Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 1 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoDivorcio (Contencioso)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, uno de Agosto de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BH0C-X-2013-000027

Vista la diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio J.J.R.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº49.223, quien actúa en su carácter acreditado en autos, y el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda agregarlo a los autos a los fines de que surta los efectos legales consiguientes. De conformidad con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (L.O.P.N.N.A.), y en beneficio de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) se ABRE el presente Cuaderno de Medidas que formará parte del Expediente BP02-V-2013-000788; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que establece: Medidas en caso de Divorcio, Separación de Cuerpos o Nulidad del Matrimonio, en concordancia con el Artículo 466 de la precitada Ley, que establece Medidas Cautelares, y en atención al interés superior del niño, artículo 8 de la referida Ley, que establece: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia, se acuerda en cuanto a las INSTITUCIONES FAMILIARES OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, CUSTODIA para proceder este tribunal a Decretar las medidas , se acuerda realizar un Informe Integral en el hogar de los ciudadanos C.A.L.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.269.982, domiciliada en el Edificio Residencias TOSCANA, Apartamento MA, ubicado en el Nivel Mezzanina, Calle 03 con Carrera 08, Lechería, Estado Anzoátegui, y del ciudadano J.G.M.L.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.377.902, domiciliado en la Urbanización Cumana II, Calle “C”, Manzana 4, Casa Nº 67, Cumana, Estado Sucre .- Y ASÍ SE DECIDE. Asimismo éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Articulo 466, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y los Artículos 761 y 779 del Código de Procedimiento Civil, en uso de sus atribuciones legales DECRETA los siguiente medidas preventivas sobre bienes correspondientes a la comunidad conyugal: PRIMERO: Medida Preventiva de Prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble constituido por una superficie es de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (94M2), Consta de las siguientes dependencia Sala- Comedor, Cocina, un (01) área de Terraza , ubicado en Edificio Residencias TOSCANA, nivel Mezaninas, Calle 3, con carrera 8 en el casco central de la Población de Lecherías, del Estado Anzoátegui, marcado con letra MA y sus linderos y medidas son: NORTE: Con pasillo de Circulación interna del Edificio, SUR: con fachada sur del Edificio, ESTE: con pasillo este del edificio, y OESTE: en parte con pasillo de Circulación y en parte con el área del Gimnasio del Edificio; protocolizado en el Registro Inmobiliario del Municipio D.B.U.d.E.A., cursante al folio 2010, el cual quedo inscrito bajo el Nº 2010.1463, asiento Registral 1 del inmueble matriculado bajo el Nº 250.2.17.1.521 SEGUNDO: Medida Preventiva de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los haberes existente en las cuentas bancarias pertenecientes al Ciudadano J.G. MAC-LELLAN BRUZUAL demandado: 1) Cuenta M.d.B.M. N° 0105-0745658745001758 y 2) Cuenta Corriente Banco Provincial 0108-0079-02-0100087082 a nombre del ciudadano J.G.M.L., identificado en autos, de conformidad Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese Oficios Respectivos. Cúmplase.-

LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. F.M.A..

LA SECRETARIA

Abg. JULIMAR LUCIANI

FMA/Javier Abreu.-

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