Decisión de Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 4 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteVictor Elias Brito Garcia
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN, 04 DE MARZO DE 2010

199° y 150°

DE LAS PARTES, SUS APODERADOS

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-001752

PARTE ACTORA: C.A.R., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 25.996.703

ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: E.H., Procurador del Trabajo del estado Monagas de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 74.311

PARTE DEMANDADA: FINCA EL COROZO

ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales

Conforme al Acta de Audiencia Preliminar de fecha VEINTICINCO (25) de Febrero de 2010, en la cual se dejó constancia de la comparecencia del demandante y de su apoderado Judicial el Abogado E.H. y la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno, este Juzgado fijó un lapso de cinco (5) días hábiles para elaborar y publicar la Sentencia al fondo de la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en aplicación del Artículo 11 eiusdem, y encontrándose dentro de la oportunidad fijada, para a Sentenciar en los siguientes términos.

I SÍNTESIS DE LA DEMANDA

En fecha veintisiete de Noviembre 2010, el Ciudadano C.A.R., asistido para ese acto por el Abogado E.H., presentan escrito de demanda por concepto de cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda, en contra de la empresa FINCA EL COROZO. Fue admitida la demanda en fecha primero (01) de Diciembre de 2009, librándose el correspondiente Cartel de Notificación de conformidad a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Alega el Accionante que:

• Comenzó a prestar servicios en fecha 10 de enero de 2008 y finalizó por despido injustificado en fecha 10 de JULIO de 2009.

Vista la aplicación de la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y no siendo contraria a derecho la pretensión, se presumen admitidos los siguientes hechos alegados, a saber:

• Primero, la existencia de la prestación de servicios entre la demandada y la empresa FINCA EL COROZO

• Segundo, que la prestación del servicio entre la demandante y la empresa demandada inició en la fecha indicada.

• Tercero, el cargo indicado por los demandantes es de VIGILANTE DE LA FINCA.

• Cuarto: Que la empresa les adeuda el pago de sus prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

MOTIVA

De la lectura del escrito libelar, se desprende que el accionante pretende el pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos con fundamento a lo dispuesto en la Ley Sustantiva Laboral, basando su pretensión, en el hecho que fueron contratados por la empresa FINCA EL COROZO Sus servicios como VIGILANTE DE LA FINCA Ahora bien, en vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante y conforme a dicha confesión, corresponde a este Juzgado verificar si el supuesto de hecho corresponde con el derecho invocado; es decir, delimitar el thema decidemdum a los fines de determinar si los conceptos reclamados efectivamente le corresponden.

Ahora bien, tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por el actor estaba regido por la ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa

Establecido la norma aplicable, hasta la finalización de la relación de trabajo, el tiempo de servicio, procederá este Juzgado a verificar la procedencia de cada uno de los conceptos demandados y el monto de los mismos, a saber:

Vista la presunción de admisión de hecho debe tenerse como cierto el salario aportado por la parte demandante en consecuencia:

Salario normal: 29.33

Salario integral: 31,20

1) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO:

Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de un (1) año deis (06) meses, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:

45 días x 31,20= 1.404Bs.

2) INDEMNIZACIÓN DE ANTIGUEDAD.:

Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de un (1) año deis (06) meses, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:

60 días x 31,20= 1872Bs.

3) ANTIGÜEDAD

Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de un (1) año deis (06) meses, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:

  1. Para el primer año 45 dias x 28,27Bs Salario integral para la fecha= 1.272Bs.

  2. Para el segundo año 62 x 31,20 salario integral para la fecha = 1.934,4Bs.

    4) VACACIONES FRACCIONADAS Y NO DISFRUTADAS

    Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de un (1) año deis (06) meses, y visto que se alega no haber disfrutado de su periodo vacacional correspondiente al primer año, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 219 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:

  3. Vacaciones no disfrutadas 15días x 29,33= 439,95Bs.

  4. Vacaciones fraccionadas15días/12= 1,25 x 6= 7,5 x 29.33 = 219,97Bs.

    5) BONO VACACIONAL FRACCIONADO Y BONO VACACIONAL NO PAGADO

    Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de un (1) año deis (06) meses, y visto que se alega no haberle sido pagado su bono vacacional correspondiente al primer año, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:

  5. Bono vacacional no pagado 7días x 29,33= 205,31Bs.

  6. Vacaciones fraccionadas 7días/12= 0,58 x 6= 3,49 x 29.33 = 102,65Bs.

    6) UTILIDADES FRACCIONADAS 2009 y UTILIDADES NO PAGADAS 2008.

    Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de un (1) año deis (06) meses, y visto que se alega no haber disfrutado de su periodo vacacional correspondiente al primer año, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 174 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:

  7. Utilidades no pagadas 15días x 29,33= 439,95Bs.

  8. Utilidades fraccionadas15días/12= 1,25 x 6= 7,5 x 29.33 = 219,97Bs.

    7) SALARIO PENDIENTE.

    Vista la presunción de admisión de hecho se tiene como cierto el hecho que el demandado le adeuda al trabajador una diferencia salarial en vista que se le cancelaba por debajo del salario mínimo establecido en la ley en tal sentido el patrono debe cancelar:

    1) Del periodo comprendido entre el 01/05/08 y el 30/04/09 la cantidad de 810,21Bs.

    2) Del periodo comprendido entre 01/05/09 hasta el 10/07/09 la cantidad de 2390,40Bs.

    3) Así se tiene como cierto que se le adeuda el pago del último mes de servicio lo que arroja la cantidad de 879,90Bs.

    4) Con respecto a la reclamación de 746,40 bolívares realizada al folio dos de la demanda este tribunal lo niega por cuanto no se especifica de que se trata la reclamación.

    EN RESUMEN:

    • PREAVISO: Bs. 1.404

    • INDEMNIZACIÓN: Bs. 1872

    • ANTIGÜEDAD: Bs. 3206

    • VACACIONES: Bs. 659,92

    • BONO VACACIONAL Bs. 307,96

    • UTILIDADES Bs. 659,92

    • SALARIO PENDIENTE: Bs. 4080,51

    TOTAL: 12.190,31Bs.

    En cuanto a los intereses de mora y la indexación exigidos en la demanda de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo establecido en la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social.

    DECISIÓN:

    En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el Ciudadano C.A.R. en contra de la empresa FINCA EL CORZO, C.A. SEGUNDO: se condena a la empresa a pagar al demandante la cantidad total de DOCE MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (12.190,31Bs.) Por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo indicados en la parte Motiva de la presente decisión, más lo que resulte de la Experticia ordenada.

    Se condena en costas a la parte demandada por estar totalmente vencida de conformidad a lo dispuesto en el Artículo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en Maturín el cuatro (05) días del mes de MARZO de dos mil DIEZ (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. DIOS y FEDERACION

    EL JUEZ

    Abg. VICTOR BRITO

    LA SECRETARIA

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