Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 1 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHelen Palacios García
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, uno de agosto de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP02-M-2011-000093

Visto el escrito presentado en fecha 22 de Julio de 2.011, por el abogado en ejercicio R.P.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.703, en su carácter de Apoderado Judicial de DROGAS VENEZUELA, S.A., (DROVENSA), y visto el contenido del mismo, mediante el cual solicita sea revisado el iter procedimiental, relativo a la tramitación de la citación personal y cartelaria, como a la designación de defensoría judicial de oficio a los co-demandados, P.J.M.A., M.G.D.M., F.J.M.A., E.V.D.M., M.V. MOYA ANZOLA, INVERSIONES PARIA, S.A., (INVERPASA) y SUFARMA S.A., y por consiguiente la reposición de la causa, al estado de que sean citados nuevamente en las direcciones de sus domicilios legales y particulares, todo en aras de garantizar el debido proceso, este Tribunal antes observa:

Dispone el Artículo 27 del Código Civil, lo siguiente:

…El domicilio de una persona se halla en el lugar donde tiene el asiento principal de sus negocios e intereses.

Ahora bien, de las actas que comprenden el presente expediente, se evidencia, que la parte actora en su Capitulo Décimo Quinto señaló lo siguiente:

…Solicitamos que la citación de los demandados se haga a través del Alguacil de este Tribunal, en la siguiente dirección: Avenida Bolívar, Edificio Drovensa, Puerto La Cruz, estado Anzoátegui.

.-

Por su parte, observa esta sentenciadora, que de la declaración del ciudadano Alguacil de este Tribunal, en la respectiva consignación de los recibos de citación librados a los demandados, señaló que le fue imposible sus citaciones personales, por cuanto se trasladó en varias oportunidades señaladas en la diligencia de consignación en la siguiente dirección: Avenida Bolívar, Nº 312, Edificio DROVENSA, Puerto La Cruz,…; siendo ésta la dirección señalada por la parte actora en su escrito libelar.-

Ahora bien, de la revisión minuciosa que debe hacer el Juez de las actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que fue gestionada la citación personal de los demandados de autos, y por cuanto no fue posible la citación personal, se procedió con la citación tal y como lo prevee el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, cumpliendo con todas las formalidades establecidas en dicho artículo y por cuanto no comparecieron a darse por citados los demandados, se procedió a la designación del defensor Judicial.-

Este Tribunal en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y el debido proceso, y así mantener a las partes en las facultades comunes, tal y como están dispuesto en los artículo 26, 49 y 257 de la Constitución de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, estima necesario lo siguiente:

La reposición de la causa en un proceso es la facultad dada al Juez, con el objeto de que sean sanadas las lesiones ocurridas durante el proceso, para así llevar un proceso, transparente, equitativo, expedito, sin reposiciones inútiles, ni formalismos.

A este respecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de veinticuatro (24) de mayo de 2.000, estableció lo siguiente:

(…) Este Tribunal ha señalado en diferentes oportunidades las necesidades de que las reposiciones deben perseguir una finalidad útil para corregir así los vicios cometidos en el trámite del proceso. Ello conduce a que los jueces deben examinar exhaustivamente y verificar la existencia de algún menoscabo de las formas procesales, que implique la violación al derecho

Por su parte, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 26, dispone que el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas ni reposiciones inútiles.

Con relación a las reposiciones inútiles, nuestra Ley Adjetiva Civil, en armonía con el vigente texto constitucional dispone en la última parte del artículo 206 que en ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado. Ahora bien, como regla general todo proceso judicial está constituido por él (los) accionados y por último él órgano jurisdiccional , como ente encargado de administrar justicia, el cual debe realizar su labor de forma imparcial, eficaz y expedita, motivo por el cual de manera inexorable, deberá entre otras cosas considerar si los actos procesales adolecen de formalidades esenciales, que impidiesen que los mismos alcanzaren la finalidad para la cual fueron realizados, para de esta manera mediante la reposición de la causa, ordenar la corrección de las posibles infracciones cometidas. (…)

Así las cosas, y por cuanto quien aquí decide, no observó vicios en las formalidades a que se refieren los artículos 218 y 223 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que de conformidad con las normas del Código de Procedimiento Civil antes mencionadas, en concordancia con el Artículo 15 del mismo Código y con los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la doctrina y jurisprudencia patria citada, es por lo que este Tribunal, NIEGA la reposición solicitada por el abogado en ejercicio R.P.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.703, en su carácter de Apoderado Judicial de DROGAS VENEZUELA, S.A., (DROVENSA), y así se decide.-

La Juez Provisorio,

La Secretaria Acc.,

Abg. H.P.G.

Abg. M.E.Y..

HPG/lorena.-

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