Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteAna Leonor Peña de González
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

2073

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, 06 de Agosto de 2014

204º y 155º

Asunto Nro. 11036

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: C.A.R.R. y G.A.R.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.648.326 y V-16.933.247, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se recibió el 16 de Julio de 2014, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos C.A.R.R. y G.A.R.P., plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día dieciséis (16) de abril del año dos mil dos, contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil (hoy día Registro Civil) de la Parroquia Matriz Municipio Campo E.d.E.M., según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 30. Igualmente manifestaron que procrearon 02 hijos que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES de once (11) y nueve (09) años de edad, tal y como se evidencia en las actas de nacimiento Nºs 446 y 586 quienes manifestaron su opinión en fecha 30 de julio del 2014. Manifiestan los solicitantes que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la P.P., Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de sus hijos. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:

Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.

Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.-----------------

Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos: C.A.R.R. y G.A.R.P., plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día dieciséis (16) de abril del año dos mil dos, contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil (hoy día Registro Civil) de la Parroquia Matriz Municipio Campo E.d.E.M., según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 30 del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.---------------------------

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la P.P. y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de sus hijos será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el padre aportara la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.400,00) mensuales. Igualmente aportara dos bonos especiales escolar en el mes de agosto por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) y el navideño para el mes de diciembre por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00). Dichas cantidades tendrán un aumento anual del 20% anual. Cantidades estas que serán depositadas por el padre en la cuenta corriente Nº 01750040640072263411 del Banco Bicentenario a nombre de la madre. En cuanto a los gastos extraordinarios (de vestido, calzado, salud, medicinas, honorarios médicos, exámenes médicos, uniformes, escolares e inscripciones en la institución educativa) que generen sus hijos el progenitor se compromete a sufragar el 50% de los mismos. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece abierto y amplio y la madre tiene la obligación de permitir y facilitar esas visitas siendo que los fines de semana serán compartidos en forma alterna asimismo las vacaciones escolares y las festividades navideñas.---------------------------------------------------------------------------------------- DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-------------

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los seis (06) días del mes de Agosto de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. A.L.P.D.G.

LA SECRETARIA

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

Zulay

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