Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 9 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteNidia Hernandez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 09 de Agosto de 2007

197° Y 148°

EXPEDIENTE Nº DP11-L-2007-000117

PARTE ACTORA: R.C.G.F. y WILMARY Z.T.C., venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-13.517.787 y V-11.432.466, y de este domicilio.-

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: B.T.D. y NARKY N.d.R., Abogadas en ejercicio inscrita en el IPSA bajo los Nº 13.047 y 54.765, respectivamente y de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: EN LA VIA FOR YOU, C.A., Sociedad Mercantil debidamente constituida e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 09 de Octubre de 2001, bajo el N° 66, Tomo 48-A.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: M.E.P.S., Abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el número 81.323 y de este domicilio.-

MOTIVO. COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

DE LAS ACTAS DEL PROCESO

Consta de autos que en fecha 12 de Febrero de 2007, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, formal demanda incoada por las ciudadanas R.C.G.F. y WILMARY Z.T.C., contra la Sociedad Mercantil, EN LA VIA FOR YOU, C.A., plenamente identificados, por Cobro de Prestaciones Sociales que ascienden a la cantidad de Bs.10.207.049,77, por cada uno de los conceptos que detallan en su escrito libelar.-

En fecha 15 de Febrero de 2007, el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de este Estado recibe el presente expediente el cual se ABSTIENE DE ADMITIRLO, y ordena subsanarlo.-

El día 27 de Febrero de 2007, comparecen las ciudadanas R.C.G.F. y WILMARY Z.T.C., asistidas de abogado y consignan escrito de subsanación, el 06 de marzo del 2007 el tribunal ADMITE la presente demanda.-

En fecha 20 de Marzo del 2007 comparecen nuevamente las mencionadas ciudadanas R.C.G.F. y WILMARY Z.T.C. y consigna Poder Apud-Acta. El día 17 de Abril del 2007 se lleva a cabo la Audiencia Preliminar la cual tuvo varias prolongaciones siendo la última de la mismas el 12 de Junio del 2007 a las 3:00 p.m., en la cual se da por concluida la Audiencia Preliminar y de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar las pruebas y se fijo para la contestación de la demanda en este mismo acto al expediente.-

Con fecha 25 de Junio del 2007 se recibe el presente expediente constante de 129 folios útiles y el 02 de Julio del 2007 se admitieron las pruebas y se fijo la audiencia de juicio para el día 25 de Julio de 2007, a las 09.00 a.m., llevándose a cabo en esa oportunidad y de conformidad con lo consagrado en el artículo 158 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo se difiere el pronunciamiento del fallo oral para el 5to día de despacho siguiente a las 08:30 a.m.; correspondiendo el día el 01 de Agosto del 2007 en la cual este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por las ciudadanas R.C.G.F. y WILMARY Z.T.C. en contra de la Sociedad Mercantil EN LA VIA FOR YOU, C.A.-

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

PARTE ACTORA

Expresan en su escrito libelar, que prestaron servicios EN LA VIA FOR YOU, C.A., 1.- R.C.G.F., desde el 03-02-2005 hasta el 15-12-2006, teniendo un tiempo de servicio de 1 año, 10 meses y 12 días, bajo el cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO y sus sueldos mensuales, así como el integral que resulta de sumarle al salario mensual la imputación salarial del Bono Vacacional (7/12 salarios para el primer año y 8/12 salarios para el segundo) mas las utilidades (15/12). 2.- WILMARY Z.T.C., desde el 13-01-2006 hasta el 30-08-2006, teniendo un tiempo de servicio de 8 meses y 17 días, bajo el cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO y los salarios mensuales e integrales a los fines de los cálculos de la Prestación de Antigüedad y otros conceptos son. Bs. 465.750,00 mensual, diario Bs. 15.525,00 y el salario integral Bs. 16.516,88.

La primeras de las demandantes presentó su formal renuncia al cargo que desempeñaba en la empresa por que en el mes de noviembre del 2006, la culparon de tomar un dinero hecho que la obligaron a firmar un acuerdo de pago, que le seria descontado de su mermado salario no obstante la expusieron al escarnio público comenzaron a intimidarle y a perseguirla en su trabajo, aún cuando le manifestó en varias oportunidades que ella no lo había tomado, por lo que el 15 de diciembre de 2006 presentó la renuncia a su cargo:. Luego del informe del contador se determinó que no había ningún faltante pero ya su patrono había puesto una denuncia en su contra en el CICPC.

