Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 11 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJesús Eduardo Garcia
ProcedimientoDeclara Incompetente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 11 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-O-2010-000007

ASUNTO: RP11-O-2010-000007

Por recibido el presente asunto, presentado por el Abg. C.A.B.R., en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, constante de siete (07) folios útiles, mediante la cual acciona con fundamento en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, aduciendo como acto lesivo la omisión de pronunciarse del Juez Primero de Juicio Abg. L.B.C., sobre la solicitud incoada por el Ministerio Público en fecha 29-10-2010, este Tribunal ante de emitir cualquier pronunciamiento en cuanto a la pretensión del accionante, considera preciso determinar su competencia y a tales efectos observa:

De plano este Tribunal Tercero de Control, es incompetente para conocer la presente acción de a.c., toda vez que los Tribunales de Control solo le corresponde conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personal, salvo cuando el presunto agraviante sea un Tribunal de la misma instancia, caso en el cual el Tribunal competente será el superior jerárquico, según lo dispuesto en los artículos 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 64 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo tanto considerando que el presunto agraviante en el presente caso es el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Tribunal de esta misma instancia, este Tribunal se encuentra fuera del limite de la competencia que es el permitido por la citada norma.

SIC

En este sentido el articulo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que la acción de amparo procede contra cualquier hecho, acto u omisión proveniente provenientes de los órganos del Poder Publico Nacional, Estadal o Municipal. En el presente caso la acción de amparo se dirige contra el Juez Primero de Juicio Abg. L.B.C.M., por la omisión que presenta de pronunciarse sobre la solicitud realizada por esta representación Fiscal en fecha 29-10-2010, cuya omisión, como se dijo constituye una violación a la Garantía Constitucional de obtener de los Tribunales de la Republica una pronta decisión, es decir a la Tutela Judicial Efectiva

.

Así ha determinado de manera expresa el accionante en su escrito, que la acción esta incoada en contra del Juez Primero de Juicio Abg. L.B.C., de Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano.

En tal sentido, considera este Juzgador que no puede sobrepasar el derecho del accionante, en cuanto al fin ultimo perseguido con la misma y sus intereses, en el sentido de que su derecho de acción y amparo encierra incluso señalar quien fue su agraviante en el hecho denunciado como lesivo, tal como lo dispone el articulo 18, numeral 3° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es por lo este Tribunal, atendiendo a su derecho de pretensión, en donde señala como agraviante al Juez Primero de Juicio Abg. L.B.C., de Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Juez de esta misma instancia y a tenor de lo dispuesto en los artículos 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 64 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARA INCOMPETENTE, para conocer de la presente acción de A.C., por ser este un Tribunal de la misma instancia, y en consecuencia se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA A LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, por ser nuestro superior Jerárquico. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE, para conocer la acción de A.C. incoada por el Abg. C.A.B.R., Fiscal Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual acciona con fundamento en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, aduciendo como acto lesivo la omisión de pronunciarse del Juez Primero de Juicio Abg. L.B.C., sobre la solicitud incoada por el Ministerio Público en fecha 29-10-2010, en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Notifique a las partes. Líbrese oficio a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, remitiéndole las presentes actuaciones a los fines de que conozca de la presente acción. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 64 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. J.E.G.

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. K.V.C.

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