Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 26 de Julio de 2016

Fecha de Resolución26 de Julio de 2016
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 26 de Julio de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000617

ASUNTO : IP11-P-2011-000617

AUTO NEGANDO ENTREGA DE VEHICULO

Por cuanto es publico, notorio y judicial que en el presente asunto el ciudadano C.A.C.Z., Venezolano, natural de los Puertos de Altagracia, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 12.787.303, domiciliado en el sector A.E.B., calle Valmore Rodríguez, entre Panamá y Uruguay, casa N° 12, Punto Fijo Estado Falcón, ha solicitado la entrega de un vehiculo que presenta las siguientes características: MARCA FIAT, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN. USO PARTICULAR, MODELO UNO FIRE 1.3 8 V 5 P, AÑO 2008, SERIAL DE CARROCERIA 9BD15827686207513, SERIAL DE MOTOR 178E801185599283, PLACAS AA549GV, COLOR GRIS SCANDIUM, en el cual manifiesta que es propietario del mencionado vehiculo, el cual se encuentra registrada por ante el Instituto de Transporte y T.T. según consta en certificado de titulo Nº 9BD15827664798333-1-1-1, de fecha 20 de noviembre de 2006, y que le pertenece según documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Punto Fijo, en fecha 11 de Julio de 2012, inserto bajo el Numero 25, tomo 108 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, y por cuanto dichos escritos no han sido puestos a la vista del Juez por el secretario administrativo, procede este Tribunal a realizar la presente resolución bajo los argumentos siguientes:

ANTECEDENTES DEL CASO

Consta en el expediente al folio número 5, ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos al DESUR, en fecha 25 de febrero de 2010, mediante la cual dejan constancia que un ciudadano de nombre F.J.R., les manifestó que había observado un vehiculo estacionado a la altura de la avenida Bolívar, al lado del Banco Mercantil, el cual le había sido robado a su persona el día 21 de diciembre de 2010, pero que el mismo presentaba otras placas, motivo por el cual se trasladaron al sitio y observaron el vehiculo conducido por un ciudadano al cual se le indico que se estacionara a un lado de la vía y fue identificado como C.A.C.Z., y al serle practicado una revisión se verifico que el serial del compacto fue suplantado utilizando para ello soldadura de hierro y cubierto con un manto de masilla.

Consta en el expediente al folio 12, entrevista del ciudadano F.J.R., de fecha 25 de febrero de 2011, en la cual indica que el vehiculo no es de su propiedad, que el propietario es el ciudadano A.F.P.Q., y que el solo lo estaba trabajando.

Consta en los folios 16, y 17 del expediente copia simple de titulo de propiedad y certificado de Registro de titulo, del vehiculo que presenta las siguientes características: MARCA FIAT, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN. USO PARTICULAR, MODELO UNO FIRE 1.3 8 V 5 P, AÑO 2008, SERIAL DE CARROCERIA 9BD15827686207513, SERIAL DE MOTOR 178E801185599283, PLACAS AA549GV, COLOR GRIS SCANDIUM, en el cual el mismo aparece a nombre del ciudadano A.F.P.Q.

Riela al folio 23 del expediente EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 137, de fecha 26 de febrero de 2011, suscrita por el funcionario E.R.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, mediante la cual deja constancia, que el serial secreto N° 9BD15827686207513 ubicado debajo del asiento del copiloto es ORIGINAL, pero que el mismo se encuentra incorporado a la estructura de la carrocería, y se aprecia alrededor un cordón de soldadura común.

Al folio 50 del expediente se encuentra inserta solicitud de entrega del Vehiculo por ante la fiscalia 15° del Ministerio Publico realizada por el ciudadano C.A.C.Z..

Al folio 52 del expediente riela inserto Copia de documento de compra venta, donde la ciudadana M.E.F., le vende al ciudadano C.A.C.Z., un vehiculo MARCA FIAT, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN. USO PARTICULAR, MODELO UNO, AÑO 2006, SERIAL DE CARROCERIA 9BD15827686207513, SERIAL DE MOTOR 4 CIL, PLACAS PAK-93A, COLOR PLATA, del cual se evidencia que solo concuerda con el vehiculo objeto de la presente solicitud, en el N° serial 9BD15827686207513, el cual fue incorporado a la carrocería mediante soldadura común.

Al folio 78 del expediente corre inserta, Negativa de entrega del vehiculo objeto de la presente solicitud, suscrita por la Fiscalia 15° del Ministerio Publico, por cuanto el mismo presenta el N° serial 9BD15827686207513, el cual fue incorporado a la carrocería mediante soldadura común.