En el caso de la segunda de las demandantes, prestaba servicios en forma pacifica e interrumpida, cuando en el mes de agosto de 2006, sin ninguna causa que lo justificara, su patrono procedió a despedirla del trabajo, sin alegar ninguna de las causales prevista en el artículo 102 de la Ley orgánica del Trabajo, se dirigió a la Inspectoria del Trabajo del Estado Aragua a los fines de que calificará el despido como sin justa causa y les cancelaran las indemnizaciones correspondiente, por lo que les adeudan sus prestaciones sociales y demás conceptos laborados , por lo que proceden a demandar a la Sociedad Mercantil EN LA VIA FOR YOU, C.A., para que convenga o en su defecto sea condenada al pago de los siguientes conceptos:

  1. Que son ciertos los hechos antes señalados

  2. Que les paguen la cantidad de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.10.207.049,77), con las siguientes especificaciones: 1.- R.C.G.F. la cantidad de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.6.805.390,37), por los siguientes conceptos: Antigüedad, Intereses sobre Prestación de Antigüedad, Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Vacaciones 2005-2006, Bono Vacacional 2005-2006, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades. 2.- WILMARY Z.T.C., TRES MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.3.401.659,40), por los siguientes conceptos: Antigüedad, Intereses sobre Prestación de Antigüedad, Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, días de Descanso trabajados, Bono Vacacional.

  3. Los intereses de mora

  4. Las costas del proceso

  5. La corrección o Ajuste Monetario.

Fundamentó la presente acción en los artículos 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3, 108, 103 parágrafo d, 125, 223, 219, 224 y 226 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 30 y 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DE LA PARTE DEMANDADA

La parte accionada No dio Contestación a la demanda ni por si ni por intermedio de apoderado judicial.-

DEL LAPSO PROBATORIO

DE LA PARTE ACTORA

Mérito de los Autos

Documentales

Exhibición

Informe

DE LA PARTE DEMANDADA

Documentales

Testimoniales

ANALISIS Y EVALUACIÓN PROBATORIA

Ha quedado establecido por nuestra Doctrina y jurisprudencia que en relación las pruebas insertas en el proceso, ambas partes están llamadas a probar, por cuanto las accionantes debe probar los hechos en que fundamenta sus pretensiones y el demandado aquellos hechos que sustentan su excepción o lo que es igual las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho.

En relación a la carga de la prueba el legislador procesal de hoy, manteniendo el criterio en lo que respecta a carga probatoria establece en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que. “….se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en la demanda respectiva, de los cuales, al contestar la demanda, no se hubiere hecho la respectiva determinación, expuestos los motivos del rechazo, ni aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso…”.-

En concordancia con lo dispuesto en el artículo 72 ejusdem: “….Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, cuando alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal tendrá siempre la carga de la prueba de la causa del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo…”.

Expuesto lo anterior, este tribunal pasa a valorar cada una de las pruebas que constan en el expediente, a fin de establecer cuales hechos han quedado demostrados en el presente juicio.-

PARTE ACTORA.

INVOCA EL MERITO FAVORABLE DE AUTOS. Al respecto quien decide considera que este no es un medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está obligado a aplicarlo de oficio siempre, sin necesidad de alegación de las partes.-

DOCUMENTALES

  1. - En relación a las Documentales marcadas “A1” a la “A4”, quien aquí sentencia los desestima por cuanto las mismas carecen de autoría y sellos. ASI SE DECIDE.-

    En tanto a las documentales marcados “A5” a la “A11”, esta juzgadora le da pleno valor probatorio por cuanto de los mismos se denota la emisión de los mismos, el salario devengado por la trabajadora y las deducciones por

    Seguro Social y Ley de Política Habitacional. ASI SE DECIDE.-

    Acompañan copia simple que riela al folio 67, aparentemente se trataba de una citación, pero la misma carece de sello, firma y se encuentra con enmendaturas, por lo que no se le da valor probatorio alguno.- ASI SE DECIDE.-

  2. - Referente al Contrato de Trabajo marcado con la letra “B”, se le da pleno valor probatorio todo lo allí contenido.- ASI SE DECIDE.-

    EXHIBICION.

    Se solicitó a la empresa demandada la exhibición de los recibos de pagos de los salarios quincenales de las actoras, los cuales fueron consignados los de C.G. porque los de Wilmary Torres se encuentran en autos, se le da pleno valor probatorio, a los mencionados recibos. ASI SE DECIDE.-

    DE LA PARTE DEMANDADA

    DOCUMENTALES:

  3. - Marcados con las letras A y B Copias de Registros Mercantiles de la Empresa EN LA VIA FOR YOU, a los cuales no se le da valor probatorio alguno por no estar en discusión la constitución de la misma.- ASI SE DECIDE.-

  4. - Marcado con la letra C acompaña contrato de trabajo de R.C.G.d. fecha 3-2-2005, al cual se le dio pleno valor probatorio.- ASI SE DECIDE.-

  5. -Carta de Renuncia de R.C.G. que acompaña marcada con la letra D, donde se evidencia la fecha de egreso, el cargo desempeñado de administradora , se le da valor probatorio todo lo allí contenido.- ASI SE DECIDE.-

  6. - Marcado con la letra E compromiso de pago de R.C.G. por la cantidad de Bs.1.790.702,78, monto faltante en la empresa, a la cual se le da valor probatorio, por lo allí expresado.- ASI SE DECIDE.-

  7. - Con La letra “G” riela al folio 96, anexo contentivo de memorando Informativo de fecha 7 de Diciembre de 2006, al cual se le da valor probatorio lo contenido.- ASI SE DECIDE.-

  8. - Con la letra F vaucher de Banco Pro vivienda, contentivo de depósito efectuado.- Al mismo o se le da valor probatorio.- ASI SE DECIDE.-

  9. - Marcados con las letras H, I, y J documentos correspondientes a faltantes, denuncia ante la PTJ, lo cual se toman como indicios para el momento de dictar el fallo.- ASI SE DECIDE.-

  10. - Marcado con la letra K recibos de pagos de vacaciones 2005-2006, su disfrute y su respectivo bono vacacional, siendo cobradas las mismas, además de estar los recibos debidamente suscritos por las actoras, por lo que se le da pleno valor probatorio a todo lo allí expuesto.- ASI SE DECIDE.-

  11. - Marcadas M, N, y O aparecen adelanto de prestaciones sociales, solicitud, trámite y aprobación.- Todos debidamente suscritos por las partes y sellados con lo cual se les otorga pleno valor probatorio. ASI SE DECIDE.-

  12. - Contrato de Trabajo de WILMARY TORRES, “P”, al cual se le da pleno valor probatorio.- ASI SE DECIDE.-

  13. - Carta de Despido de Wilmary Torres del 30-8-2006, se le da pleno valor probatorio. ASI SE DECIDE.-

  14. - Marcada con la letra L fue acompañado recibo por concepto de pago de utilidades, al cual se le da valor de prueba en señal de haber sido cancelado dicho beneficio.- ASI SE DECIDE.-

    TESTIMONIALES

    Fueron promovidos los ciudadanos D.O., Hufert Pimentel, E.Z., no comparecieron a rendir su testimonio y fueron declarados desiertos.- ASI SE DECIDE.-

    INFORMES:

    Fue solicitada prueba de Informes a la Inspectorìa del Trabajo del Estado Aragua a los fines de que remitiera el Expediente Nº 3639-06, cuyas resultas se encuentran acompañadas a los autos, de las cuales se evidencia que el procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos no fue activado por lo que nada hay que valorar al respecto.- ASI SE DECIDE.-

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Trabada como ha quedado la litis en el presente caso, observar quien aquí sentencia que fue reconocida la relación laboral de cada una de las accionantes, su fecha de ingreso y de egreso, salario diario e integral devengado en relación a la ciudadana R.C.G.F. y con respecto a la ciudadana WILMARY Z.T.C., la demandada reconoció el salario diario e integral devengado, pero se traba la litis en la fecha de ingreso de la trabajadora, quedando demostrado en autos mediante el Contrato de Trabajo a Tiempo Indeterminado marcado con la letra “P” que riela a los folios 107 y 108 del presente expediente, que su fecha cierta de ingreso es el 13 de Mayo del 2006 y su fecha de egreso 30 de Agosto de 2006, teniendo un tiempo de servicio de tres (03) meses y diecisiete (17) días; por lo que esto concatenado con cada una de las pruebas que consta en autos, así como todos y cada uno de los alegatos expuestos por las partes en la Audiencia de Juicio Oral y Pública, considera esta sentenciadora que solo se hace procedente el pagos de los siguientes conceptos que a continuación se detallan:

  15. - En relación a la ciudadana R.C.G.F.

