Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Enero de 2014

Fecha de Resolución17 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteEunice Beatriz Camacho Manzano
ProcedimientoDivorcio Contencioso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diecisiete de Enero de dos mil catorce

203º y 154º

ASUNTO: KP02-F-2012-000218

DEMANDANTE: CARLEN DORIELIS ROA SIVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.667.008, de este domicilio.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: LUIGIA PASSARIELLO VERDICCHIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.257.

DEMANDADO: J.M.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.408.302, de este domicilio.

DEFENSOR AD-LITEM: SOUAD R.S.S., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 35.137.-

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO: DE DIVORCIO:

Se pronuncia este tribunal con motivo de la demanda de DIVORCIO, intentada por la Ciudadana CARLEN DORIELIS ROA SIVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.667.008, de este domicilio, representada por su apoderada abogada LUIGIA PASSARIELLO VERDICCHIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.257, contra el ciudadano J.M.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.408.302, de este domicilio, representada por su Defensora Ad-Litem Abg. SOUAD R.S.S., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 35.137,

En fecha 12/03/12, El Tribunal admite a sustanciación y ordena la citación de la demandada y notificación a la Fiscal de Familia.

En fecha 16/03/2012, se recibe diligencia presentada por la ciudadana Carlen Roa asistida por la Abg. Luigia Passariello donde consigna nueva dirección del demandado y se recibe Poder de la parte actora.-

En fecha 20/03/2012, Se tomó nota de la dirección del demandado, a los fines de que el Alguacil practique la Citación.-

En fecha 21/03/2012, el Alguacil consigna Boleta de Notificación de la Fiscal de Familia firmada.-

En fecha 27/03/2012, el Alguacil recibe los emolumentos suficientes para el traslado a la dirección correspondiente para realizar citación.-

En fecha 10/04/2012, se recibe diligencia presentada por la Abg. C.R.Á., consigna copia simple del libelo de la demanda, a los fines de la certificación y se libre boleta de citación.-

En fecha 12/04/2012, se libro compulsa.

En fecha 14/05/2012, se recibe escrito presentado por la Abg. LUIGIA PASSARIELLO donde solicita la citación personal de conformidad con el artículo 218 del C.P.C.-

En fecha 23/05/2012, Se designo a la abogada LUIGIA PASSARIELLO, como correo especial, en consecuencia se acordó la entrega de la respectiva compulsa.-

En fecha 19/06/2012, el alguacil consigna compulsa sin firmar.

En fecha 21/06/2012, se recibe diligencia presentada por la Abg. Luigia Passariello Verdicchio, solicita se ordene citación por carteles.

En fecha 25/06/2012, se acordó y libro cartel se citación conforme al articulo 223 del C.P.C.-

En fecha 25/07/2012, se recibe escrito presentado por la Abg. LUIGIA PASSARIELLO donde consigna publicación de cartel en los diarios El Informador y El Impulso.-

En fecha 20/09/2012, se recibe diligencia presentada por la Abg. Luigia Passariello Verdicchio, quien actúa con el carácter acreditado en autos, solicita se ordene citación por carteles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del CPC.-

En fecha 24/09/2012, este Tribunal insta a la parte que provea el medio de transporte necesario para el traslado de la secretaria.-

En fecha 09/10/2012, La secretaria de este tribunal fijo copia del cartel de Citación librado en conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 05/11/2012, la Abog. Luigia Passariello, solicita se nombre Defensor Ad-Litem.

En fecha 07/11/2012, Se designo defensora Ad-Litem a la parte demanda, se libró Boleta de Notificación.

En fecha 14/11/2012, El Alguacil consigno BOLETA DE NOTIFICACION firmado por el Abg. R.S.S., en su condición de DEFENSOR AD-LITEM.-

En fecha 20/11/2012, Se realizo ACTO DE JURAMENTACION DE LA DEFENSOR AD-LITEM.-

En fecha 04/12/2012, se recibe escrito presentada por las Abg. LUIGIA PASSARIELLO apoderada judicial de la parte actora, en el cual consigna copia del libelo de demanda, a los fines de de que se practique la citación de la defensora Ad-Litem.-

En fecha 06/12/12, se libro compulsa.

