Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diez de agosto de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: BP02-M-2010-000143

Visto el escrito interpuesto por los ciudadanos D.A.F. y T.d.P.P.V., titulares de las cédulas de identidad Nros: 9.274.075 y 5.819.390, respectivamente, actuando en su carácter de partes co-demandadas en el presente juicio, debidamente asistidos por el abogado Brendan Grant La Barrie, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.953, mediante la cual solicitan a este Tribunal, levante la medida cautelar que existe sobre un bien inmueble perteneciente a la ciudadana T.P.V., ello en atención a que el mismo, fue declarado como vivienda principal en enero del año 2006, y sobre este pesa Hipoteca de primer grado a favor del Banco de Venezuela, S.A.

Ahora bien, a los fines de pronunciarse al respecto, este Tribunal observa: Que en fecha 16 de septiembre de 2010, este Juzgado decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un apartamento identificado con las siglas C-5-3, situado en la planta Cinco (05), del Edificio C, denominado Conjunto Residencial Guaica Real, Segunda Etapa, ubicado en la Calle El Carmen con Las Peñas, Sector El Peñonal, del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, el cual tiene una superficie de Ochenta y Cinco Metros Cuadrados (85 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Fachada Norte; Sur: Apartamento C-5-1, hall de ascensores y escaleras; Este: Apartamento C-5-4 y escaleras; y Oeste: Fachada Oeste, el cual pertenece a la parte co-demandada, T.P.V., según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, en fecha 14 de Octubre de 2.005, anotado bajo el N° 17, Folios 151 al 163, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre de 2005.

Asimismo, observa este Tribunal de los recaudos que acompañó la parte co-demandada, que cursan a los folios 313 y 326 al 336, de la presente causa, contentivas a las copias simples de los documentos concernientes a la C.d.I.d.R.d.V.P., emanada del SENIAT, y del documento de venta del referido inmueble, de los cuales se evidencia que efectivamente el descrito inmueble, había sido registrado como vivienda principal, por ante el SENIAT, en fecha 10 de enero de 2006, por su propietaria ciudadana T.P.V., y sobre el mismo se celebró contrato de préstamo a interés con Garantía de Hipoteca de Primer Grado con el Banco de Venezuela, S.A., para la adquisición de dicho inmueble, es por lo que el referido inmueble, se encuentra sujeto a los lineamientos establecidos en la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, y a las condiciones particulares contempladas en las cláusulas del referido contrato de préstamo.

Asimismo, es menester señalar que la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, la cual rige la especialidad de la materia hipotecaria, establece de manera clara y precisa, que los inmuebles declarados como vivienda principal, se encuentran excluidos de la prenda común de los acreedores restantes del deudor del crédito hipotecario, tal y como lo establece el artículo 26 de la Ley en cuestión; y tomando en consideración el objeto de la referida Ley, que parte de los principios del derecho a una vivienda digna y a la protección de ésta como contingencia de la seguridad social, establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual brinda una eficaz protección a todas las personas que poseen o solicitan un crédito hipotecario para la construcción, autoconstrucción, adquisición, ampliación o remodelación de vivienda.-

En consecuencia, en atención al espíritu, propósito y razón de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, en su artículo 26, este Tribunal suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 16 de septiembre de 2010, y a tal efecto, ordena librar oficio a la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui. Líbrese oficio.

El Juez Provisorio,

Abg. J.S.G.D.

La Secretaria,

Abg. M.M.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR