Decisión de Juzgado Vigésimo Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 4 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Vigésimo Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteLuisa Rosales
ProcedimientoOferta De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Tercero (23) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 04 de julio de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-001615

Visto que en fecha 03 de julio de 2013 fue presentado escrito de transacción por la ciudadana M.B.M. titular de la cedula de identidad V- 5.973.481, en su carácter de parte OFERIDA, debidamente asistida por el abogado L.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 72.643, por una parte, y por la otra la abogada V.A.M.R. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 112.914, en su carácter de apoderado judicial de la parte OFERENTE BANCO DEL CARIBE, C.A BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE) ofreciendo la parte OFERENTE la cantidad de: UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (BS. F 1.167.049,17) suma esta que es acordada por las partes y que es pagada mediante cheque identificado con el Nro. 47836224 del Banco del Caribe, a nombre de la parte oferida, del cual anexan copia. Asimismo recibe la parte oferida la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES FUERTES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. F. 93.922,26) que comprende la totalidad a favor de la ciudadana M.B.M. por concepto del fideicomiso de prestación de antigüedad, mediante cheque identificado con el Nro. 89419459 del Banco del Caribe, a nombre de la parte oferida, del cual anexan copia. Solicitan dos (02) juegos de copias certificadas de la transacción y del auto de homologación.

Pues bien, encuentra este Tribunal en lo que respecta a la transacción presentada, que constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado, constatados como han sido los términos de la transacción, evidencia que la parte oferida se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte oferente se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que de conformidad con la sentencia anteriormente señalada, concluyendo este Juzgado que el resto del escrito de la transacción se ajusta a derecho y por tanto en la misma están comprendidos todos los beneficios y derechos que pudieran haberle correspondido.

En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero (23) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas LO HOMOLOGA dándole efecto de Cosa Juzgada, todo ello con motivo de la oferta real de pago incoada por la parte oferente BANCO DEL CARIBE, C.A BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE) a favor de la parte oferida ciudadana M.B.M.. Finalmente, este Tribunal, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en el resto de la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la transacción y del presente auto, de conformidad a lo establecido en el numeral 3cero del artículo 21 y articulo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se insta a las partes a consignar las copias simples a los fines de su certificación. Así se establece.- CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 203° y 154°

LA JUEZ

ABG. LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO

EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO BOCCIA

En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-

EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO BOCCIA

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