Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 18 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo
PonenteAna Trina Padrón
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure

San F.d.A., dieciocho de noviembre de dos mil catorce

204º y 155º

MEDIACION POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2013-000288

PARTE ACTORA: C.A.B.B.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: L.M.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE LA SALUD DEL ESTADO APURE (INSALUD)

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: C.R. y C.L.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes dieciocho (18) de noviembre de dos mil catorce (2014), siendo las diez (10:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el JUICIO POR COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, el ciudadano C.A.B.B., titular de la cédula de identidad N° 9.874.222, asistido por el Abogado L.M. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.684, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, comparecieron los apoderados judiciales Abogado C.R. y C.L., Inpreabogado bajo los Nros. 134.660 y 133.173 respectivamente, del INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO APURE (INSALUD), quien en lo sucesivo se denominarán “DEMANDADA”. En este estado, la parte demandada acepta que existió relación de trabajo con el ex -trabajador demandante, C.A.B.B., desde el 01-01-1992 hasta el 03-05-2013, es decir, veintiuno (21) años, dos (2) meses y once (11) días, quien se desempeñó como Asistente de S.P., para la demandada. Por tal razón, en este acto la demandada, a los fines de dar por terminada la presente audiencia ofrece en esta audiencia, cancelar para al ex trabajador la cantidad de SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 71.792,32), pagadero el quince (15) de diciembre del año en curso, el cual será depositado en una cuenta personal del demandante, el cual suministrará para el correspondiente depósito. Se deja constancia que el demandante de autos, posee una cuenta de fideicomiso donde se encuentra depositada la suma de treinta y seis mil cuatrocientos veintiséis bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 36.426,85); la cantidad de 71.792,32 Bs, comprende los conceptos que a continuación se detallan, conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras:

De 01-01-92 Al 12-03-13 = 21 años, 02 meses y 11 días.

Corte de cuenta. Articulo 666 LOT:

Antigüedad Viejo Régimen. (Literal a),

De 01-01-92 Al 18-06-97 = 05 años, 05 meses y 17 días

05 años x 30 días = 150 días x 1,33 Bs. = Bs.199,50

Intereses ………………………………………Bs. 116,27

Bono de Transferencia. (Literal b)

De 01-01-92 Al 31-12-96 = 12 años

05 años x 30 días = 150 días x 0,98 Bs. = Bs. 147,00

Total antiguo régimen…………………………….… Bs. 462,77

Intereses Artículo 668 LOT..……………..…….…… Bs. 1.318,38

Total viejo régimen....…………………….. Bs. 1.781,15

Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 142 LOTTT, literal c).

De 19-06-97 Al 12-03-13= 15 años, 08 meses y 23 días.

480 días x Bs. 110,10= 52.848,00

Total prestaciones de antigüedad nuevo régimen………Bs. 52.848,00

Vacaciones fraccionadas. Artículo 196 LOTTT en concordancia con clausula Nº 44 de la Normativa Laboral de Empleados del Sector Salud 2006.

Periodo 2013-2014:

20 días x Bs. 99,30 = Bs. 1.986,00

Bono Vacacional fraccionado. Artículos 192 LOTTT en concordancia con clausula Nº 44 de la Normativa Laboral de Empleados del Sector Salud 2006.

Periodo 2013-2014:

28 días x Bs. 99,30 = Bs. 2.780,40

Total vacaciones y bono vacacional fraccionado…………Bs. 4.766,40

Utilidades fraccionadas. Articulo 131 LOTTT en concordancia con clausula Nº 45 de la Normativa Laboral de Empleados del Sector Salud 2006.

Periodo 2013-2014:

22,50 días x Bs. 99,30 = Bs. 2.234,25

Total utilidades fraccionadas…………………………………..Bs. 2.234,25

TOTA PRESTACIONES SOCIALES…..…………………..Bs. 61.629,80

MAS INTERESES DE MORA……………………………….Bs. 10.162,52

TOTAL DEUDA PREST SOCIALES…………………….Bs. 71.792,32

Seguidamente, el demandante de autos, C.A.B.B., quien se encuentra asistido del Abogado L.M., acepta que la relación de trabajo se inició y finalizó en fecha señalada por los apoderados de la demandada, desempeñándose como Asistente de S.P. para la institución demandada; por lo tanto, acepta el ofrecimiento que hace los apoderados de la parte demandada, con respecto a monto de las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales así como la oportunidad para dar cumplimiento al pago.

En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACIÓN DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.

El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.

La Juez Titular,

Abg, A.T.P.A.

Demandante

Abogado Asistente del demandante

Abogados apoderados de la parte demandada

La Secretaria,

Abg. N.T.S.

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