Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 19 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteMaira Ziems Cortez
ProcedimientoExtincion De La Obligacion Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN

Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

LA VICTORIA

Expediente N°: 19.489

Demandante C.Z.P., titular de la Cédula de identidad N°: 12.810.984, domiciliada en El Consejo, Municipio J.R.R.d.E.A.

Demandado J.R.M., titular de la Cédula de identidad N°: 12.000.105, domiciliado en Cumaná, Estado Sucre

Motivo Pensión de Alimento su hija JOSCARLEN KARUBY

Decisión Extinción por mayoría de edad

Se inician las presentes actuaciones, por solicitud de Obligación de Manutención presentada en fecha 17/08/2004, por la ciudadana C.Z.P., titular de la Cédula de identidad N°: 12.810.984, domiciliada en El Consejo, Municipio J.R.R.d.E.A., en representación de su hija Joscarlen Karuby, contra el ciudadano J.R.M., titular de la Cédula de identidad N°: 12.000.105, domiciliado en Cumaná, Estado Sucre, se le dio entrada y se le asignó el Expediente N°: 19.489.-

En fecha 31/08/2004, se admitió la demanda y se ordenó la citación del demandado, y se libró oficio a la 1626 a la Comandancia de la Guarnicion del Ejercito del Estado Sucre con sede en Cumaná, ordenándose las respectivas retenciones, asimismo, se libró oficio Nº: 1625 al Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 14/09/2004, la Alguacil informa que hizo entrega del oficio 1625.- Seguidamente en fecha 10/11/2004, se recibió acuse de recibo del oficio Nº: 1626.-

En fecha 08/12/2004, el Abg. S.R., se aboco al conocimiento de la presente causa.- En la misma fecha, el Tribunal mediante auto ordenó librar oficio a la Comandancia General del Ejercito ubicado en el Fuerte Tiuna, ordenando las retenciones del 30% de las Utilidades y el 25% del sueldo; asimismo, se acordó oficiar al IPSFA a fin de ordenar la retención del 50% de las Prestaciones; y se libraron oficios Nº: 2499 y2500, respectivamente

En fecha 16/06/2005, se recibió oficio Nº: 01294, de fecha 01/06/2005, proveniente de la Comandancia General del Ejército, Departamento de Disciplina.-

En fecha 21/06/2005, el ciudadano J.R.M., otorgó poder apud acta a los Abgs. J.H. y R.T.N., Inpreabogados Nº: 13.329 y 13.397, respectivamente.-

En fecha 31/06/2005, la Abg. L.L., en su carácter de Jueza temporal, se abocó al conocimiento de la presente causa.-

En fecha 19/07/2005, se recibió acuse de recibo del oficio Nº: 2499.- Seguidamente el Abg. J.H., co-apoderado de la parte demandada, solicitó la reposición de la causa al estado que se ordenase la citación de su representado, en virtud de la incertidumbre del lapso para la contestación, dado que la citación voluntaria se realizó antes del abocamiento de la ciudadana Jueza, y consigno dos (2) Partidas de Nacimientos de sus hijos Joselyn yRubén José; por lo que este Tribunal en fecha 28/07/2005, ordenó y practico el cómputo solicitado, asimismo, y en virtud de las resultas del cómputo, se negó la reposición de la causa.-

En fecha 04/08/2005, la parte actora solicito se reconciderará la solicitud de bono vacacional y bono escolar de su hija y solicito la apertura de la cuenta en el Banco Industrial de Venezuela.- En la misma fecha, compareció la parte demandada y presentó escrito de pruebas y anexo depósitos bancarios del Banco Fondo Común y Banesco y se recibió de la Comandancia del Ejercito donde informa el acatamiento de las retenciones ordenadas.-

En fecha 03/10/2005, se ordenó y libro oficio Nº: 2022, ordenando se informe respecto al Bono Escolar y cualquier otro bono que le corresponda a la niña Joscarlen Karuby, y se ordenó la apertura de la cuenta ahorro en el banco Industrial de Venezuela, librándose oficio Nº: 2023.