En fecha 24/01/2013, El Alguacil consigno RECIBO DE COMPULSA firmado por la abogado en ejercicio R.S.S., en su condición de defensor Ad-litem.-

En fecha 11/03/2013, Se realizo el PRIMER ACTO CONCILIATORIO.-

En fecha 26/04/2013, Se realizo Segundo Acto Conciliatorio.

En fecha 06/05/2013, se recibe escrito de contestación presentada por CARLEN ROA asistida por la Abg. LUIGIA PASSARIELLO y por la Abg. SOUAD R.S., en su condición de defensor Ad-litem.-

En fecha 07/05/2013, se recibe ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS presentada por la Abg. SOUAD R.S..-

En fecha 24/05/2013, se recibe ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS presentada por la Abg. LUIGIA PASSARIELLO.-

En fecha 05/06/2013, se agrega escrito de pruebas promovida en fecha 24-05-2013, por la abogada LUIGIA PASSARIELLO VERDICCHIO, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Actora ciudadana CARLEN DORIELIS ROA SIVIRA.

En fecha 12/06/2013, Por cuanto este Tribunal observa que se incurrió en un error material al no agregar las pruebas de la parte demandada representada por la Defensora Ad-Litem Abogada SOUAD R.S.S., en su oportunidad, a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso se subsana el mismo, reponiendo la causa al estado de agregar las pruebas promovidas por la parte demandada en la presente fecha. Se le advierte a las partes, que el lapso de evacuación comenzará a correr el primer día de despacho siguiente.

En fecha 19/06/2013, Se admitieron a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva las pruebas promovidas por ambas partes.-

En fecha 26/06/2013, este tribunal, DECLARA DESIERTO EL ACTO DE TESTIGOS.-

En fecha 27/06/2013, la Abg. L.P., solicita se fije nuevamente oportunidad para la presentación de los testigos.-

En fecha 01/07/2013, se fijó nueva oportunidad para el Quinto (5to.) día de despacho siguiente, para oír las testimoniales.-

En fecha 11/07/2012, se declara desierto la testimonial de las ciudadana M.N.R., YRISMAR P.A.V. y D.J.A.P. y en la misma fecha tuvo lugar la declaración de los testigos M.P. y A.J.E.S..-

En fecha 16/07/2013, tuvo lugar declaración de la ciudadana M.N.R., se declararon desiertos las declaraciones de las testigos YRISMAR P.A.V. y D.J.A.P..-

En fecha 25/09/2013, Vencido como se encuentra el lapso para la evacuación de pruebas, este Tribunal fija el Décimo Quinto (15) día despacho siguiente al de hoy, para el acto de informes de conformidad con el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 16/11/2012, Vencido el lapso de informes, el Tribunal fija para sentencia dentro de los sesenta días continuos siguientes, contados a partir del día siguiente al de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 515 del Código de procedimiento Civil.-

DE LA DEMANDA

La ciudadana CARLEN DORIELIS ROA SIVIRA, plenamente identificada en autos, alega que en fecha 10 de Diciembre de 2005, contrajo matrimonio civil con el ciudadano J.M.A.M., antes identificado, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia J.d.V., Municipio Iribarren del Estado Lara, según acta de matrimonio. Que iniciaron su vida conyugal en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, donde compartieron en p.a. conyugal durante los primeros años de matrimonio, luego de lo cual comenzaron a tener diferencias en varios asuntos personales, situación que se agravo ante problemas de salud que luego de innumerables exámenes determinaron que presento infertilidad absoluta, como consecuencia del padecimiento conocido como “endometriosis”. Alega que con el paso de los años su conducta fue cambiando, dejo de atender sus deberes hacia su cónyuge como esposo, produciéndose un abandono e incumplimiento voluntario grave, la armonía familiar dejo de existir y la vida en común quedo atrás, la situación se agravo con la conducta siempre amenazante y con una presión psicológica constante que fractura todo tipo de relación. Alega que la situación se agravo luego que le suplico a su esposo se divorciaran, que a partir de allí el asumió una conducta amenazante e incremento su presión psicológica exigiéndole le pague para irse de la casa. Que en fecha 06/03/12 luego de estallar en cólera el demandado en horas de la noche tomo un cuchillo y simulando trabajar con el evadiendo cualquier conversación……

