Decisión de Tribunal de Primera Instancia Marítimo de Caracas, de 30 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
PonenteMarcos De Armas Arqueta
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-

Caracas, 30 de marzo de 2012

Años: 201º y 153º

En fecha 27 de marzo de 2012, el abogado C.M., apoderado judicial de la sociedad mercantil CARISBROOKE SHIPPING 6250 BV, parte actora, y el abogado B.B., actuando como apoderado judicial de la parte demandada REVENSA, REMOLQUES VENEZOLANOS S.A., suscribieron diligencia conjunta en la que expresaron:

… El apoderado de la parte actora expone lo siguiente: “Por cuanto ambas partes hemos llegado a un acuerdo satisfactorio, en nombre y representación de mi mandante desisto de la acción y del procedimiento”. Seguidamente el apoderado de la parte demandante expone: “En nombre y representación de mi poderdante acepto el desistimientote la parte actora y renuncio a las costas judiciales, incluyendo honorarios de abogados y a reclamar cualquier tipo de daños relacionados con este procedimiento”.

(…Omissis…)

Solicitamos respetuosamente al Tribunal dar por consumado el desistimiento, suspender la medida de embargo preventivo que pesa sobre el remolcador HELIOS, oficiando lo conducente a la Capitanía de Puerto de Puerto Cabello y al Registrador Naval de la Circunscripción Acuática de Puerto Cabello, y dar por terminado el juicio, ordenando el archivo del expediente.

(Resaltado de este Tribunal).

En esa misma fecha, vale decir, 27 de marzo de 2012, el abogado B.B., actuando como apoderado judicial de la parte demandada REVENSA, REMOLQUES VENEZOLANOS, S.A., presentó diligencia en la que señaló:

… En nombre y representación de mi poderdante desisto de la acción y del procedimiento incoado por mi representada contra CONESTE BERND BARTELS, armadores de la M/N CONESTE, llamados en garantía a este proceso por la parte que represento.

. Presente, C.A.M., … en su condición de apoderado de CARISBROOKE SHIPPING 6250 BV, … expone: En nombre de mi poderdante acepto el desistimiento de la demanda en tercería en contra de CONESTE BERND BARTELS … Solicito respetuosamente al Tribunal se sirva dar por su (sic) consumado este desistimiento y dar por terminado el juicio, ordenando el archivo del expediente.” (Resaltado de este Tribunal).

Para decidir en cuanto a los desistimientos realizados, este Tribunal observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.

El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

A este respecto, este Tribunal estima que la accionante en cualquier estado de la causa puede desistir de la acción, de acuerdo con lo establecido en el articulo citado; sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos, los cuales se encuentran establecidos en los artículos 154, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen lo siguiente:

Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.

(Resaltado de este Tribunal).

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

(Resaltado de este Tribunal).

Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

(Resaltado de este Tribunal).

En lo que respecta al desistimiento realizado por la parte actora, se evidencia al folio diez (10) de la Pieza Principal Nº 1 del presente expediente, documento poder otorgado por la parte demandante CARISBROOKE SHIPPING 6250 BV, en el cual se otorgan entre otras las facultades siguientes: mediante el cual le confiere al abogado C.M. expresamente facultad para desistir, señalando: “…Ellos también tendrán las facultades de disponer de los derechos en litigio, convenir, retirar, comprometer y transar, pagar y recibir cantidades de dinero, otorgar los correspondientes recibos y liberaciones y acordar arbitraje y en general, ellos pueden hacer todo lo que ellos consideren conveniente para la defensa de los derechos e intereses de la Compañía.”

Ahora bien, atendiendo a las facultades otorgadas por la parte actora a sus representantes judiciales, se observa que entre ellas esta la facultad o poder para “retirar”, por lo que, tomando en cuenta que dicho poder fue otorgado originalmente en el idioma inglés y cursa al presente expediente su traducción al español realizada por interprete público, considera preciso este Tribunal citar textualmente la definición dada a la palabra “retirar” por la Real Academia Española, el cual es del siguiente tenor:

retirar1. tr. Apartar o separar a alguien o algo de otra persona o cosa o de un sitio. U. t. c. prnl. 2. tr. Apartar de la vista algo, reservándolo u ocultándolo. 3. tr. Obligar a alguien a que se aparte, o rechazarle. 4. tr. Dicho de una persona: Desdecirse, declarar que no mantiene lo dicho. Retiro mis palabras. 5. tr. Negar, dejar de dar algo. Le retiró el saludo. 6. intr. Dicho de una cosa: Tirar, parecerse, asemejarse a otra. 7. prnl. Apartarse o separarse del trato, comunicación o amistad. 8. prnl. Irse a dormir. 9. prnl. Irse a casa. 10. prnl. Dicho de un ejército: Abandonar el campo de batalla. 11. prnl. Abandonar un trabajo, una competición, una empresa. 12. prnl. Resguardarse, ponerse a salvo. Se retiraron a las montañas. 13. prnl. Dicho de un militar, de un funcionario, etc.: Pasar a la situación de retirado.

