Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 12 de Junio de 2014

Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteAna Leonor Peña de González
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de

Mediación y Sustanciación.

204º y 155º

Expediente No. 07388

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: C.A.G.M. Y S.D.V.M.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-2.767.734 y V-9.320.003, en su orden respectivo.

ABOGADO ASISTENTE: E.Q.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 2.860.

DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD

Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos C.A.G.M. Y S.D.V.M.P., antes identificados, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio E.Q.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 2.860, seguidamente mediante auto de fecha 12/03/2013, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 16/05/2013 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes los ciudadanos C.A.G.M. Y S.D.V.M.P., antes identificados, conforme a lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 30/12/1998, por ante el Registro Civil de la Parroquia M.D., Municipio Valera, Estado Trujillo, según acta N° 198. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes. En fecha 22/05/2014, mediante diligencia los ciudadanos C.A.G.M. Y S.D.V.M.P., antes identificados, solicitaron la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal, se libro boleta de notificación a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida. Igualmente manifiestan que durante la unión conyugal adquirieron los siguientes BIENES INMUEBLES: PRIMERO: Una (01) Moto PLACAS: AD8A31D, MARCA: BERA, MODELO: BR200-4, AÑO MODELO 2011, SERIAL: N. I. V. 82IMZ4E53BD002485, SERIAL CHASIS: 82IMZ4E53BD002485, SERIAL DE MOTOR: BR183FMLAA012014, SERIAL DE CARROCERÍA: 821MZ4E532BD002485, CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, USO: PARTICULAR, SERVICIO: PRIVADO, COLOR: ROJO La referida moto fue ADQUIRIDA por el ciudadano C.A.G.M., antes identificado, según certificado de origen BG-084984 de fecha 20-05-2011, emitido por la empresa CORPORACIÓN KURI SAM, C.A. Se adjudica en plena y absoluta propiedad, al conyugue C.A.G.M., antes identificado. SEGUNDO: Un (01) camión tipo chasis para uso de carga, SERIAL: 8YTV2UHGXB8A34425, MARCA: FORD, MODELO: CARGO/CARGO, ANO: 2011, COLOR: GRIS, PLACA: A22BDOS, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO: 30096431, Serial N.I.V: 8YTV2UHGXB8A34425, Serial de Carrocería: 8YTV2UHGXB8A34425, El referido bien fue ADQUIRIDO por el ciudadano C.A.G.M., antes identificado, según certificado de Registro de Vehiculo 30096431, de fecha 25-11-2011. Se adjudica en plena y absoluta propiedad, al conyugue C.A.G.M., antes identificado. TERCERO: Un (01) inmueble de tres niveles, completamente de uso comercial, en concreto, de paredes de bloque frisadas, mezclilladas y pintadas, conformado de la siguiente matara: NIVEL SÓTANO: Local para la fabricación de pan, posee un horno de cemento y barro, baños y vestidores para los obreros, un área para la repostería acondicionada, pisos de cemento y conductos de ventilación, así como todo el local recubierto en baldosa de Cerámica de acuerdo a las normativas sanitarias, una escalera de hierro y madera que conduce a la planta baja, completamente techado con platabanda. PLANTA BAJA: Un local comercial consistente con una división para atención al publico, con dos puertas de hierro y vidrio, así como ventanas de hierro y vidrio, completamente panorámicas, la parte de atrás una oficina, una sala sanitaria y un área para deposito de pan elaborado y otros, entrada independiente y que también conduce al nivel sótano, todo recubierto de baldosa de cerámica, tanto el piso como el baño y las paredes de acuerdo a las normativas sanitarias, lecho de platabanda, dicho nivel tiene un estacionamiento de pavimento con un quiosco dentro del estacionamiento de ladrillo en mano de obra limpia, techo de teja y madera machimbre. PRIMERA PLANTA; Una azotea cubierta con pequeña parte de machihembrado y teja, la otra de estructura metálica y laminas de acerolit, para futuras oficinas del local Dicho inmueble ocupa un área de terreno con un área aproximada de DOSCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (290,00 m2) y esta ubicado en el barrio El Llanito. Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas son los siguientes POR EL FRENTE: En una extensión de veinticinco metros con setenta y cinco centímetros (25,75 mts), con la avenida panamericana de Mérida. POR EL COSTADO DERECHO, En una extensión de ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 mtrs) con terrenos que son o fueron de Z.D.. POR EL FONDO: En una extensión de diecinueve metros (19.00mts.), con terrenos que son o fueron de Z.D.; y por el COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de diecinueve metros con quince centímetros (19.15 mts.) con terrenos que son o fueron de P.B.. El referido bien fue ADQUIRIDO por ambos cónyuges en fecha 19-05-2011, mediante documento autenticado por ante el Notario Publico Primero del Estado Mérida, bajo el No. 2, tomo 49, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. Se adjudica en plena y absoluta propiedad, al conyugue C.A.G.M., antes identificado. CUARTO: Un (01) apartamento destinado a vivienda distinguido con el No. 02-24, piso 2, Edificio 2, el cual forma parte del “Conjunto Residencial las Maias”, situado en el sector conocido como “La vuelta de Lola”, Jurisdicción del Municipio Autónomo Libertador, Parroquia San J.B.d.M.d.E.M., con un área aproximada de setenta y siete metros cuadrados con cincuenta y cinco decímetros cuadrados (77,55 mts), que consta de las siguientes dependencias: Tres (03) habitaciones, dos (2) salas de baño, cocina-oficio, recibo-comedor, un puesto de estacionamiento, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada principal del edificio, SUR: Área libre y pasillo interno, ESTE: Con apartamento No. 1 del nivel correspondiente y ducto de basura. La propiedad de este inmueble consta de documento de hipoteca registrado en la Oficina Subalterna de Registro Publico de! Municipio Libertador del Estado Mérida, el 26 de agosto de 2.OO4, bajo el numero 26, folio 134 al folio 143, Protocolo primero, tomo vigésimo segundo, tercer trimestre del referido año, Se adjudica en plena y absoluta propiedad, a la conyugue S.D.V.M.P., antes identificada. Igualmente los ciudadanos C.A.G.M. Y S.D.V.M.P., antes identificados dejaron constancia que existe un pasivo que pesa sobre la comunidad conyugal, cuyo saldo por pagar alcanza actualmente la cantidad de UN MILLÓN CIENTO SESENTA MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.160.300.00), discriminado de la siguiente manera: Deuda pendiente por concepto de precio del vehículo, la cantidad de CIENTO OCHO MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 108.300,00). Deuda a pagar por concepto de precio del inmueble del patrimonio conyugal, la cantidad de UN MILLÓN TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. l.030.000). Y por concepto de saldo del crédito bancario a favor de FONDO CQMUN-BANAVI que grava el apartamento indicado del patrimonio conyugal, la suma de VEINTIDÓS MIL BOLÍVARES (Bs, 22.000,oo). Se ha convenido que el camión y el inmueble adjudicado al ciudadano C.A.G.M., cubrirá su cuota en el patrimonio conyugal para que el mismo responda exclusivamente por el total del pasivo que pesa sobre la comunidad conyugal antes indicado. Para el pago del referido pasivo se fija un lapso de dos (2) años contados partir de la fecha de la decisión judicial que declare consumada la separación de cuerpos y de bienes aquí acordada, lapso dentro del cual el cónyuge deberá llevar a efecto dicho pago. Así mismo el apartamento adjudicado a la ciudadana S.D.V.M.P., para cubrir su cuota en la comunidad conyugal convienen que una vez pagado el crédito hipotecario que lo afecta, será traspasado a la hija habida en el matrimonio de ambos, utilizando para ello la vía jurídica más adecuada; y mientras ello ocurra se constituyen los derechos de usufructo, uso y habitación sobre dicho apartamento en favor de su hija. Por documentos separados se instrumentara la tradición de los bienes atribuidos a cada conyugue, una vez liberados los gravámenes que pesan sobre los dos inmuebles antes descritos, quedando de esta manera disueltos los bienes de la comunidad conyugal.------------------------------------------------------------------------------------------------------

CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR

Conoce esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188,189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:

…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.

En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.-------------

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos C.A.G.M. Y S.D.V.M.P., plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran fecha 30/12/1998, por ante el Registro Civil de la Parroquia M.D., Municipio Valera, Estado Trujillo, según acta N° 198. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la adolescente de autos será ejercida por ambos padres, y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En lo que respecta a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre pagara la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, por mesadas anticipadas, con un incremento del anualmente del veinte (20%) por ciento. En los meses de AGOSTO Y DICIEMBRE de cada año, dos bonos adicionales cada uno de por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), con un incremento del anualmente del veinte (20%) por ciento. TERCERO: En lo concerniente al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre tiene derecho de visitar a su hija los fines de semana, para lo cual le informara a la madre con una llamada telefónica previa cada semana, la visita tendrá lugar en el hogar de habitación. Asimismo, el padre tiene el derecho de llevar consigo a su hija a un lugar distinto de su residencia, sin otras limitaciones que no sean el interés de la hija. CUARTO: En relación al bien adquiridos durante el matrimonio este Tribunal homologa dicho Convenimiento en la forma como las partes lo han dispuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil Venezolano.-------------ASI SE DECIDE, CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, (12) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014). Años 203º de Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. A.L.P.D.G.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. L.G.V.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SECRETARIA

Ngr/07388

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