Decisión nº S1C-347-10 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 11 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 11 de Agosto de 2010

200° y 151°

CAUSA N° S1C-347-10

Recibida como ha sido la causa, 04-F1-0231-10, solicitada a la Fiscalia Primera del Ministerio Público, en virtud de la solicitud de entrega del vehiculo Maca: Fiat, Modelo: Palio 1.8; Año: 2008; Color: Negro; Serial del Motor: H30325150; Serial de Carrocería: 9BD17158H855112887; Placas: DCX09M, por parte de la ciudadana CARMEN DEL VALLE ESPAÑA, titular de la cedula de identidad N° 10.266.831, en consecuencia este Tribunal acuerda agregar la misma a la solicitud S1C-347-10, y a los fines de decidir sobre la entrega, hace las siguientes consideraciones:

El 26 de Marzo de 2010, al ciudadano C.A.A., titular de la cedula de identidad N° 18.146.804, le fue retenido el vehículo Maca: Fiat, Modelo: Palio 1.8; Año: 2008; Color: Negro; Serial del Motor: H30325150; Serial de Carrocería: 9BD17158H855112887; Placas: DCX09M,, por presentar irregularidades con los seriales.

Que en fecha 31-05-2010, la ciudadana CARMEN DEL VALLE ESPAÑA, titular de la cedula de identidad N° 10.266.831, solicitud ante este Tribunal, la entrega del vehiculo antes identificado, por lo cual fueron requeridas dichas actuaciones, siendo recibidas en este despacho en fecha 06-08-2010.

En fecha 10-05-2010, fue practicada experticia de reconocimiento N° 127-10, por el ciudadano J.J.B.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación “A” San Fernando, Estado Apure, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

  1. - Que el serial de carrocería 9DB17158H85112887 se encuentra ALTERADO.

  2. - Que el serial de motor H30325150, se encuentra ALTERADO.

  3. - Que mediante Técnica de pulimento y activación de seriales utilizando para ello el generador de caracteres borrados en relieve el serial de carrocería y el serial de motor, no fue posible obtener las numeraciones originales para así conseguir la identificación plena del vehiculo en estudio.

  4. - Que una vez realizado la respectiva peritacion procedí a verificar por ante el sistema integrado de información policial (SIIPOL) el status del vehiculo en estudio, según los seriales visibles no presenta ningún tipo de solicitud según seriales visibles que presenta para el momento de la peritación y por ante el enlace C.I.C.P.C, con el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) todas las características coinciden y se encuentra registrado a nombre de V.A.U. CHACON C.I V-6858757.

    Consta Estudio de Documentologico, practicado por el funcionario J.J.B.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación “A” San Fernando, Estado Apure, de fecha 20-05-2010, signado con el numero 004, en el cual deja constancia de lo siguiente:

  5. - El certificado de Registro de Vehiculo signado con el numero 37659087, a nombre de V.A.U.C., c.i.v-6858757, descrito en la parte expositiva del presente dictamen pericial, clasificado como debitado, es ORIGINAL, en cuanto a soporte y dispositivos de seguridad se refiere, con la salvedad de que el dicho certificado es un DP1 (Duplicado) del Certificado de registro anterior con el numero 9BD1715H85112887-1-1 y que para el momento de la peritación el mismo no se encuentra registrado por ente el Instituto Nacional de T.T., por cuanto el mismo quedo anulado por un certificado de Registro de vehiculo posterior al documento en estudio…”.

    Se evidencia igualmente que la Fiscalia Primera del Ministerio Público, en fecha 09-07-2010, Negó la solicitud de entrega de vehículo hecha por la ciudadana CARMEN DEL VALLE ESPAÑA, titular de la cedula de identidad N° 10.266.831, por encontrarse el referido vehículo con alteraciones en los seriales de identificación del mismo.

    El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311 establece:

    ... El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución...

    Por su parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCÍA GARCIA, en sentencia de fecha 06 de julio de 2001, dejo sentado el siguiente criterio:

    ...Es conveniente señalar que todo régimen de Publicidad Registral en principio, es inaplicable a los bienes muebles corporales, en virtud de que la posesión de buena fe vale título, pero sin embargo, el legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles deban cumplir con ese régimen de publicidad, dada la necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros el conocimiento del contenido de los esos negocios, en particular aquellos que condicionan la transferencia del dominio y la constitución de garantías y derechos ilimitados...entre esos bienes muebles corporales sujetos al régimen de publicidad registrar encontramos los vehículos automotores..

    Así mismo en Sentencia del 13 de Febrero de 2003, se estableció:

    Debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega, lo que debe ser analizado, tanto por el Ministerio Público, en caso en que la solicitud sea hecha ante ese ente, o por los Tribunales Penales...

