Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 29 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonentePedro Coraspe Boada
ProcedimientoOrden De Captura

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná

Cumaná, 29 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003833

ASUNTO : RP01-P-2007-003833

AUTO QUE ORDENA CAPTURA

En el día de hoy, VEINTICUATRO (24) de OCTUBRE del año dos mil trece (2.013), siendo las 02:00 P.M., se constituyó en la sala N° 2-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo del Juez, ABG. P.C.B., acompañado del Secretario Judicial de Sala ABG. AULIO DURAN LA RIVA y el alguacil H.G., a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, en la Causa N° RP01-P-2007-003833, seguida al ciudadano C.A.M., venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.268.204, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la 3° calle del Barrio La manga, casa S/N, casa de color azul, puerta de color, casa de la familia Malavé, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes, y se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, ABG. S.M. así como la Defensora Pública Tercera en Penal Ordinario, ABG. ESLENY MUÑOZ. Se dejó transcurrir un lapso prudencial de espera y al término del mismo, siendo las 2:25 P.M. se deja constancia que no compareció el imputado de autos. En tal sentido se deja constancia que a los autos cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, en la cual se aprecia que estos cumpliendo con el mandato de conducción ordenado por este Tribunal y a los fines de ubicar y trasladar al imputado de autos para la celebración de la presente audiencia preliminar una vez en el sector y luego de dar varios recorridos no lograron ubicar al imputado informando igualmente que un vecino del sector manifestó que este ya no residía por allí.

EXPOSICIÓN FISCAL

El Fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra, quien expone: esta representación Fiscal vista el acta policial cursante a los folios del presente expediente solicita de este Juzgado revoque la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia de presentación y libre orden de captura en su contra todo ello en virtud del incumplimiento por parte de este tanto a los llamados hecho por este Tribunal así como la medida cautelar antes referida. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, quien expone: escuchada la petición fiscal así como una vez revisada la presente causa esta defensa deja a criterio de este Juzgado la decisión que considere mejor ajustada a derecho. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente este Juzgado visto lo alegado por las partes, revisada la presente causa así como de la revisión del sistema computarizado JURIS 2000 del se aprecia que el imputado nunca cumplió efectivamente con la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad otorgada en la celebración de la audiencia oral de presentación, este Juzgado acuerda revocar la misma y en consecuencia ordena librar orden de captura, en contra del imputado, ciudadano C.A.M., venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.268.204, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la 3° calle del Barrio La manga, casa S/N, casa de color azul, puerta de color, casa de la familia Malavé, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, por estar incurso en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, para lo cual deberán librar los oficios respectivos a fin de que sea incluido en el sistema SIIPOL, como persona solicitada; el cual una vez aprendido deberá ser ingresado al Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, quedando a la orden de este Juzgado Primero de Control. Quedan las partes presentes, notificadas de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código orgánico Procesal Penal.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. P.C.B..

LA SECRETARIA

ABG. IVETTEE FIGUEROA

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