Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 19 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteGricelda Martínez Cedeño
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, diecinueve (19) de noviembre de dos mil ocho (2008)

198º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000568

PARTE ACTORA: N.C.L.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. G.V.I. y R.V.N..

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “VIVIENDA VACACIONAL LA FINCA, C.A”.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy, diecinueve (19) de noviembre del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000568, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez G.M.C., con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado en ejercicio R.V.N., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 72.620, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana N.C.L., titular de la cédula de identidad No. V-3.491.069, según se evidencia de Sustitución de Poder de fecha diecisiete (17) de noviembre de 2008.

Se deja constancia que la parte actora consigna en este acto, escrito de promoción de pruebas, constante de dos (02) folios útiles y tres (03) folios anexos.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta deja constancia que al momento de anunciar la celebración de la Audiencia Preliminar, no se hizo presente la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que en aplicación del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a pronunciar oralmente el dispositivo del fallo en los siguientes términos:

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Dada la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, fijada para el día de hoy, diecinueve (19) de noviembre del año dos mil ocho (2008) a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se procede a aplicar y declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, la PRESUNCIÓN DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS en relación con los hechos planteados por la parte demandante en el libelo de la demanda presentado en fecha 06-10-2008 y admitido en fecha 08-10-2008, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante.

La actora demanda en su libelo de demanda el pago de los siguientes conceptos: 1) ANTIGÜEDAD, Art. 108: Bs. 27.566,20; 2) INTERESES PRESTACIONES: Bs. 8.306,12; 3) UTILIDADES Años 2006 y 2007 y UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs. 11.250,00; 4) VACACIONES VENCIDAS AÑOS 2007 y 2008 y VACACIONES FRACCIONADAS: Bs. 6.600,00; 5) BONO VACACIONAL AÑOS 2007 y 2008 y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Bs. 3.600,00; 6) INDEMNIZACIÓN ARTÍCULO 125 L.O.T: Bs. 34.736,10; y 7) ÚLTIMO SALARIO NO CANCELADO: Bs. 4.500,00. Para un total general reclamado por la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 96.558,42).-

En base a lo antes expuesto, este Tribunal deja establecido como ciertos los hechos afirmados por la parte demandante, ciudadana N.C.L., antes identificada, en cuanto a la existencia de una relación de trabajo que vincula a las partes; la fecha de inicio de la relación laboral con la Sociedad Mercantil “VIVIENDA VACACIONAL LA FINCA, C.A.”; en fecha 20 de febrero de 2004; la fecha de terminación de la relación laboral, en fecha 20 de agosto de 2008, el cargo desempeñado como Gerente; que el motivo de la terminación de la relación laboral fue por despido injustificado; el último salario básico mensual es por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.500,00). Así se establece.

Admitidos como se tienen los hechos señalados, procede esta Juzgadora a revisar y establecer los conceptos demandados por la parte actora que le correspondan, en cuanto sean procedentes en derecho, generados como consecuencia de la relación de trabajo que existía entre las partes, lo que será analizado en la parte motiva de esta sentencia.

MOTIVA

En vista de la presunción de Admisión de los Hechos declarada en el presente caso, se tienen como ciertos los hechos narrados en el libelo, por consiguiente debe determinarse si los hechos narrados por la parte actora acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.

En lo que respecta a las pruebas que fueron aportadas a los autos por la parte actora, esta Juzgadora observa que no surgen elementos que puedan enervar la legalidad de la acción ni la pertinencia jurídica de la pretensión de la actora, en virtud de lo cual quien decide trae a colación el criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia dictada en fecha 17 de Febrero de 2004, en la cual entre otras cosas se dispuso que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio, razón por la cual se procederá a realizar el ajuste de las cantidades demandadas. Así se decide.

En consecuencia, de acuerdo a la presunción de admisión de los hechos, conforme a lo alegado por la demandante N.C.L., tomando en consideración los argumentos expuestos, este Juzgado deja establecido que la trabajadora devengó los siguientes salarios desde el inició de la relación laboral hasta enero de 2005, Bs. 1.500,00; desde febrero 2005 hasta enero 2006, Bs. 2.000,00; desde febrero 2006 hasta enero de 2007, Bs. 2.949,90; desde febrero de 2007 hasta enero de 2008, Bs. 3.800,00; y el último salario normal mensual devengado por la trabajadora desde febrero de 2008 es de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 4.500,00), equivalente a un salario normal diario de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 150,00). Igualmente, queda establecido que la fecha de ingreso es el 20-02-2004 y la fecha de egreso es el 20-08-2008, por lo que aplicando la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden a la trabajadora, los siguientes montos y conceptos:

1) Antigüedad: La trabajadora reclama 260 días por este concepto. Ahora bien, de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde a la trabajadora por el tiempo de servicio prestado cuatro años, seis meses, la cantidad de 305 días, por lo que la empresa demandada le adeuda a la trabajadora por este concepto la cantidad de Bs. 35.199,33. Así se decide.

2) Intereses Sobre Prestaciones: Se condena al pago de los Intereses sobre la prestación de antigüedad generada durante la relación de trabajo, la misma deberá ser calculada desde la fecha en que nació el derecho de la trabajadora a percibir antigüedad hasta la fecha en que terminó la relación laboral, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 108, literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual será calculada por experticia complementaria del fallo una vez quede firme la presente sentencia. Así se decide.