    Igualmente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 477, de fecha 15 de Marzo de 2007, expediente: 06-1756, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, dejo sentado el siguiente criterio:

    …No procede la entrega del vehículo cuando el mismo no pueda ser plenamente identificado, al no encontrase acreditada ni la individualización del objeto reclamado ni la titularidad del derecho invocado por el solicitante…

    En el presente caso, el Fiscal del Ministerio Publico, como titular de la acción, no ha emitido el acto conclusivo correspondiente, por encontrarse la presente investigación en la fase preparatoria, aunado a ello conforme a las previsiones del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en principio es al Ministerio Público a quien corresponde la devolución de los objetos recuperados en la investigación y en caso de retraso injustificado o negativa del mismo corresponde al Tribunal de Control previa solicitud, no obstante, de las actas de investigación se desprende que el titular de la acción penal negó la entrega de dicho bien. Ahora bien en consideración a todo lo antes expuesto y en consonancia con las jurisprudencias antes citadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, aunado al hecho que el referido vehículo no se encuentra solicitado, el solicitante ha demostrado ser el propietario del bien reclamado, toda vez que dicho vehiculo fue vendido por el ciudadano V.A.U.C., titular de la cedula de identidad N° 6.858.757, al ciudadano J.L.Y.S., titular de la cedula de identidad N° 10.620.223, en fecha 17-02-2009, por ante la Notaria Publica Quinta del Municipio Girardot del Estado Aragua, quedando autenticado bajo el N° 23, tomo 46 de los Libros respectivos, que es este ciudadano quien le vente el referido vehiculo a la ciudadana CARMEN DEL VALLE ESPAÑA, titular de la cedula de identidad N° 10.266.831, por ante la Notaria Publica de San Fernando, estado Apure, en fecha 08-07-2009, quedando asentado bajo el N° 52, tomo 47 de los libros de autenticación de dicha notaria, de lo que se evidencia que dicha ciudadana adquirió el vehiculo de buena fe; es por lo que quien aquí decide, considera procedente que se Declara: CON LUGAR, el pedimento de la entrega del vehículo Maca: Fiat, Modelo: Palio 1.8; Año: 2008; Color: Negro; Serial del Motor: H30325150; Serial de Carrocería: 9BD17158H855112887; Placas: DCX09M, en calidad de deposito, a la ciudadana CARMEN DEL VALLE ESPAÑA, titular de la cedula de identidad N° 10.266.831, bajo las siguientes condiciones: 1.- Mantener el vehiculo en referencia en buen estado de uso y conservación. 2.- Presentarlo por ante la Fiscalia Primera y/o por ante este Tribunal las veces que le sea solicitado. 3.- La prohibición expresa de enajenar, disponer, facilitar en calidad de préstamo, y/o arrendar dicho vehiculo. 4. Se autoriza a la ciudadano CARMEN DEL VALLE ESPAÑA, titular de la cedula de identidad N° 10.266.831, a transitar por todo el territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela, en dicho vehiculo. 5.- Dicho vehiculo solo puede ser conducido por la ciudadana CARMEN DEL VALLE ESPAÑA, titular de la cedula de identidad N° 10.266.831. Y así se decide.

    DECISIÓN

    Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR la solicitud de la entrega del vehículo, Maca: Fiat, Modelo: Palio 1.8; Año: 2008; Color: Negro; Serial del Motor: H30325150; Serial de Carrocería: 9BD17158H855112887; Placas: DCX09M, en calidad de deposito, a la ciudadana CARMEN DEL VALLE ESPAÑA, titular de la cedula de identidad N° 10.266.831, bajo las siguientes condiciones: 1.- Mantener el vehiculo en referencia en buen estado de uso y conservación. 2.- Presentarlo por ante la Fiscalia Primera y/o por ante este Tribunal las veces que le sea solicitado. 3.- La prohibición expresa de enajenar, disponer, facilitar en calidad de préstamo, y/o arrendar dicho vehiculo. 4. Se autoriza a la ciudadano CARMEN DEL VALLE ESPAÑA, titular de la cedula de identidad N° 10.266.831, a transitar por todo el territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela, en dicho vehiculo. 5.- Dicho vehiculo solo puede ser conducido por la ciudadana CARMEN DEL VALLE ESPAÑA, titular de la cedula de identidad N° 10.266.831.

SEGUNDO

Se acuerda remitir la causa a la Fiscalia Primera del Ministerio Público a los fines de que continué con la presente investigación, una vez firme la presente decisión. Désele copia certificada de la presente decisión al solicitante. Notifíquese. Ofíciese al estacionamiento respectivo, una vez que sea impuesta la solicitante de las condiciones ya mencionadas. Cúmplase

JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. E.M.B. LIMA.

LA SECRETARIA.

ABG. NOELLE KATIANA LUSINCHI.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA.

ABG. NOELLE KATIANA LUSINCHI.

Causa: S1C-347-10

EMBL.-

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