    INGRESO: 13 DE FEBRERO DE 2005

    EGRESO: 15 DE DICIEMBRE DE 2006

    CARGO: ASISTENTE ADMINISTRATIVO

    SALARIO BASICO Bs.23.334,67

    SALARIO INTEGRAL. 24.825,49

    MOTIVO: RENUNCIA

    TIEMPO DE SERVICIO: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y CUATRO (04) DÌAS.

    Antigüedad: Bs. 1.787.831,12

    Vacaciones Fraccionadas: Bs.342.066,61

    Bono Vacacional Fraccionado: Bs.171.033,08

    Total de Prestaciones: Bs.2.300.930,81

    De los cuales se les descuentan el preaviso líquido de Bs. 699.999,90 adelanto de Prestaciones: Agosto del 2006 Bs. 500.000,00, dando un total Bs. 1.199.999,90, que se le va a descontar del monto total de Prestaciones Bs. 2.300.930,81 lo cual da un total de Bs. 1.100.930,91, menos la cantidad que adeuda por convenio de Pago suscrito con la demandada de Bs. 1.340.702,79, que dando un saldo a deber a la accionada Sociedad Mercantil EN LA VIA FOR YOU, C.A., la cantidad de Bs. 239.771,88. ASI SE DECIDE.-

  16. - En tanto a la ciudadana WILMARY Z.T.C.

    INGRESO: 13 DE MAYO DE 2006

    EGRESO: 30 DE AGOSTO DE 2006

    CARGO: ASISTENTE ADMINISTRATIVO

    SALARIO BASICO Bs.15.525,00

    SALARIO INTEGRAL. Bs. 16.516,88

    MOTIVO: DESPIDO

    TIEMPO DE SERVICIO: TRES (03) MESES y DIECISIETE (17) DÌAS.

    Antigüedad: Bs. 155.000,00

    Vacaciones Fraccionadas: Bs.85.250,00

    Utilidades Fraccionadas: Bs. 58.125,00

    Preaviso: Bs. 108.500,00

    Total de Prestaciones: Bs.406.875,00

    De lo cual del acerbo probatorio considera esta juzgadora que a la accionante WILMARY Z.T.C., no le fue cancelado la Indemnización por Despido ni la Indemnización Sustitutiva de Preaviso contemplada en el artículo 125 numeral 1) y literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo;

    • Numeral 1) 10 días x Bs. 16.516,88 = Bs. 165.168,80

    • Literal a) 15 días x Bs. 16.516,88 = Bs. 247.753,20

    Los cuales se hacen procedente dichos conceptos. ASI SE DECIDE.-

    De autos se evidencia adelanto de Prestaciones Sociales otorgados a la ciudadana WILMARY Z.T.C. por Sociedad Mercantil EN LA VIA FOR YOU, C.A., la cual riela al folio 114 de este expediente, por la cantidad de Bs. 400.000,00. Por lo que del monto total de las prestaciones sociales las cuales ascienden a la cantidad de Bs. 819.797,00, menos el adelanto de Prestaciones por la cantidad de Bs. 400.000,00, da un total a cancela a la ex trabajadora WILMARY Z.T.C. por parte de la accionada EN LA VIA FOR YOU, C.A., de Bs. 419.797,00, por concepto de Prestaciones Sociales. ASI SE DECIDE.-

    DECISION

    Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por las ciudadanas R.C.G.F. y WILMARY Z.T.C. en contra de la Sociedad Mercantil EN LA VIA FOR YOU, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. SEGUNDO: Se ordena cancelar a la demandante ciudadana WILMARY Z.T.C., la cantidad de CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs.419. 797,00), por conceptos de Prestaciones Sociales. TERCERO: Se ordena cancelar los intereses moratorios y la indexación salarial, para lo cual se ordena practicar una experticia complementaria del fallo. Intereses Moratorios se deberá considerar desde la culminación de la relación de trabajo hasta la ejecución efectiva del fallo y la Indexación Salarial, en caso de incumplimiento voluntario, calculándose desde el decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. No se condena en costas por no haber resultado vencida totalmente ninguna de las partes.

    Se deja constancia que la presente audiencia de juicio, fue reproducida por los medios audiovisuales del Circuito.

    PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA PARA SER AGREGADA AL LIBRO RESPECTIVO.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Maracay, a los Nueve (9) días del mes de Agosto de Dos Mil Siete (2007).

    LA JUEZ

    Dra. NIDIA HERNANDEZ RODRIGUEZ

    LA SECRETARIA

    Abog° BETHSI RAMIREZ

    En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 3:38 p.m.

    LA SECRETARIA

    Abog° BETHSI RAMIREZ

    NHR/br/jfs

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