Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 21 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná

Cumaná, 21 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002180

ASUNTO : RP01-P-2014-002180

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida en contra del ciudadano C.A.S., de 29 años de edad, soltero, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.817.829, nacido en fecha 04-11-1984, profesión u oficio obrero, natural de Cumaná Estado Sucre, hijo de los ciudadanos N.S. y Á.A., residenciado en la población de Petare, calle principal, casa sin número de color azul, al frente de la capilla P.S., Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:

Cursa a los folios 25 Y 26 de la causa, escrito suscrito por el abogado L.J.S., Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, mediante le cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 04-04-2014, siendo 10:55 horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, Comando Cumaná, procedieron a conformar comisión, hasta el sector la Llanada de esta ciudad, a fin de ampliar investigación; una vez en el sitio antes mencionado, avistaron a un ciudadano de piel color morena, el cual se movilizaba a pie, por la calle 2 del sector la llanada, dándole la voz de alto, e identificándose como funcionarios del Comando GAES; al pedirle el favor se identificara, emprendió veloz huida, iniciándose una veloz persecución, logrando neutralizarlo, luego de avanzar algunos metros de distancia y un breve forcejeo; una vez dominado, mostró sus documentos personales, quedando identificado como J.A.A.D., posteriormente se le efectuó el chequeo corporal, logrando conseguirle en el bolsillo derecho del pantalón tipo short, color beige, un aparato celular de color negro con azul, con letras en la pantalla que dicen marca HUAWEI, número 0416-3824657, cabe resaltar que el ciudadano antes descrito, mantuvo un comportamiento agresivo ante la comisión, por tal motivo quedó detenido a la orden de la superiorida, por ende, al no existir testigo alguno que haya declarado en referencia a estos hechos, considera este Tribunal que la asiste la razón al Ministerio Público ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, por tal circunstancia este tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento fiscal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con loe establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano C.A.S., de 29 años de edad, soltero, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.817.829, nacido en fecha 04-11-1984, profesión u oficio obrero, natural de Cumaná Estado Sucre, hijo de los ciudadanos N.S. y Á.A., residenciado en la población de Petare, calle principal, casa sin número de color azul, al frente de la capilla P.S., Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

ABG. S.R..

LA SECRETARIA

ABG. RUTH YEGRES.-

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