Con motivo de lo antes expuesto por la ciudadana CARLEN DORIELIS ROA SIVIRA, procede a demandar en DIVORCIO, al ciudadano J.M.A.M., antes identificado, fundamentando la presente demanda en los ordinales 2º y 3º del Articulo 185 del Código Civil Vigente. En dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Si adquirieron bienes de fortuna.-

DE LA CONTESTACIÓN

A la contestación compareció la demandante e insiste en la continuación del presente juicio. La parte demandada presento escrito de contestación a la demanda por intermedio de la Defensora Ad-Litem Abg. SOUAD R.S.S..-

DE LA PROMOCION DE PRUEBAS

Estando dentro del lapso correspondiente para promover pruebas, se agregaron y admitieron las pruebas promovidas por ambas partes de la siguiente manera:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

La Abg. LUIGIA PASSARIELLO VERDICCHIO, apoderada Judicial de la demandante promovió de la siguiente manera:

PRUEBAS DOCUMENTALES

  1. - Promueve el merito favorable y valor probatorio del siguiente instrumento: Copia Certificada del Acta de Matrimonio.

    TESTIMONIALES

    Las testimoniales de los ciudadanos: 1) M.N.R., titular de la cedula de identidad Nº V.-13.991.396, 2) YRISMAR P.A.V., titular de la cedula de identidad Nº V.-9.623.337, 3) M.Y.P.S., titular de la cedula de identidad Nº V.-9.540.655, 4) A.J.E.S., titular de la cedula de identidad Nº V.-7.378.808, 5) D.J.A.P., titular de la cedula de identidad Nº V.-7.357.881

    PRUEBAS DE PARTE DEMANDADA, a través de la Defensora Ad-Litem Abg. SOUAD R.S.S..-

    DEL MERITO FAVORABLE DE AUTOS

  2. - Promueve y opone al demandante el merito favorable de autos, especialmente aquellas documentales consignadas por la parte actora en el proceso, invocando el Principio de la Comunidad de la Prueba, en lo que favorezca a su representada.

    Vistas las posiciones asumidas por las partes en la presente litis, corresponde a este Tribunal verificar si efectivamente el cónyuge lesionado probó por los medios lícitos establecidos en la Ley la culpabilidad de la conducta denunciada en forma tal que haga producir en quien decide la seguridad de que tales hechos en realidad configuran las causales invocadas.

    Siendo así, corresponde al demandante probar obligatoriamente sus afirmaciones, por lo tanto, antes de pronunciarse éste Jurisdicente sobre los medios promovidos por la parte actora, debe reseñar lo siguiente:

    El Divorcio ha sido definido en nuestra legislación como una de las formas de la disolución del vínculo matrimonial, por decreto judicial del Juez, y por las causales determinadas por la Ley.

    Así las cosas, tenemos que el matrimonio es una institución fundada en un principio moral, con f.m., sustentada por el buen deseo de sus integrantes, mediante una comunicación pacífica y armoniosa de sus vidas, con recíprocos derechos y obligaciones, importa reconocer, al propio tiempo, que el divorcio ha sido instituido, precisamente, para sancionar la infracción de tales obligaciones; siguiéndose de aquellas obligaciones, contemporáneamente y sin más nace para el otro correlativo derecho de ejercitar su querella, sin que sea requisito previo para ello probar que la vida en común de los esposos se ha suspendido.

    DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS:

    En cuanto a las pruebas promovidas por la parte actora esta juzgadora observa quedando demostrado el vínculo matrimonial, a través del acta de matrimonio valorada supra, solo resta a este juzgador examinar y valorar las testimoniales de la ciudadana promovida por la parte actora, quien fue:

    M.Y.P.S., titular de la cedula de identidad Nro. 9.540.855. Quien depuso de la siguiente manera:

    1) Diga la Testigo si conoce de vista trato y comunicación a los Ciudadanos CARLEN ROA Y J.A., y si sabe que son esposos? Contesto: Si, se y me consta. Si son esposos. 2) ¿Diga la testigo si sabe y le consta que durante la unión de esta pareja el Ciudadano J.A. maltrataba verbal y psicológicamente a su esposa CARLEN ROA, frente a familiares y amigos en forma continua? Contesto: Si la maltrataba. 3) ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el Ciudadano J.A., llegaba tomado, es decir, alcoholizado casi todos los fines de semana y le daba constante insultos a su esposa CARLEN ROA, llamándola burra, estupida, estéril, y media mujer, por que no podía darle hijo? Contesto: Si lo hacia, la maltrataba demasiado. 4) ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el Ciudadano J.A., dejo de cumplir en los últimos años con sus deberes para con su esposa, CARLEN ROA, dejando de darle asistencia, socorro y ayuda económica? Contesto: Si, el cuando se fue mas nunca le dio nada, ni cuando vivió con ella ni cuando se fue. 5) ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la Ciudadana CARLEN ROA, se sometió a varias operaciones para tener hijos, siendo desasistida totalmente por su esposo, quien luego de su ultima operación ni siquiera la visito en la clínica, no la asistió ni le dio apoyo, ni cuidado durante su reposo? Contesto: Si es verdad, ahí entre la mama de ella y yo estuvimos ahí, el se fue de ahí y no estuvo pendiente de ella, lo que hacia era burlarse de ella. 6) ¿Diga la testigo si sabe y porque le consta lo declarado? Contesto: si se, porque yo soy vecina de ella, muy amiga de la mama y todo el tiempo estamos en contacto.

    A.J.E.S. titular de la cedula de identidad Nro. 7.378.808. Quien depuso de la siguiente manera:

    1) Diga el Testigo si conoce de vista trato y comunicación a los Ciudadanos CARLEN ROA Y J.A., y si sabe que son esposos? Contesto: Si, se que son esposo, pero nos tratamos mucho. 2) ¿Diga el testigo si sabe y le consta que durante la unión de esta pareja el Ciudadano J.A. maltrataba verbal y psicológicamente a su esposa CARLEN ROA, frente a familiares y amigos en forma continua? Contesto: si me consta, porque lo vi. porque yo le hice unos trabajos a la mama de ella, y presencie que el la maltrataba en varias oportunidades. 3) ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el Ciudadano J.A., llegaba tomado, es decir, alcoholizado casi todos los fines de semana y le daba constante insultos a su esposa CARLEN ROA, llamándola burra, estupida, estéril, y media mujer, por que no podía darle hijo? Contesto: si me consta porque también, la abuela de ella tenia un club y ahí jugábamos bolas y eso, y cuando ella llegaba el le decía échate para allá y esas cosas, así como que el no la quería. 4) ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el Ciudadano J.A., dejo de cumplir en los últimos años con sus deberes para con su esposa, CARLEN ROA, dejando de darle asistencia, socorro y ayuda económica? Contesto: si también lo presencie bastante, ella sufrió demasiado con la operación que le hicieron, y por la amistad y eso colaborábamos. 5) ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la Ciudadana CARLEN ROA, se sometió a varias operaciones para tener hijos, siendo desasistida totalmente por su esposo, quien luego de su ultima operación ni siquiera la visito en la clínica, no la asistió ni le dio apoyo, ni cuidado durante su reposo? Contesto: si es cierto, porque yo también presencie eso, la muchacha sufrió mucho sin la ayuda de el. 6) ¿Diga el testigo si sabe y porque le consta lo declarado? Contesto: porque se lo que se, presencie eso, y he trabajado en la casa.

