Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 5 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMarines Sulbarán Millán
ProcedimientoTransacción

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2014-000105

PARTE ACTORA: C.D.M.C.

ABOGADO ASISTENTE: Abg. G.M.Z.A. y J.R.

PARTE DEMANDADA: UEP M.A.C.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. G.O.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACION EN PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

A las 10:30 a.m. del día de hábil de hoy, 5 de diciembre de 2014, siendo la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar; en la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES, que intentó la ciudadana: C.D.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nº V-15.376.122; en contra de la demandada UEP M.A.C.. Se deja constancia que por la parte demandante C.D.M.C., comparece la ciudadana C.M. y sus abogadas G.Z. y J.R., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 37.906 y 85.634, quien en lo sucesivo se denominara “LA EXTRABAJADORA”; por la demandada UEP M.A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.726; dicha empresa inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de marzo de 1993, bajo el N° 21, Tomo 5-A; compareció el apoderado abogado en ejercicio R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.906; quién en lo sucesivo se denominara “La Entidad de Trabajo”. Por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que la motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebra en los siguientes términos:

PRIMERA

LA EXTRABAJADORA, anteriormente identificado, prestó servicios laborales para la entidad de trabajo, ocupando el cargo de Docente; con fecha de ingreso y egreso relacionadas en el libelo de demandada, culminando la relación laboral por despido, devengando su último SALARIO INTEGRAL DIARIO de Bs. F 54,19. Los cual reclama el gran total por concepto de prestaciones sociales la cantidad total de Bs. 41.661,00.

SEGUNDA

RECHAZO y ACEPTACIÒN DE LAS DECLARACIONES DE LA DEMANDANTE

  1. - La Entidad de Trabajo en su propio nombre y beneficio, niega, rechaza y contradice la pretensión planteada en La Cláusula anterior, debido a que considera que La Extrabajadora, específicamente en lo relativo al tiempo efectivamente laborado; y en tal sentido, acepta la omisiòn del pago de sus prestaciones sociales; pero niega el pago de las vacaciones y las utilidades.

  2. -. Acepta el horario y jornada de trabajo alegada, los cargos y motivo de culminación de la relación laboral en el periodo que aducen en su libelo de demanda.

TERCERA

MUTUO ACUERDO:

A.- La extrabajadora acepta y así lo reconocen que lo expresado por la empresa, obedece una vez revisado las pruebas consignadas en la oportunidad de la instalación;

B.- La extrabajadora acepta, previo revisión del salario que devengaba y que se consideraron para el cálculo de las prestaciones sociales son los señalados en la cláusula primera como salario INTEGRAL DIARIO de Bs. F 54,19.

C- Igualmente, la extrabajdora declara que la relación laboral término por acuerdo culminación de contrato regido por la ley sustantiva laboral y acepta que el tiempo de servicio que presto es el indicado por ella en su libelo de demanda.

D) Vista la propuesta de cancelación de Bs.F. 19.000,00, que se cancela en este acto mediante cheque Nº 86000330 del banco BOD, de la cuenta Nº 0116 0152 98 0004397975; pago este que acepta la extrabajadora como derechos, prestaciones y demás indemnizaciones, dicha cantidad comprende todos los conceptos demandados y expresados en la cláusula primera y aceptadas en la clausula segunda y tercera por las paretes, los intereses sobre las prestaciones, los intereses de mora, la indexación judicial y otros conceptos salariales, que comprende intereses, indemnizaciones y cualquier otro concepto adicional discutido en esta transacción laboral, monto el cual se paga con el sólo objeto de dar por terminada la presente acción, demanda, procedimiento, precaver cualquier eventual y posterior litigio y de circunstanciar la presente transacción y desistimiento de la ex trabajadora y el cual a todo evento comprende el pago único, total y definitivo de las prestaciones sociales, demás beneficios laborales y pago de conceptos salariales a la extrabajadora por los días laborados, o por cualquier contrato de trabajo que se le pueda imputar como celebrado con la empresa y cancelados en esta oportunidad; indemnizaciones derivadas de la ley del seguro social; indemnizaciones derivadas de la ley de política habitación; indemnizaciones derivadas de la ley de paro forzoso; descanso legales y contractuales pendientes, ajustes y su incidencia sobre todos los conceptos aquí pagados; bonos, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días de reposo, feriados; indexación; aumentos salariales por decreto; prestaciones sociales y demás conceptos pagados en esta transacción; dejando igualmente constancia expresa entre las partes de este juicio que el pago aquí realizado comprende también cualquier otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento, del Código Civil; Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo, ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley de Alimentación para los Trabajadores, y de cualquier otro orden legal laboral vigente, costas procésales y todos los conceptos que el ex trabajador pudiera accionar en la vía ordinaria o por derecho común; incluyendo todo otro reclamo e inclusive todo otro juicio de índole judicial o administrativo..