3) Utilidades Vencidas y Utilidades Fraccionadas: La trabajadora reclama las utilidades de los Años 2006 y 2007, con base a treinta (30) días por año; y las Utilidades Fraccionadas (Año 2008), 30 días; por este concepto. Ahora bien, de conformidad con el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde a la trabajadora por el tiempo de servicio prestado de cuatro años y seis meses, la cantidad de 77,50 días, la empresa demandada le adeuda a la trabajadora por este concepto la cantidad de Bs. 9.224,9. Así se decide.

4) Vacaciones Vencidas y Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional cumplidos de los periodos 2006-2007; 2007-2008 y Bono Vacacional Fraccionado: La trabajadora reclama 17 días por concepto de vacaciones vencidas febrero 2007; reclama 18 días por concepto de vacaciones vencidas febrero 2008 y reclama 18 días por concepto de vacaciones fraccionadas hasta agosto 2008; igualmente reclama por el concepto de bono vacacional del período febrero 2007, 9 días; reclama 10 días por el concepto de bono vacacional febrero 2008 y por Bono Vacacional Fraccionado hasta agosto 2008, reclama 10 días. De conformidad con los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden a la trabajadora por los conceptos y períodos reclamados un total de veintiséis (26) días por el primer período, veintiocho (28) días por el segundo período y por la fracción del último año quince (15) días, que comprende un total de sesenta y nueve (69) días por concepto de vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados para un total de Bs. 10.350,00. Así se decide.

5) Indemnización Art. 125 L.O.T: La trabajadora reclama 150 días por concepto de Indemnización por Antigüedad más 60 días por concepto de Indemnización sustitutiva de Preaviso. En virtud, de la Presunción de Admisión de los Hechos, conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tiene por admitido que la relación laboral terminó con motivo del despido injustificado de la trabajadora a su puesto de trabajo. Ahora bien, de conformidad con el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde a la trabajadora por el tiempo de servicio prestado de cuatro años y seis meses, la cantidad de 150 días, multiplicados por el salario diario integral de Bs. 167,08, por concepto de Indemnización por Antigüedad, por consiguiente, la empresa demandada le adeuda a la trabajadora la cantidad de Bs. 25.062,50; y por la Indemnización Sustitutiva Preaviso, La trabajadora reclama 60 días por este concepto. Ahora bien, de conformidad con el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde a la trabajadora por el tiempo de servicio prestado cuatro años y seis meses, la cantidad de 60 días, multiplicados por el salario diario integral de Bs. 167,08, por concepto de Indemnización sustitutiva de Preaviso, en consecuencia, la empresa demandada le adeuda a la trabajadora por este concepto la cantidad de Bs. 10.025,00; lo que da un total de Bs. 35.087,50. Así se decide.

6) Salario Retenido: La trabajadora reclama el último salario no cancelado correspondiente al último mes de trabajo por Bs. 4.500,00. Ahora bien, por cuanto la relación laboral terminó en fecha 20 de agosto de 2008, solamente le corresponde a la trabajadora 20 días, multiplicados por el salario normal diario, por la cantidad de Bs. 3.000,00; por lo que la empresa demandada le adeuda a la trabajadora por este concepto la cantidad de Bs. 3.000,00. Así se decide.

7) Indexación: Se condena a la demandada al pago de la corrección monetaria de las sumas debidas, la cual será calculada por experticia complementaria del fallo, una vez que la parte demandada no cumpla voluntariamente la ejecución de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo el lapso en que el proceso de ejecución pudiera estar suspendido por acuerdo entre las partes y aquellos períodos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir hecho fortuito o causa de fuerza mayor, tales como vacaciones y huelga de funcionarios tribunalicios. Así se establece.

8) Intereses de Mora: De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas a pagar, desde el mismo momento en que culminó la relación de trabajo hasta la oportunidad del pago efectivo. Para ello, se deberá realizar una experticia complementaria del fallo con la designación de un solo experto contable y de acuerdo a las tasas establecidas para ello conforme al literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.-

DECISIÓN

Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana N.C.L., contra la Sociedad Mercantil “VIVIENDA VACACIONAL LA FINCA, C.A.”, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. SEGUNDO: Se condena a la demandada, al pago de la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 92.861,73) por los conceptos que fueron discriminados y recalculados en la parte motiva de la presente decisión. TERCERO: Este Juzgado ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de determinar y cuantificar el monto de intereses de mora desde la fecha de la terminación de la relación laboral hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales e intereses sobre prestaciones sociales conforme al articulo 108, literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo, calculadas desde la fecha en que nació el derecho de la trabajadora a percibir antigüedad hasta la fecha en que terminó la relación laboral, la cual será realizada por un sólo experto contable designado por el tribunal. De igual manera, si el demandado no cumpliere voluntariamente la sentencia, se ordena la corrección monetaria de las cantidades que arroje la experticia complementaria del fallo, calculadas desde la fecha del decreto de ejecución forzosa hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el Índice Nacional de Precios al Consumidor, emitido por el Banco Central de Venezuela, conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

LA JUEZ.,

Abg. G.M.C..

EL SECRETARIO,

Abg. YHOANN RODRÍGUEZ.

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