Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 4 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del

Estado D.A..

Tucupita, cuatro (04) de octubre de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: YP11-J-2013-000249

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos C.A.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.526.579, residenciado en Villa Rosa, calle 05, casa nº79, parroquia San Rafael, de esta ciudad, y AMAVEL DEL VALLE OCHOA BELMONTE, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.564.886, residenciada en la Calle Sucre, casa nº 34, parroquia San José, de esta ciudad, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., en fecha 06 de septiembre de 2013, en beneficio de su hija (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (01) año de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hija, las siguientes cantidades de dinero:

PRIMERO

El padre Ciudadano C.A.G., se compromete a sufragar por concepto de Obligación de Manutención la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 400,00), mensuales, e igualmente el equivalente al dieciséis punto seis por ciento (16.6%) de aguinaldos, prestaciones sociales, bonos y otros beneficios.

SEGUNDO

dichos montos, serán descontados del salario que devenga el padre Ciudadano C.A.G., por ante la Zona Educativa.

TERCERO

El padre se compromete a pagar el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos que se generen por conceptos de compras de medicina y pago de honorarios médicos, previa presentación de facturas, así mismo manifiesta que su hija disfruta del seguro H.C.M, del Ministerio de Educación.

CUARTO

el padre se compromete a aumentar la obligación de manutención en un veinte por ciento (20%) anual.

Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con inserción de la presente Resolución Homologatoria.

La Jueza Provisoria,

Abg. V.M.

El Secretario

Hora de Emisión: 12:47 PM

Asistente que realizo la actuación: V.M.

YP11-J-2013-000249

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