistimiento en los términos planteados, toda vez que en el presente procedimiento existe la obligación de llamar al verdadero patrón el cual es el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), quien no fue notificado en el presente procedimiento. En tal sentido este Tribunal una vez oído los alegatos de la partes y explicado las consecuencias del desistimiento HOMOLOGA el mismo en los términos planteados, en consecuencia da por terminado el presente procedimiento y ordena el cierre y archivo del expediente con su consecuente remisión al Archivo Judicial. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

Dra. GIOCONDA CACIQUE

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACCIONADA

APODERADO JUDICIAL

PARTE ACTORA

ANGULO A.O.A.

SECRETARIA

Abg. MARBELYS BASTARDO

WP11-L- 2013-0000044

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