En fecha 13/10/2005, comparece el co-apoderado de la parte demandada, Abg. J.H. y ratifica el escrito presentado en fecha 04/08/2005; y posteriormente en fecha 26/10/2005, el Abg. J.H., solicita que el Tribunal se pronuncie sobre su escrito de fecha 04/08/2005 y se tome en cuenta de la existencia de los otros hijos de su representado.-

En fecha 25/11/2005, el Abg. J.H., en base al principio de proporcionalidad solicita que se tome en cuenta sus alegatos al momento de tomar la decisión.-

Posteriormente, en fecha 17/01/2006, el Abg. J.H., solicita el pronunciamiento a lo solicitado en los escritos y diligencias presentadas.-

En fecha 19/01/2006, la parte actora, ciudadana C.P., solicita oficio a la Comandancia General del Ejercito, a fin que le sea entregado la pensión alimenticia retenida desde el mes de Agosto de 2005 hasta Enero de 2006, así como las utilidades, y que en lo sucesivo le sean depositadas en la cuenta de ahorro Nº: 0003-00-51-95-0100435384, del Banco Industrial de Venezuela; por lo que el Tribunal en fecha 24/01/2006, acordó lo solicitado y se libró oficio Nº: 127.-

En fecha 27/03/2006, se recibió oficio de la Comandancia General del Ejercito, donde se informa que se están haciendo los depósitos en la cuenta 0003-00-51-95-0100435384, desde el 01/06/2006.-

En fecha 02/05/2007, se solicito a la Comandancia General del Ejercito, constancia de sueldo del demandado y se libro oficio Nº: 849.-

En fecha 18/10/2010, comparece el demandado, ciudadano J.R.M., y solicita redistribución justa entre sus hijos, y consigna Planilla de Liquidación de Haberes, depósitos bancarios, Partidas de Nacimientos y boleta de notificación.-

En fecha 22/11/2010, quien suscribe, Abg. M.Z., se abocó al conocimiento de la presente causa; y se agregan a los autos los documentos consignados.-

En fecha 24/11/2010, el Tribunal a los fines de dictar sentencia, ordena librar oficio a la Comandancia General del Ejercito a fin que informe sobre el sueldo actual del demandado, y se libro oficio Nº: 1458; por lo que en fecha 0403/2011, se recibió la información requerida.-

En fecha 01/04/2011, este Juzgado dicto y publico la sentencia en la presente causa.-

En fecha 04/04/2011, se recibió comunicado de la Comandancia donde informan sobre los beneficios que recibe el demandado; el cual se agrego a los autos en fecha 05/04/2011.-

En fecha 25/04/2011, comparece la beneficiaria, la adolescente Joscarlin Marcano, e informa que vive con su abuela, la ciudadana C.P., y solicita administrar la pensión ; por lo que el Tribunal ordenó oficiar al C.d.P. del Niño, Niña y Adolescente del Municipio J.F.R.d.E.A., con sede en La Victoria, a fin de verificar los hechos alegados y se le solicita que la interesada suministre la dirección, lo cual fue suministrado en fecha 03/05/2011.-

Seguidamente en fecha 10/05/2011, se acordó y libró oficio a la Comandancia General del Ejército de Caracas, a fin que se le dé cabal cumplimiento a la sentencia dictada por este Despacho, librando el oficio Nº: 466.-

Posteriormente en fecha 23/11/2011, se acordó y libró oficio Nº: 1542 al C.d.P. del Niño, Niña y Adolescente del Municipio J.F.R.d.E.A., con sede en La Victoria.-

En fecha 24/11/2011, se recibió comunicado de la Comandancia General del Ejercito, donde se informa que los descuentos se comenzaran a realizar a partir del mes de Noviembre de 2011.-

En fecha 06/12/2011, se ordeno oficiar al Banco Industrial de Venezuela, a fin de cerrar la cuenta de ahorro Nº: 0003-00-51-95-0100435384, y de existir dinero deberá remitir cheque de gerencia, a nombre de este Despacho; asimismo se ordenó la apertura de la cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario, librándose oficio Nº: 1610 y 1611.-

En fecha 19/12/2011, se recibió comunicado del IPSFA, donde se informa sobre el acatamiento de lo ordenado en la sentencia dictada.-

Seguidamente en fecha 11/01/2012, la beneficiaria Joscarlen Karuby, consigna Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, por el monto de Bs. 2.373,60, del Banco Industrial de Venezuela, con motivo del cierre de la cuenta de ahorro y solicita la extensión de la obligación de la manutención y consigna C.d.S.d.R. al Sistema Nacional de Ingreso a la Educación Universitaria, en el p.d.P.O.d.S.J.d. los Morros 2011.-

Posteriormente, en fecha 12/01/2012, el Tribunal mediante decisión estableció la Extensión de la Obligación de Manutención de J.R.M., en beneficio de su hija Joscarlen Karuby, y se ordenó aperturar la cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana C.P., y se ordeno la notificación a las partes y se libro oficio Nº: 23, al Banco Bicentenario.-

