Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 4 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJesús Eduardo Garcia
ProcedimientoLibertad Inmediata

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUTIOJUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 4 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2000-000170

ASUNTO: RJ11-P-2000-000170

Recibido como ha sido Oficio Nº 9700-226-2588, de fecha 31 de mayo del presente año, suscrito por el Comisario J.L.A., Jefe de la Sub – Delegación Carúpano del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual remite anexas actuaciones relacionadas con la aprehensión por parte de funcionarios adscritos a dicho ente del ciudadano C.A.M., venezolano, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 28-04-77, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.717.804, hijo de D.G. y E.J.M., y residenciado en Cachunchú Viejo, Calle La Cruz, Casa Nº 25, Carúpano, Estado Sucre, quien aparece requerido por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, según oficio Nº RJ11OFO2007006016, de fecha 15 de Junio de 2007, en el asunto principal RJ11-P-2000-000170, quien en los actuales momentos encuentra detenido en la comandancia de policía de esta ciudad, a la orden de este tribunal; Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la causa se evidencia, que por auto de fecha 15 de Junio de 2007, el Tribunal Cuarto de Control ordenó la aprehensión del imputado C.A.M., por incomparecencia a la Audiencia Preliminar, librando oficio Nº RJ11OFO2007006016, de fecha 15 de Junio de 2007, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Igualmente se evidencia, que en fecha 21 de Mayo de 2013, el Tribunal Segundo de Ejecución decreto la extinción las causas RJ11-P-2008-000019, RK11-P-2002-000050, RP11-P-2005-005001 y RP11-P-2005-004337, así como de las consecuencia de las cuales se hubiesen derivado, por cumplimiento definitivo de la pena impuesta, por lo que al producirse la extinción de las referidas causa cesa las ordenes de Aprehensión a su nombre librada y cargada al sistema SIPOL, dicha captura resulta violatoria de sus derechos, razón por la cual este Tribunal ordena la Inmediata Libertad del ciudadano C.A.M., venezolano, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 28-04-77, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.717.804, hijo de D.G. y E.J.M., y residenciado en Cachunchú Viejo, Calle La Cruz, Casa Nº 25, Carúpano, Estado Sucre, y la Desincorporación del sistema SIPOL de las ordenes de Aprehensión librada en su contra por la causas penales RJ11-P-2008-000019, RK11-P-2002-000050, RP11-P-2005-005001 y RP11-P-2005-004337, por cumplimiento definitivo de la pena impuesta, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Líbrense boleta de Libertad y Mediante oficio remítase a La Comandancia de Policía de esta ciudad. Líbrese oficios ordenando la desincorporación del sistema sipol y remítase en su oportunidad al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, sub delegación Estadal Carúpano, y al Asesor Jurídico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, acompañada de copias certificadas del presente auto. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. J.E.G.

ABG. EMARLYN BELLORIN

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