Decisión nº 19 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIngrid Coromoto Vasquez Rincón
ProcedimientoCobro De Bolívares

Exp. Nro. 14661.-

C.E.A.O..-

M.P.M. .-

Cobro de Bolívares (Intimación).-

01/08/2016.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, veintinueve (29) de septiembre de 2016.-

206º y 157º

Expediente Número: 14661.-

Parte Demandante: C.E.A.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 15.013.150, con domicilio en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.-

Parte Demandada: M.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.124.108, con domicilio en el Municipio Valencia del estado Carabobo.-

Motivo: Cobro de Bolívares (Intimación).-

Fecha de Entrada: primero (01) de agosto de 2016.-

Sentencia: Interlocutoria.-

Visto el escrito de fecha 26 de septiembre del presente año, suscrita por el abogado en ejercicio A.E.C.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.515, apoderado judicial de la parte demandante C.E.A.O.; por medio de la cual solicita el decreto de medida de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada.-

Ahora bien, establece el artículo 646 de la ley adjetiva civil:

…Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas…

El presente procedimiento está fundado en el intimatorio, previsto en el Libro Cuarto, Título II, del Código de Procedimiento Civil, referido a los Procedimientos Especiales Contenciosos, el cual se aparta de las reglas generales de las medidas cautelares, en cuanto al poder discrecional del Juez para decretarlas, en esta clase de procedimiento no es potestativo, como ocurre cuando se dictan en función a las previsiones del artículo 585 de la Ley Adjetiva Civil, en cuyo caso, se deben dar los presupuestos de la presunción grave del derecho que se reclama y del peligro que quede ilusoria la ejecución del fallo.

En el caso del artículo 646 ejusdem, es imperativo, el juez a solicitud del demandante, decretará el embargo provisional de bienes muebles, la prohibición de enajenar y gravar de inmuebles o el secuestro de bienes determinados, siempre y cuando la demanda este fundada, en algunos de los instrumentos señalados en la norma in comento.-

Así pues, en el caso sub examine, observándose que la presente demanda se encuentra fundada en uno de los instrumentos a los que hace alusión el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadana M.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.124.108, con domicilio en el Municipio Valencia del estado Carabobo, hasta cubrir la cantidad de CATORCE MILLONES SETENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 14.072.142,04), que es el doble del monto demandado, más las costas y honorarios profesionales calculados prudencialmente por este Tribunal.- Se le advierte al órgano subjetivo ejecutante, que si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de SIETE MILLONES TREINTA Y SEIS MIL SETENTA Y UN BOLÍVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 7.036.071,02), que es la suma total de la cantidad que se intima al pago. Déjense a salvo los derechos de terceros.- Para su ejecución se comisiona suficientemente al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y en tal sentido se le faculta para nombrar y juramentar depositaria judicial y perito. En caso de tratarse de cantidades de dinero las mismas deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado para aperturar la cuenta respectiva.- Líbrese Despacho con las inserciones correspondientes.- Así se decide.-

Publíquese y Regístrese.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Jueza Provisoria

Dra. I.V.R.

La Secretaria,

Abog. M.R.A.F..-

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior resolución, quedando anotada en el libro de sentencias interlocutorias bajo el número: 19, y se ofició bajo el número: 566-2016.

La Secretaria,

Abog. M.R.A.F..-

IVR/MRAF/jm.

Exp. Nro. 14661.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

AL

ORGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS JUZAGDOS DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

HACE SABER

Que en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue el ciudadano C.E.A.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 15.013.150, con domicilio en el Municipio Maracaibo del estado Zulia., en contra de la ciudadana M.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.124.108, con domicilio en el Municipio Valencia del estado Carabobo, este Tribunal por resolución de esta misma fecha, decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada de la ciudadana M.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.124.108, con domicilio en el Municipio Valencia del estado Carabobo, hasta cubrir la cantidad de hasta cubrir la cantidad de CATORCE MILLONES SETENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 14.072.142,04), que es el doble del monto demandado, más las costas y honorarios profesionales calculados prudencialmente por este Tribunal.- Se le advierte al órgano subjetivo ejecutante, que si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de SIETE MILLONES TREINTA Y SEIS MIL SETENTA Y UN BOLÍVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 7.036.071,02), que es la suma total de la cantidad que se intima al pago. Déjense a salvo los derechos de terceros.- En tal sentido que tan pronto reciba el presente despacho, se servirá darle entrada y luego de cumplida, se remitirán las resultas a este Tribunal con la mayor brevedad posible dejando constancia de éstas. Asimismo se le hace saber que los abogados Á.E.C.H. y A.E.C.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 112.682 y 29.515, respectivamente.- En Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 206º de Independencia y 157º de la Federación.- Exp. Nro. 14661.-

LA JUEZA PROVISORIA, LA SECRETARIA,

DRA. I.V.R..- M.R.A.F..-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL Y MERCANTIL

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

MARACAIBO

Exp. Nro. 14661.-

Maracaibo, veintinueve (29) de septiembre de 2016.-

206° y 157°

Oficio Nro. 566-2016.-

CIUDADANO:

ORGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS JUZAGDOS DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SU DESPACHO.-

Ante todo un cordial saludo institucional. Adjunto al presente oficio remito a Usted, el Despacho de comisión de Medida, librado en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue el ciudadano C.E.A.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 15.013.150, con domicilio en el Municipio Maracaibo del estado Zulia., en contra de la ciudadana M.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.124.108, con domicilio en el Municipio Valencia del estado Carabobo, y para cuya ejecución quedó suficientemente comisionado ese Juzgado a su cargo.-

Remisión que se hace a los fines legales pertinentes.-

DIOS Y FEDERACION

DRA. I.V.R..-

-Jueza Provisoria-

IVR/MRAF/jm

Adjunto: lo indicado.-

Nota: El presente oficio se entregó original y sellado, sin ningún tipo de enmendadura, palabra testada ni interlineación alguna.-

Avd. 2 El Milagro entre calles 84 y 83 A, antiguo Edificio Banco Mara.-

Teléfonos: 0261. 7910827 y 0261. 7938327 RIF: G-200000309.-

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