Decisión de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 23 de Julio de 2014

Fecha de Resolución23 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteNereida Hernandez
ProcedimientoTransacción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo

del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintitrés (23) de julio de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-002871

Visto el escrito que antecede contentivo de la transacción laboral presentada por la abogada M.C.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.122, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, SHERWIN-WILLIAMS PINTURAS DE VENEZUELA, S.A., y por la ciudadana A.D.C.V., titular de la cédula de identidad Nº 13.987.935, en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por la abogada L.M.O.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 197.838; mediante la cual la parte oferente cancela la cantidad de Bs. 437.389,64, a la parte oferida, mediante cheque Nº S-92 37010046, girado contra la cuenta Nº 01020279540000033103, del Banco de Venezuela, a favor de la ciudadana CARDOZO VASQUEZ A.D.V.; aceptando el presente acuerdo con la parte oferente en los términos descritos a su entera y cabal satisfacción, otorgándole a esta y/o a las personas relacionadas amplio y total finiquito, no teniendo la parte oferida nada que reclamar por concepto alguno, en virtud del contrato de trabajo y/o servicio que sostuvieron; en consecuencia este Juzgado visto que los conceptos señalados en la oferta real de pago, son reconocidos en la presente transacción, y que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, le imparte la homologación, solo con respecto a los conceptos en ella relacionados; no así se le imparte homologación a la declaración de que nada más le corresponda ni tenga que reclamar por concepto alguno señalado en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, que se desprende de lo contenido en las cláusulas sexta y séptima, del escrito presentado, lo cual no fue objeto de la oferta real de pago, y en virtud de lo establecido en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 38.596, de fecha 3 enero de 2007. Y así se establece.

Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes.

LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

MARÍA DÁVILA

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