Al folio 105 del expediente corre inserta, Negativa de entrega del vehiculo objeto de la presente solicitud al ciudadano C.A.C.Z., suscrita por la Fiscalia 15° del Ministerio Publico, por cuanto el mismo presenta DUALIDAD DE PROPIETARIOS.

Al folio 111 de expediente corre inserta solicitud realizada por el ciudadano A.F.P.Q., en la cual solicita al tribunal se pronuncie sobre la entrega del Vehiculo objeto de la presente solicitud, por cuanto el mismo es parte de la causa N° IP11-P-2011-1423, en el cual se recurrió en apelación ante la Corte de Apelaciones de este Circuito, de la negativa del Tribunal de la mencionada entrega y la corte fallo a su favor haciéndole entrega del mencionado vehiculo, entregado en el recurso IP01-P-2012-212.

A los fiolios 112 y 115 corren insertos copias de Oficio N° CA-1197-2012, de fecha 19 de diciembre de 2012, suscrito por la Presidente de la sala de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Abg, MORELA FERRER, dirigido al Comandante del Destacamento de seguridad Urbana, de la Guardia Nacional, ordenando la entrega del Vehiculo al ciudadano A.F.P.Q..

A los folios 122 y 123, este Tribunal dicto un auto mediante el cual ordena notificarle al ciudadano A.F.P.Q. que la entrega del vehiculo sobre la cual solicita pronunciamiento, fue hecha efectiva por la Corte de Apelaciones en fecha 7 de Diciembre 2012, y se le entrego el vehiculo en Guarda y Custodia, decisión esta que se encuentra firme, por lo que mal pudiese este Tribunal entregar un vehiculo que ya fue entregado por una Instancia Superior, instando al solicitante a los efectos de acudiera a la Corte de apelaciones de esta Circunscripción Judicial, para que la mencionada instancia, ratifique el contenido de los oficios de entrega de fecha 19 de diciembre de 2012 y se la envíen a la institución donde se encuentra retenido el Vehiculo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del recorrido procesal del presente asunto, este Tribunal de instancia verifica dos situaciones a saber:

La primera es el hecho de que sobre el mencionado vehiculo existe dualidad de solicitantes que se acreditan la propiedad del Mismo, por un lado el ciudadano A.P., que presenta copias de titulo, el cual se encuentra registrado por ante el Instituto de Transporte y T.T. según consta en certificado de titulo Nº 9BD15827664798333-1-1-1, de fecha 20 de noviembre de 2006, y copia de certificado de Origen del mencionado vehiculo a su nombre. Por otra parte aparece el ciudadano C.A.C.Z., quien indica que el vehiculo le pertenece según documento de compra venta documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Punto Fijo, en fecha 11 de Julio de 2012, inserto bajo el Numero 25, tomo 108 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, mediante el cual la ciudadana M.E.F., le vendió el mencionado vehiculo, y de cuya copia de documento se evidencia que solo concuerda con el vehiculo objeto de la presente solicitud, en el N° serial 9BD15827686207513, el cual fue incorporado a la carrocería mediante soldadura común, determinándose de manera palmaria que el vehiculo en referencia presenta dualidad de propietarios.

En segundo lugar se evidencia; que el vehiculo objeto de la presente solicitud, fue entregado por la Corte de Apelaciones en fecha 7 de Diciembre 2012, y se le entrego el vehiculo en Guarda y Custodia, al ciudadano A.P.Q., decisión esta que se encuentra firme, por lo que mal pudiese este Tribunal entregar un vehiculo que ya fue entregado por una Instancia Superior.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: NIEGA AL ENTREGA, al ciudadano C.A.C.Z., Venezolano, natural de los Puertos de Altagracia, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 12.787.303, domiciliado en el sector A.E.B., calle Valmore Rodríguez, entre Panamá y Uruguay, casa N° 12, Punto Fijo Estado Falcón, del vehiculo que presenta las siguientes características: MARCA FIAT, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN. USO PARTICULAR, MODELO UNO FIRE 1.3 8 V 5 P, AÑO 2008, SERIAL DE CARROCERIA 9BD15827686207513, SERIAL DE MOTOR 178E801185599283, PLACAS AA549GV, COLOR GRIS SCANDIUM, por cuanto el mismo presenta DUALIDAD DE PROPIETARIOS y por cuanto el mismo fue entregado por la corte de apelaciones de este Circuito Penal, en fecha 7 de diciembre de 2012, en guarda y custodia al ciudadano A.P.Q.. SEGUNDO: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Corte de Apelaciones del Estado Falcón, y a los efectos legales consiguientes. TERCERO: Notifíquese a las parte de la presente decisión. ASI SE DECIDE.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. J.A.G.C.

EL SECRETARIO

ABG: JAIRO MIQUILENA

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