Asimismo, doctrina muy calificada del autor Venezolano A.R.R., define el desistimiento como:

La declaración unilateral de voluntad del autor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria

Por otra parte, la definición del término “Homologación” según el Diccionario de Ciencias Jurídicas y Políticas del Dr. M.O., establece:

Acción y efecto de Homologar, de dar firmeza las partes al fallo de los árbitros. Confirmación por el Juez de ciertos actos y convenios de las partes

.

En sintonía con lo anteriormente expuesto, y otorgándole un sentido amplio al significado de la palabra “retirar” en razón de que se trata de una traducción del idioma inglés al español, tiene este Jurisdicente, en este caso en particular, dicha palabra como sinónima de la palabra “desistir”, y en consecuencia, considera que se encuentran cumplidos los requisitos de ley, por lo cual resulta procedente para este Juzgado, Homologar el Desistimiento efectuado en el presente juicio. ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, en lo atinente al desistimiento realizado por la parte demandada respecto a la acción y procedimiento incoado en contra CONESTE BERND BARTELS, armadores de la M/N CONESTE, llamados en garantía a este proceso por la parte demandada, consta al folio noventa y seis (96) de la Pieza Principal Nº 1 del presente expediente, documento poder otorgado al abogado B.B., en el cual su poderdante REVENSA, REMOLQUES VENEZOLANOS S.A., le confieren a dicho abogado facultad expresa para desistir, siendo este capaz para ello en los términos del citado artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia este Tribunal pasa a Homologar el Desistimiento realizado por la parte demandada respecto del tercero llamado en garantía. ASÍ SE DECIDE.

Por otra parte, este Tribunal observa que en la presente causa se decretó medida de embargo preventivo sobre el remolcador HELIOS, propiedad de REVENSA, REMOLCAORES VENEZOLANOS S.A., con las siguiente características; Nacionalidad: Venezolana, Puerto de Registro: Puerto Cabello, Matrícula: ADKN 4056, Tipo de Buque: Remolcador de Puerto, Eslora: 28,10 metros, Manga: 8,97 metros, Puntal: 4,10 metros, Unidades de Arqueo Bruto: 250.000, Arqueo Neto: 70.000, y habiéndose homologado el desistimiento del procedimiento y de la acción incoada por parte del solicitante de dicha medida cautelar, este Tribunal procede en consecuencia a ordenar el levantamiento de la medida de embargo preventivo decretada en fecha 26 de abril de 2011 sobre el remolcador HELIOS antes identificado, de lo cual se notificará mediante oficio que se ordena librar al Registro Naval de la Circunscripción Acuática de Puerto Cabello, así como a la Capitanía de Puerto de dicha Circunscripción Acuática. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento y de la acción de la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS interpusiera la sociedad mercantil CARISBROOKE SHIPPING 6250 BV, en contra de la empresa REVENSA, REMOLQUES VENEZOLANOS, S.A.

SEGUNDO

HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento y de la acción incoada por la parte demanda REVENSA, REMOLQUES VENEZOLANOS, S.A., en contra del tercero llamado en garantía, sociedad mercantil CONESTE BERND BARTELS, armadores de la M/N CONESTE.

TERCERO

Se LEVANTA LA MEDIDA CAUTELAR de Embargo Preventivo recaída sobre el Remolcador HELIOS, arriba identificado, para lo cual se resuelve notificar mediante Oficio a la Oficina de Registro Naval de la Circunscripción Acuática de Puerto Cabello, así como a la Capitanía de Puerto de dicha Circunscripción Acuática.

CUARTO

TERMINADO el procedimiento y en consecuencia se ordena el archivo del presente expediente.

Líbrese Oficio y remítase original a la Oficina de Registro Naval de la Circunscripción Acuática de Puerto Cabello y a la Capitanía de Puerto de esa Circunscripción Acuática, asimismo vía fax.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los veintinueve días (30) del mes de marzo del año dos mil doce (2012), siendo las 10:30 minutos de la mañana.

El JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA

EL SECRETARIO

LUÍS FELIPE DUGARTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó y se registro sentencia, siendo las 10:30 minutos de la mañana. Es todo.-

EL SECRETARIO

LUÍS FELIPE DUGARTE

MDA/LFD/mfm

Exp. Nº 2011-000390

Pieza Principal Nº 2

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR