Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 30 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoJustificativo De Perpetua Carga Familiar

ASUNTO: UP11-J-2013-001750

SOLICITANTE: C.A.M.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.414.204, con domicilio en la Calle 14 con avenida 1, Torre 1, Apartamento 4D, Chivacoa, municipio Bruzual estado Yaracuy.

NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de cinco (5) años de edad, quien se encuentra asistido por la Defensora Pública Segunda del estado Yaracuy

MOTIVO: JUSTIFICATIVO P.C.F..

En fecha 16 de Octubre de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de JUSTIFICATIVO P.C.F., presentados por el ciudadano C.A.M.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.414.204, con domicilio en la Calle 14 con avenida 1, Torre 1, Apartamento 4D, Chivacoa, municipio Bruzual estado Yaracuy, quien tiene bajo sus cuidados a la niña A.V., de cinco (5) años de edad, quien se encuentra asistido por la Defensora Pública Segunda del estado Yaracuy.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 30 de Octubre de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza Abg. Anilec S.C., como secretaria Abg. K.P. y el alguacil O.O., se anunció el acto ante las puertas del tribunal, haciendo el llamado, siendo las tres de la mañana (3:00 p.m.). Se deja constancia de la no comparecencia de la solicitante ciudadano C.A.M.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.414.204, con domicilio en la Calle 14 con avenida 1, Torre 1, Apartamento 4D, Chivacoa, municipio Bruzual estado Yaracuy, quien tiene bajo su cuidados a la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de cinco (5) años de edad, quien se encuentra asistido por la Defensora Pública Segunda del estado Yaracuy. Visto la incomparecencia de la parte demandante, sin causa justificada el tribunal declara terminado el presente asunto.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte solicitante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE JUSTIFICATIVO P.C.F., de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de Octubre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Anilec S.C.

La Secretaria

Abg. K.P.

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 3:33 p.m.

La Secretaria

Abg. K.P.

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