Decisión nº WP01-P-2013-003620 de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 15 de Abril de 2014

Fecha de Resolución15 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Ejecución
PonenteJesús E. Durán
ProcedimientoEjecutoriedad De Fallo Y Cómputo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 15 de abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-003620

ASUNTO : WP01-P-2013-003620

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículos 471, en concordancia con el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano C.A.D.G., titular de la cédula de identidad Nº 19.445.570, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 12/12/1988, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de C.D. (v) y D.G. (v), residenciado en Vista al Mar, parte alta, frente a la escuela, casa con la fachada de cerámica de color gris, C.L.M., estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24-03-2014, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionados en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, concatenado con el artículo 424 ambos del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente F.J.R.S., más la accesoria de ley, descrita en el artículo 16, numeral 1º eiusdem, en relación con el 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, así como del contenido del articulo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y disposición final 5º de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 15-6-2012, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano C.A.D.G., está detenido desde la fecha 28-12-2013, hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de tres (03) meses y diecisiete (17) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir siete (07) años, ocho (08) meses y trece (13) días de Prisión.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 28-12-2021, pudiendo el penado de autos solicitar cualquiera de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena, según lo previsto en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, donde el artículo 488, en su Parágrafo Segundo Excepciones, señala que deben aplicarse las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena cuando el penado C.A.D.G., cumpla efectivamente las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta efectivamente cumplida, en virtud que el delito de marras, es parte de las excepciones y prohibiciones, que se establecen en el antes mencionado artículo 488 ejusdem, por ser este un delito contra las personas como lo es el homicidio, es de hacer notar que el antes referido artículo establece los lapsos y la manera para que se apliquen las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, los cuales podrá optar a partir de las fechas que a continuación se especifican:

  1. - AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, es decir a los seis (06) años, seis (06) meses y veintidós (22) días, tiempo este que se obtiene tomando en cuenta que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que será a partir del día 20-07-2020.

  2. - REGIMEN ABIERTO, al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a los seis (06) años, seis (06) meses y veintidós (22) días, que será a partir del día 20-07-2020.

  3. - L.C., al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a los seis (06) años, seis (06) meses y veintidós (22) días, que será a partir del día 20-07-2020.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano C.A.D.G., como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 28-12-2021.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 20-07-2020, fecha en la cual cumple el penado C.A.D.G., la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, en el Centro Penitenciario de Aragua, ubicado en la población de Tocoron, estado Aragua.

DISPOSITIVA.-

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano C.A.D.G., plenamente identificado, conforme a lo previsto en el artículos 471, en concordancia con el artículo 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.

EL JUEZ,

J.E. DURÁN RAGA.- LA SECRETARIA,

ABG. D.R..-

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