    M.N.R.D.D. titular de la cedula de identidad Nro. 13.991.396. Quien depuso de la siguiente manera:

    1) Diga la Testigo si conoce de vista trato y comunicación a los Ciudadanos CARLEN ROA Y J.A., y si sabe que son esposos?

    Contesto: Si, los conozco y se que son esposos.

    2) ¿Diga el testigo si sabe y le consta que durante la unión de esta pareja el Ciudadano J.A. maltrataba verbal y psicológicamente a su esposa CARLEN ROA, frente a familiares y amigos en forma continua?

    Contesto: Si, si la maltrataba verbalmente.

    3) ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el Ciudadano J.A., llegaba tomado, es decir, alcoholizado casi todos los fines de semana y le daba constante insultos a su esposa CARLEN ROA, llamándola burra, estupida, estéril, y media mujer, por que no podía darle hijo?

    Contesto: Si me consta, claro que no todas las semanas pero si porque yo llegue a presenciar eso y yo lo llegue a ver borracho también, porque yo salí a paseos con ellos.

    4) ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el Ciudadano J.A., dejo de cumplir en los últimos años con sus deberes para con su esposa, CARLEN ROA, dejando de darle asistencia, socorro y ayuda económica?

    Contesto: Si también me consta.

    5) ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la Ciudadana CARLEN ROA, se sometió a varias operaciones para tener hijos, siendo desasistida totalmente por su esposo, quien luego de su ultima operación ni siquiera la visito en la clínica, no la asistió ni le dio apoyo, ni cuidado durante su reposo?

    Contesto: También me consta, si es verdad y me consta porque yo llegue ayudarla en su casa, cuando la operaron.

    6) ¿Diga el testigo si sabe y porque le consta lo declarado? Contesto: Porque yo lo presencie yo lo vi, el lo hacía delante de todo el mundo.

    VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

    La testigo dio razón fundada de conocer los hechos, razón por la cual este Juzgado concede pleno valor probatorio a la deposición de la misma y lo aprecia como idóneo, ASI SE DECIDE.

    DE LOS INFORMES

    Estando dentro del lapso oportuno, la parte actora consignó escrito de informes. Llegada la oportunidad para decidir este tribunal observa:

    Nuestro M.T. en sentencia de fecha 25 de febrero de 1987, bajo la Ponencia del Magistrado Dr. R.P.B., señaló lo que debe entenderse por abandono voluntario, en los siguientes términos:

    Se entiende por abandono voluntario el incumplimiento grave, injustificado y ocurrido de forma intencional, por parte de uno de los cónyuges, respecto de las obligaciones de cohabitación, asistencia, socorro y protección que el matrimonio impone de manera recíproca. Este abandono puede o no incluir el desplazamiento efectivo del cónyuge culpable fuera del hogar, ya que esa posibilidad configura solamente una de las muchas maneras cómo uno de los cónyuges puede exteriorizar el incumplimiento de las obligaciones que le corresponde; pero no ha de creerse, por tal motivo, que existan dos causales autónomas de abandono, física una y moral o efectiva la otra, ya que en todo instante el abandono voluntario queda configurado por el incumplimiento en sí de las obligaciones, no por la manera cómo se las incumpla.

    En tal sentido, cumpliendo con el deber de hacer justicia efectiva, el Estado debe disolver el vínculo conyugal cuando demostrada la existencia de una causal de divorcio, se haga evidente la ruptura del lazo matrimonial.

    Pues, no debe ser el matrimonio un vínculo que ate a los ciudadanos en represalia por su conducta, sino por el común afecto; por tanto, las razones que hayan podido tener un cónyuge para abandonar al otro, sólo demuestran lo hondo de la ruptura y la imposibilidad de una futura vida en común. En estas circunstancias en protección de los cónyuges La única solución posible es el divorcio.

