Decisión nº J100781 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Merida (Extensión Mérida), de 3 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteAlirio Osorio
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, tres (3) de agosto de dos mil doce (2012)

202° y 153°

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2010-000541

SENTENCIA DEFINITIVA

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: C.A.D.S., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.983.137, domiciliado en la ciudad M.E.M..

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: R.A.M.D., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 5.879.994, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.357domiciliados en la ciudad de M.E.M..

PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA.

ABOGADOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: L.D.V.C. BASTIDAS, MARIDE E.A.A., P.J.V.P., E.K.V.C. y N.J.A.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.909.752, 11.611.163, 14.710.321, 10.472.221 y 5.506.709, e inscritos en el IPSA bajo los Nos. 129.032, 66.780, 67.482, 63.667 y 50.948.

MOTIVO: COBRO Y REINTEGRO DEL BONO BOLIVARIANO y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

-II-

DELOS ALEGATOS DE LAS PARTES

DEL LIBELO DE DEMANDA:

Alega la parte demandante que comienza a laboral para el Núcleo Escolar N° 094 (NER 094), que comprende la escuela bolivariana el playón , preescolar El vallecito, específicamente como docente de aula, en fecha 16 de septiembre de 2004, cumpliendo las funciones de atención al centro de ciencias y bienestar estudiantil de la escuela bolivariana La Joya, siendo contratado para prestar sus servicios personales como docente de aula, comenzando en la mencionada institución y posteriormente fue trasladado a cumplir con sus funciones en la escuela bolivariana de la Joya, dichas funciones la cumplía en u horario de 8 horas diarias de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Señala que por sus funciones propias del cargo como docente contratado gozo de un sueldo y salario de Bs. 951,28, discriminado de la siguiente manera: (1 quincena) Bs. 528,49 (sueldo básico), Bs. 106,00 (Prima geográfica), Bs. 317,09 (bono escuela bolivariana); (2 quincena) con los mismos conceptos y pagos anteriores mas una prima de transporte docente de Bs. 50,00, prima de aspirante ejercito Bs. 50,00, prima de antigüedad docente Bs. 20,00, para un total en la segunda quincena de Bs. 1.071,28 y el beneficio de alimentación fijo de Bs. 426,62. Indica que en fecha 10 de diciembre de 2009, fecha esta en la cual le debían depositar y cancelar el respectivo bono bolivariano, el mismo no fue realizado no depositado por la institución, alegando que por ordenes del ciudadano A.P.T. fue mandado a descontar por haber sido este un pago presuntamente indebido y el mismo ameritaba ser descontado de su sueldo y salario.

Por todo lo anterior, es por lo que reclama el cobro y reintegro del Bono Bolivariana y otros conceptos laborales de la siguiente manera:

• Bono Bolivariana: la cantidad de Bs. 7.489,93

• Bono de alimentación: La cantidad de Bs. 1.279,86

• Diferencia de Aguinaldos: La cantidad de Bs. 3.833,68

• Salarios Retenidos: La cantidad de Bs. 5.947,68

Estimando la demanda en la cantidad de Bs. 18.551,15

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

La parte demandada no dio contestación al demanda, según consta del auto de fecha 11 de mayo de 2012, agregado al folio 963.

-III-

PRUEBAS Y VALORACIÓN DE LAS MISMAS

Pruebas de la Parte Demandante:

Pruebas Documentales:

1-Documental consistente en credencial emitida por la zona educativa, marcada con la letra “A”, la cual corre agregada a las actas procesales folio 16.

En virtud que la prueba no fue atacada por su contraparte se le otorga valor jurídico. Y así se decide.

2- Documental consistente en denuncia, marcada con la letra “B”, la cual corre agregada a las actas procesales folio 162.

En cuanto a dicha documental la parte contra quién se opuso no la impugno, en consecuencia se le otorga valor jurídico como demostrativa del reclamo realizado por el demandante. Y así se decide.

3- Documental consistente en escrito dirigido a la división de Recursos Humanos de la Zona educativa, marcada con la letra “C”, la cual corre agregada a las actas procesales folio 163.

L aparte contra quién se opuso no la impugno, tacho desconoció, se le otorga valor jurídico como demostrativa de los tramites realizados por el demandante. Y así se decide.

4- Documental consistente en escrito y respuesta dirigido y recibida de la división de asesoría jurídica de la Zona educativa, marcada con la letra “D y D1”, la cual corre agregada a las actas procesales folio 164 y 165.

La parte contra quién se opuso no realizo ninguna objeción a dichas documentales, otorgándosele valor jurídico. Y así se decide.

5- Documental consistente en escritos dirigidos a la contraloría interna de la Zona Educativa, marcada con la letra “E y F”, lo cuales corren agregados a las actas procesales folios 166 y 167.