CUARTA

Después de la comprensión de las partes, la extrabajadora, manifiesta que durante la relación de trabajo quedó satisfecho y se le garantizó el pago de sus salarios y cualquier otro beneficio que hubiere legalmente correspondido.

QUINA: La extrabajadora, conviene y reconoce que el pago que recibido de parte de la Entidad de trabajo, están incluidas todas las diferencias de prestaciones sociales, indemnizaciones y otros conceptos salariales que reclama por la terminación de la relación de trabajo, que la empresa tenia suscrita con él de manera contractual y legal.

SEXTA

La extrabajadora, declara que con motivo del pago recibido en esta Transacción, nada mas tiene que reclamarle a la entidad de trabajo por concepto de prestaciones sociales e indemnizaciones y otros conceptos salariales, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral dependiente o de cualquier otro tipo de relación contractual o extracontractual que lo unió por haber trabajado en el periodo indicado por la demandada, y desiste de toda acción y procedimiento judicial y administrativo contra la empresa con motivo de su extinguido contrato de trabajo, toda vez que el pago aquí realizado comprende el pago de cualquier concepto aquí no expresado pero que se derive del aquí extinguido contrato de trabajo, entendiéndose que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente transacción y antes expresados se entienden que están adaptados a la normativa laboral vigente en nuestro país, derivado de la Ley aplicable a la extinta relación de trabajo

SEPTIMA

En cuanto a los Honorarios Profesionales de los abogados, así como los gastos y costas del presente proceso cada una de las partes sufragará dichos pagos, es decir, la Empresa pagará los Honorarios de sus abogados y los extrabajadores pagarán los Honorarios de sus abogadas.

OCTAVA

Las partes antes mencionadas, reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada, que la presente transacción tiene, a todos los efectos legales de conformidad con el Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y de los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Articulo 1.718 del Código Civil vigente.

NOVENA

La extrabajadora hace constar que acepta los términos de la presente transacción por versar sobre derechos y hechos discutidos, por concepto de Prestaciones Sociales, indemnización, y demás conceptos salariales, por haber trabajado en los periodos antes indicados y, expresamente declara que no tiene nada que reclamar por este, y ningún otro concepto, libre de todo aprecio, presión y en pleno ejercicio de facultades da su pleno consentimiento. Ambas partes solicitamos de este Tribunal, se sirva impartir a la presente Transacción la Homologación correspondiente.

En este estado, el tribunal para decidir observa que se encuentran presente la trabajadora y sus abogadas asistentes y están en pleno conocimiento de su facultad para transigir y aceptar en mutuo consentimiento y sin coacción alguna las recibir cantidad Bs.F. 19.000,00, que se cancela en este acto mediante cheque Nº 86000330 del banco BOD, de la cuenta Nº 0116 0152 98 0004397975; pago este que acepta la extrabajadora como derechos, prestaciones y demás indemnizaciones, dicha cantidad HA; suma esta que se corresponde al pago de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales derivados de la relación laboral que sostuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO; siendo que una vez terminada la relación de trabajo, el demandante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs.F. 19.000,00; con inclusión de el monto sobre fideicomiso detallada en la cláusula tercera; por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, 1) HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA; en consecuencia, se abstienen de declarar terminado el proceso y el archivo del expediente y la devolución de las pruebas a cada una de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la ley orgánica del trabajo, las trabajadoras y los trabajadores, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas a las partes. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes y las copias solicitadas.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo la 10:53 a.m.

LA JUEZ PROVISORIA,

La extrabajadora,

Abg. M.S.M..

LA SECRETARIA,

POR LA ENTIDAD DE TRABAJO,

Abg. L.D.M.V.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes, se registró en el copiador de sentencia. Conste LA SECRETARIA,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR