Decisión nº 192 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial

EXP. 5154

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta en actas que el día 27 de Febrero de dos mil trece (2013), se recibió por distribución escrito de autorización para Expedir Pasaporte y Visa, solicitada por la ciudadana CARLAI ZAPATA RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.589.403, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio ALBERLID M.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.945, alegando que el ciudadano A.E.J.M.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.443.486, progenitor de su hijo A.J.M.Z., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 26.471.083, el cual acaba de ganarse una beca otorgada por la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, para estudiar Inglés, y por desavenencias y problemas personales el progenitor se niega autorizar la renovación del pasaporte de su hijo, como también se niega a conceder la autorización para sacar la visa de los Estados Unidos de Norteamérica, es por las razones que acude ante este Órgano Jurisdiccional para solicitar autorización para renovar el pasaporte y realizar los trámites pertinentes para sacar la visa americana.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley en fecha 04 de Marzo de 2013, notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta de notificación fue agregada a las actas en fecha 25/04/2013.

En fecha 25/04/2013, el tribunal antes de dictar sentencia insta a la solicitante a consignar planilla de solicitud del pasaporte emitida por el Saime.

En fecha 09/05/2013, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana CARLAI ZAPATA RINCON, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ALBERLID M.F., diligenció consignado planilla de tramitación de la cita para la expedición del pasaporte.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

I

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que la ciudadana CARLAI ZAPATA RINCON, requiere autorización para expedir y/o renovar pasaporte y tramitar visa americana, para su hijo A.J.M.Z., por cuanto fue beneficiado por una beca otorgada por la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, para estudiar inglés.

A este respecto, este Órgano Jurisdiccional establece que siendo el pasaporte un documento de identificación, y la identificación es un derecho de todo niño y adolescente consagrado en el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo siendo la visa un requisito imprescindible para ingresar al territorio de Norteamérica, más no garantiza el ingreso al mismo sin la debida autorización que deberá tramitarse en expediente por separado para poder viajar al mencionado país, este Tribunal haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece:

ARTICULO 17: “Derecho a la identificación. Todos los niños y niñas tienen el derecho a ser identificados o identificadas, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos y las recién nacidas sean identificados o identificadas obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial con la madre”.

ARTICULO 8: “El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.

Los artículos que anteceden, mutatis mutandi, son aplicables a las autorizaciones para expedir pasaporte y tramitar visa americana, en consecuencia, este Tribunal, atendiendo al interés superior de la adolescente, y al derecho a la identificación, debe conceder la autorización para expedir y/o renovar pasaporte y tramitar visa americana para el adolescente A.J.M.Z.. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

  1. CONCEDER LA AUTORIZACIÓN, para que la ciudadana CARLAI ZAPATA RINCON, titular de la cédula de identidad N° 12.589.403, realice todos los trámites pertinentes para Expedir y/o Renovar el Pasaporte por ante el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) a su hijo A.J.M.Z., titular de la cédula de identidad N° 26.471.083. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes.

  2. CONCEDER LA AUTORIZACIÓN, para que la ciudadana CARLAI ZAPATA RINCON, titular de la cédula de identidad N° 12.589.403, realice todos los trámites pertinentes para Tramitar la Visa Americana, por ante la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica a su hijo A.J.M.Z., titular de la cédula de identidad N° 26.471.083. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (16) días del mes Mayo de 2.013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria,

Mgs. A.M.B..

En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 192 en la Carpeta de Solicitudes llevada por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-

HRPQ/342

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