La parte contra quién se opuso no realizo ninguna objeción a dichas documentales, otorgándosele valor jurídico. Y así se decide.

6- Documental consistente en comunicaciones dirigidas a la contraloría interna de la Zona Educativa, marcada con la letra “G y H”, los cuales corren agregados a las actas procesales folios 168 y 169.

En relación a dicha prueba la parte demandad no realizo ninguna objeción, otorgándosele valor jurídico solo como demostrativa de las diligencias realizadas por dicho ente. Y así se decide

7- Documental consistente en constancia de trabajo de fecha 4 de diciembre de 2009, marcada con la letra “I”, la cual corren agregada a las actas procesales folio 170.

La parte demandada señalo que la objeta por cuanto solo se dio dicha constancia para reclamos de pago de quincena, se le da valor jurídico solo como demostrativa del reclamo realizado. Y así se decide.

8- Documental consistente en oficio dirigido al banco de Venezuela, marcada con la letra “J”, el cual corren agregada a las actas procesales al folio 171.

Se desecha del proceso dicha documental, por no ser pertinente a las resultas del caso. Y así se decide.

9- Documental consistente en denuncia, marcada con la letra “K”, en relación a dicha documental marcada con la letra “K”, el cual corren agregada a las actas procesales al folio 237.

Se desecha del proceso dicha documental, por no ser pertinente a las resultas del caso. Y así se decide.

  1. - Documental consistente en comunicación dirigida al director de la zona educativa N° 14, marcada con la letra “L”, el cual corren agregada a las actas procesales al folio 236.

    No realizo la parte contra quién se opuso ninguna observación a dicha prueba, otorgándosele valor jurídico solo como demostrativa de las comunicaciones enviadas por el demandante. Y así se decide.

  2. - Documental consistente en oficio emitido por el director encargado, marcada con la letra “L1”, el cual corren agregada a las actas procesales al folio 172.

    No realizo la parte contra quién se opuso ninguna observación a dicha prueba, otorgándosele valor jurídico solo como demostrativa de las denuncias realizadas por el demandante. Y así se decide.

  3. - Documental consistentes en comunicaciones (distintas) y respuesta por parte de pagaduría zonal, marcadas con las letras “L2 a la L7”, las cuales corren agregadas a las actas procesales a los folios del 173 al 181.

    No realizo la parte contra quién se opuso ninguna observación a dicha prueba, otorgándosele valor jurídico solo como demostrativa de las denuncias realzadas por el demandante. Y así se decide.

    13- Documental consistente en copia certificada del expediente 046-2010-01-00327, marcada con la letra “LL”, el cual corre agregado a las actas procesales a los folios del 182 al 211.

    En relación a dicha documental se trata de copia certificada del la reclamación llevada por ante la Inspectoría del Trabajo de Estado Mérida, a la cual se le otorga valor jurídico por ser un documento publico administrativo. Y así se decide.

  4. - Documental consistente en comunicados (varios), marcados con la letra desde “LL2 a la P1”, el cual corre agregado a las actas procesales a los folios del 213 al 263.

    La misma se trata de comunicaciones enviadas por el demandante a los diferentes órganos de la zona educativa, otorgándosele valor jurídico como demostrativa del petitorio realizados a las diferentes oficias de la zona educativa. Y así se decide.

    15- Documental consistente en oficios (varios), marcados con la letra desde “Q a la W”, los cuales corren agregados a las actas procesales a los folios del 264 al 305.

    La misma se trata de comunicaciones enviadas por el demandante a los diferentes órganos de la zona educativa, otorgándosele valor jurídico como demostrativa del petitorio realizados a las diferentes oficias de la zona educativa. Y así se decide.

    16- Documental consistente en respuestas (varios), marcados con la letra desde “X a la Y”, el cuales corren agregadas a las actas procesales a los folios del 306 al 309.

    La misma se trata de respuestas dadas al demandante la parte no la impugno, desconoció, se le otorga valor solo como demostrativo de las repuestas dadas a las comunicaciones hechas. Y así se decide

  5. - Documental consistente en oficio, marcada con la letra “Z”, el cual corre agregado a las actas procesales al folio del 310 al 313.

    La parte demandada no hizo objeción a la prueba, se le da valor solo como demostrativo de que dichos oficios fueron recibidos por las comunicaciones enviadas. Y así se decide.

  6. - Documental consistente en resoluciones y oficios, marcados con la letra “Z1”, el cual corre agregado a las actas procesales folios 314 al 322.

    Se le otorga valor jurídico por ser pertinente a las resultas del caso. Y así e decide.

  7. - Documental consistente en estados de cuentas bancarios, marcados con la letra “Z2”, el cual corre agregado a las actas procesales folios 323 al 329.

    SE desecha del proceso, por no aportar nada al caso. Y aasí se decide.

    Pruebas de la Parte Demandada:

  8. - En cuanto a la Resolución marcada con la letra “A”, no constituye un medio de prueba pertinente a las resultas del caso, por consiguiente no hay materia sobre la cual pronunciarse. Y así se decide.

    2-Documental marcada con la letra “B”, la cual corre agregada a las actas procesales folios 335 al 342.

    Se le otorga valor jurídico por ser pertinente a las resultas del caso. Y así se decide.

    3- Documentales consistentes en copias simples de oficios, marcados con la letra desde la “C a la E”, los cuales corren agregados a las actas procesales a los folios del 342 al 344.

    Se le otorga valor jurídico por ser pertinente a las resultas del caso. Y así se decide.

    4- Documental consistente en originales de recibos correspondientes al año 2009 y 2010, marcada con la letra “F y G”, la cual corre agregada a las actas procesales al folio del 345 al 359.

    Se le otorga valor jurídico como demostrativo de los pagos realizados al demandante. Y así se decide.

    5- Documental consistente en original de oficio, marcado con la letra “H”, el cual corre agregado a las actas procesales al folio del 360 al 413.

    Se le otorga valor jurídico por ser pertinentes a las resultas del caso. Y así se decide.

    6- Documental consistente en copia simple de informe, marcado con la letra “I”, el cual corre agregado a las actas procesales al folio 414 y 415.

    Se le otorga valor jurídico por ser pertinentes a las resultas del caso. Y así se decide.

  9. - Documental consistente en copia simple de oficio, marcado con la letra “J”, el cual corre agregado a las actas procesales al folio 416 y 417.

    Se le otorga valor jurídico por ser pertinentes a las resultas del caso, pesar que fueron impugnadas por la parte demandante ya que las mismas son pertinentes a las resultas del caso. Y así su decide.

  10. - Documental consistente en certificado de inasistencias, marcado con la letra desde la “K a la N”, el cual corre agregado a las actas procesales al folio del 418 al 960

    Se le otorga valor jurídico a dichas documentales se les otorgas valor jurídico por ser pertinente a las resultas del caso. Y así se decide.

    -V-

    DE LA DECLARACIÓN DE PARTE

    Ciudadano C.A.D.S.:

    Señalo: Que presento su resumen curricular y me asignaron como docente no graduado como contratado en septiembre de 2004, fue docente en una escuela bolivariana en el estado Trujillo, después aquí en Mérida en bachillerato, después como docente de huerto, después en el cargo de bienestar asistencial, en el 2004 en Trujillo, en el 2006 en apartaderos para el 2007 ya estaba en el núcleo rural escolar 094, escuelas bolivarianas la Joya, El Playón y El Vallecito hasta la presente fecha, que tiene paralizado el sueldo desde el año pasado (2011); que en año 2009-2010 estaba en La Joya, encargado de la parte de salud, que consistía en llevar estadísticas de las enfermedades que padecían los estudiantes los profesores y obreros con el fin de cumplir con jornadas para combatir dichas enfermedades, las estadísticas se presentaban cada dos meses, la institución lleva el control a través de una asistencia, el bono me lo suspendieron por motivos personales, porque por ciertas circunstancias que sucedieron con el director anterior y el ciudadano Amadeus me tomo como cierta riña conmigo. Que el no firmaba porque tenia prohibido firmar durante la gestión de director Amadeus, que no lo dejaron firmar desde octubre del año 2009, que desconoce el motivo porque no lo dejaron firmar, que solo era a el que no lo dejaban firmar, no se porque no me depositaron el cesta ticket, que no tiene ningún permiso por el ministerio de educación, que me cambiaron por motivos personales, que actualmente sigue trabajando para el Ministerio de Educación.

    Ciudadano A.P.T.:

    Indico: Que a mediados de julio del año pasado tenia cuatro años, que el ciudadano Carlos llego en el intervalo de ese tiempo por traslado del Municipio Rangel, y a sugerencia del supervisores fue trasladado hacia el MER 094, en ese momento yo no era director, el director era O.M., estando asignado a la escuela del Playón, en el receso docente el profesor C.D. acompañaba al director para sus diligencias, y el director solicito traslado y le dijo que lo ubicara en la Joya, y en el año escolar el se reincorpora en la Joya, y yo conozco los antecedente, ya que el no cumplía ningún tipo de labor, solo acompañando al director anterior, el se incorpora asignándole su carga horaria en la escuela de la Joya, y yo le dije a él que había que laborar, cumplir una función en donde se le designo una función de coordinador de la área de división y el designo sus funciones a otra persona y no cumplía con la labor, empezando sus ausencias, en diciembre se iba antes de tiempo en enero llegaba dos semanas después, yo tuve que llamarlo frente al jefe de distrito en donde se le hizo un llamado de atención. La asistencia se lleva a través de una carpeta y la persona que va llegando firma la hoja, estando pendiente de esa carpeta el secretario para llevar el control de asistencia, los supervisores de zona revisan esa carpeta a la hora de algún requerimiento siendo eso un soporte, nunca le prohibí que firmara la carpeta, incluso el puso una denuncia en mi contra señalando que yo le negaba que firmara la asistencia y una serie de cosas que el planteo en esa denuncia, el superviso levanto el informe y se dieron cuenta que decía cosas incoherentes, el abandono el sitio de trabajo varias veces que uno no sabia donde andaba, y cuando asistía era a sentarse en los salones a observar a los otros profesores, y no cumplía ninguna función. Hay antecedentes previos en donde estaba asignado en varias escuelas pero no asistía a trabajar. Hay un lineamiento por parte del Ministerio que el bono bolivariano es para quién cumpla las ocho horas de trabajo, este bono es para quién lo trabaje. Ante la zona educativa trámite dichas ausencias, ante el jefe de distrito y por otra parte ante la coordinación de escuelas bolivarianas, el profesor A.P. fue quien llevo todo lo relacionado con esta situación realizando un abordaje todas las ausencias.

    -VI-

    MOTIVACIÓN

    En el caso de marras, la parte demandante reclama el concepto de Bono Bolivariano, así como el beneficio de alimentación y el salario retenido; al respecto señala este Sentenciador que de los alegatos expuestos por las partes así como de las pruebas evacuadas en la audiencia oral y publica de juicio, como de la declaración de parte tomada tanto al ciudadano C.A.D.S. como al ciudadano A.P.T., quien fue Director de la Escuela Bolivariana “La Joya” La Joya del Arenal Mérida, se verifico lo siguiente:

    La parte demandante trajo a autos una serie de medios probatorios consistente en documentales a los cuales este sentenciador les otorga valor jurídico probatorio solo como demostrativas de las gestiones realizadas por este ante los entes competentes para dicho reclamo, no siendo las mismas incidentes en las resultas del presente caso, por otro lado la parte demandad consigno, como pruebas documentales consistentes en primer lugar, los lineamientos de asignación de la compensación salarial para el pago del beneficio del bono bolivariano, en donde se puede observar que del mismo se desprende que se cancelara a aquel personal que cumpla con las ocho horas de trabajo (folio 335 y 336), así mismo consigno copias fotostáticas certificadas de listada de asistencias llevadas por la escuela bolivariana, núcleo rural N° 94, Escuela Bolivariana “La Joya”, en donde se puede verificar las inasistencias del ciudadano C.A.D.S..

    En tal sentido, siendo el alegato de la parte demanda, que al ciudadano C.D., se le suspendió dicho pago por cuanto el mismo no cumplió con el requisito fundamental para el pago de dicho bono, como es el cumplimiento de las ocho horas diarias continuas de trabajo en las escuelas bolivarianas, en este caso en la escuela Bolivariana La Joya, ya que el mismo se encuentra en estado de supuesto abandono del trabajo, constatándose dicho alegato de la declaración tomada a las partes a las cuales se les otorga valor jurídico ya que los dichos son pertinentes a las resultas del caso, así como de las copias de las listas de asistencia en donde se observo la ausencia a su puesto de trabajo de la parte demandante, sin ninguna justificación, ya que dentro de las actas procesales no se encuentra ningún tipo de constancias en las que se pudiera constatar el motivo de sus ausencias a su puesto de trabajo, y vistas dichas ausencias no corresponde tampoco el beneficio de bono de alimentación ni los salarios retenidos, por la suspensión de salario debido a que el mismo se encuentra en aparente estado de abandono del cargo, vistas las faltas –como se señalo- a sus labores habituales, en consecuencia es forzosa para este Sentenciador declarar Sin Lugar la presente demanda, todo de conformidad con el articulo 95 de la Ley Orgánica del Trabajo . Y así se decide.

    -VII-

    DISPOSITIVO

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

Primero

SIN LUGAR la demanda que por COBRO Y REINTEGRO DEL BONO BOLIVARIANO y OTROS CONCEPTOS LABORALES ha incoado el ciudadano C.A.D.S., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.983.137, en contra de MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA. No se condena en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Segundo

Se ordena la notificación del PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, del texto integro la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Tercero

No hay condenatoria en costas, de conformidad a lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Cópiese, publíquese regístrese y déjese copia certificada del presente fallo por secretaría.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida, a los tres (3) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez.

Abg. A.O..

La Secretaria.

Abg. Y.G..

En la misma fecha, siendo la una y cincuenta y cinco minutos de la tarde (1:55 p.m.), se publicó y registró el fallo que antecede.

Srta.

Abg. Y.G..

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