Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAnaly Silvera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, catorce (14) de agosto de dos mil seis (2006)

196º y 147º

EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000686

DEMANDANTE: C.A.S.C.

DEMANDADA: B.Q. CONSTRUCCIONES C.A.

En el día hábil de hoy, catorce (14) de agosto de dos mil seis, siendo las 3:30 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar por ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano C.A.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.880.895, contra la empresa B.Q. CONSTRUCCIONES, C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia de los abogados J.E.S. y G.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 100.181 y 100.804, respectivamente, apoderados judiciales del demandante, según se evidencia de instrumento poder cursante en los folios ocho (08) y nueve (09) del expediente. Igualmente comparece la abogada en ejercicio N.C.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.139, apoderada judicial de la demandada, carácter que se evidencia de poder cursante en el folio treinta y cuatro (34) del expediente. Acto seguido, la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva y evitar un proceso prolongado, quienes manifestaron su voluntad de terminar el presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes estipulaciones:

DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:

A los fines de poner fin a la presente controversia, propongo en nombre de mi representada pagar en este acto al trabajador reclamante, C.A.S.C., ya identificado, la suma única y definitiva de tres millones novecientos mil bolívares (Bs. 3.900.000,00), mediante cheque N° 34788369, de fecha 14-08-2006, girado contra el Banco Mercantil a su nombre, por los siguientes conceptos: prestación de antigüedad e intereses conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones conforme a la cláusula 24 de la convención colectiva de la Construcción, utilidades conforme a la cláusula 25 de dicha convención.

DECLARACION DE LA PARTE ACTORA:

Aceptamos en nombre de nuestro representado, la propuesta hecha por la apoderada judicial de la demandada en los términos expuestos y manifestamos al Tribunal que nada más tiene nuestro representado que reclamarle a la demandada ni por esos conceptos ni por otros, considerando satisfecha de tal modo sus pretensiones.

Ambas partes solicitan a este juzgado homologue el presente acuerdo transaccional, nos devuelva las pruebas presentadas en la primera oportunidad de la audiencia, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Es todo.

Acto seguido, este Tribunal visto que los apoderados de las partes se encuentran facultados para transigir y que los apoderados actores tienen además facultad para recibir cantidades de dinero y siendo que la transacción celebrada no vulnera principios fundamentales y normas irrenunciables, contenidas en los artículos 89 Ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Asimismo, acuerda devolver las pruebas solicitadas, las cuales son recibidas en este acto por los apoderados de las partes. Da por terminado el juicio y ordena el archivo del expediente. Siendo las 04:41 de la tarde se cierra este acto. Se hacen tres ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otros destinados a los copiadores de audiencias llevados por este Juzgado. Es todo., terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza Temporal,

Abg. A.S.

Los apoderados de la parte actora,

Abg. J.E.S.

Abg. G.M.

La apoderada de la demandada,

Abg. N.C.S.

La Secretaria,

Abg. E.L.G.

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