    En tal sentido esta Jurisdicente, luego de darle un análisis exhaustivo a todo el expediente, para decidir se basa en el principio de la verdad procesal en ejecutar lo justo al ver que en esta decisión al lograr conocer con certeza los derechos de las partes litigantes en juicio, con base a todo lo antes expuesto este Tribunal considera suficientemente probado el abandono de las obligaciones inherentes a el cónyuge ciudadano J.M.A.M. hacia su esposa CARLEN DORIELIS ROA SIVIRA, tal y como fue alegado en el escrito libelar, razón por la cual ha quedado configurada la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, en consecuencia es procedente declarar con lugar la presente demanda de divorcio. ASI SE DECIDE.

    En cuanto a la causal 3ª por sevicia e injuria grave es preciso acotar que es definido como los maltratos físicos, actos de violencia y el atentar contra el honor del otro cónyuge, hechos éstos que deben ser graves e imposibiliten la vida en común. De igual forma la doctrina le ha dado una connotación específica a cada uno de los conceptos establecidos en el ordinal tercero del artículo 185 del Código Civil, y los define de la siguiente forma: Los excesos, son los actos de violencia ejercidos por uno de los cónyuges en contra del otro, que pone en peligro la salud, la integridad física o la misma vida de la víctima. La sevicia, son los maltratos físicos que un cónyuge hace sufrir al otro; casi siempre es invocada por la mujer. Debe ser apreciada por el Juez de acuerdo a las costumbres del lugar y del respectivo estrato social. Injuria grave, es el ultraje al honor y la dignidad del cónyuge afectado y asume diversas modalidades, es una sevicia moral. Para que el exceso, la sevicia o la injuria configuren la causa de divorcio, es preciso que reúna características de ser graves, intencionales e injustificadas. A este respecto el autor L.M., sostiene que todo hecho que turbe al cónyuge de cualquier forma, en el goce de sus derechos privados, o que tienda a obligarle a ejecutar lo que no esté de acuerdo con la opinión pública o con sus propias convicciones y, en suma, todos los hechos con que uno de los cónyuges, sin necesidad alguna, haga gravemente molesta la vida del otro, pertenecen a esta causal de divorcio (Sanojo, op. Cit., págs. 178.179). Sevicia: es el maltrato material que, aunque no hace peligrar la vida de la víctima, hace imposible la convivencia entre los esposos. Injuria: es el agravio, la ofensa, el ultraje inferidos mediante expresión proferida o acción ejecutada por un cónyuge en deshonra, desprestigio o menosprecio del otro cónyuge. Injuria, como causal de divorcio es lo que un cónyuge dice, hace o escribe con la intención de deshonrar, afrentar, desacreditar o envilecer al otro cónyuge. No todo exceso, sevicia o injuria constituye causal de divorcio.

    Aplicando estas consideraciones al caso que se examina, este Tribunal observa que la demanda de divorcio incoada contra el ciudadano J.M.A.M., en lo que respecta a el testimonio de los ciudadanos: M.Y.P.S., A.J.E.S., M.N.R.D.D., quien al rendir sus testimonios manifestaron las faltas de la parte demandada y con este medio de prueba queda demostrada la causal de divorcio invocada por la parte actora con fundamento en el ordinal 3º del Código Civil. En consecuencia, hace procedente con respecto al ordinal 3º del artículo 185 del Código Civil. ASI SE DECIDE.

    D I S P O S I T I V O

    En consecuencia, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda de divorcio con fundamento en la causal 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil. El vínculo que contraen los ciudadanos CARLEN DORIELIS ROA SIVIRA y J.M.Á.M., antes identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia J.d.V., del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 10 de diciembre de 2005.

    PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

    Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los Diecisiete días del mes de Enero del Dos Mil Catorce (2.014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

    LA JUEZ, LA SECRETARIA,

    ABG. E.B. CAMACHO M. ABG. B.M. ESCALONA T.

    Publicada en su misma fecha a las 10:30 a.m.

    EBCM/BMET/ij.-

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