En fecha 19/01/2012, el Tribunal ordenó depositar el cheque remitido por Banco Industrial de Venezuela, por la cantidad de Bs. 2.373,60, en la cuenta de corriente del Tribunal; y posteriormente en fecha 25/01/2012, se ordenó la distribución del monto antes señalado, y se libró oficio Nº: 78, dirigido al Banco Bicentenario donde se ordeno dar cumplimiento a la distribución, previo el depósito del monto en la cuenta de la beneficiaria Joscarlen Karuby.-

En fecha 02/03/2012, se ordenó librar oficio a la Comandancia General del Ejercito, ordenando que los depósitos acordados en la decisión de fecha 01/04/2011, sean depositados en la cuenta de ahorro Nº: 1750358810060949399, del Banco Bicentenario, librándose el oficio Nº: 236.-

En fecha 09/03/2012, el Tribunal en vista que la ciudadana C.P., no ha solicitado el pago de las pensiones atrasadas, este Juzgado acordó la entrega del monto de Bs. 2.373,60, a la beneficiaria Joscarlen Karuby, y siendo recibido en la misma fecha.-

En fecha 08/11/2012, compareció el ciudadano J.R.M., en compañía de su hija Joscarlen Karuby, y esta última manifestó al Tribunal que ella puede mantenerse por sus propios medios y solicitó al Tribunal declarara extinguida la manutención, y el ciudadano J.R.M., solicitó se autorizara a su hija Joscarlen Karuby, a fin que la Comandancia General del Ejercito, le haga entrega mediante cheque a su nombre de las cantidades que se encuentra retenidas a su favor hasta la presente fecha, y que a partir del mes de Diciembre no se continúen realizando las retenciones ordenadas y se levanten las medidas.-

Llegada la oportunidad para el pronunciamiento del Tribunal, el Juzgado lo hace en los siguientes términos:

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La Obligación de Manutención, resulta necesaria para garantizar a los titulares del derecho de manutención, lo necesario para su desarrollo tanto físico como intelectual, es la única fuente para proporcionarles vestidos, salud, educación, recreación, en fin, bienes indispensables para sus existencia y crecimiento, en este sentido, la Ley establece en el artículo 366 de la LOPNA, que dispone: “que la obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecido que corresponde a la madre y al padre respecto de sus hijos e hijas menores de edad.”(Subrayado de este Tribunal)

Ahora bien, este Tribunal pasa analizar la Extinción de la Obligación de Manutención.-

En tal sentido, el artículo 383, literal b), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:

La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial

.

En el caso que nos ocupa, se observa que el beneficiario JOSCARLEN KARUBY nació el 02 de Enero de 1994, tal como consta en la Partida de Nacimiento inserta en el folio 02 del expediente, por consiguiente es mayor de edad.-

En tal sentido, el artículo 18 de nuestro Código Civil, señala que la persona mayor de edad goza del libre gobierno de su persona y presunción de capacidad, ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente, se evidenció que la beneficiaria Joscarlen Karuby, manifestó que ella podía mantenerse por sus propios medios y solicitó al Tribunal declarara extinguida la manutención; en consecuencia, siendo evidente la mayoría de edad de la beneficiaria, debe extinguirse de pleno derecho la Obligación de Manutención ordenada en la sentencia dictada en fecha 01 de Abril de 2011. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, tomando en cuenta lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara. PRIMERO: la EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana C.Z.P., titular de la Cédula de identidad N°: 12.810.984, domiciliada en El Consejo, Municipio J.R.R.d.E.A., en representación de su hija JOSCARLEN KARUBY, contra el ciudadano J.R.M., titular de la Cédula de identidad N°: 12.000.105, domiciliado en Cumaná, Estado Sucre. En consecuencia, se LEVANTA la medida ordenada en fecha 01 de Abril de 2011, mediante oficio N°: 78.-

Queda autorizada la beneficiaria JOSCARLEN KARUBY, a fin que la Comandancia General del Ejercito, le haga entrega mediante cheque a su nombre de las cantidades que se encuentra retenidas a su favor hasta la presente fecha, y que a partir del mes de Diciembre no se continúen realizando las retenciones ordenadas y se levanten las medidas.-

Se declara librar oficio a la Comandancia General del Ejercito a fin de informarle de la presente decisión y se declara terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En La Victoria, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre de dos mil Doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza Provisoria

Abg. M.Z.

La Secretaria

Abg. Jheysa Alfonzo

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., y se libró oficio N°: _____ La Secretaria

MZ/JA/Zlma

Expediente N°: 19.489 - 2004

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR